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é esta particion ha de ser de esta guisa: que comienze el primer mojon en somo desta sierra de los puertos sobredichos en derecho calzada vieja, que es entre Chozas é Malpica, é deste mojon de la sierra en su derecho á mojon cubierto derechamente fasta Guadiana, é deste mojon de Guadiana é del de la sierra ayuso que partan los de Toledo é los de Talavera, asi como sobredicho es, fasta ó afruenta con el termino de Trugiello, é el castillo de Cogolludo que finque enteramente con su termino á los de Talavera; é si este termino cayera en la parte de los de Toledo, que den los de Talavera otro tanto termino de la su parte por camio á los de Toledo, é que finque Cogolludo con su termino á los de Talavera, é el puesto, é la barca, é los canales que fueron de Pedro Domingo de pan é agua que son en el rio de Guadiana cerca del castillo de Heznatoraf, salvo ende que los de Toledo que pongan y otras barcas, si quisieren, como en lo suyo mismo. Et mandamos que tambien los cavalleros é los omes buenos de Toledo como el concejo de Talavera que ayan estos terminos, asi como dicho es de suso que los deben partir libres é quitos para fazer dellos, é en ellos, como de su heredamiento mismo, é defendemos que ninguna de las partes, nin otro home ninguno, non sean osados de ir contra este nuestro juicio é mandamiento, é á qualquier que contra ello fuese, pecharnosye en coto diez mil mrs., é perdiere el derecho que oviese en estos terminos, esto mandamos salvo el derecho de los de Trugiello, s; lo y han. Et porque todo esto que sobredicho es sea firme é estable é vala pora siempre, mandamos facer dos privilegios en una manera: el uno que tengan los cavalleros é los omes buenos de Toledo, é el otro que tengan el concejo de Talavera, é mandamos sellar cada uno dellos con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado, lunes onze dias andados del mes de Septiembre, en era de mil é trescientos años. E nos el sobredicho Rey D. Alfonso regnante en uno con la Regna Doña Yolant, mi muger, é con nuestros fijos el infante D. Fernando primero é heredero, é con el infante D. Sancho, é con el infante D. Pedro, é con el infante D.

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Juan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz é en el Algarbe, otorgamos este previllegio é confirmamoslo. Signo † del Rey D. Alfonso. El infante D. Manuel, hermano del Rey é su Alferez, conf.-El infante D. Fernando, fijo mayor del Rey é su mayordomo, conf. La Eglesia de Toledo, vaga.=D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina conf. =D. Phelipe conf. D. Joan, Arzobispo de Santiago, Chanceller del Rey, conf. D. Fernando conf. D. Luis conf.-D. Yugo, Duc de Bergoña, vasallo del Rey, conf. D. Gui, Conde de Flandres, vasallo del Rey, conf. D. Enric, Duc de Loregne, vasallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey Juan Dacre, Emperador de Constantinopla et de la Emperadriz Doña Berenguella, Conde Do, vasallo del Rey, conf. D. Luis, fijo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf. D. Joan, fijo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf.-D. Gaston, Visconde de Beart, vasallo del Rey, conf. D. Gui, Visconde de Limoges, vasallo del Rey, conf. D. Aboabdille Abenasar, Rey de Granada, vasallo del Rey, conf. D. Adbiufar, Rey de Murcia, vasallo del Rey, conf. D. Juan, Obispo de Burgos, conf.-D. Fernando, Obispo de Palencia, conf. D. Fr. Martin, Obispo de Segovia, conf. La Eglesia de Siguenza, vaga.-D. Agostin, Obis― po de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf.=La Eglesia de Avila, vaga. La Eglesia de Calahorra, vaga.=D. Fernando, Obispo de Cordova, conf. D. Adam, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jaen, conf.-D. Fr. Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Peribañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castilla, conf. D. Nuño Gonzalvez conf. D. Alfonso Lopez conf.: D. Alfonso Tellez conf. D. Johan Alfonso conf, D. Fernan Ruiz de Castro conf. D. Johan Garcia conf. D. Diago Sanchez conf. D. Gomes Ruiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf. D. Gomes

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30 de diciembre de 1262.

Gonzalvez conf. D. Rodrigo Alvarez conf. D. Suer Tellez conf. =D. Enrrique, Repostero mayor del Rey, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf. D. Pedro, Obispo de Sala:nanca, conf.

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D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orense, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Nuno, Obispo de Mendoñedo, conf. D. Fernando, Obispo de Coria, conf. =D. Garcia, Obispo de Silve, conf. D. Fr. Pedro, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garcia Fernandez, Maestre de la Orden de Alcantara conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf.

