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XIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X á la ciudad de Sevilla para que tuviese dos ferias cada año.

Tumbo de Sevilla, Biblioteca nacional. D. 45, fól. 12 v.

1254.

Conoscida cosa sea á todos los ommes que esta carta vieren com- 18 de marzo de mo yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallyzia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Ja hen, en uno con la Reyna Doña Violante mi muger, é con mi hija la infante Doña Berenguela. Con grant sabor que he de fazer bien é merçet á todo el concejo de la noble cibdat de Sevilla, é de levarlos adelante, é por honrra del muy noble é muy alto é mucho honrrado el Rey Don Fernando mio padre, que yaze y soterrado, doles é otorgoles pora siempre que fagan en Sevilla dos ferias, la primera que sea por la cinquesma quinze dias antes é quinze despues. E la segunda feria que sea por la sant Miguell quinze dias antes é quinze despues. E mando que todos aquellos que vinieren á estas feryas de mio señorio ó de fuera de mio señorio á conprar é á vender, xriptianos é moros é judios, que vengan salvos por mar é por tierra por todo mio señorio con sus mercadurias, é con todas sus averes, é con todas sus cosas, dando sus derechos ó los ovieren á dar, é non sacando cosas vedadas de los mios regnos. Et mando é defiendo que ninguno non sea osado deles contrallar, nin deles fazer fuerça, nin tuerto, nin mal ninguno á ellos, nin en ningunas de sus cosas. Ca el que gelo fiziese pecharme ye en coto mill mrs., é á ellos todo el dapño doblado. E porque este mio previllejo deste mio donadio sea mas firme é mas estable mandel seellar con mi sello de plomo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey diez é ocho dias andados del mes de março en era de mill é dozientos é noventa é dos años. E yo sobre dicho Rey Don Alfonso reynante en uno con la Reyna Doña

Violante mi muger en Castiella, en Toledo, en Leon, Gallyzia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz é en el Algarbe, otorgo este previllegio é confirmolo. Don Alfonso de Molina la conf. Don Fradric la conf. Don Enrrique la conf.

Don Manuel la conf. Don Ferrando la conf. Don Felyp, electo de Sevilla, la conf. Don Sancho, electo de Toledo, la conf. Don Johan, Arçobispo de Santiago, la conf. Don Alboabdile Abenazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, la conf. Don Mahomat Aben Mahomat Abenhut, Rey de Murcia, vasallo del Rey, la conf. Don Abemahfoc, Rey de Niebla, vasallo del Rey, la conf. Don Diago Lopez de Faro, alferez del Rey, la conf.= Don Johan García, mayordomo de la Corte del Rey, la conf.= Signo del Rey Don Alfonso. Don Gaston, Vizconde de Beart, vasallo del Rey, la conf. Don Gui, Vizconde de Limoges, vasallo del Rey, la conf. Don Apparicio, Obispo de Burgos, la conf.= Don Rodrigo, Obispo de Palençia, la conf. Don Remondo, Obispo de Segovia, la conf. Don Pedro, Obispo de Siguença, la conf.— Don Gil, Obispo de Osma, la conf.Don Mathe, Obispo de Cuenca, la conf. Don Benito, Obispo de Avila, la conf.-Don Aznar, Obispo de Calahorra, la conf. Don Lop, electo de Cordova, la confirma. Don Adam, Obispo de Plazençia, la conf. Don Pasqual, Obispo de Jahen, la conf. Don Frey Pedro, Obispo de Cartagena, la conf. Don Fernant Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf.= La Eglesia de Leon vaga. Don Pedro, Obispo de Oviedo, la confirma. Don Pedro, Obispo de Camora, la conf. Don Pedro, obispo de Salamanca, la conf. Don Pedro, Obispo de Astorga, la conf. Don Leonardo, Obispo de Cibdat, la conf.Don Miguell, Obispo de Lugo, la conf. Don Juan, Obispo de Orens, la conf.= Don Gil, Obispo de Tuy, la conf. Don Juan, Obispo de Mendoñe→ do, la conf. Don Pedro Dominguez, electo de Coria, la conf.= Don Frey Rubert, Obispo de Silve, la conf. Don Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, la conf. Don Nuño Gomez, la conf. Don Alfonso Lopez la conf. Don Rodrigo] Gomez la conf

-Don Symon Ruis la conf. Don Alfonso Tellez, la conf.=
Don Fernant Ruyz la conf. Don Pedro Nuñez la conf. Don Nuño
Guillen la conf. Don Pedro Guzman la conf. Don Rodrigo Al-

