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conf. D. Ramir Dias de Cifuentes conf. D Ruy Gil de Villalobos conf. D. Enrrique, Repostero mayor del Rey é Adelantado en el regno de Murcia por el Infante D. Ferrando, conf.-D. Diego Lopez de Salzedo, Adelantado en Alava é en Guipuscua, conf. Garci Domingues, Notario del Rey en el Andalucia, conf.= Maestre Ferrando, Electo de Oviedo é Notario del Rey en Leon, conf. Millan Perez de Aellon lo fizo escrevir por mandado del Rey en el año de veinte é dos años que el Rey sobre dicho regnó. Pedro Garcia de Toledo lo escrivio.

CXXXIII.

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Privilegio del Rey D. Alfonso X, facultando al cabildo de la iglesia de Cuenca, porque comprase en el obispado heredades hasta la cantidad de mil maravedis para la capellania y aniversarios del Obispo D. Pedro.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tom. XIX, fol. 668.

4273.

Sepan quantos esta carta vieren, como nos D. Alphonso, por 19 de julio de la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve. Por mucho servicio que nos fizo Don Pedro, Obispo de Cuenca, é por grande sabor que avemos de parar bien fecho de su alma, tenemos por bien é otorgamos, que de aquellas casas que el mandó vender para su capellania é para sus aniversarios, que el cavildo de los canonigos desa misma eglesia, puedan comprar en todo el obispado heredad hasta quantia de mil mrs. de la moneda nueva que son quatro sueldos el moravedi, en tal manera que por esto nuestro regalengo no sea derraigado por esta razon, é mandamos á qualquier escrivano publico de todo el obispado sobredicho que do quier que el cavildo comprare alguna compra por esta razon, que ellos que

fagan las cartas é las robras, é las pongan en registro, é mandamos defendemos firmemente que ninguno no sea osado de lo embargar, ni de elo contrallar, ni de ir contra esto que nos mandamos en ninguna manera, ca qualquier que lo ficiese pecharnosye en coto mil moravedis de la moneda sobredicha, é al cavildo ó á quien su voz toviere todo el dano doblado, é porque esto no venga en duda mandamos les ende dar esta nuestra carta abierta seellada con nuestro seello colgado. Dada en Cuenca miercoles diez é nueve dias de Julio era de mil é trecientos é once años. Yo Roy Martinez la fize escrivir por mandado del Rey.

CXXXIV.

Donacion de unas casas hecha por el Rey D. Alfonso Xá
D. Garci Martinez, obispo electo de Cartagena.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 499.

40 de febrero de Sepan quantos esta carta vieren como nos Don Alfonso, por la

1271.

gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve. Damos á vos D. Garci Martinez, dean é electo de Cartagena, é á los obispos que vernán despues de vos las casas que fueron de D. Gil Garcia de Azagra pora morada, é señaladamientre las que havie en Murcia, cerca la Eglesia de Sancta Maria, é otorgamos vos las con el forno, é con el banno, é con las tiendas, é con todas sus pertenencias, assi como las el tuvo en su vida, en tal manera que el forno, é el banno, é las tiendas que las hayades por medio vos, é el cavillo, é desta renda, que haya el cavildo la mealad pora matinada, que rueguen á Dios por mi, é por la Reyna, é por mios fijos assi en la vida como en la muerte. E vos el electo sobredicho que establecgades de la otra meatad un anniversario perpetual por mi, é por la

Reyna; é estas casas sobredichas, é el forno é el banno é las tiendas damos á vos é á vuestros succesores los que vernán despues de vos, que lo hayades todo libre é quito por juro de heredat pora siempre jamas con entradas é con sallidas é con todas sus pertenencias, pora facer de ello é en ello como obispo é cavillo deben facer de las cosas de su eglesia. E defendemos que ninguno non sea osado de ir contra esta carta pora crebantarla ni pora minguarla en ninguna cosa. Ca qualquier que lo ficiese habrie la nuestra ira, é pecharnos yeen coto mill mrs. é al electo é al cavildo los sobredichos todo el danno doblado. E por que esto sea firme é estable mandamos seellar esta carta con nuestro 'seello de plomo. Fecha la carta en Burgos sabado diez dias andados del mes de Febrero en era de mil é trescientos é doce annos. Yo Johan Perez, fijo de Millan Perez, la escribí por mandado del Rey en veinte é dos annos que el Rey sobredicho regnó.

CXXXV.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, deslindando los términos de
Xerez de la Frontera con Lebrija, Arcos, Alcalá y Medina.

Academia de la Historia. E. 126, fol. 135.

4274.

