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èglesia; et el Obispo mostronos privilegios que avien del Rey D. Alfonso, nuestro visabuelo, et del Rey D. Fernando nuestro padre, de comol dieron portadgo en el castillo de Paracuellos; et nos oydas las querellas de los cavalleros, é de los omes bonos de Cuenca, et vistos los privilegios que el Obispo, et el cavillo de Cuenca avien sobre razon de aquel portadgo, oviemos nuestro conceio con ricos homes é con otros omes sabios que eran hy connusco, et toviemos por bien de acrescer, et de mejorar el bien et la merced que el Rey D. Alphonso nuestro visabuelo, et el Rey D. Fernando nuestro padre, ficieron á la eglesia de Cuenca, et otrosi de facer gracia et de sacar de penna al conceio de Cuenca, et de Moya, et de Alarcon, et á todos los otros que daban hy portadgo de nuestro señorio, et de nuestros regnos, et de fuera de nuestros regnos, por razon del castillo de Paracuellos: et por esto diemos al Obispo et al cavillo de la eglesia de Cuenca los nuestros pozos del agua por facer sal que nos haviemos en Valtablado, et en Valsalobre et en Beamut con quatro yugadas de heredad pora pan á año et vez, las dos yugadas en Valtablado, et la una yugada en Valsalobre et la otra en Beamut, á la una partida de cada pozo, enguisa que non embargue las entradas, nin las salidas, á los ganados de Cuenca, nin á los otros ganados, que han hy de pacer. Et esto les damos por camio del portadgo sobredicho del castillo de Paracuellos; et por que el Obispo et el cavillo de Cuenca nos renunciaron, é nos dejaron el portadgo sobredicho que tomaban del castillo sobredicho de Paracuellos, et el derecho que hy avien por razon de los privilegios sobredichos, ó por qual razon quier que algun derecho hy oviesen, nos damosles los nuestros pozos del agua pora facer sal con las quatro yugadas de heredat, asi como sobredicho es, pora siempre jamas por juro de heredat, con sus entradas, et con sus salidas, pora dar, pora vender, pora empeñar, pora camiar, pora enagenar, et pora facer de ello, et en ello, todo lo que ellos quisieren como de lo suyo mismo; et aun porque el Obispo et la eglesia de Cuenca ayan mas pró et mayor bien de los sobredichos po

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zos con la heredad que nos les damos por camio del portadgo del castillo de Paracuellos, tenemos por bien et mandamos, que lieven á vender la sal de estos lugares sobredichos por todo el obispado de Cuenca, et la sal de estos lugares que se venda al fuero que se vende la sal de las nuestras salinas del obispado de Cuenca, et que no se venda á mas, et diemosles al Obispo et al cavillo de Cuenca en este año que el camio se fizo pora et pora labrar estos pozos sobredichos del agua pora facer sal sexcientos moravedis en dineros. Et por mas guardar el bien é la pro del Obispo et del cavillo de la eglesia de Cuenca, otorgamos et confirmamosles los privilegios del Rey D. Alphonso nuestro visabuelo en que les dió los dos castillos, Paracuellos et Monteagudo con sus terminos, asi como los privilegios dicen, et asi como el Rey D. Fernando nuestro padre los confirmó por su privilegio, sacado ende las salinas de Monteagudo si non trecientos moravedis que han en ellas cada año, et el portadgo que dice en los privilegios sobredichos que se tomaban por razon del castillo sobredicho de Paracuellos, el qual portadgo nos havemos tollido, é haviemos dado camio por ello al Obispo et al cavillo de la eglesia de Cuenca los pozos del agua pora facer sal, con las quatro yugadas de heredat, asi como sobredicho es en esta carta. Et nos D. Mathe, por la gracia de Dios Obispo de Cuenca, et el cavillo de ese mismo logar, entendiendo el bien et la mercet que el Rey D. Alphonso nuestro señor nos fizo, gradecemoslo mucho á Dios et á el, et recibimos el camio que nos el da de estos pozos del agua pora facer sal, et de las quatro yugadas de heredat sobredichas por el portadgo del castillo de Paracuellos, et renunciamos et delexamos por nos, et por todos nuestros succesoros, el sobredicho portadgo, et todo el derecho que nos hy haviemos é haber debemos por razon de los privilegios sobredichos del Rey D. Alfonso su visabuelo, et del Rey D. Fernando su padre, quier por posesion ó por qual razon quier que nos hy oviesemos derecho alguno, et otorgamos et recebimos este camio et este pagamento, que el Rey D. Alphonso et nuestro

