Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tamentos que Rodrigo Ibañes Descalada, que fué entregador de Tayo allende, fizo por vuestras cartas, ó por si mismo, que non vala, fallando nos que nos dé por ello la meatad mas de por quanto fueron pleteados. Et si de aqui adelante vos, Señor, dieredes cartas de plecteamentos, ó quitaredes de aqui adelante alguna cosa á algunos, que aquello que montare, que nos lo recebades en quenta de los moravedis del arrendamiento. Et si nos, Señor, vos mostraremos en verdat, que ricos omes, ó cavalleros, ó dueñas, ó otros omes qualesquier nos forzaren, ó nos tomaren algunas cosas de nuestros derechos que nos arrendamos de vos, que lo mostremos primeramente á los vuestros entregadores que han esto de veer que nos lo entreguen; et si por ellos no lo pudieremos cobrar, que vos, Señor, que nos mandedes dar vuestras cartas, et recabdo porque lo cobremos. Et por todo esto si se ficiese, usando nos bien de vuestras cartas, et de vuestro poder, et non fiando por nos que vos, Señor, que fagades y en guisa que lo hayamos, ó que nos lo recebades en quenta de los moravedis del arrendamiento, tomandolo por los tercios del año, asi como avemos á facer las pagas, sacado ende el servicio de los ganados, et el montadgo que puede montar en estos dos años que lo de vos arrendamos fasta ochaenta mil mo→ ravedis, que si alguna cosa dello nos forzaren, ó tomaren, que vos, Señor, no nos seades ende tenido, nin nos lo descontedes de los moravedis deste arrendamiento sobredicho. Otrosi, Señor, si en algunos logares montadgaren los ganados, non teniendo vuestros previlegios, ó por vuestras cartas, ó de los otros Reyes por que deban facer, que nos fagades entregar de aquellas caloñas que vos avedes y á aver daquellos que los montadgaren, segund las cartas que traen los entregadores, et los pastores en esta razon. Et nos, Señor, otorgamos de vos dar por este arrendamiento, asi como sobre dicho es, docientas veces mil moravedis de la moneda blanca que fué fecha en tiempo de la guerra. Fecha la carta en Bitoria, nueve dias de Octubre era de mil et trescientos et catorce años.

lo

Otrosi desta guisa arrendó Don Zag de la Maleha las quentas de todos los pechos que yo eché en toda la tierra del año de la hueste de Niebla á acá, et de las tercias deste mismo tiempo fasta que las yo dí por tierra á aquellos que las agora tienen de mí. Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Zag de la Maleha arrendé de vos mio Señor Don Alfonso etc. todas las quentas de vuestros regnos que en esta carta son dichas, sacado ende desdel puerto de Muradal allende, et el regno de Murcia. Et son estos los servicios, et las fonsaderas, et las martiniegas, et los pedidos, et los otros pechos que vos echastes por qual razon quier desde la hueste de Niebla fasta que fué echada esta ayuda segunda que me den ende quenta los cogedores et los seismeros que lo recabdaron, salvo ende lo de las martiniegas en aquellos logares do fueron arrendadas, metiendolas en almoneda que me non den ende quenta, si non si la cogieron el pecho en mayor quantia de como lo arrendaron. Et otrosi, que me den quenta de los tercios sacado ende desde aquel tiempo que los vos distes por tierra á aquellos que las agora tienen de vos. Et otrosi, que non tome yo, nin otro por mí, las quentas de las rendas, asi como moneda que batieron, et salinas, et ferrerias, et mineras, et almoxerifadgos, et diezmos, et los comunes de las villas, et de las otras rendas que fueron arrendadas, ó que tovieron en fialdat, si non las tercias que debo tomar quenta, como dicho es, et quanto les alcanzare por quenta derecha que me dedes poder como lo pueda recabdar dellos. Et yo que non demande quenta á los cogedores mayores que andudieron y sobre los otros cogedores que vos pusistes, ó mandastes poner en las villas, et en los otros loga→ res. Et otrosi lo que fallare, que los cogedores et los sobrecogedores tomaron de los ricos homes, ó de los cavalleros, en don ó en malas baratas, esto podiendolo yo probar, et si non que sean los ricos omes creidos, et los cavalleros, de que lo levaron por su yura. Et á los que fuere probado, asi como dicho es, queriendolo luego pagar, quanto levaron, que me lo den senciello, et los que fueron rebelles que lo non quisieron dar, que me lo den con el doblo. Otro

