de Abril, era de mil et CCC. et dies anos. Yo Alphonso Roiz la fiz 28 de abril de 1272. CXXVIII. Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo varias exenciones Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Igle- En el nombre de Dios, padre é Fijo é Espiritu Santo, amen. lo fagan coseieramientre, assi como el dicho privilegio dice. Et Et defendemos que ninguno no sea osado de vender ningunas carnes empeseadas en otras tablas, ne en otros logares sino en las noss tras en aquellos logares que nos mandamos, salvo tocinos é puercoenteros salados, que los puedan cada uno vender en sus casas á quien quisieren, é anguiellas menudas, é sardinas saladas, é costales de congrios, é de pirotas saladas. E otrosi porque nos pidieron merced, que todas las tiendas de la traperia, é de los camios, é de las pellegerias, é de todos los otros mesteres de la cibdat, que las diessemos á cienso por cosa sabuda cada año para todos los tiempos, otorgamos é damosgelos en tal guisa, que por cada una tienda de la traperia, aquellos cuyas fueren nos den cada año de ciensso quatro mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los camios tres mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de pellegeria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de la bruneria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los otros mesteres un mri. alfonsi en oro, é por cada una de las tablas de las carnecerias é de las pescaderias tres mrs. alfonsis en oro, é este ciensso queremos é mandamos que lo den á nos é á quantos despues de nos regnaren, cada año en la fiesta de San Juan Bautista del mes de Junio. E otrosi retenemos para nos con este ciensso, fadiga de treinta dias é loismo. E por facerles bien è merced queremos, que por razon del loismo no nos den mas del diezmo daquello porque las vendieren. E aun les otorgamos, que salvo nuestro ciensso é nostro loismo, no nos den ninguna cosa de quanto vendieren en las dichas tiendas, ni en las tablas de las carnecerias é de las pescaderías. E otrossi queremos é mandamos, que el mercado é la feria sean á la puerta allende del rio, por que serán en mas comun al lugar por razon de los moros. E otrossi les damos é les otorgamos, que los vecinos christianos moradores de la cibdat de Murcia puedan tener en sus casas ó do quisieren de qualesquier tintas quieran, salvo tintas de judio, ó de grana, ó de laca, ó de brazil, que estas quatro queremos é mandamos que se fagan en nuestra caldera, pero retenemos para nos, que de las tiendas, é de los. oficieren teñir las otras tintas, que nos den de cada tienda, é de cada logar un maravedi alfonsi en oro cada año de · ciensso. E otrossi por facer bien é merced á los vecinos moradores de la cibdat é de su termino, é tambien á todos los del regno de Murcia, otorgamos é mandamos que no den recova en ningun logar, sino en aquellos logares o se solia dar en tiempo de Miralmemini, é que no den mas de quanto era acostumbrado de dar en aquel tiempo. E otrossi queremos é mandamos, que aquellos logares o la rocova se diere, que se guarden de como estonce se guardaban, é si en los caminos ó en los terminos o la rocova se dieren dano ninguno se ficiere á aquellos que la rocova tomaren, den recabdo de los malfechores, é del daño, é sigan el rastro en guisa, que los otros vecinos del termino o rastro pussieren lo puedan luego seguir, ó dar recabdo dello; sino emienden. . . nos mandamos por nostras cartas, é esto facemos por pro de la tierra. . TOMO 1. 36 é de los jurados. E otrossi les otorgamos é queremos, que el concejo pueda escojer omes buenos de la cibdat por jurados que sean enderezadores de los fechos de la cibdat, en que los muden cada año quando los juizes se mudaran, é si nos no fuesemos en la tierra, que vengan á aquel que estuviese per nos, é les tome las yuras en nuestro logar, que cada uno haga aquel oficio bien é leialmentre, guardando todavia á nos é á los nuestros nuestro señorio é nuestros derechos en todas cosas, é pro de la cibdat. Mas, mandamos é defendemos que ellos, nin ninguno del concejo, no fagan apartamientos, ni allegamientos, ni tablas ningunas, á menos de los juices é de la justicia, é cada que ovieren acuerdo, que lo havan en Darajarife o los juices deven juzgar los pleitos. E otrossi les otorgamos, que ordenes no hayan cassas, ni heredamientos en la cibdat de Murcia, ni en su termino, sino aquellos á quien voslas havemos dado, ó nos, ó los nuestros, lo dieremos daqui adelante por nuestros privilegios. E otorgamos otrossi é mandamos, que los clerigos hayan, é puedan haver casas heredamientos en la cibdat, é en todo lo regno de Murcia, por razon de compra, ó por razon de heredamientos, que hereden de sus padres, ó de sus madres, ó de sus parientes, ó por otra derecha razon; pero en esta manera, que en aquello que ovieren, sea salvo á nos todo nuestro derecho, aquel que havemos é devemos haver en ello, assi como lo havemos en los nuestros homes. E otrossi, que lo non puedan dar, ni vender, ni camiar, ni enagenar á la eglesia, ni á orden sin nuestro mandado, ni menguen el nuestro derecho, ni el nuestro señorío. E otrossi les damos é les otorgamos, que hayan en la cibdat de Murcia escribanos publicos pora facer cartas, assi como en Sevilla los ha el consejo, é que los homes buenos los escojan conceyerariamientre savidores é leales, é tales que sean buenos pora aquel oficio, é que los juices, ó la justicia, tomen las yuras de ellos que bien é lealmente fagan su oficio, é guardar todavia á nos nuestros derechos, é todas cosas. E otrossi les otorgamos é les confirmamos de como su privillegio dice que todos los cavalleros que fueren heredados en la 0 k h C C |