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rederos et manssesores, que ella devie aver en haver de Don Rodrigo Gonzalvez por debdo et por arras veinte mil mrs. alfonsis, et que gelos diessen estos que eran tenedores del haver de Don Rodrigo Gonzalvez, puesque Don Rodrigo, tambien en vida, como en muerte, siempre gelos mandara dar. Et pidióme merced la sobredicha Doña Berenguela que gelos ficiesse dar, et los sobredichos Don Pedro Guzman et Don Gomez Gonzalvez et Gonzalo Garcia et Don Ordoñez otorgaron et conocieron que verdad era que Don Rodrigo que gelos mandara, é que gelos devie, et que tenie destos veinte mil mrs., los diez mil mrs. quel dieron los mansesores, et que non fincava del haver de Don Rodrigo Gonzalvez tanto por quellos pudiesen complir á ella los diez mil mrs. que ella demandava, nin las otras debdas que fincaron por dar pora quitar alma de Don Rodrigo Gonzalvez. Et Io, oidas estas razones, tobe por bien que de los diez mil mrs. que fincaban que devie aver Doña Berenguela Lopez, que quitasse Doña Berenguela Lopez de ellos, et que tomasse por paga de todo lo que devie aver sobre los diez mil mrs. que devie, todo quanto Don Rodrigo Gonzalvez avie en Derruñada (1) et en Sant Roman de heredamientos, et de vassallos et de todas las cosas que Don Rodrigo Gonzalvez el sobredicho havie en estos dos logares sobredichos Derruñada et Sant Roman, et en todos sus terminos, por qual guisa quier que lo hi avie el sobredicho Don Rodrigo Gonzalvez, tambien de heredades, como de devisas, que todo sea de la sobredicha Doña Berenguela Lopez libre é quito, pora facer dello todo lo que ellaquisiere como de so haver propio, con todas sus entradas, et con todas sus salidas, et con montes, et con fuentes, et con pastos, et con todas las cosas que pertenezen á estos dos logares sobredichos, que Don Rodrigo Gonzalvez hi havie ó devie de haver: et Doña Berenguela Lopez la sobredicha que diesse á los manssesores sobredichos, á Gonzalo Garcia et Diego Ordoñez, dos mil et quinientos mrs. al

(1) Quizá Derroñadas, aldea de la provincia de Soria.

fonsis por aiuda de quitar alma de Don Rodrigo Gonzalvez, et otorgó la sobredicha Doña Berenguela Lopez que con los diez mil mrs. sobredichos que recivió, et con estos dos logares sobredichos Derruñada et Sant Roman, assi como sobredicho es, se quitó por pagada de toda quanta debda devia aver de Don Rodrigo Gonzalvez, et quitó todos los fiadores que Don Rodrigo Gonzalvez le diera por estos veinte mil mrs. Et otrosi, otorgaron los manssesores sobredichos Gonzalo Garcia et Diego Ordoñez, que recibieron de Doña Berenguela Lopez los dos mil et quinientos mrs. et que son bien pagados dellos, et que vendieron estos dos logares sobredichos á Doña Berenguela Lopez por todo quantol fincava por pagar de los veinte mil mrs. que avie de aver en pagamiento de Don Rodrigo Gonzalvez el sobredicho, et non les fincó ninguna demanda, са por si, ni por razon de Don Rodrigo Gonzalvez es contra Doña Berenguela Lopez la sobredicha en estos dos mil et quinientos mrs., ni en estas heredades sobredichas, et son Derruñada et Sant Ro— man, que Doña Berenguela Lopez recivió en pagamiento como sobredicho es. Et á todo esto se acercaron Don Pedro Guzman, et Don Gomez Gonzalvez, et Gonzalo Garcia, et Diego Ordoñez, los sobredichos manssesores, et con consejo et otorgamiento et consentimiento de Don Pedro Guzman, otorgaron todo esto, assi como sobredicho es, et pusieron sus seellos en esta carta. Et la sobredicha Doña Berenguela Lopez et los sobredichos manssesores pidieron merced á mi, Rey Don Alfonso, que yo que ficiesse este pleito tener é complir. Et yo otorgolo et mando que vala. Et por que esta carta sea firme et estable mandé poner en ella mio seello de plomo. Fecha la carta en Valladolit, por mandado del Rey, viernes veinte et dos dias andados del mes de Febrero, en era de mil et dosientos et noventa et seis años. Garci Martinez de Segovia la escrivió el año sexto que el Rey Don Alfonso regnó.

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LXIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, confirmando la reparticion de Alicante y sus términos que habia hecho á favor de los nuevos pobladores cristianos.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las iglesias de España, tom. XI, fol. 648.

