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Orden de Alcantara, conf.-D. Nunno Gonzalez conf.-D. Alfonso Lopez conf. D. Simon Roiz conf.-D. Alfonso Tellez conf.-D. Ferrant Roiz de Castro conf. D. Pedro Nunnes conf. D. Nunno Guillen conf.-D. Pedro Guzman conf. D. Rodrigo Gonzalez, el ninno, conf. D. Rodrigo Alvarez conf. D. Ferrant Garcia conf. -D. Alfonso Garcia conf. Diago Gomez conf. D. Gomez Roiz conf.-D. Gutier Suarez conf. D. Suer Tellez conf.-D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf.-D. Rodrigo Alfonso conf. D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Gomez conf.-D. Rodrigo Frolaz conf. D. Johan Perez conf.-D. Ferrant Ibañez conf.-D. Martin Gil conf.—D. Gonzalvo Ramirez conf. D. Rodrigo Rodriguez conf.-D. Alvar Diaz conf. D. Pelay Perez conf. D. Roi Lopez de Mendoza, Almirage de la mar, conf. D. Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la frontera, conf.-D. Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucía, conf. D. Ferrant Gonzalez de Roias, Merino mayor de Castiella, conf.-D. Garci Suarez, Merino mayor del regno de Murcia, conf. D. Garci Martinez de Toledo, Notario del Rey en Castiella, conf. D. Gonzalvo Morant, Merino mayor de Leon, conf. D. Ruy Garcia Troco conf. -D. Çuero, Obispo de Zamora, Notario del Rey en Leon, conf.Gomez Dominguez de Cuellar la escrivió el anno quinto que el Rey D. Alfonso regnó.

NOTA. El original escrito en pergamino, existente en el archivo de la Santa Iglesia de Cartagena, tiene un signo rodado pintado de colores con una cruz en medio y dos letreros por orla, de los cuales el de dentro dice: Signo del Rey Don Alfonso: y el de fuera, el Alferecia del Rey vaga.=D. Juan Garcia, mayordomo de la corte del Rey, la conf. Tiene tambien pendiente de filos de seda colorada, amarilla y blanca un sello de plomo con un castillo por la una parte, y por la otra un leon; y por orla en ambas un letrero que dice S. Alfonsi illustris Regis Castelle et Legionis.

ΤΟΜΟ Ι.

15

LIV.

10 de junio de 1257.

Escritura de arriendo de los mortuorios y caloñas del alfoz de
Nora á Nora hecha por el concejo de Oviedo á favor de Don
Pedro Geraldiz y su muger Doña Marina Martinez.

Academia de la Historia. Coleccion de D. Francisco Martinez Marina, tom.
D 267, fol. 50.

In nomine Domini amen. Sabant todos por isti scripto, que nos conzello de Oviedo arrendamos á vos, D. Giraliz Cambiador, et á vuestra muller Doña Marinna Martiniz, é la nuestra alfoz de Nora Nora con mortorios et con calonnas, et con los XXX ss. de Latores et con na bien fetria de Villarmil, et con sos derechos, asi conmo la nos havemos, et nos pertenez, et pertenecer debe, salvos los CC. mrs. que nos debent dar de la alfoz cada anno por foro á fiesta de Sant Martino, que vos non metemos en esta rienda, et salvo otro si las heredades rengalengas que debe D. Pedro Guteriz sacar pora nos, asi como diz la carta que con elli habemos seellada de nuestro seello pendiente, et salvo otro si pora nos concello el tercio que nos debent dar de Nora á Nora, de lo que nos el Rey per aventuria imbias pedir tambien si fos contra foro, como de costas que nos feciesemos por mantener foro, asi conmo diz la carta que con ellos habemos, salvos estos CC. mrs. devan dichos, et las heredades rengalengas que debe D. Pedro Guteriz sacar pora nos Concello, et salvo el tercio de lo que nos el Rey imbias pedir, ho de las costas que ficiesemos por mantener foro que nos deben dar de Nora á Nora, asi como asi como ya dicho ie. Todas las costas que á nos hi pertenescent et pertenescer debent pus razon de alfoz, como lo nos habemos arrendamoslo á vos D. Pedro Giraliz et á vuestra mullier Doña Marinna Martiniz de esta fiesta de Sant Martino primero bien ata cinco anos complidos, por ciento libras

