Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

que serán daqui adelante, otorgamosles é mandamos que todos sus ganados pascan francamente por todo el regno de Murcia las iervas de las montañas, é de los llanos é beban las aguas, salvo ende que no fagan daño en huertas, ni en panes, ni en viñas, ca si daño ficieren, mandamos que lo emienden de como es derecho. E otrossi les otorgamos é mandamos, que cassen francamente en todo el regno por o quisieren, é corten en los montes pora leña, é pora carbon, é pora madera de casas, salvo ende arboles que fueren dotre que lieven fruto, é que tagen é fagan taxar piedras de las pedreras quantas quisieren, é puedan facer, é mandar facer cal, é hiesso, quanto ovieren menester pora labrar é fazer su pro de ello. E tomen tierra quanta quisieren pora adriellos, é pora texas, é pora tapiar, é que pesquen francamente en aguas dulzes é en la mar, salvas nuestras alboheras, é las que hemos dado al Infante Don Manuel nuestro hermano, é aotri con nuestros privilegios. E mandamos é defendemos, que ninguno non faga defessa en ningun logar del regno de carneros, ni de pastos, sino como era usado en tiempo de Miralmomeni. E otrossi otorgamosles, que los jurados de la cibdat de Murcia escojan cada año dos homes buenos de cada collacion, que fagan alimpiar los azarbes mayores de la . . . . porque se no faga almarial é los juices é la justicia tomen las yuras dellos en consejo que lo fagan bien é lealmiente, é los azarbes que fueren comunalmientre de los christianos é de los moros, que los alimpien comunialmientre los christianos é los moros; é los que fueren apartadamientre de los christianos que los alimpien los christianos á sus misiones, é los que fueren apartadamientre de los moros que los alimpien los moros á sus misiones, pero si los christianos é los moros se quisieren acordar entre sipsses que los alimpien de consuno, placenos é otorgamoslo. E otrosi mandamos, que ningun judio en la cibdat de Murcia no more entre crhistianos, mas que hayan su juderia apartada á la puerta de Orihuela en aquel logar que los partidores les dieron por nuestro mandado. E otrosi, que los cavalleros é los cibdadanos á los

[ocr errors]
[ocr errors]

vecinos de la noble cibdat de Murcia, é de su termino, entiendan é sepan, que no queremos que ninguno les venga contra los fueros, é las franquezas, é los privilegios, que nos les havemos dado tambien á los que agora y son moradores, como á los que y serán daquí adelante. Otorgamosles é mandamosles, que si nostra carta viniere á Murcia contra los fueros, é las franquezas, é los privilegios, que los havemos dados, que nos los fagan saber é ende tanto que den fiador en poder de nuestro Adelantado, ó daquel que estubiere y en su logar, que cumpla quanto nos mandaremos, ca por razon de tal carta no queremos que ninguno los saque de los suyo, ni les venga contra los fueros é las franquezas, que nos le diemos con nuestros privilegios. E mandamosé defendemos, que ninguno non sea ossado de ir contra este privilegio pora quebrantarlo, ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese abrie nuestra ira é pecharnosye en coto diez mill mrs. é al concejo sobredicho, ó á quí su voz tovicse, todo el daño doblado; é porque esto sea firme é estable mandamos seellar este privilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el privilegio en Murcia jueves veinte é ocho dias andados del mes de Abril, en era de mill é trescientos é diez años. E nos el sobredicho Rey Don Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Iolant, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Ferrando primero é heredero, é con Don Sancho, é D. Pedro, é D. Johan, é D. Jaymes, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz é en el Algarbe, otorgamos este privilegio é confirmamoslo. D. Sancho, Arzobispo de Toledo é Canziller del Rey, conf.-D. Iugo, Duc de Borgoña, vassallo del Rey, conf.-D. Henrri, Duc de lo Regne, vassallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf.

D. Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf.-D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf. La Eglesia de Burgos, vaga.=

D. Thello, Obispo de Palencia, conf. D. Ferrando, Obispo de Segovia, conf. La Eglesia de Siguenza, vaga.-D. Agostin, Obis

po

=

de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf.=La Eglesia de Avila, vaga. D. Vivian Obispo de Calahorra conf. D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. La Eglesia de Plasencia, vaga. D. Pasqual, Obispo de Jaen, conf.-La Eglesia de Carthagena, vaga. D. Fr. Johan, Obispo de Cadiz, conf. D. Johan Gonzalvez, Maestre de la caballeria de Calatrava, conf.=La Eglesia de Santiago, vaga. D. Martin, Obispo de Leon, conf.=La Eglesia de Oviedo, vaga. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.=-La Eglesia de Salamanca, vaga. D. Erman, Obispo de Astorga, conf.= D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf.=La Eglesia de Lugo vaga. =D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. =D. Nuño, Obispo de Mondoñedo, conf.=La Eglesia de Coria, vaga. D. Fr. Bartholomé, Obispo de Silve, conf.-D. Fr. Lorenzo, Obispo de Badalloz, conf.-D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf.-D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D Guillem, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Estevan Ferrandez, Adelantado mayor de Galicia, conf. Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arcediano de Santiago, conf. D. Fedrich, conf. Phelip conf. D. Lois conf.