1258,

Conoscida cosa sea á todos los homes, quantos esta carta vieren, como nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, 10 de abril de de Jahen, en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier é con nostro fijo el Infante Don Fernando primero é heredero: Entendiendo que es á servicio de Dios, é á pro, é á honrra de nos, é á guarda de nuestra tierra, poblamos de christianos la villa de Alicant, que ganamos de moros, lo uno por que es y uno de los meiores castiellos, é de los mas fuertes que ha en todo el nuestro seniorio, é porque es puerto de mar de los buenos, é de los mas sennalados que ha en España, por o podemos servir á Dios en muchas maneras é señaladamiente en fecho de allent mar contra la yente pagana, et poblamosla desta guisa de caballeros fijosdalgo, de mercaderos, é é de homes buenos de villas honrrados, é de omes sabidores de mar, et diemosles buenos fueros, é muchas franquezas, é muchos terminos, et mandamos partir entrellos todos los heredamientos que y avie; et despues que fué fecha la particion que mandamos facer primeramientre, viniemos á Alicant á la saçon que embiamos recevir el castiello de Tagunt (1) allent mar, vinieron á nos los mas de los pobladores de Alicant é querellaronsenos de cuemo la particion no fuera fecha assi cuemo nos mandamos. Et nos sobre aquesto mandamos á Garci Vicent de Madrit, é á D. Durant de Placencia,

(1) Quizá sea Sagunto; pero si así es, deberá leerse aquent y no allent el mar. Por lo demas no costa de la historia que Don Alonso el Sabio ganase castillo alguno en Africa.

nuestros alcaldes, é Garci Ferrandez de Varea, é á Bernalt Ferrer, que sopiessen todos los heredamientos que havie en Alicant, é en Aguas, é en Bosot, é en Agost, é en Nonpot, que les aviemos dado por terminos, quanto era, é de cuemo eran partidos: et ellos sopieronlo assi cuemo nos mandamos. Et fallaron que era assi partida cuemo á nos fuera querellado, de guisa que los pobladores non podian y vevir por el heredamiento que les fuera dado, é la villa era mal poblada. Et de que nos sopiemos el heredamiento qual era, é quanto, é en quales logares, mandamos á Don Durant de Placencia nuestro alcalde, é á Garci Ferrandez de Barea, é á Bernalt Ferrer, que lo partiessen de cabo, et ellos partieronlo bien é leialmente. E segunt que estos sobredichos la particion ficieron, diemos un libro dello al conceio de Alicant seellado con nostro seello de plomo, et otorgamos esta particion de que le diemos el libro sobredicho, que sea firme é stable de cuemo la ellos partieron, que la hayan por heredamiento cada uno dellos, assi quemol fue dado pora siempre jamas, ellos é los que dellos vinieren pora facer dello todo lo que quissieren, assi cuemo de lo suyo propio. Et diemos los dello este nuestro privilegio seellado con nuestro seello de plomo. Onde mandamos que nenguno non sea osado de ir contra este nuestro privilegio, nin de quebrantarlo, nin de minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiesse avrie nuestra ira é pecharnosye en coto cinco mill moravedis é á ellos todo el daño doblado. Fecha la carta en Valladolit por mandado del Rey, miercoles diez dias andados del mes de Abril, en era de mill é dozientos é noventa é seis años. Et nos sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier, é con mio fijo el Infante D. Fernando, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz, é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo. Signo† del Rey Don Alfonso. El Alferecia del Rey, vaga. D. Juan Garcia, mayordomo de la corte del Rey, la conf. D. Sancho, Electo de Toledo é Chanciller del Rey, conf. La eglesia de Sevilla, vaga.

=D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceller del Rey, conf. =D. Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla, é de la Emperadriz Doña Berenguella, Conde Dó, vassallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredicha, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. D. Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf.-D. Mahomath Abenmahomat Abenhut, Rey de Murcia, vassallo del Rey, conf. D. Aboabdille Abennaçar, Rey de Granada, vassallo del Rey, conf.-D. Abenmafot, Rey de Niebla, vassallo del Rey, conf. D. Ferrando conf.-D. Lois conf. D. Gaston, Bisconde de Beart, vassallo del Rey, conf. -D. Guí, Visconde de Limoges, vassallo del Rey, conf. D. Rui Lopez de Mendoza, Almirage de la mar, conf.-D. Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la Frontera, conf.-D. Garcia Ramirez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucia, conf.-D. Mathe, Obispo de Burgos, conf.-D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Remondo, Obispo de Segovia, conf. D. Pedro, Obispo de Siguenza, conf.-D. Gil, Obispo de Osma, conf.=La Eglesia de Cuenca, vaga. D. Benito, Obispo de Avila, conf.-D. Aznar, Obispo de Calahorra, conf.-D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Placencia, conf.-D. Frei Pedro, Obispo de Carthagena, conf. D. Pedryvañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf.-D. Ferrant Gonzalvez de Roias, Merino mayor de Castiella, conf.-D. Garcia Suarez, Merino mayor del regno de Murcia, conf. D. Garcia Martinez de Toledo, Notario del Rey en Castiella, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf.-D. Pedro, Obispo de Astorga, conf.D. Leonart, Obispo de Cibdat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf.-D. Gil, Obis— po de Tuy, conf. D. Juan, Obispo de Mendoñedo, conf.-D. Pedro, Obispo de Coria, conf.-D. Frei Robert, Obispo de Silve, conf. D. Frei Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Pe

TOMO I.

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