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Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen
é del Algarve, en uno con la reyna Doña Violante, mi muger, é
con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero é heredero,
é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan é D. Jaymes. Por grant
sabor que avemos de facer bien é mercet é onrra á los cavalleros,
é á los çibdadanos, é á los ommes buenos de la noble çibdat de Se-
villa, é por los muchos servicios é muy grandes que dellos resçe-
bimos, é por que ellos nos puedan mejor servir, quitamos de mo-
neda á todos los cavalleros fijos dalgo, é á las dueñas, é á los es-
cuderos, é á las doncellas, é á todos los cibdadanos que estuvieren
guisados de cavallos é de armas, que agora son é serán de aqui ade-
lante, é mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de yr
contra este previllejo pora crebantarlo nin pora minguarlo en nin-
guna cosa, en cualquier que lo fiziere lo fisiese avrie nuestra yra, é
pecharnosyé en coto diez mill mrs. é á los que el tuerto ressibie-
sen todo el dapño doblado. E por que esto sea firme é estable
mandamos seellar este previllegio con nuestro sello de plomo. Fe-
cho el previllejo en Guadalfajara lunes tres dias andados del mes de
Junio en era de mill é tresientos é honse años. E nos el sobredicho
Rey Don Alfonso, regnante en uno con la Reyna Doña Violant, mi
muger, é con nuestros fijos el Infante Don Ferrando primero é he-
redero, é con D. Sancho, é con D. Pedro, é con D. Johan, é con
D. Jaymes, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallisia, en Sevilla,
en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz é en el Al-
garve, otorgamos este previllejo é confirmamoslo. El Infante D.
Manuel, hermano del Rey é su Alferes, conf. El Infante D. Fer-
nando, fijo mayor del Rey é su Mayordomo, conf. Signo del Rey
Don Alfonso. El Infante D. Fadric conf.-D. Alfonso Fernandez,
fijo del Rey é Señor de Molina, conf.-D. Guillen, Marques de Mon-
ferrat, vasallo del Rey, conf.-D. Yugo, Duc de Borgoña, vasallo
del Rey, cont. D. Enrric, Duc de Lorregne, vasallo del Rey, conf.
=D. Luys, fijo del Rey Johan Dacre, Enperador de Costantinopla
é de la Enperadris Doña Berenguela, Conde de Belmonte, vasallo

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del Rey, conf. D. Johan, fijo del Enperador é de la Enperadris sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Gaston, Bisconde de Beart, vasallo del Rey, conf. D. Sancho, Arçobispo de Toledo, Chanceller de Castiella, é Capellan mayor del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf.-D. Gonçalo, Arçobispo de Santiago, conf. La Eglesia de Burgos, vaga. D. Tello, Obispo de Palencia, conf. D. Ferrando, Obispo de Segovia, conf.=La Eglesia de Siguença, vaga. D. Agostin, Obispo de Osma, conf. D. Gonçalo, Electo de Cuenca, conf. La Eglesia de Avila, vaga. D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf. D. Fernando, Obispo de Cordova, conf. D. Pedro, Obispo de Plasencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. La Eglesia de Cartagena, vaga.= D. Frey Johan, Obispo de Cadiz, conf. D. Johan Gomez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. La Eglesia de Oviedo, vaga. D. Suero, Obispo de Camora, conf. La Eglesia de Salamanca, vaga. D. Melendo, Obispo de Astorga, conf. D. Pedro, Electo de Cibdat, conf. D. Ferrando, Obispo de Lugo', conf.-D. Johan, Obispo de Orens, conf. -D. Gil, Obispo de Tuy, conf.-D. Nuño, Obispo de Mendoñedo, conf. D. Gonçalo, Obispo de Coria, conf. D. Frey Bartolomé, Obispo de Silve,*conf. D. Frey Lorenço, Obispo de Badajos, conf.-D.'Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf.= D. Garci Fernandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf.= D. Garci Fernandes, Maestre de la Orden del Temple, conf.=D. Alfonso, fijo de D. Alfonso de Molyna, conf. D. Simon Ruys de los Cameros conf. D."Johan Alfonso de Faro conf. D. Ferrand Ruys de Castro conf. D. Pedro Cornel de Aragon conf.=D. Gutier Suarez' de Meneses conf. D. Alfonso Telles de Villalva conf.

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D. Rodrigo Gomez de Cisneros conf. D. Gomes Ruys Mançanedo conf. D. Diago Lopez de Faro conf. D. Ferrand Perez de Guzman conf. D. Rodrigo Yañes, Perteguero de Santiago, conf.

=D. Ferrand Perez Ponce conf. D. Gil Martinez de Portogal conf.