llo

ό

si que me fagades dar todas las pesquisas que mandastes facer sobre los cogedores, et aquellas que fallaren que son acabadas que me entreguen dellas, sacado ende aquello que dieron por vuestras cartas, ó por vuestro mandado, ó del Infante Don Ferrando. Otrosi las pesquisas que non son acabadas que las fagades acabar á aquellos pesqueridores que andudieron y por vos. Otrosi, quales vos y pusieredes, et yo que les dé sus soldadas de lo mio et non de lo vuestro, et quanto sacaren los pesqueridores de la tierra que recudan á mi con ello et con las penas que vos avedes de aver. Et maestro Jacobo et los otros que tomaban las quentas por vos, que las non tomen daqui adelante de ningunos cogedores, et si tomaren al— gunas quentas del dia que esta carta es fecba adelante, que aqueque alcanzaren á los cogedores que me lo den, salvo ende las quentas que maestre Jacobo a comenzadas á tomar, ó acabar, é aquello que es puesto á los ricos omes, é á cavalleros, é á otros qualesquier. Otrosi, los pleteamentos que yo fiz, ó otro qualquier por mi, que non valan fallando quien me dé el tercio por ello, de mas de por quanto fué pleteado, ó arrendado, et los que fueron fechos por vuestras cartas ante del arrendamiento primero que yo fiz de vos en razon destas quentas, que valan. Otrosi, que me mandedes dar vuestras cartas, et que me den los traslados de los padrones por do fueron cogidos todos los pechos que fueron echados desdel año de la hueste de Niebla fasta el dia que fué echada esta ayuda segunda, asi como dicho es. Et lo que fallare que ficó en los cogedores demas de lo que dieron por vuestras cartas, é por vuestro mandado, ó del Infante Don Ferrando, de quanto montaren los padrones, que me lo den, sacado ende aquellos què an dado quenta derechamientre. Otrosi, Señor, que vos que dedes pesqueridores que fagan la pesquisa en razon de la fonsadera que vos echastes y desta ayuda primera, et que los pague yo sus soldadas, et si fallaren que en alguna villa, ó en algun logar, ficieron maliciosamente el padron, et encubrieren alguna cosa los facedores et los cogedores, que aquello que fuere encubierto demas

de lo que iacie en los padrones, que me mandedes dar vuestras cartas que me entreguen dello. Et este arrendamiento fago de vos por quatrocientas veces mil moravedis demas de las docientas veces mil moravedis del otro arrendamiento, que de vos havia fecho en razon destas quentas, que son por todos seiscientas veces mil moravedis, etc. Fecha en Bitoria dos dias de Octubre era de mil et trecientos et catorce años.

Otro si, estas son las cosas que Don Zag et Don Yucef, fijos del almoxerif Don Mair, avien de recabdar por mi en toda la tierra que ellos arrendaron de mi.

Primeramientre, que las quentas de las tercias de toda la tierra despues que las yo di por tierra á aquellos que las agora tienen de mi fasta el dia primero de enero que pasó, que fué en era de mil et trecientos et quince años.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Zag, fijo del almoxerif Don Mair, otorgo á vos mio señor Rey Don Alfonso, etc., que el arrendamiento que yo avia fecho de vos por treinta mil moravedis de la moneda blanca en razon de las quentas de la vuestra parte de las tercias de vuestros regnos, desdel dia que las vos distes por tierra á aquellos que las agora tienen de vos fasta el dia que esta carta es fecha, sacado ende desde el puerto de Muradal allende et el regno de Murcia, que avien pujado Roy Ferrandez de Sant Fagund á sesaenta mil moravedis que vos daré yo agora por el setahenta mil moravedis de la moneda blanca en tal manera, que me den ende quenta todos los terceros, clérigos et legos, que lo ovieron de recabdar por los ricos omes en el tiempo sobredicho. Et todo lo que les yo alcanzare por quenta derecha que ficó en ellos, que non dieron á los ricos omes, ó á aquellos que lo avien de ver por ellos en este tiempo que dicho es, que me lo den con el doblo por que lo cogieron et lo non dieron. Et si despues que la quenta fuere dada fallare en verdad que furtaron, ó encubrieron alguna cosa destos tercios, que me lo den doblado. Et destos setabenta mil moravedis sobredichos otorgo que vos dé ende los diez mil moravedis

TOMO I.

40

del dia que esta carta es fecha fasta un mes sobre aquello que agora dió Don Yucef, mio hermano, en Burgos por vuestro mandado á los falconeros et á otra vuestra compaña. Et los sesaenta mil moravedis que fican que vos los dé, otrosi del dia que esta carta es fecha fasta un año por los tercios del año, etc. Fecha la carta en Bitoria domingo tres dias de Enero era de mil et trecientos et quince años.

Otrosi, estas son las otras cosas que arrendaron de mi estos fijos del almoxerif Don Mair que yo avie de mandar por toda la tierra.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Zag et Don Yucef, fijos del almoxarif Don Mair, arrendamos de vos nuestro señor Rey Don Alfonso, etc., todas estas cosas que en esta carta son dichas desde el año de la hueste de Niebla fata el dia que esta carta es fecha, el servicio de los ganados que fué demandado por toda la tierra pora las bodas del Infante Don Ferrando, que nos den ende quenta aquellos que lo recabdaron, et el ganado que fallaremos por quenta derecha que ficó en aquellos que lo cogieron, que nos lo entreguen con los esquilmos que ende ovieron fata aqui, salvo ende los que mostraren vuestras cartas, ó del Infante Don Ferrando, de pagamento. Otrosi, en razon del servicio de los ganados que vos dieron los pastores de toda la tierra despues que Don Alfonso Garcia lo dejó fasta este Sant Johan que agora pasó, en que conoscen el arrendamiento que Don Zag, et Roy Ferrandez de Sant Fagund, et Don Abrahem Aben Xugen, ficieron en razon del servicio de los ganados que nos dén ende quenta todos los que lo ovieron de ver et de recabdar en el tiempo sobredicho, sacado ende aquellos que lo ovieron arrendado, et aquello que fallaremos por quenta derecha que ficó en ellos, que nos lo entreguen con los esquilmos que ende ovieron, salvo ende si algunos mostraron vuestras cartas, ó del Infante Don Ferrando de pagamento. Otrosi, los cavalleros de las villas de toda la tierra que tomaron moravedis para ir en la hueste, et non fueron guisados como debien, segund las soldadas

« AnteriorContinuar »