[ocr errors]

-D. Nuño Gonzalez conf. D. Lope

Diaz conf. D. Simon Roiz

conf. D. Johan Alfonso conf.-D. Ferrand Roiz de Castro conf. D. Diago Sanchez conf. D. Gil Garcia conf. D. Pedro Cornel conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf.

[ocr errors]
[ocr errors]

D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Ivanez, Pertiguero de Santiago, conf. D. Gil Martinez conf.-D. Martin Gil conf. D. Johan Ferrandez conf.-D. Ramir Diaz conf.Maestre Gonzalvo, Notario del Rey en Castiella é Arcediano de Toledo, conf. Garci Dominguez, Notario del Rey en Andalucia, conf. Millan Perez de Aellon lo fizo escrivir por mandado del Rey en el año veinteno que el Rey sobredicho regnó. Pedro Garcia de Toledo la escrivio.

[ocr errors]

10 de setiembre

de 1272.

CXXIX.

Carta del Rey D. Alfonso X al concejo de Zamora para que no acoja, ampare ni consienta en la ciudad á los malhechores penados por los jueces de los lugares de su Obispo é iglesia.

y

Academia de la Historia. Coleccion de Salazar. Coleccion de documentos de
Zamora, escrita en pergamino, M 179.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, al conçeio é a los iuices de Camora salut et gracia. El Obispo et el cavildo de Camora se me obieron querellar que omnes matadores, é lagadores, malfechores de sus villas, et que son dados é sentenciados por fechorias por los juices de sus lugares é que se acogen en Çamora é en so termino é que vos ó algunos de vos que los cogedes, los amparades et los defendedes et quaredes conoscer otra vegada de las mal fectrias de que fueron condepnados por sentencias de los juices de la eglesia, et si vos dicen, ó vos afruentan los juices de la eglesia que los recabdes é gelos dedes pora faser justiçia dellos é gelos anparades, é gelos non queredes dar en guisa que se pierde la iusticia temporal de la eglesia et parece por aquesto mui peor la justicia et se asi es, so maravillado como sodes osados de lo fazer. Onde vos mando que quando tales omnes en vuestros lugares é en vuestros terminos que los non defendades ny los amparedes, nin consintades á ninguno que los ampare, nin los defienda, nin recatedes ni conoscades otra vegada de los maleficios en que fueron condenados por sentencia del juiz ó juices de la eglesia de Camora, é que los recabdedes é gelos dedes pora fazer dellos justicia, segunt la culpa en que fueron condepnados. Et non fagades ende ál, senon á los cuerpos é á quanto que oviesedes me tornaria por ello la carta leida...

como estos se.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

Dada en Burgos diez dias de Setiembre era de mill é trecientos é diez annos. Johan Perez la fizo escrevir por mandado del Rey.

CXXX.

Privilegio del Rey D. Alfonso de Castilla, en que confirma las particiones de Orihuela hecha á favor de los pobladores, y les concède facultad para enagenar la parte que les hubiere cabido en el repartimiento, escepto á iglesia, órden ó á hombre de religion.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XI, fol. 679.

de 1272.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren, como nos Don 28 de diciembre Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Iolant, mi mugier, é con mis fijos el Infante D. Ferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan, é D. Jaimes. Por facer bien é mercet al conceio é á los pobladores de Orihuela, otorgamos é mandamos que toda la particion que fué fecha fasta el dia de la era deste privilegio, que sea firme é estable, é todos aquellos que y son heredados que ayan cada uno su part qual copo, tambien casas, como heredades, libre é quita por juro de heredat nora siempre jamas, ellos, é sus fijos, é sus nietos, é quantos de ellos vinieren que lo suyo ovieren de heredar, pora dar, é vender, é empenyorar, é camiar, é enagenar, é pora facer dello todo lo que quisieren como de lo suyo mismo, en tal manera, que lo non puedan vender, nin dar, nin enagenar á eglesia, nin á orden, nin á home de religion, sin nostro mandado: et deffendemos que nenguno non sea ossado de ir contra este privilegio pora crebantarlo, nin pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiesse avrie nuestra

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »