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blado. Et porque este privilegio sea firme é estable, mandamoslo seellar con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, jueves dos dias andados del mes de Octubre, era de mill é doscientos é novaenta é siete años. Et nos sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier, é con nuestro fijo el Infante Don Ferrando primero é heredero, é con nuestro fijo el Infante Don Sancho, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz é en el Algarve, confirmamos é otorgamos este privilegio. D. Hugo, Duc de Borgoña, vassallo del Rey, conf. =D. Guy, Conde de Flandres, vassallo del Rey, conf.=D. Henrri, Duc Loregne, vassallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey D. Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde de Do, vassallo del Rey, conf.: D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf. D. Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf. D. Mahomath Abenmahomath Abenut, Rey de Murcia, vassallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf.-D. Guy, Vizconde de Limoges, vassallo del Rey, conf.-D. Aboadille Abennazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, conf. D. Abenmachfot, Rey de Niebla, vassallo del Rey, conf. D. Sancho, Arzobispo de Toledo et Chanceler del Rey, conf. =D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceler del Rey, conf. D. Alfonso de Molina conf. D. Frederich conf. D. Phelipp conf. D. Ferrando conf. -D. Lois conf. D. Mathe, Obispo de Burgos, conf. D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Fr. Martin, Obispo de Segovia, conf. La Eglesia de Sanctiago, vaga. D. Gil, Obispo de Osma, conf. D. Rodrigo, Obispo de Cuenca, conf. D. Benito, Obispo de Avila, conf.-D. Aznar, Obispo de Calahorra, conf.-D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Placencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-D. Frai Pedro, Obis

TOMO I.

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1260.

po de Cartagena, conf.-D. Pedryvañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Camora, conf.= D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. La Eglesia de Cibdat Rodrigo, vaga. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf.-D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Johan, Obispo de Mendoñedo, conf.

D. Pedro, Obispo de Coria, conf. D. Frai Robert, Obispo de Silve, conf. D. Frai Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Sanctiago, conf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Diag Sanchez de Ffunes, Adelantado mayor de la frontera, conf. D. Roi Perez de Mendoza, Almirage de la mar, conf. D. Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucia, conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castiella, conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor en tierra de Murcia, conf.-D. Garci Martinez de Toledo, Prothonotario del Rey en Castiella, conf. D. Gonzalvo Gil, Adelantado mayor de Leon, conf.-D. Roi Garcia Troco, Merino mayor de Gallicia, conf. Maestre Johan Alfonso, Arcidiano de Santiago é Notario del Rey, en Leon, conf. Pedro Perez de Segovia la escrivió el año octavo que el Rey Don Alfonso regnó.

LXXI.

*

Carta del Rey D. Alfonso X en que protesta no perjudicar á
Toledo el haber mandado aposentar en la ciudad á los que fue-
ron á las Cortes que mandó reunir en ella sobre lo del imperio.

Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tom. DD 114, fol. 176.

e de febrero de Sepan quantos esta carta vieren et oyeren, como nos D. Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahep, toviemos por

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bien de fazer nuestras Cortes en la noble cibdad de Toledo sobre el
fecho del imperio, et á estas Cortes vinieron D. Alfonso de Molina,
nuestro tio, et nuestros hermanos, et los arzobispos, et los obispos,
et todos nuestros ricos omes de Castiella et de Leon, et muchos omes
buenos de todas las villas de nuestros regnos, á que conviene de ha-
ver buenas posadas. Et nos mandamos á los caballeros et á los omes.
buenos de Toledo, que los diesen posadas, las mejores que pudiesen
aver, fuera aquellas en que ellos moraban; et ellos por nos fazer
servicio et nuestro mandamiento, dierongelas, maguer que ellos
tienen privillejos de nuestros antecesores, et de nos, que ninguno
non les posase en las casas, si ellos non quisiesen. Et nos por les fa
zer bien et merced, et non por ir contra los privillejos, mandamos
et otorgamos, et defendemos, que de aqui adelante ninguno non sea
osado de ir contra esta nuestra carta, nin de quebrantarla, ni de
menguarla en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesse avrie nues-
tra yra, et pecharnosye en coto mil moravedis, et á ellos todo el
daño doblado. Et por que esta nuestra carta sea firme et stable, man-
damosle seellar con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en To-
ledo por nuestro mandado, viernes seis dias andados del mes de Fe-
brero en era de mil é dosientos é noventa et ocho años. Johan
Ferrandes de Segovia la escrivió el año ochavo que el Rey D. Al-
fonso regnó.

