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den omes é otros del conceío, á quienes den cuenta é recabdo los defesséros de quanto tomaren cada año, quando quier que gela demandaren, et estos homes que den fiadores que aquello que los montaneros les dieren, que lo metan alli do el conceio mandare que sea pro del conceio. Otro si mandamos que los caballeros, que puedan facer prados defessados en sus heredades conoscudas para sus bueies, et para sus ganados, et estas defessas que sean guisadas, et con razon por que non venga en daño á los pueblos. Et demas desto les otorgamos, que el anno quel conceio de Valladolid fuere en la hueste por mandado del Rey, que non pechen martiniega aquellos que fueren en la hueste; et mandamos et defendemos que ningunt non sea osado de ir contra este previllejio para quebrantarlo, ni menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiere havria nuestra ira, et pecharnosye en coto mill maravedis, et á los que el tuerto rescibiesen todo el daño doblado. Et porque este privilegio sea firme, mandamosle seellar con nuestro seello de plomo. Fecho el privillegio en Cordova por nuestro mandado, miercoles diez énueve dias andados del mes de Agosto, era de mill é trescientos é tres annos. Et nos, sobredicho Rei Don Alfonso, regnante en uno con la Reina Doña Yolant, mi muger, et con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero et heredero, et con el Infante Don Sancho, et con el Infante Don Pedro, et con el Infante Don Juan, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz et en el Algarve, otorgamos este previllegio et confirmamosle.Yo Johan Ferrandez, teniente las veces por Millan Perez, lo escriví el año catorceno que el Rei Don Alfonso regnó.

CIII.

Privilegio del Rey D. Alonso X, concediendo al concejo de Orihuela los fueros y franquezas de Alicante.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XI, fol. 676 v.

1265.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, 25 de agosto de de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve. Al conceio de Orihuela, salut é gracia. Vi vuestra carta é vuestros mandaderos Pedro Fustel é Andres que me embiastes, é mostraronme vuestra facienda, é pidieronme merced, que vos diese fueros é franqueças é meioria de heredamiento á aquellos que sodes é morades y en Orihuela, que nos ficiestes, é nos facedes y servicio, et esto tengo por bien, é mando que ayades los fueros é las franquezas que han los de Alicante en todas cosas, é que usedes por ellas: et cuando yo mandare partir á Orihuela, vos me embiaredes vuestros homes buenos de vuestro concejo, estonce darvos he vuestros fueros é vuestras franquezas por mio privilegio, é mandarvos he dar meioria á todos los que sodes moradores é me ficiestes servicio en esta guerra; et por que esto no venga en dubda, mandé vos dar mi carta abierta, seellada con mio seello de cera colgado. Fecha la carta en Cordova por mandado del Rey, martes veinte et cinco dias andados del mes de Agosto, era de M.CCC.III annos.=Johan Ferrandez la fiz escrivir.

CIV.

Carta del Rey D. Alfonso X á la ciudad de Murcia, en que manda que los pobladores que hubieren obtenido heredamiento no lo puedan vender hasta pasados cinco años despues del repartimiento.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 188.

15 de mayo de Sepan quantos esta carta vieren como nos Don Alfonso, por la

1266.

gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve: por que entendemos que si en la cibdat de Murcia, aquella que nos mandamos poblar de cristianos, pudiesen luego los omes comprar é vender los heredamientos que les mandamos y dar, que serie á daño de ellos, por que podien venir algunos homes con grandes haveres,' é comprarien muchos heredamientos, é fincarien en la cibdat poca gente. Por ende nos haviendo gran savor, que la cibdat sobredicha se pueble é assesegadamente, defendemos que nenguno no pueda comprar, ni vender del dia que la particion fuere fecha fasta cinco años; pero si algunos homes buenos vinieren y despues de la particion, é traxeren sos mugeres, é sos fijos, é sos algos, pora ficar, é pora morar y, tenemos que tales como estos, que puedan comprar cada uno de ellos heredamiento de un poblador, é no mas; é si aquellos á tales que y viniesen poblar no pudiesen y venir por comprar de heredamiento de un poblador, estonce el concejo de Murcia, ó los partidores, ó los que lo vieren de veer por vos, envien nos lo decir, é nos, segun el ome fuere, mandaremos y quanto pueda comprar é haver, assi como tovieremos por bien: et mandamos que de los cinco annos adelante, que puedan comprar, é vender, é facer dello lo que quisieren como de lo suyo, en tal mane

