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Cordova, é Xemen Perez de Peralta, personeros del concejo de Cordova, é mostraronos cuemo sobre contienda que era entre amos los concejos sobredichos sobre sus terminos que embiaron á ellos á aquellos logares sobre que contendian con los privilegios que tenien, en razon de aquellos terminos, tambien el un concejo, cuemo el otro, é dijeron nos cuemo andaran por los terminos, é los vieron é fallaron que segund decien los privillegios el concejo de Toledo emparava por suyo una gran partida de lo que devie ser del concejo de Cordova, et otrosi el concejo de Cordova emparava por suyo gran partida de lo que devie ser del concejo de Toledo, é los personeros sobredichos catando pro de sus concejos, é queriendo obedescer nuestro mandamiento que les embiamos mandar que se aviniesen sobre aquellos terminos, tovieron por bien de se avenir, é departieron los terminos entre el un concejo é el otro desta guisa: que fuese el un mojon la caveza de Amasatrigo, é el otro el rostro de Moyarache, é como viene derecho al rio de Seruela, é el rio de Seruela arriba como viene derecho á Agudo, et de Agudo al puerto de Despiernacaballos, et á las Navas de Pelay Ibañez, que es al pie de este puerto, et tovieron por bien de facer una puebla en este logar, que la oviesen comunalmente amos los concejos, et que fuese por mojon entre ellos, et dixeron nos, que esto era en ribera de Guadiana, et de Guadiana arriba tovieron por bien que fuesen los mojones por aquellos logares que dicen los privillegios del un concejo et del otro, fasta el termino de los Freyles, et señalaron que ficiesen otra puebla en derecho del atalaya de Temuz en el rio de Siruela, que fuesen otro si de amos los concejos, et pidieronnos merced los personeros sobredichos que nos ploguiese esta avenencia, et esta particion que havian fecho, et que otorgasemos los terminos tambien al un concejo cuemo al otro, por los mojones sobredichos en que se avinieron, et por ellos los departieron, et nos por tollerlos de contienda, et por sabor que avemos de los facer bien et merced, toviesemos por bien de lo facer, et otorgamosles que quanto es de estos mojones de suso dichos contra Toledo que sea termino de Toledo, et

quanto es de los mojones contra Cordova que sea termino de Cordova, salvo ende sí otros algunos y an algund derecho que mandamos que finque á cada uno en salvo el derecho que y oviere, et no se le embargue por esta particion, et mandamos et defendemos que ninguno que sea de las partes sobredichas non sea osado de venir contra esta nuestra carta pora quebrantarla, nin pora menguarla en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese abrie nuestra ira et pecharnosye en coto cinco mil moravedis, et á la parte que el tuerto reciviese todo el daño doblado. Et por que esto sea firme et estable pora siempre, et non pueda venir en dubda, mandamos facer dos cartas partidas por A. B. C., la una que tenga el concejo de Toledo, et la otra el concejo de Cordova, et mandamos sellar cada una dellas con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por nuestro mandado martes seis dias andados del mes de Mayo en era de mil et trecientos et dos años. Yo Millan Perez de Aellon la fize escrevir en el año treceno (1) que el Rey Don Alonso regnó.

XCVIII.

Privilegio del rey D. Alfonso X, por el que otorga á Arcos de la Frontera los fueros y franquezas de Sevilla y los términos que tuvo en tiempo de los moros.

Academia de la Historia. E 126, fol. 131.

3 de noviembre Sepan quantos este privilegio vieren et oyeren cuemo nos Don

de 1264,

Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve, en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, et con nuestros fijos el Inffante Don Fferrando primero et heredero, et con el Inffante D. Sancho, et con el Inffante D. Pedro, é con el Inffante

(1) Pone equivocadamente doceno.