Sepan quantos estte privilegio vieren é oyeren, como nos Don 3 de agosto de Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, en uno con la Reyna Doña Yolant, mi muger, é con mis fijos el Infante Don Fernando primero é heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Juan, é Don Jaymes, por grand sabor que habremos de facer bien é merced al consejo de la ciudad de Xerez, tambien á los que agora y son moradores, como á los que serán de aqui adelante pora siempre, damosles é otorgamosles que sean sus terminos por aquellos logares que Don Alfonso Fernandez,

ΤΟΜΟ Ι.

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nuestro fijo, que los amojonó por nuestro mandado primeramente, como comienza entre Xerez é Lebrija en la rivera de Guadalquivir do están cinco arboles en el logar que ha nombre Alixtar, é dis viene la marisma arriba contra Quehanatal-huara, aldea de Lebrija, é llega derecho de otro mojon questá entre el otero que dicen Almontan ques termino de Lebrija, é al otro otero questá en la marisma cara deste que ha nombre Algoraira, que finca por termino de Xerez por en tal manera que se sirvan de la marisma los unos é los otros, é deste mojon va otrosi por medio de la marisma arriva á dos mojones questan en la carrera que va desde Xerez á Lebrija entre Xarana é Quebana, é está el un mojon en cavo de la marisma de contra Xerez, é el otro cavo de la marisma al pie de la sierra de Alquehana contra Lebrija, é esto por que sean ciertos que finca la marisma á los unos é á los otros, é Xarana á Xerez, é Alquehana á Lebrija, é destos mojones atraviesa estta marisma é va á otro mojon ques en uno caveza de mansiniestra en cavo de la marisma que era en termino de Tixtirna, é deste mojon atraviesa la marisma que viene Dayxa é vá derecho á otro mojon questá en otra cavezuela ques en cavo desta marisma, é deste mojon va derecho á otro mojon ques en el mas alto otero questá entre Cuerbo é Atixa, é deste mojon va derecho á dos mojones questán el uno de la una parte de Aunaff, é el otro de la otra, é destos mojones va derecho á otro mojon questá en una cavezuela ques en la Xara sobre la carrera que va de Xerez á Milana, é deste mojon va derecho a otro mojon ques sobre Granina cabo de las Salinas é de la carrera que va de Lebrija á Granina, é deste mojon ques en una caveza peñosa de un collado so la sierra de Gibralvir do es el departimiento de los terminos de las aldeas de Granina, é de Carrizal, é finca Granina á Xerez, é Carrizal á Lebrija, é deste mojon va á otro mojon de piedras questá en otra caveza mas alta cabo desta otra sobredicha, é tienese con ella un torrejon en que está una higuera, é deste mojon va mojon cubierto á unas peñas rubias questán sobre un arroyuelo cabo de la carrera vieja que va del Carrizal á Arcos o se parten

los terminos entre Xerez é Arcos é Lebrija, é deste mojon torna é atraviesa una veguilla é un arroyo salado é va partiendo termino Xerez con Arcos, é llega á otro mojon questá en otra caveza que entre los arroyos salados asomante de Parchit, é deste mojon atraviesa un arroyuelo salado, é va á otro mojon questá en otra cabeza pedregosa que es en derecho de Parchit, é deste mojon va á otro de piedras que esttá en otra caveza ques en cabo desta vega de Parchit que ha nombre Marts-Alhvalat en questán unos peñiscales en derecho de una laguna, é deste mojon va á otro que en una caveza questá en somo de un llano o se departe el termino de Parchit que finca á Xerez con el termino de Xabdun, que es de termino de Arcos é heredad de Domingo Baeza el Adali, é deste mojon torna é va á otro questá en una caveza delante esta que de parte otrosi termino Parchit con Xaudan, é deste mojon va á otro questá delante este que parte otrosi Parchit con Xaudan, é deste mojon va por el Arraciff fasta que entra en la cañada cabo de una caveza redonda é peñosa é va esta cañada ayuso, como parte termino de Granada, ques de Arcos, con Olit que finca á Xerez é llega al arroyo que dicen Humuyo fasta un mojon questá del otra parte deste arroyo cabo un mojon questá en la cuesta Gibralvaique, é deste mojon torna al mojon questá en la caveza sobre de Gibralvaique é deste mojon va derecho á otro ques en una caveza llana sobre la carrera va deste á Arcos do parte termino Effe que finca á Xerez con Illena ques de Arcos, é deste mojon atraviesa la carrera sobredicha é va á otro mojon ques en una caveza llana o parte termino Effe con Almojarasta, ques de Arcos, é Casares que finca á Xerez, é deste mojon va derecho á otro mojon ques en otra cuestta ques sobre la carrera que va de Effe á Judula do parte termino entre Casares é Judula, é deste mojon va á otro mojon ques en otra cuésta passado un valle, ques á caer de la carrera que va de MucharAlmidux á Vicos, é parte termino con Casares é Judula, é deste mojon torna cara contra Guadalet é pasa el valle ques entre Vicos é Judula, é va á otro mojon ques en la cuesta de la Carrera

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