que 20 de junio de 1277. CXL. Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que condonando à la villa Academia de la Historia. Archivo de Salazar, est. 10, leg. 21. Don Alfonso, por la Gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarbe, al conceio de Aguilar de Campó, salut et gracia. Sepades que los omes buenos de vuestra villa que fablaron comigo sobre razon daquellas cosas que yo arrendé et demandé en toda la tierra, de que agora vos perdono las penas en que me iaciedes de todo lo pasado fata aqui, salvo ende aquellas cosas que son escriptas que retobe para mi, me pidieron merced por vos, que vos inandase dar ende libro seellado de mio seello, porque oviesedes ende mas cierto recabdo. Et yo tengolo por bien et mandélas todas escrevir en este quaderno, et dar vos le seellado con mio seello colgado. Et las cosas que yo arrendé et demandé, segund las cartas del arrendamiento, son estas. Esto es lo que arrendaron Don Zag de Maleha, et Roy Ferrandez de Sant Fagund, et Don Abrahen Aben Augen en razon de las dehesas, et de las cañadas rompidas, et de las otras cosas que se siguen deste fecho. Sepan quantos esta carta tamentos que Rodrigo Ibañes Descalada, que fué entregador de Tayo allende, fizo por vuestras cartas, ó por si mismo, que non vala, fallando nos que nos dé por ello la meatad mas de por quanto fueron pleteados. Et si de aqui adelante vos, Señor, dieredes cartas de plecteamentos, ó quitaredes de aqui adelante alguna cosa á algu– nos, que aquello que montare, que nos lo recebades en quenta de los moravedis del arrendamiento. Et si nos, Señor, vos mostraremos en verdat, que ricos omes, ó cavalleros, ó dueñas, ó otros omes qualesquier nos forzaren, ó nos tomaren algunas cosas de nuestros derechos que nos arrendamos de vos, que lo mostremos primeramente á los vuestros entregadores que han esto de veer que nos lo entreguen; et si por ellos no lo pudieremos cobrar, que vos, Señor, que nos mandedes dar vuestras cartas, et recabdo porque lo cobremos. Et por todo esto si se ficiese, usando nos bien de vuestras cartas, et de vuestro poder, et non fiando por nos que vos, Señor, que fagades y en guisa que lo hayamos, ó que nos lo recebades en quenta de los moravedis del arrendamiento, tomandolo por los tercios del año, asi como avemos á facer las pagas, sacado ende el servicio de los ganados, et el montadgo que puede montar en estos dos años que lo de vos arrendamos fasta ochenta mil moravedis, que si alguna cosa dello nos forzaren, ó tomaren, que vos, Señor, no nos seades ende tenido, nin nos lo descontedes de los moravedis deste arrendamiento sobredicho. Otrosi, Señor, si en algunos logares montadgaren los ganados, non teniendo vuestros previlegios, ó por vuestras cartas, ó de los otros Reyes por que lo deban facer, que nos fagades entregar de aquellas caloñas que vos · avedes y á aver daquellos que los montadgaren, segund las cartas que traen los entregadores, et los pastores en esta razon. Et nos, Señor, otorgamos de vos dar por este arrendamiento, asi como so— bre dicho es, docientas veces mil moravedis de la moneda blanca que fué fecha en tiempo de la guerra. Fecha la carta en Bitoria, nueve dias de Octubre era de mil et trescientos et catorce años. Otrosi desta guisa arrendó Don Zag de la Maleha las quentas de todos los pechos que yo eché en toda la tierra del año de la hueste de Niebla á acá, et de las tercias deste mismo tiempo fasta que las Yo dí tierra á aquellos que las agora tienen de mí. Sepan por quantos esta carta vieren, como yo Don Zag de la Maleha arrendé de vos mio Señor Don Alfonso etc. todas las quentas de vuestros regnos que en esta carta son dichas, sacado ende desdel puerto de Muradal allende, et el regno de Murcia. Et son estos los servicios, et las fonsaderas, et