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de Abril, era de mil et CCC. et dies anos. Yo Alphonso Roiz la fiz
escrevir.

28 de abril de 1272.

CXXVIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo varias exenciones
y franquezas á los pobladores cristianos de Murcia.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Igle-
sias de España, tom. XII, fol. 177 v.

En el nombre de Dios, padre é Fijo é Espiritu Santo, amen.
Sepan quantos este privilegio vieren, é oyeren, como nos D. Al-
fonso. por la gracia de Dios Rey de Castiella, é de Toledo, de Leon,
de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaben, é del
Algarve, en uno con la Reyna Doña Iolant, mi mugier, é con nues-
tros fijos el Infante D. Ferrando primero é heredero, é con D. San-
cho, é D. Pedro, é D. Juan, é D. Jaimes. Por que el concejo de
los christianos pobladores de la noble cibdat de Murcia nos embia-
ron su carta con sus mandaderos, é pediernos con ellos, que les
diesemos tales franquezas, que las yentes oviessen mayor sabor de
venir y á poblar, é otrosi que les ficiessemos merced de cosas que
los sus mandaderos nos pedirian merced á nuestro servicio é á pro
de la cibdat. Nos por mui grande favor que havemos de facer siem-
pre bien é merced á los pobladores christianos que moraren en la
cibdat de Murcia tambien á los que agora y son moradores, como
á los que serán daqui adelante, por que sean mas ricos é mas abon-
dados é nos puedan facer mayor servicio, otorgamosles é con-
firmamosles por nos,
é
por los nuestros, é por quantos despues de
nos regnaren, que hayan por todos tiempos aquella merced que
les ficiemos en el privilegio que les diemos en Sevilla: que hayan
dos juizes é una justicia, é que los muden cada año por la Sant
Johan Baptista, é usen de ello de como dice su privilegio. Et otrosi
les otorgamos é les confirmamos que hayan un almotazen en que

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lo fagan coseieramientre, assi como el dicho privilegio dice. Et
otrosi por facerles honrra, é bien, é merced, damosles é otorgamos-
les, que las primeras alzadas que serán fechas de diez mrs. arriva
en las villas, é en los logares, que nos havemos dado por termino á
la cibdat de Murcia, que vengan en poder de los juizes de la cib-
dat, é si las devieren confirmar ellos, que las confirmen, è si se
devieren revajar, ellos que las revajen segund su fuero; las de
diez mrs. ayuso, queremos que se delibren en sus logares. Et otro-
si les otorgamos é les damos que los christianos, é los judios de la
cibdat e del termino de Murcia, tambien los extraños como los
vecinos que fueren en la cibdat, vengan á juizio de la cibdat de como
lo facen en Sevilla ende han fuero, salvo por las rendas del almo-
Xarifazgo que fagan segund de Sevilla é de Toledo, é salvo otrosi si
judio é judio oviesen pleito entre si. Et otrosi les damos é les otor-
gamos, que los juizes puedan haver escrivanos, segund que es en
Sevilla, mas queremos que y aya siempre un escrivano nostro que
lo sepa todo, é nos dé recabdo de ello, quando nos gelo de-
mandaremos. E otrosi, les damos é les otorgamos, que la casa que
en tiempo de moros que solian decir Daraxarife que sea del conce-
jo, é los juizes que y venguen en ella, mas queremos que la justi-
cia la tenga, é guarde los presos en ella. E otrosi les damos é les
otorgamos, que las tiendas ó los christianos vendan los paños de
Francia á las tiendas de los camios de las monedas, é la pelligeria,
que sean en aquella carrera, que el Rey de Aragon fizo derrivar
las cassas de Santa Maria fasta al muro de la cibdat para la Arrixa-
ca. E otrosi les damos é les otorgamos, que las calles de los arme-
ros, é de los selleros, é de los freneros é de los brunereros, é de
los blanqueros, é de los capazeros, é de los correeros, é de los
carpenteros, é las carnecerias é las pescaderias sean en aquelles lo-
gares que los parad.
les dieren concejo de los omes
buenos de la cibdat. E mandamos, que de las tablas de las carne-
cerias é de las pescaderias las dos partes sean en la carneceria ma-
yor, è la tercera parte en la carneceria de la puerta de Orihuela.

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Et defendemos que ninguno no sea osado de vender ningunas carnes empeseadas en otras tablas, ne en otros logares sino en las noss tras en aquellos logares que nos mandamos, salvo tocinos é puercoenteros salados, que los puedan cada uno vender en sus casas á quien quisieren, é anguiellas menudas, é sardinas saladas, é costales de congrios, é de pirotas saladas. E otrosi porque nos pidieron merced, que todas las tiendas de la traperia, é de los camios, é de las pellegerias, é de todos los otros mesteres de la cibdat, que las diessemos á cienso por cosa sabuda cada año para todos los tiempos, otorgamos é damosgelos en tal guisa, que por cada una tienda de la traperia, aquellos cuyas fueren nos den cada año de ciensso quatro mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los camios tres mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de pellegeria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de la bruneria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los otros mesteres un mri. alfonsi en oro, é por cada una de las tablas de las carnecerias é de las pescaderias tres mrs. alfonsis en oro, é este ciensso queremos é mandamos que lo den á nos é á quantos despues de nos regnaren, cada año en la fiesta de San Juan Bautista del mes de Junio. E otrosi retenemos para nos con este ciensso, fadiga de treinta dias é loismo. E por facerles bien è merced queremos, que por razon del loismo no nos den mas del diezmo daquello porque las vendieren. E aun les otorgamos, que salvo nuestro ciensso é nostro loismo, no nos den ninguna cosa de quanto vendieren en las dichas tiendas, ni en las tablas de las carnecerias é de las pescaderías. E otrossi queremos é mandamos, que el mercado é la feria sean á la puerta allende del rio, por que serán en mas comun al lugar por razon de los moros. E otrossi les damos é les otorgamos, que los vecinos christianos moradores de la cibdat de Murcia puedan tener en sus casas ó do quisieren de qualesquier tintas quieran, salvo tintas de judio, ó de grana, ó de laca, ó de brazil, que estas quatro queremos é mandamos que se fagan en nuestra caldera, pero retenemos para nos, que de las tiendas, é de

