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Et defendemos que ninguno no sea osado de vender ningunas carnes empeseadas en otras tablas, ne en otros logares sino en las noss tras en aquellos logares que nos mandamos, salvo tocinos é puercoenteros salados, que los puedan cada uno vender en sus casas á quien quisieren, é anguiellas menudas, é sardinas saladas, é costales de congrios, é de pirotas saladas. E otrosi porque nos pidieron merced, que todas las tiendas de la traperia, é de los camios, é de las pellegerias, é de todos los otros mesteres de la cibdat, que las diessemos á cienso por cosa sabuda cada año para todos los tiempos, otorgamos é damosgelos en tal guisa, que por cada una tienda de la traperia, aquellos cuyas fueren nos den cada año de ciensso quatro mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los camios tres mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de pellegeria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de la bruneria dos mrs. alfonsis en oro, é por cada una tienda de los otros mesteres un mri. alfonsi en oro, é por cada una de las tablas de las carnecerias é de las pescaderias tres mrs. alfonsis en oro, é este ciensso queremos é mandamos que lo den á nos é á quantos despues de nos regnaren, cada año en la fiesta de San Juan Bautista del mes de Junio. E otrosi retenemos para nos con este ciensso, fa-diga de treinta dias é loismo. E por facerles bien é merced queremos, que por razon del loismo no nos den mas del diezmo daquello porque las vendieren. E aun les otorgamos, que salvo nuestro ciensso é nostro loismo, no nos den ninguna cosa de quanto vendieren en las dichas tiendas, ni en las tablas de las carnecerias é de las pescaderias. E otrossi queremos é mandamos, que el mercado é la feria sean á la puerta allende del rio, por que serán en mas comun al lugar por razon de los moros. E otrossi les damos é les otorgamos, que los vecinos christianos moradores de la cibdat de Murcia puedan tener en sus casas ó do quisieren de qualesquier tintas quieran, salvo tintas de judio, ó de grana, ó de laca, ó de brazil, que estas quatro queremos é mandamos que se fagan en nuestra caldera, pero retenemos para nos, que de las tiendas, é de

los..

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nos

oficieren teñir las otras tintas, que nos den de cada tienda, é de cada logar un maravedi alfonsi en oro cada año de ciensso. E otrossi por facer bien é merced á los vecinos moradores de la cibdat é de su termino, é tambien á todos los del regno de Murcia, otorgamos é mandamos que no den recova en ningun logar, sino en aquellos logares o se solia dar en tiempo de Miralmemini, é que no den mas de quanto era acostumbrado de dar en aquel tiempo. E otrossi queremos é mandamos, que aquellos logares o la rocova se diere, que se guarden de como estonce se guardaban, é si en los caminos ó en los terminos o la rocova se dieren dano ninguno se ficiére á aquellos que la rocova tomaren, den recabdo de los malfechores, é del daño, é sigan el rastro en guisa, que los otros vecinos del termino o rastro pussieren lo puedan luego seguir, ó dar recabdo dello; sino emienden. mandamos por nostras cartas, é esto facemos por pro de la tierra.. . . Otrossi á los nuestros concejos tambien de la ciudad de Murcia como de los otros loga. otrossi les otorgamos que todo home que trogiere ganado de tierra del Rey de Aragon á Murcia no pague por razon del almojarifazgo en la cibdat, ni en la Arrixaca, mas de ocho mrs. é medio por centenar. E otrossi les damos é les otorgamos, que todos los vecinos de la cibdat de Murcia é del termino sean francos en la cibdat, é en el termino de Murcia, de quanto ganado troxieren de Castiella é de otro logar para su crianza. E otrossi les otorgamos, que cada uno venda su vino en su casa ó alli o mejor pudiere á los christianos, mas retenemos pora nos alfondiga segura o compren los moros vino en otro logar. E otrossi como quier que nos haiamos retenido pora nos pessos, é messuragos, é tiendas, é otros derechos, otorgamosles é mandamosles, que del mesurar é del pesar ussen, assi como en Sevilla de aquello que mesuraren, ó pesaren pora sus casas, ó vendieren en la villa de los christianos. E otrossi les otorgamos é mandamos, que ningun ome, ni cavallero, ni otro ome, que venga en Murcia no pesse en sus casas por fuerza sin voluntad de los juizes,

TOMO 1.

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é de los jurados. E otrossi les otorgamos é queremos, que el concejo pueda escojer omes buenos de la cibdat por jurados que sean enderezadores de los fechos de la cibdat, en que los muden cada año quando los juizes se mudaran, é si nos no fuesemos en la tierra, que vengan á aquel que estuviese per nos, é les tome las yuras en nuestro logar, que cada uno haga aquel oficio bien é leialmentre, guardando todavia á nos é á los nuestros nuestro señorio é nuestros derechos en todas cosas, é pro de la cibdat. Mas, mandamos é defendemos que ellos, nin ninguno del concejo, no fagan apartamientos, ni allegamientos, ni tablas ningunas, á menos de los juices é de la justicia, é cada que ovieren acuerdo, que lo havan en Darajarife o los juices deven juzgar los pleitos. E otrossi les otorgamos, que ordenes no hayan cassas, ni heredamientos en la cibdat de Murcia, ni en su termino, sino aquellos á quien voslas havemos dado, ó nos, ó los nuestros, lo dieremos daqui adelante por nuestros privilegios. E otorgamos otrossi é mandamos, que los clerigos hayan, é puedan haver casas heredamientos en la cibdat, é en todo lo regno de Murcia, por razon de compra, ó por razon de heredamientos, que hereden de sus padres, ó de sus madres, ó de sus parientes, ó por otra derecha razon; pero en esta manera, que en aquello que ovieren, sea salvo á nos todo nuestro derecho, aquel que havemos é devemos haver en ello, assi como lo havemos en los nuestros homes. E otrossi, que lo non puedan dar, ni vender, ni camiar, ni enagenar á la eglesia, ni á orden sin nuestro mandado, ni menguen el nuestro derecho, ni el nuestro señorío. E otrossi les damos é les otorgamos, que hayan en la cibdat de Murcia escribanos publicos pora facer cartas, assi como en Sevilla los ha el consejo, é que los homes buenos los escojan conceyerariamientre savidores é leales, é tales que sean buenos pora aquel oficio, é que los juices, ó la justicia, tomen las yuras de ellos que bien é lealmente fagan su oficio, é guardar todavia á nos nuestros derechos, é todas cosas. E otrossi les otorgamos é les confirmamos de como su privillegio dice que todos los cavalleros que fueren heredados en la

