del servicio senciello á razon de cinco moravedis et tercia, et en los otros servicios á razoh de once moravedis menos tercia, que aquello que fallaremos en verdat por cuenta derecha que descontaron los pecheros, mas de esta quantia que nos lo den: que como quier, Señor, que esto sea en razon de pecho, non entró en el arrendamiento de D. Zag de la Maleha, por que non es quenta, ante es engaño que recebistes de los pecheros, et descontaron en el servicio mayor quantia que non devien por razon daquellos á quien lo vos quitastes, por tal que ovicsen ellos menos á dar pora cumplir la cabeza; et el non arrendó si non quentas, asi como de cogedores é de facedores de los padrones, é de los otros que avien á coger los pechos. Otrosi, que los moravedis que fallaremos en verdat que tomaron las justicias que vos aviades puestas en las villas por razon de sus soldadas el año que los vos, Señor, tollistes por la Sant Martin, é non lo sirvieron todo el año por esta razon que vengan con nusco á quenta, é daquel tiempo que fallaremos en verdat por quenta derecha que sirvieron, que les dejemos sus soldadas tanto como monta aquel tiempo, é lo que fincare que nos lo den, si non si mostraren recabdo que gelo mandastes vos tomar por carestia del tiempo, é todos los otros moravedis que fallaremos en verdat que lebaron de la tierra por servicio, é por ruego, ó por pecho, como non devien, que nos lo den con el doblo. Et otrosi, los moravedis que recabdaron por vos de las aventuras, é de las otras cosas que sallen é acaescen en la tierra, é las encubrieron, que vos los non dieron, que nos los den doblados, seyendo averiguado derechamente. Otrosi, los moravedis que fallaremos en verdat que los vuestros omes que vos pusistes en las villas, tomaron de los pueblos, asi como non devien, é pedidos que ficieron por las aldeas de ganados, é de otras cosas por asi, que nos lo den con el doblo. Otrosi, que los moravedis que fallaremos en verdat que to maron los alcaldes, é los aportellados de las villas, é de los logares, como non devien en don, ó en servicio, que nos les den con el doblo. Otrosi, los moravedis que fallaremos en verdat que tomaron los merinos de la tierra de los pueblos por menguar los vuestros derechos de los vuestros pechos, ó en otra guisa, coino non devien, que nos lo tornen con el doblo. Otrosi, los que fueron alcaldes ó fieles del degredo, ó por razon del juego de los dados en el tiempo que fué defendido, é aquello que alcanzaremos á ellos por quenta derecha que fincó en ellos, que nos los den senciello; et si despues que la quenta ovieren dada fallaremos, que encubrieron, ó negaron ende alguna cosa, seyendo probado, que nos lo den con el doblo. Otrosí, en razon de las tercias que todos los clerigos é legos que tomaron arciprestadgos, ó mayordomos de las vuestras tercias con consintimiento de los perlados, non seyendo y puestos por vos, ó por aquellos que lo avien á recabdar por vos, é tomaron alguna cosa de la vuestra parte por razon que andaban en fecho de las tercias, que lo tornen pues que ellos non andaban y por vos, cá el perlado debe pagar los sus omes, é vos, Señor, los vuestros; et si estos mismos pusieron terceros á menos de las vuestros omes por moravedis, ó por prescio de pan que les dieron, ó ficieron mengua, ó falta en la vuestra parte, que nos lo pechen doblado, é esto que sea en verdat de las terceros de que levaron que como quier, Señor, que D. Zag arrendó de vos las cuentas de los terceros, é de los otros que recabdaron por vos las tercias, non debe y entrar esto, porque estos atales non eran terceros, nin lo avien de recabdar por vos, mas omes que cataron carrera de entrar, é por si se aplacer de los perlados por levar algo de la vuestra parte de las tercias ante que viniesen á partieion. Otrosi, que las amparas que fallaremos que ficieron á porteros, é aportellados, ó aquellos que recabdaron algunos derechos por vos, Señor, sobre peindras, ó entregas, que vos mandastes facer por vuestras cartas, ó que los aportellados ficieron usando de sus oficios segund so fuero, seyendo probado por cartas daquellos á quien ficieron las amparas, ó en otra guisa con derecho, que nos pechen las penas que las vuestras cartas dicen, é de las otras amparas que fue ron fechas á los aportellados, non aviendo y vuestras cartas, que lo nos pechen la pena que el fuero manda, salvo ende las amparas que fueron fechas en razon de los pastores é de los ganados del tiempo que lo a de recabdar Roy Ferrandez. Otrosi, que las peindras que fueron fechas por razon de los vuestros pedidos, é de los vuestros pechos, tan bien muebles como raices, é fallaremos en verdat que fueron vendidas por el tercio, ó por el quarto menos de lo que valien, que pasen, é las cosas que fallaremos en verdat probandose que fueron vendidas engañosamente á menor menoscabo desto, que non valan, é el cogedor que fizo vender la peindra, ó la vendió, que peche quanto montare aquel menoscabo que y ovo mas del tercio ó del quarto que dicho es á aquel cuya fué la peindra, é á nos otro tanto pora vos porque lo fizo maleciosamente é con engaño. Otrosi, que los que fallaremos en verdat, que ficieron alfolis de sal contra los vuestros previlegios, é de los otros Reyes en que gelo mandan pechar, que nos pechen lo que fallaremos que valió la sal destos alfolis que fueron fechos contra defendimiento asi