señor nos da, asi como sobredicho es, en esta carta, et por que esto sea firme et mas estable, et non venga en dubda, nos sobredicho Rey D. Alfonso, et nos D. Mathe, Obispo de Cuenca, é el dean é el cavillo de ese mismo logar mandamos ende facer tres cartas partidas por A. B. C. en esta razon sobredicha, la una que tengamos nos el sobredicho Rey D. Alphonso, et la otra que tengamos nos D. Mathe, el sobredicho Obispo et el cavillo de Cuenca, et la otra que tenga el conceio de Cuenca. Et nos Rey D. Alphonso el sobredicho mandamos poner en esta carta nuestro sello de plomo. Et nos D. Mathe, el sobredicho Obispo de Cuenca, escribiemos nuestro nombre con nuestra mano propia en esta carta, et pusiemos en ella nuestro sello, et el cavillo de ese mismo logar pusieron en ella su sello, et las personas escribieron sus nombres con sus manos propias en esta carta, asi como de yuso son escritas. Fecha la carta en Atienza, domingo cinco dias andados del mes de Agosto en era de mill et docientos et noventa et cinco años. Nos Matheus, Dei gratia, Conchensis episcopus subscribimus, et confirmamus. Ego Magister Rodericus Conchensis Archidiaconus Thesaurarius Toletanus confirmat. Ego Gundisalvus Garcie Contor Conchensis subcribo, et confirmo. Ego Martinus Gundisalvi Archidiaconus Alarconi subscrivo et confirmo. Ego Martinus Thesaurius subscrivo et confirmo. Nos Didacus, Dei gratia Toletane sedis electus, Hispaniarum primas, Domini Regis Cancellarius, Decanus Conchensis confirmat. Ego Villelmus Optensis Archidiaconus susbscrivo et confirmo. Ego Didacus Petri, Rodericus Roderici Conchensis Archidiaconus subscrivo et confirmo. Ego Piralealius magister scolarum subscrivo, et confirmo.

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LVII.

Promesa que hizo D. Jaime I de Aragon de enmendar los daños hechos por sus vasallos á los del Rey de Castilla, segun lo convenido en Soria y Biar.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. 6. Jacobi I. Part. I. pagina 6. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 43.

4257.

Conoscuda cosa sea á todos quantos esta carta vieren como Nos 8 de agosto de Don Jayme, por la gracia de Dios Rey Daragon, de Mayorquas, et de Valencia, Comde de Barcelona et de Urgel, et Seynor de Montpesler, otorgamos á vos D. Alfonso, por essa misma gracia Rey de Castella, de Tholedol, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia et de Jahen, de fazer emendar et endreçar todos los tuertos et totos los dannos et totas les peyndras que fueron fechas del nuestro sennorio de los regnos de Aragon, de Malorgas, et de Valencia, del condado de Barcelona et del condado de Urgel, et del seynnorio de Montpesler á la vuestra terra et al vuestro sennorio depues que vos reguastes, assi como dizen las cartas que fueron fechas entre Nos et Vos en Soria, sacado ende lo del regno de Murcia que debe ser emendado et endreçado depues que vos lo ganastes fata agora, assi como dizen las cartas que son entre Nos et Vos, que fueron fechas en la cerca Biar. E sobre todas estas cosas damos poder á D. Martin Perez, Justicia de Aragon, et á D. Rodrigo Perez de Terasçona ó á aquellos que nos dieremos poder en su logar con nuestra carta abierta, de fazer las emendas por todo nuestro seynnorio del regno de Aragon. E otrossi, damos poder á D. Exemen de Tovia et á D. Gonçalvo Lopez de Pomar, ó á aquellos que nos dieremos poder en su logar con nuestra carta abierta, de fazer complir las emendas por todo el nuestro seynnorio de los regnos de Mayorgas et de Valencia et de los comdados de Barza

TOMO I.

16

lona et de Urgel et del seynnorio de Montpesler, segund que dizen las cartas abiertas que vos enviamos con Roy Diez, vuestro escrivano. Et otrossi, que estos sobredichos que reciban las enmiendas de la vuestra parte por todo el vuestro seynnorio et por toda la vuestra terra. Dada en Lerida, VI idus Augusti, anno Domini M.C.C.L. septimo.

LVIII.

8 de agosto de

1257.

Carta de D. Jaime I de Aragon á los de su reino, mandando-
les
de Castilla las indemnizaciones que acordasen
los jueces nombrados para ello.

pagar al

rey

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. 6. Jacobi I. Part. I. página 6. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 44.

Don Jaimes, por la gracia de Dios Rey de Aragon, de Mayorgas, et de Valencia, Comde de Barcelona et de Urgel, et seynor de Montpesler, á todos los homnes del nuestro seynorio del regno de Aragon, de Mayorgas, et de Valencia, et del comdado de Barcelona, et de Urgel, et del seynnorio de Montpesler, tambien á christianos quomo á moros, et à judios que esta nuestra carta vieren saludes et gracia. Fazem vos saber que agora quando oviemos nuestras vistras con el mucho honrrado Rey de Castiella, que tomamos acuerdo amos á.dos de quomo se emendassen todas las pendras et todos los daynos que se fazieren de la nuestra tierra á la suya, et de la suya á la nuestra. E diemos nos de la nuestra parte que reciban estas emiendas et las fagan por el regno de Aragon Martin Perez, Justicia de Aragon, et Rodrigo Perez de Taraçona ó aquellos que Nos enviaremos por eyllos en su logar con nuestra carta abierta por complir esto. Et mandamos que andidiessen recibiendo estas emiendas et faziendo las assi quomo parte la frontera de los regnos de Aragon et de Castiella desde Alfaro fasta Requena. E

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