D. Johan, por grand voluntat que avemos de facer bien et mercet al conceio de Archos, tambien á los que agora y son moradores et pobladores, como á los que serán daqui adelante pora siempre iamas, damosles et otorgamosles que aian el fuero et las ffranquezas que han el conceio de Sevilla cumplidamientre en todas cosas. Et otrossi por facerles mas bien é mas mercet por que se nos pueble meior el logar, otorgamosles todos sus terminos que los aian enteramientre, assi como nunqua meior los ovo Archos en tiempo de Moros. Et mandamos et deffendemos que ninguno non sea osado de ir contra estte privilegio pora quebrantarlo, nin pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiesse abrie nuestra ira, et pecharnosye en colo mil moravedis, é al conceio de Archos ó á qui su voz toviesse todo el danno doblado. Et por que esto sea firme et estable, mandamos seellar este privilegio con nuesttro seello de plomo. Ffecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado, jueves trece dias andados del mes de Noviembre, en era de mil et trescientos et dos annos. Et Nos, el sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Regna Doña Yolant mi mugier, et con nuestros fijos el Inffante D. Fferrando primero et heredero, et con el Inffante D. Sancho et con el Inffante D. Pedro, et con el Inffante D. Johan, en Casttiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Vadalloz et en el Algarve, oltorgamos estte privilegio é confirmamoslo. La Eglesia de Toledo, vaga. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. D. Alfonso de Molina, conf.=D. Ffelipp conf. D. Yug, Duc de Bergoña, vassallo del Rey, conf. D. Gui, Conde de Fflandres, vassallo del Rey, conf. D. Henrri, Duc de lo Regne, vassallo del Rey, conf. D. Alfonso, ffijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Costantinopla et de la Emperadriz Donna Verenguella, Conde Do, vassallo del Rey, conf. D. Lois, fijjo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. D. Johan, ffijo del Emperador et de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf. =D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf.-D.

=

=

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Gui, Vizconde de Limoges, vassallo del Rey, conf.-D. Johan, Ar-
zobispo de Santiago et Chanciler del Rey, conf. D. Lois conf.
Signo del Rey†D. Alfonso. El Inffante D. Manuel, hermano del
Rey et su Alferez, conf. El Inffante D. Fferando, ffijo mayor del

=

Rey et su Mayordomo, conf. D Martin, Obispo de Burgos, conf. =D. Fferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Ffrai Marttin, Obispo de Segovia, conf. D. Andres, Obispo de Siguenza, conf.-D. Agustin, Obispo de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf.-D. Ffrai Domingo, Obispo de Avila, conf. D. Vivian, Electo de Calahorra, conf.-D. Fferrando, Obispo de Cordova, conf.= D. Adam, Obispo de Placencia, conf.-D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-D. Ffrai Pedro, Obispo de Carttagena, conf.-D. Pedrivannes, Maestre de la Orden de Calattrava, conf. D. Nunno Gonzalvez conf. D. Alffonso Thellez conf.D. Johan Alfonso conf. -D. Fferrand Roiz de Castro conf. D. Johan Garcia conf. D. Diag Sanchez conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf. D. Henrrique Perez, Repostero mayor del Rey, conf.-D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.-D. Domingo, Electo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Asttorga, conf.-D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tui, conf. D. Nunno, Obispo de Mendonnedo, conf. D. Fferrando, Obispo de Coria, conf. D, Garcia, Obispo de Silve, conf., D. Ffrai Pedro, Obispo de Vadalloz, conf.-D. Pelai Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garci Fferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Alffonso Ferrandez, ffijo del Rey, conf.= D. Rodrigo Alffonso conf. D. Marttin Alffonso conf. D. Rodrigo Ffrolaz.conf.-D. Johan Perez conf. D. Fferrand Ivannes conf.= D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf. D. Alvar Diaz conf. D. Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castiella, conf.= D. Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia et del Andalucia, conf.-D. Martin Nunnez, Maestre de la Orden del

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Temple, conf.-D. Gutier Suares, Adelantado mayor de Leon, conf. D. Andres, Adelantado mayor de Gallicia, conf.=Maestre Johan Alfonso, Nottario del Rey en Leon et Arcediano de Santtiago, conf. Yo, Johan Perez de Cibdat, lo escriví por mandado de Millan Perez de Aellon, en el año treceno que el Rey D. Alfonso regnó.

XCIX.

Carta del Rey D. Alonso X en que otorga al concejo de Badajoz la particion que habian hecho de sus heredamientos, con prohibicion de pasarlos á Orden.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XIII, fol. 521.

1265.

Sepan quantos homes esta carta vieren et oyeren, como nos Don 31 de enero de Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon etc. Por hacer bien et mercet al concejo de Badajoz otorgamosles las particiones de los heredamientos que son fechas entre ellos como deven, que las hayan libres et quitas por juro de heredad para siempre jamas, ellos et quantos de ellos vinieren, para dar, et vender, et cambiar, et para facer de ellos todo lo quisieren, ansi como de lo suyo mesmo, en tal manera que los non den, ni los enagenen á Orden en ninguna manera, el porque esto non venga en dubda damosles ende esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por nuestro mandado, sabado postrimero dia del mes de Henero en era de mil et trescientos et tres años. Juan Perez de Cibdad la escrivió por mandado de Millan Perez de Aellon.

TOMO I.

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