como dicho es. Otrosi, los que fallaremos que vendieron la sal por mayor prescio que es puesto en los previlegios, que nos pechen aquello demas con el doblo. Otrosi, en las villas é en los logares que an monte, é fallaremos que algunos los cortaron, ó metieron y sus ga nados, ó ficieron y daño en otra manera contra defendimiento de los previlegios, que aquel daño que fallaremos en verdat por prueba que an fecho contra defendimiento, que nos lo pechen los que lo ficieron con aquella pena que los previlegios mandan. Este arrendamiento de todas estas cosas sobredichas avemos de aver é de demandar, asi como dicho es, en todos nuestros regnos, salvo ende desdel puerto de Muradal allende, é el Regno de Murcia que non entra en este arrendamiento; é otorgamos de vos dar por este arrendamiento de todas estas cosas sobredichas quinientas veces mil moravedis de la moneda que fué fecha en tiempo de la guerra etc. Fecha en Bitoria martes trece dias de Octubre era de mil et trecientos et catorce años. Otrosi, este es el arrendamiento que fizo D. Zag, fijo del Almo xerif, en razon de las sacas é de las otras cosas. Sepan quantos esta carta vieren como yo D. Zag, fijo del Almoxerif D. Mair, arrendo de vos mio Señor D. Alfonso etc., todas estas cosas que en esta carta son dichas. La primera que todos aquellos que fallaremos que sacaren algunas cosas vedadas fuera del reyno, que me pechen otro tanto quanto valien aquellas cosas que fallaren en verdat que sacaron contra vuestro defendimiento; que como quier que vos, Señor, mayor pena aviades puesta sobre ellos, quando lo vos mandastes recabdar á los procuradores de Sancta Maria despaña (1), agora por los facer merced tovistes por bien que den la quantia de lo que sacaron, é non mas; et si algunos omes al go tomaron por esta razon destos que asi ficieron las cosas vedadas, et lo non dieron á vos, nin á los procuradores, que esto que non dieron que lo dén á mi. Otrosi, todas las demandas que avedes contra los mercadores, é contra los otros omes, por razon de las mercaduras que sacaron de vuestros regnos al coto, et avien á traer að tanto en paños ó en plata, et venderlas al coto, asi como dice en los vuestros degredos, et non lo truxieron á aquellos plazos que pusieron con vusco, que lo den á mi asi como lo avien de dar á vos, segund dice en los vuestros degredos, daquellos que fallare en verdat que lo non troxieron, salvo ende lo que an dado á los procuradores de la confradia: et si algunos mercadores, ó otros omes, ganaron algunas vuestras cartas contra esto, porque vos digieron que el diezmo non avien pagado á la ida que lo querien pagar á la venida, é non vos ficieron entender la pena en que vos iacien por razon del retorno, que estas non valan, porque las ganaron engañosamente. Otrosi, aquellos que fallare que arrendaron de vos que pudiesen sacar bestias et ganados de cierto prescio et que tomasen cosa señalada de cada bestia et dexaron sacar bestias de mayor (1) La cofradia de Santa Maria de España fué una órden militar creada por Alfonso X para hacer guerra contra los moros por tierra y por mar, Se incorporó despues á la órden de Santiago. TOMO I. 41 prescio de lo que vos mandastes, segun fue la postura, ó lo consintieron sacar por algo que les dieron, que me pechen tanto quanto montare en el prescio de las bestias mas daquello que vos mandastes, salvo ende si las bestias vendieron sus dueños por aquel mismo prescio non lo faciendo por engaño; et si estos mismos rafizaron el prescio que vos mandastes tomar de las bestias é de los ganados por que sacasen mas, é los valiese mas la renta, que la suelta que en esto fallare por verdat que fiicieron, que me lo pechen. Otrosi, todos aquellos que fallare en verdat que quebrantaron vuestros previlegios, é vuestras cartas, é de los otros Reyes, en todos vuestros regnos, que me pechen la pena que es puesta en ellos pora vos. Otrosi, todas las cosas mostrencas, asi como moros, como moras, cavallos, rocines, yeguas, mulos, mulas, bestias, bueyes, bacas, carneros, ovejas, cabras, puercos, é qualesquier otros ganados, é averes perdidos de sobretierra en qual manera, quier monedado, 7 por monedar á que non salió dueño et a mas de año et dia que es fallado, que me lo den aquellos que lo fallaron, salvo ende lo que an dado á la confradia; et si non a año et dia que es fallado, contandolo desdel dia que fué fallado, que lo que lo tenga fasta el plazo sobredicho manifiestamente, et que lo faga pregonar por los mercados reales; et si non saliere dueño fasta este plazo que sea mio, et eso mismo de lo que daqui adelante saliere fasta navidad que vene en dos años; et todos los heredamientos que fallare que fueron daquellos que murieron sin herederos, que es vuestro derecho et de los Reyes de lo aver, et lo aviedes vos dado á la confradria, et non lo ovieron los sus procuradores, que me los den á mi aquellos que lo tienen, et yo que los pueda vender, et facer dellos lo que quisier, salvo ende lo que han dado á la confradria: et si algunos dellos que desta guisa murieron fallare que mandaron sus vienes á cavalleros, ó á otros omes, que aquellos que desta guisa los heredaron, que me los tornen con los esquilmos que ende ovieron, porque non podian ser herederos de tales cosas como estas, nin los otros non gelos podien dar, si non vos: et si algunos yo fallare que tienen algunas ་ |