cibdat de Murcia, ó en su termino, que sean nuestros vassallos é del Infante Don Ferrando, nuestro fijo primero é heredero, é de los otros nuestros herederos que regnarán despues de nos en nuestro logar pora siempre, é los que fueren vassallos de otros pierdan los heredamientos que y ovieren. Otrossi les otorgamos é mandamos, que si algun ome que haya estado preso en nuestra cadena, quando saliere de ella, si no hoviere de que pagar el prisionage que no pague nada é sea suelto, pero aquel que oviere de que pagar, pague tres sueldos de pepiones, assi como en Sevilla, é no mas. E otrossi mandamos, que los alfayates no hayan ninguna cosa sabuda de los paños, ni de los peños que los traperos ni los pelligeros vendieren. E otrossi les otorgamos, que las aguas de las azequias sean partidas entre los christianos é los moros por derecho, segun que cada uno devieren haver su parte, é los christianos pongan un zequiero conseieramientre con conseio del almoxarife, é los moros otrossi, otro segun és costumbre, en que los muden cada año é tomen las yuras de ellos los juizes é el almoxarife en conseio. E otrossi por facerles mas bien é mas merced otorgamosles, que de toda demanda de que no deva ser hecha justicia corporal, aunque sea la querella fecha ante los juizes é la justicia, si fasta diez dias despues que la querella sea fecha á qual de quien se querellaren se pudiere adovar con aquel que se havie querellado de el, que lo puedan facer sin calonia, que no sean tenudos de dar el uno ni el otro. E otrossi les otorgamos, que quando los pleitos seran comenzados por cada unas de las partidas que los juizes tomen yuras de ellos, que no demanden, ni defiendan ninguna razon maliciosamientre, ni trayan falsos testigos en los pleitos. E otrossi les otorgamos que aquellos de quien fueren las tiendas o se vendieren las obras de esparto, é de tierra, é de vidrio, que nos den un moravedí alfonsi en oro cada año, otrossi en razon de ciensso por la Sant Johan baptista. Mas retenemos para nos, que los maestres christianos que la·braren la obra del esparto, é de tierra, é del vidrio, que nos den

nuestro derecho assi como en Sevilla, é por facerles merced, 'si en

Sevilla ó en Toledo nos dan el diezmo, queremos que nos den en Murcia el quinceno Otrossi maguer nos retengamos para nos la ta fureria de como es en Sevilla, otorgamos que los omes buenos yoguen en sus cassas ó do quisieren todo yuego, é que la justicia, ni otro ninguno no les demande nada por razon del yuego. E otrossi mandamos é defendemos, que la justicia, ni otro ninguno, no tengan alfondiga, ni logar sabudo de malas mugieres. Mas mandamos, que los juices é los buenos homes de la cibdat las guarden, que ninguno no les faga fuerza, ni tuerto, é las defiendan de como las deve defender nuestro alguacil de Sevilla. E otrossi mandamos, que la justicia no haya que ver con ningnn home de fecho de las mugieres, salvo por mugier forzada, ó casada, sino assi como es en el fuero de Sevilla. E otrossi mandamos, que justicia, ni otro home ninguno, no demande en ningun tiempo un pipion, ni mas de ninguna carga de leña que traigan á la cibdat. E otrossi mandamos é defendemos, que la justicia ni otro ome no demande porassipse ninguna cosa á ningun mercadero vecino de la cibdat, ni á extraño, por razon de las valas é de los troxiellos que troxiere á la cibdat, ó sacare ende si no lo ficiere en aiuda del almoxarife por razon de recabdar nuestros derechos. E otrossi por facerles mas merced, mandamos que los juizes, ni otro ome en ningun tiempo, no demanden á los taberneros, ni á las panaderas, por razon de pan, ni de vino, que vendan, los tres pipiones que les demandaban por cada mes los alcaldes que nos y aviamos puestos. E otrossi mandamos é defendemos, que los menestrales, é los omes que no labraren, no den al obispo de Cartagena en ningun tiempo mas de quanto dan los de Sevilla al arzobispo, é que ussen de ello assi como agora dan en Sevilla en era de esta carta. E otrossi otorgamos, que el concejo pueda escoger los corredores que serán menester en la cibdat, tales que sean buenos é leales pora aquello, é que los juices é las justicias tomen las yuras de ellos en concejo. Otrossi por facer mas bien é mas merced á todos los moradores de la cibdat, é de todos los logares del regno de Murcia tambien á los que agora y son, como á los

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