ra que lo no puedan vender, ni dar, ni camiar, ni enagenar á eglesia, ni á nengun ome de orden, ni de religion, sin nuestro mandado. Dada en Sevilia el Rey la mandó, sabado quinze dias de Mayo era de mill é trescientos é quatro años. Johan Matheo la fizo escrivir.

CV.

Juramento de vasallage que hicieron los moros de Murcia al Rey D. Alfonso X de Castilla, cuando volvieron á su obediencia despues de haber sido conquistados por el rey de Aragon.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. IX. Jacobi I. pars I. pág. 24. Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 185, fol. 52.

Conoscuda cosa sea á quantos esta carta vieren et oyeren como 23 de junio de

yo aguazil Abubecre Abuadah et yo aguazil Abuambre Abengalip,

é

nos los veios de Murcia por nos, et por todos los moros de Murcia, que pleyte fezimos con el rey Daragon en razon de Murcia, entendiendo et conosciendo el yerro que fizieron los moros de Murcia contra el mucho alto et muyt noble seynor el Rey Don Alfonso, et por gran sabor que avemos daver su gracia et sua merced, con buena voluntat, sen toda premia, que no nos fizo ninguna, soltamos et quitamos al muy noble Don Jacme Rey Daragon todas las juras, et los pleytos, et los atamientos, et las posturas, et los privilegios que nos fizo el en razon de Murcia. Et todas las juras é los pleytos que fizieron el Infante Don Pedro, su fijo, el Infante Don Jayme, su fijo, et todas las juras et prometimientos que fizieron los bispos, et sos richos homnes, et los cavalleros, et todos los otros que fizieron en esta razon jura ne prometimientos, todos los soltamos que numqua jamas en sean tenudos á Dios, ni á nos, ni a homne del mundo. Et esto fazemos nos por que entendemos que por estarazon ganaremos, et cobraremos gracia et merced de nuestro seynor el Rey Don

Alfonso, por que el es tan mesurado et tan complido de todo bien, que nos complira el so bien, et la su merce, et la su mesura, et la su gracia. Et con conseio de Don Lope Sanchez. maestre de la cavalleria del Templo en los tres regnos, et visitador en los V. regnos Despayna, et con conseio de Don P. Nuñez, comendador mayor en Casteylla de la orden Duclers, qui vino á nos con mandado de nuestro seynor el Rey Don Alfonso en logar et en voz del maestre Duclers que nos avien de venir con este mandado, et con conseio de Don Alfonso Garcia, adelantado mayor en el regno de Murcia, et en toda la frontera, rendemos et entregamos los privilegios de las posturas á vos Don Lope Sanchez el maestre del Templo sobredicho, et á vos Don P. Nuñez, comendador mayor de la orden Duclers el sobredicho, et á vos Don Alfonso Garcia el sobredicho, adelantado mayor en el regno de Murcia et en toda la frontera. Et nos fincamos á merce et á mesura de nuestro seynor el Rey Don Alfonso por que sabemos verdaderament que nos fará mucho bien, et mucha merced, commo tan buen seynor, et tan mesurado como el es. E yo Aguazil Abubacre Abuadah, et yo Aguazil Abuambre Abengalip por nos, et nos los veios sobredichos, por nos é por los moros de Murcia, por que sea mas firme é mas creudo quanto en esta carta dize et razona, ponemos en esta carta escriptura de nues tras manos, et rogamos, et pedimos merced á nuestro seynor á Don Buaddille Abenhut, Rey de Murcia, que mande poner en esta carta su siello colgado en esta carta que es escripta en latino et en arabigo. Feyta fué la carta en Murcia, dia miercoles XXIII dias de Juyno, en era de M.CCC.IIII annos.

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