1

LXXII.

Permiso del Rey de Aragon D. Jayme I á sus infanzones y
vasallos para que pudiesen ayudar al rey D. Alonso X en su
guerra contra moros, exceptuando el rey de Tunes.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. VI. Jacobi I., part. 2,
fol. 170 v. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125,
fol. 47.

$260.

Dilectis et fidelibus suis, militibus, infancionibus et aliis homini-3 de abril de bus terrae nostrae ad quos praesentes pervenerint, salutem et gra

tiam. Cum illustris Rex Castellae contra sarracenos ad exaltandam fidem catholicam proponat ire manu armata, et hoc praedicetur per terram nostram, facimus vobis scire quod placebit nobis ut, qui voluerit, sequatur ipsum, et juvet eum contra sarracenos viriliter et potenter, per mare videlicet, et per terram; dum tamen malum non faciat Regi Tunicii (1) nec sarracenis submissis eidem. Datum Ilerdae III nonas aprilis, anno Domini M.CC.LX.

LXXIII.

Carta del Rey D. Alonso X á D. Jayme de Aragon sobre la guerra contra los moros y el auxilio que le daba el dicho Rey de Aragon.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. VI. Jacobi I. part. 2. fol. 1. Academia de la Historia, Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 48.

12 de abril de 4260.

Al muy noble Don Jayme, por la gracia de Dios Rey Daragon, de Mayorga et de Valencia, Comde de Barcelona et de Vrgel, é Señor de Munpesler, Don Alfonso, por essa misma gracia Rey de Castella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sibilia, de Cordova, de Murcia, et de Jahen, salut; assi como á suegro et á amigo que mucho amamos, et qui mucho fiamos, é que tenemos en logar de padre, et pora quien querriemos que diesse Dios tanta de salut é de buena ventura como pora nos mesmo. Rey, viemos dos cartas vuestras que nos embiastes, la una abierta é la otra cerrada, en razon

(1) El Rey de Tunez nombrado en este documento se llamaba Abu Abdillah Mohammed Al-mostanser billah (el que solicita ó implora el auxilio de Dios), de la familia de los Benihafss ó Hafssidas. Fué hijo de Yahya y reinó desde el año 647 de la hégira, hasta el 675 (A. D. 1249-77) que murió, sucediéndole su hijo Yahya II. En tiempo de este Al-mostanser ocurrió la espedicion de San Luis contra Tunez.

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de lo que vos embiamos rogar con Don Goceran de Pinós sobrel
fecho de la cruzada, de que vos embiamos los traslados encerrados
dentro en esta vuestra carta. E bien tenemos que non las viestes
vos, nin las mandariedes fazer atales; que en aquello que dize en
a carta abierta que sacades al Rey de Tunez, et á todos aquellos,
sobre quien el ha seniorio, cosas hia en que nos non pesarie quel
sacasedes, é chosas en que tenemos que non lo deviedes querer. E
otrosi en lo que dize en la otra carta cerrada que nos sacavades
richos omnes, é los cavalleros que non tenyen de vos terra ni ho-
nor, Rey, ben podedes vos veer que por aquesta guisa todos nos
os sacavades; et mas nos pesa á nos por que los omnes lo enten-
drien assi, que por mengua de aiuda que nos ellos podrien fazer
por mar. E dizimos vos, que lo que vos nos rogavemos, no lo fa-
ziemos por que nos oviessemos agora mucho mester otra aiuda,
gracias a Dios, mas por que querriemos que en tal fecho como
aqueste, que oviessedes vos parte. Onde vos rogamos, Rey, que
veades estos traslados, é que daqui adelante las cartas que
á nos
embiaredes que las veyades vos primeramentre, ó que las faga-
des leer ante vos. Dada en Soria: el Rey la mandó, lunes XII
dias andados de Abril. Alfonso Nuñez la fizo en era de mil é do-
çientos é noventa et ocho annos,

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