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de bonos dineros leoneses que nos diestes por ent aunadamientre por rienda de todos estos cinco annos ya dichos, de que somos bien pagados de vos, el dia que esta carta partimos convusco, et debedes andar hi bien et lealmentre, et debedes meter hi onme que ande, hi de vuestra mano, que non sea morador de Quilos, nen de la alfoz de Nora á Nora, et que ande hi bien et lealmentre, et si danno he manfetria fecier en na alfoz, que vos lo enmendedes hi é lo melloredes por el perforo, et per derecho. Hie si dientro estos V anos dalguna cosa acaescies per que esta alfoz que arrendamos á vos, asi como ya dicho yé, vos fose embargada, ho contrariada, nos otorgamos salvarla et guarirla á vos con derecho. Hi por tal que todo esto sea creudo, et que non venga en dunda, nos, conzello, mandamos á nuestros juices nomnados D. Nicolao Guion et D. Pedro Fernandiz Bermudiz, que posiesent el nuestro seello en esta carta en testemuño. Hie nos, D. Nicolao Guion et D. Pedro Fernandiz, juices ya dichos, per mandado del conzello posiemos en esta carta el sello del concello. Hie yo D. Pedro Giraliz, con mia mullier Doña Marinna Martiniz, otorgamos esto asi como esta carta denuncia. Facta carta, XI dias por andar del mes de Junio, era MCCLXXXXV.-Rodrigo Martin, Escrivan del concello.

LV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo á los moradores del alcázar de la villa de Requena el fuero de Cuenca y varias franquezas.

Academia de la Historia. E 126, fol. 164.

Conocida cosa sea á todos los omes que esta carla vieren como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia', de Sevilla, de Cordova, de Murcia, et de Jahen, en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier et con

4 de agosto de 1257.

nuestro fijo el Infante Don Fernando: Entendiendo que es servicio de Dios, et á pro de nos, et á guarda de nuestra tierra, poblamos de christianos el alcazar nuestro que es en la villa de Requena. Et otrosi les damos á poblar las nuestras casas de la villa que son del nuestro almacen, et las heredades que pertenecen á nos, por esta razon misma tambien lo que nos hy habemos agora como lo que habremos daqui adelante que sea partido entrellos por cavallerias et por peonias; et sobre todo aquesto les damos que compren heredamientos de los moros daquellos que lo vender quisieren sin fuerza et sin premia, el cavallero et el escudero fidalgo fasta en ciento é cincuenta moravedises alfonsis, et el cavallero cibdadano en cien moravedises, et el peon fasta en cincuenta moravedises: et tenemos por bien et mandamos que pueblen hy treinta cavalleros et escuderos fijos dalgo, et otros treinta cavalleros cibdadanos, et peones cuantos by copieren, tambien en el alcazar, como en las casas, et en el heredamiento del nuestro almacen, como en las aldeas de Requena, et en el heredamiento que pertenece á nos por qual manera quier que sea; et todo esto les damos á estos pobladores sobredichos, et á los que hy seran daqui adelante moradores que lo hayan al fuero de Cuenca. Et todos estos heredamientos sobredichos que les damos, et los que les dieremos daqui adelante, ó lo quellos pudieren haver derechamente en la villa de Requena, otorgamos que los hayan libres et quitos, ellos et sus fijos, et sus nietos et los que dellos vinieren que lo suio ovieren de heredar con montes, con fuentes, con rios, con pastos, con entradas et con salidas, et con todos su terminos, et con todas sus pertenencias, assi como las ha la villa de Requena, et los deve haber; pero en tal manera que lo non hayan poder de lo vender, ni de lo empeñar, ni de lo enagenar del dia que este nuestro privilegio fuere fecho fasta diez años, et de los diez años adelante que fagan dello todo lo que quisieren como de lo suyo mismo. Et en todo esto que les damos por facerles mas de bien et de merced excusamos los de todo pecho, et de fonsado, et de fonsadera, et de toda facendera, et de todo pedi

do. Onde qualquier que contra esto les pasare, habrie nuestra ira et pecharnosie en coto mil moravedises, et á ellos todo el danno doblado. Et por que este privilegio sea firme et estable, mandamosle seellar con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Atienza, por mandado del Rey, quatro dias andados del mes de Agosto en era de mill doscientos noventa et cinco años. Et nos el sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Yolant mi mugier, et con nuestro fijo el infante D. Fernando, en Castiella, en Toledo, en Gallicia, en Sevilla, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Vadalloz é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo.

LVI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X dando á la iglesia de Cuenca, en recompensa del portadgo de Paracuellos, las salinas de Valtablado, Valsalobre y Beamud.

Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tom. DD 90, fol. 271 v.

Conoszuda cosa sea á todos los omes que esta carta vieren cuemo ante nos Don Alphonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia et de Jahen, vinieron los cavalleros et los homes bonos de Cuenca et querellaronsenos de como el Obispo et el cavillo de la eglesia de Cuenca les tomaban portadgo por razon del castillo de Paracuellos de los ganados que levavan vender á tierra de moros, é de los ganados de los estremos que vendien á los moros, et del otro portadgo que les tomaban en Cuenca, et en Moya, et en Alarcon, et en otros logares o non devien, et como non devien; é nos habiendo savor que cada una de las partidas oviesen sus derechos é non ficiesen tuerto los unos á los otros, ficiemos llamar ante nos á D. Mathe, por la gracia de Dios Obispo de Cuenca, et mostraronle las querellas que el conceio de Cuenca avien del et del cavillo de su

5 de agosto de

1257.

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