las martiniegas, et los pedidos, et los otros pechos que vos echastes por qual razon quier desde la hueste de Niebla fasta que fué echada esta ayuda segunda que me den ende quenta los cogedores et los seismeros que lo recabdaron, salvo ende lo de las martiniegas en aquellos logares do fueron arrendadas, metiendolas en almoneda que me non den ende quenta, si non si la cogieron el pecho en mayor quantia de como lo arrendaron. Et otrosi, que me den quenta de los tercios sacado ende desde aquel tiempo que los vos distes por tierra á aquellos que las agora tienen de vos. Et otrosi, que non tome yo, nin otro por mí, las quentas de las rendas, asi como moneda que batieron, et salinas, et ferrerias, et mineras, et almoxerifadgos, et diezmos, et los comunes de las villas, et de las otras rendas que fueron arrendadas, ó que tovieron en fialdat, si non las tercias que debo tomar quenta, como dicho es, et quanto les alcanzare por quenta derecha que me dedes poder como lo pueda recabdar dellos. Et yo que non demande quenta á los cogedores mayores que andudieron y sobre los otros cogedores que vos pusistes, ó mandastes poner en las villas, et en los otros logares. Et otrosi lo que fallare, que los cogedores et los sobrecogedores tomaron de los ricos homes, ó de los cavalleros, en don ó en malas baratas, esto podiendolo yo probar, et si non que sean los ricos omes creidos, et los cavalleros, de que lo levaron por su yura. Et á los que fuere probado, asi como dicho es, queriendolo luego pagar, quanto levaron, que me lo den senciello, et los que fueron rebelles que lo non quisieron dar, que me lo den con el doblo. Otro si que me fagades dar todas las pesquisas que mandastes facer sobre los cogedores, et aquellas que fallaren que son acabadas que me entreguen dellas, sacado ende aquello que dieron por vuestras cartas, ó por vuestro mandado, ó del Infante Don Ferrando. Otrosi las pesquisas que non son acabadas que las fagades acabar á aquellos pesqueridores que andudieron y por vos. Otrosi, quales vos y pusieredes, et yo que les dé sus soldadas de lo mio et non de lo vuestro, et quanto sacaren los pesqueridores de la tierra que recudan á mi con ello et con las penas que vos avedes de aver. Et maestro Jacobo et los otros que tomaban las quentas por vos, que las non tomen daqui adelante de ningunos cogedores, et si tomaren algunas quentas del dia que esta carta es fecha adelante, que aquello que alcanzaren á los cogedores que me lo den, salvo ende las quentas que maestre Jacobo a comenzadas á tomar, ó acabar, é aquello que es puesto á los ricos omes, é á cavalleros, é á otros qualesquier. Otrosi, los pleteamentos que yo fiz, ó otro qualquier por mi, que non valan fallando quien me dé el tercio por ello, de mas de por quanto fué pleteado, ó arrendado, et los que fueron fechos por vuestras cartas ante del arrendamiento primero que yo fiz de vos en razon destas quentas, que valan. Otrosi, que me mandedes dar vuestras cartas, et que me den los traslados de los padrones por do fueron cogidos todos los pechos que fueron echados desdel año de la hueste de Niebla fasta el dia que fué echada esta ayuda segunda, asi como dicho es. Et lo que fallare que ficó en los cogedores demas de lo que dieron por vuestras cartas, é por vuestro mandado, ó del Infante Don Ferrando, de quanto montaren los padrones, que me lo den, sacado ende aquellos que an dado quenta derechamientre. Otrosi, Señor, que vos que dedes pesqueridores que fagan la pesquisa en razon de la fonsadera que vos echastes y desta ayuda primera, et que los pague yo sus soldadas, et si fallaren que en alguna villa, ó en algun logar, ficieron maliciosamente el padron, et encubrieren alguna cosa los facedores et los cogedores, que aquello que fuere encubierto demas |