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los.

oficieren teñir las otras tintas, que nos den de cada tienda, é de cada logar un maravedi alfonsi en oro cada año de

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ciensso. E otrossi por facer bien é merced á los vecinos moradores de la cibdat é de su termino, é tambien á todos los del regno de Murcia, otorgamos é mandamos que no den recova en ningun logar, sino en aquellos logares o se solia dar en tiempo de Miralmemini, é que no den mas de quanto era acostumbrado de dar en aquel tiempo. E otrossi queremos é mandamos, que aquellos logares o la rocova se diere, que se guarden de como estonce se guardaban, é si en los caminos ó en los terminos o la rocova se dieren dano ninguno se ficiere á aquellos que la rocova tomaren, den recabdo de los malfechores, é del daño, é sigan el rastro en guisa, que los otros vecinos del termino o rastro pussieren lo puedan luego seguir, ó dar recabdo dello; sino emienden.

. . nos

mandamos por nostras cartas, é esto facemos por pro de la tierra. .
Otrossi á los nuestros concejos tambien de la ciudad de
Murcia como de los otros loga.
otrossi les otor-
gamos que todo home que trogiere ganado de tierra del Rey de
Aragon á Murcia no pague por razon del almojarifazgo en la cib-
dat, ni en la Arrixaca, mas de ocho mrs. é medio por centenar. E
otrossi les damos é les otorgamos, que todos los vecinos de la cib-
dat de Murcia é del termino sean francos en la cibdat, é en el ter-
mino de Murcia, de quanto ganado troxieren de Castiella é de otro
logar para su crianza. E otrossi les otorgamos, que cada uno venda
su vino en su casa ó alli o mejor pudiere á los christianos, mas
retenemos pora nos alfondiga segura o compren los moros vino en
otro logar. E otrossi como quier que nos haiamos retenido pora
nos pessos, é messuragos, é tiendas, é otros derechos, otorgamos-
les é mandamosles, que del mesurar é del pesar ussen, assi como
en Sevilla de aquello que mesuraren, ó pesaren pora sus casas, ó
vendieren en la villa de los christianos. E otrossi les otorgamos é
mandamos, que ningun ome, ni cavallero, ni otro ome, que venga en
Murcia no pesse en sus casas por fuerza sin voluntad de los juizes,

TOMO 1.

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é de los jurados. E otrossi les otorgamos é queremos, que el concejo pueda escojer omes buenos de la cibdat por jurados que sean enderezadores de los fechos de la cibdat, en que los muden cada año quando los juizes se mudaran, é si nos no fuesemos en la tierra, que vengan á aquel que estuviese per nos, é les tome las yuras en nuestro logar, que cada uno haga aquel oficio bien é leialmentre, guardando todavia á nos é á los nuestros nuestro señorio é nuestros derechos en todas cosas, é pro de la cibdat. Mas, mandamos é defendemos que ellos, nin ninguno del concejo, no fagan apartamientos, ni allegamientos, ni tablas ningunas, á menos de los juices é de la justicia, é cada que ovieren acuerdo, que lo havan en Darajarife o los juices deven juzgar los pleitos. E otrossi les otorgamos, que ordenes no hayan cassas, ni heredamientos en la cibdat de Murcia, ni en su termino, sino aquellos á quien voslas havemos dado, ó nos, ó los nuestros, lo dieremos daqui adelante por nuestros privilegios. E otorgamos otrossi é mandamos, que los clerigos hayan, é puedan haver casas heredamientos en la cibdat, é en todo lo regno de Murcia, por razon de compra, ó por razon de heredamientos, que hereden de sus padres, ó de sus madres, ó de sus parientes, ó por otra derecha razon; pero en esta manera, que en aquello que ovieren, sea salvo á nos todo nuestro derecho, aquel que havemos é devemos haver en ello, assi como lo havemos en los nuestros homes. E otrossi, que lo non puedan dar, ni vender, ni camiar, ni enagenar á la eglesia, ni á orden sin nuestro mandado, ni menguen el nuestro derecho, ni el nuestro señorío. E otrossi les damos é les otorgamos, que hayan en la cibdat de Murcia escribanos publicos pora facer cartas, assi como en Sevilla los ha el consejo, é que los homes buenos los escojan conceyerariamientre savidores é leales, é tales que sean buenos pora aquel oficio, é que los juices, ó la justicia, tomen las yuras de ellos que bien é lealmente fagan su oficio, é guardar todavia á nos nuestros derechos, é todas cosas. E otrossi les otorgamos é les confirmamos de como su privillegio dice que todos los cavalleros que fueren heredados en la

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