=D. Martin Gil, su fijo, conf. D. Johan Ferrandez Batisiella

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conf. D. Ramir Dias de Cifuentes conf. D Ruy Gil de Villalo→
bos conf. D. Enrrique, Repostero mayor del Rey é Adelantado
en el regno de Murcia por el Infante D. Ferrando, conf. D. Die-
go Lopez de Salzedo, Adelantado en Alava é en Guipuscua, conf.
Garci Domingues, Notario del Rey en el Andalucia, conf.=
Maestre Ferrando, Electo de Oviedo é Notario del Rey en Leon,
conf. Millan Perez de Aellon lo fizo escrevir por mandado del
Rey en el año de veinte é dos años que el Rey sobre dicho regnó.
Pedro Garcia de Toledo lo escrivio.

CXXXIII

Privilegio del Rey D. Alfonso X, facultando al cabildo de la
iglesia de Cuenca, porque comprase en el obispado hereda-
des hasta la cantidad de mil maravedis para la capellania y
aniversarios del Obispo D. Pedro.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias
de España, tom. XIX, fol. 668.

4273.

Sepan quantos esta carta vieren, como nos D. Alphonso, por 19 de julio de la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve. Por mucho servicio que nos fizo Don Pedro, Obispo de Cuenca, é por grande sabor que avemos de parar bien fecho de su alma, tenemos por bien é otorgamos, que de aquellas casas que el mandó vender para su capellania é para sus aniversarios, que el cavildo de los canonigos desa misma eglesia, puedan comprar en todo el obispado heredad hasta quantia de mil mrs. de la moneda nueva que son quatro sueldos el moravedi, en tal manera que por esto nuestro regalengo no sea derraigado por esta razon, é mandamos á qualquier escrivano publico de todo el obispado sobredicho que do quier que el cavildo comprare alguna compra por esta razon, que ellos que

fagan las cartas é las robras, é las pongan en registro, é mandamos defendemos firmemente que ninguno no sea osado de lo embargar, ni de elo contrallar, ni de ir contra esto que nos mandamos en ninguna manera, ca qualquier que lo ficiese pecharnosye en coto mil moravedis de la moneda sobredicha, é al cavildo ó á quien su voz toviere todo el dano doblado, é porque esto no venga en duda man-damos les ende dar esta nuestra carta abierta seellada con nuestro seello colgado. Dada en Cuenca miercoles diez é nueve dias de Julio era de mil é trecientos é once años. Yo Roy Martinez la fize escrivir por mandado del Rey.

40 de febrero de 1274.

CXXXIV.

Donacion de unas casas hecha por el Rey D. Alfonso X á
D. Garci Martinez, obispo electo de Cartagena.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Igle-
sias de España, tom. XII, fol. 499.

Sepan quantos esta carta vieren como nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve. Damos á vos D. Garci Martinez, dean é electo de Cartagena, é á los obispos que vernán despues de vos las casas que fueron de D. Gil Garcia de Azagra pora morada, é señaladamientre las que havie en Murcia, cerca la Eglesia de Sancta Maria, é otorgamos vos las con el forno, é con el banno, é con las tiendas, é con todas sus pertenencias, assi como las el tuvo en su vida, en tal manera que el forno, é el banno, é las tiendas que las hayades por medio vos, é el cavillo, é desta renda, que haya el cavildo la meatad pora matinada, que rueguen á Dios por mi, é por la Reyna, é por mios fijos assi en la vida como en la muerte. E vos el electo sobredicho que establecgades de la otra meatad un anniversario perpetual por mi, é por la

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Reyna; é estas casas sobredichas, é el forno é el banno é las tien-
das damos á vos é á vuestros succesores los que vernán despues de
vos, que lo hayades todo libre é quito por juro de heredat pora
siempre jamas con entradas é con sallidas é con todas sus perte-
nencias, pora facer de ello é en ello como obispo é cavillo deben
facer de las cosas de su eglesia. E defendemos que ninguno non sea
osado de ir contra esta carta pora crebantarla ni pora minguarla en
ninguna cosa. Ca qualquier que lo ficiese habrie la nuestra ira, é
pecharnos yeen coto mill mrs. é al electo é al cavildo los sobredi-
chos todo el danno doblado. E por que esto sea firme é estable man-
damos seellar esta carta con nuestro seello de plomo. Fecha la
carta en Burgos sabado diez dias andados del mes de Febrero en
era de mil é trescientos é doce annos. Yo Johan Perez, fijo de Millan
Perez, la escribí por mandado del Rey en veinte é dos annos que el
Rey sobredicho regnó.

CXXXV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, deslindando los términos de
Xerez de la Frontera con Lebrija, Arcos, Alcalá y Medina.

Academia de la Historia. E. 126, fol. 135.

4274.

Sepan quantos estte privilegio vieren é oyeren, como nos Don 3 de agosto de Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, en uno con la Reyna Doña Yolant, mi muger, é con mis fijos el Infante Don Fernando primero é heredero, è con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Juan, é Don Jaymes, por grand sabor habremos de facer bien é merced al consejo de la ciudad de Xerez, tambien á los que agora y son moradores, como á los que serán de aqui adelante pora siempre, damosles é otorgamosles que sean sus terminos por aquellos logares que Don Alfonso Fernandez,

que

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TOMO I.

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