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D. Gutier Suarez, Adelantado mayor del regno de Leon, conf.= Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon et Arcediano de Santiago, conf. D. Alfonso Fernandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alfonso conf. D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Frolas conf. D. Johan Perez conf. D. Fernand Ibañez conf. D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf. D. Pelay Perez conf =D. Alvar Diaz conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia é del Andalucia, conf. Yo Johan Perez de Cibdat lo escrevi por mandado de Millan Perez de Aellon en el año onceno que el Rey Don Alfonso regnó.

XC.

Sentencia del Rey D. Alfonso X, ordenando que el Obispo de Zamora no reciba por vasallos á los moradores del término de la villa de Toro.

Academia de la Historia. Coleccion del Conde de Mora, tom. XXIII, O 23.

Conoscida cosa sea á quantos esta carta vieren como sobre contienda que era entre el concejo de Toro de la una parte, é D. Sue

ro Obispo de Zamora de la otra, en razon de los vasallos quel Obispo recivia en termino de Toro, como los personeros de amas las partes con cartas complidas de personeria vinieron ante nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen é del Algarve, los presoneros del concejo querellaron, que el Obispo cogia por sus vasallos, los moradores del termino de Toro, contra nuestro privilegio, los quales deven facer servicio á nos, é hueste con el concejo de Toro, quando nos mandasemos; é pidieronnos que contrinesemos al obispo que dexase estos vasallos, é que de aqui adelante non recibiese ninguno contra nuestro privilegio; á esto respondieron los personeros del obispo, que non cogie el obispo vasallos moradores en el termino de Toro, maguer que los cogiese quel obis po mostrarie razones, porque los podie coger tales como ellos decien, que non creien que el concejo de Toro obiesen tal privilegio como ellos decien, é esto dixeron los personeros del concejo de Toro que querian probar desto que pusieran en su demanda lo que pudiesen: é sobre esto dimos recetores á plazer de las partes, que recivieron las pruebas que dar quisieron sobre esto. E nos vistos los dichos de las pruebas, é del privilegio del concejo de Toro en que diz quel solarie– go que entrar so señor é ovier valia de diez mrs. en eredat, ó veinte en mueble, peche, é el otro non peche: é oidas las razones de amas las partes judgamos é mandamos, quel obispo non reciba daqui adelante solariegos nengunos, moradores en termino de Toro, sinon en aquella manera, é en aquella quantia, que manda el privilegio del concejo, é los que cogió fasta aqui contra el privilegio, que los leje, non los ampare, nin los defienda, por que lejen de fazer á nos los nuestros fueros é los nuestros derechos, é al concejo los suios, assi como es fuero é derecho. Dada en Sevilla: el Rey la mandó, treinta dias de Dezembrie era de mil é trecientos años. Joan Fernandez la fizó por mandado de Don Alfon, fijo del Rey, era de mil é trecientos é cinquenta é siete años jueves cinco dias de Junio.

TOMO I.

26

XCI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X concediendo á la villa de Nie. bla el fuero real y á sus vecinos las franquezas de los moradores de la ciudad de Sevilla.

Academia de la Historia. E 126, fol. 147.

28 de febrero de Sepan quantos este privilegio vieren et oyeren cuemo nos Don

1203,

Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen et del Algarve, en uno con la Regna Donna Yolant, mi mugier, et con nuestros fijos el Infante D. Ferrando primero et heredero, et con el Infante D. Sancho, et con el Infante D. Pedro, et con el Infante D. Juan, aviendo muy gran sabor de poblar bien et de mejorar la villa de Niebla, porque es la primera que ganamos despues que regnamos, sobre que viniemos con nuestro cuerpo et echamos ende los moros, et poblamosla de xptianos á servicio de Dios, et de Santa Maria, et de todos los Santos, et á onrra de la nuestra santa fee catolica, et por que avemos grand voluntad de fazer bien et mercet á todos los caballeros, et á todos los homes buenos, et á todos los pobladores que agora son en ella, et à los que serán daqui adelantre pora siem. pre jamas, damosles el libro de nuestro fuero que nos fiziemos, por que se yudguen en todas cosas todos comunalmientre, tambien los de la villa, cuemo los de las aldeas de todo su termino. Et aun por fazerles mas de bien et de mercet á todos los pobladores et moradores en la villa de Niebla, por que sean mas ricos et mas abondados, et se puedan mejor guisar, pora facernos servicio cada que mester fuere otorgamosles que ayan aquellas franquezas que han los que son moradores en la noble cibdat de Sevilla. Et mandamos et defendemos que ninguno non sea osado de venir contra este previllegio pora crebantarlo, nin pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que

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