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vares la conf. Don Fernant Garcia la conf.-Don Alfonso Garcia la conf. Don Diago Gomes la conf. Don Gomez Ruyz la conf.= Don Rodrigo Alfonso la conf. Don Martin Alfonso la conf. Don Rodrigo Gomez la conf. Don Rodrigo Floras la conf. Don Juan Peres la conf. Don Fernant Yañez la conf. Don Martin Gil la conf. Don Andreo, perteguero de Santiago, la conf. Don Rodrigo Rodrigues la conf. Don Alvar Dias la conf. Don Pelay Peres la conf. Don Diago Lopes de Salzedo, meryno mayor de Castiella, la conf. Garçi Suarez, meryno mayor del reyno de Murcia, la conf.=Maestre Fernando, notaryo en Castiella, la conf. Gonçalo Morante, meryno mayor en Leon, la conf. Ruy Suarez, meryno mayor de Gallyzia, la conf. Don Martin Ferrandes, notario en Leon, la conf.=Ruy Lopez de Mendoça, almiralle de la mar, la conf. Sancho Martines de Xodar, adelantado de la Frontera, la conf.=Garci Perez de Toledo, notario en el Andaluzia, la conf. Alvar Garcia de Fromesta la escrivió el año segundo. que el Rey Don Alfonso regnó.

XIV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que concede á Córdoba quinientos maravedis al año sacados del pecho de los moros, para labrar el muro de la ciudad.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las iglesias de España, t. XIV, fől. 29 v. .

1234.

Conoscida cosa sea á todos los ommes que esta carta vieren 18 de marzo de como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia,

TOMO I.

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22 de marzo de 1254.

et de Jaen. Do et otorgo al coneeyo de Córdova, á los que agora son et seran daqui adelante, pora siempre yamas quinientos moravedis cadaño pora labrar los muros de la villa de Córdova, et pongolos. que los aian cadaño en el mio pecho que me han á dar los moros de la aljama de Córdova. Et mando á los moros de la sobre dicha alhama que gelos den cadaño por la Sant Miguel assi como los daban á mi. Et mando et defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de ir contra esta carta de este mio donadio, nin de crebantarla, nin de minguarla en ninguna cosa, cá qualquiere que lo ficiesse abrie mi ira et pechar mie en cote mill moravedis et á ellos todo el daño doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme et mas estable, mandé seellar esta carta con mio seello. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey XVIII dias andados del mes de marzo en era de mil et docientos et noventa et dos annos. Alvar Garcia de Fromesta la escrivió el anno segundo que el Rey don Alfonso regnó.

XV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que hace donacion al concejo de Sevilla de todos los molinos que habia en la acequia de la montaña de Alcalá de Guadaira.

Tumbo de Sevilla, Biblioteca nac. D. 45, fól. 14.

Conoscida cosa sea á todos quantos esta carta vieren commo yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, en uno con la reyna Dona Violante mi muger é con mi fija la infante Doña Berenguela. Con sabor que he de fazer bien et merçet á todo el concejo de la noble çibdat de Sevilla, é de levarlos adelante é de aqrescerlos en sus bienes, é por onrra del muy noble é mucho onrrado Rey Don Ferrando mio padre que yaze y enterrado, doles é otorgoles todos los mios molinos que he en Sevilla, los que son en la

azequia de la montaña de Alcala de aguadayra fasta dentro en Guadalquivir pora sienpre jamas, con sus entradas, é con sus salidas, é con sus pertenencias, é con todos sus derechos. E estos molinos son los nueve poblados é los cinco derribados, é dogelos en tal manera que ellos tenudos pora siempre por estos molynos de fazer venir el agua de los caños á los nuestros palacios del alcaçar de SeviIla é á las mias cozinas, é á la huerta mayor del mio alcaçar, é á la huerta de Abenahofar tanta quanta oviere menester de las tapias adentro, é que fagan otrosi venir el agua asi commo solye venir en tiempo de moros á dos fuentes en Sevilla, aquellas señaladamente do la ha de traer Miçero Caxico, é han de tener ommes, é tablas, é estopas, é todo lo é todo lo que ovieren menester para guardar las puertas de la villa, é la villa de las abenidas del ryo que non entre en la viIla nin faga y dapño ninguno. E todas estas cosas que han de fazer pora siempre á su costa, é á su mission asi commo dicho es. Doles é otorgoles estos molinos que los ayan despues de los dias de Micero Caxico, que los ha de tener para conplir este pleito mesmo para fazer dellos é en ellos todo lo que quisieren commo de lo suyo. E mando é defiendo firmemente, que ninguno non sea osado de ir contra este previllegio deste mio donadio nin de quebrantarlo, nin de menguarle en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese avrie mi yra, é pecharme yé en colo mill mrs., é á ellos todo el dapão doblado. E por que este mio donadio sea mas firme é mas estable mandé seellar este mi previllejo con mio seello de plomo. Ffecha la carta en Toledo por mandado del Rey veynte é dos dias andados del mes de março, en era de mill é dozientos é noventa é dos años. E yo sobre dicho Rey Don Alfonso, reynante en uno con Doña Violante mi mugier, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz, é en el Algarbe, otorgo este previllejo é confirmolo. Don Alfonso. de Molina la confirma. Don Fadric la conf. Don Enrrique la conf. Don Manuel la conf.-Don Ferrando la conf.-Don Felyp, electo de Sevilla, la conf. Don Sancho, electo de Toledo, la conf.

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