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que tomaron, que aquello que fallaremos en verdat que tomaron desta guisa demas, queriendolo ellos pagar, que nos lo den senciello; et aquellos que lo non quesieren dar que fueren reveldes que nos lo den con el doblo, salvo ende si ay algunos dellos finados que gelo non demandemos á sus erederos. Otrosi, los cavalleros de las villas de toda la tierra que tomaron moravedis para ir en las huestes, et non fueron nin los servieron, fallandolo en verdat, que nos lo entreguen con el doblo, sacado ende los que fueren finados que lo non demandemos á sus herederos, et sacado ende otrosi, los moravedis que tomaron desta fonsadera que lo an de servir á vos señor. Otrosi los cavalleros de las villas que ficieron alarde, et mostraron guisamiento segund el fuero vieio, que es menor que el guisamiento que vos mandastes por vuestros previlegios, et tomaron panyguados aquel pecho que escusaron en aquel tiempo que los cavalleros mostraron el menor guisamiento segund el fuero; porque por el fuero, nin por los previllegios, non los deben aver. Et otrosi, los cavalleros de las villas que fallaremos en verdat, que ficieron alarde con cavallos agenos, et con armas agenas, et tomaron panyguados et partidos en los conceios por razon daquel guisamiento, que tales como estos que nos tornen los moravedis que escusaron por si mismos; et los moravedis que tomaron por razon delos pora ellos et los sus panyguados, que nos tornen otrosi los moravedis que escusaron por razon de tal guisamiento como aquel, sacado ende lo de los finados, como de suso es dicho; por que segund so fuero non podrien escusar asi mismos, nin tomar por aquellos, nin aver panyguados, porque el fuero dice que lo non hayan si non los que ovieren el guisamiento de suyo. Otrosi, los cavalleros de las villas que el tiempo que fueron o señalados despues que lo vos defendistes et los otros Reyes, tovieron portiellos en los conceios et los dieron los moravedis por razon dellos et tomaron panyguados, que nos tornen los moravedis que fallaremos en verdat que escusaron por estas razones, et los panyguados destos tales que nos tornen los pechos que escusaron de

aquel tiempo, porque segund los privilegios que vos, Señor, distes á las villas, non pueden escusar ningunas de estas cosas por razon del aseñoramiento, si non á sus cuerpos mismos desde aquel tiempo que los previllegios distes. Otrosi, los cavalleros et los otros omes de las villas que tomaron moravedis de los conceios por razon de carreras, et los non sirvieron, ó tomaron mas moravedis que non merecieron segund los dias, que pusieron en la ida et en la morada et en la venida, contando las sus despensas derechas et aforadas, que aquello que fallaremos en verdat que non sirvieron, ό que tomaron demas, como dicho es, que nos lo tornen. Otrosi, los que tomaron moravedis de los conceios por razon de carreras por venir á vos, Señor, é non demostraron vuestras cartas de respuesta sobre aquellas cosas porque vinieron, que nos tornen aquellos moravedis que tomaron. Otrosi, aquellos que falleremos en verdat que compraron las alcaldias, et los otros portiellos de las villas, asi cavalleros, como otros omes, aquellos á quien caien por suerte, que aquellos que los vendieron, que nos tornen aquel precio que recibieron por ellos, et los que los portiellos compraron que aque

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que fallaremos en verdat que levaron sin derecho et como non deben seyendo aportellados, que nos lo den con el doblo. Otrosi, todos los aportellados de las villas et de los logares de toda la tierra que fallaremos en verdat que tomaron por sus soldadas mas moravedis que non manda su fuero, ó que los non sirvieron ellos ó otri por ellos, et los tomaron et los metieron en su pro, que nos tornen lo que tomaron de mas de lo que non sirvieron, salvo ende lo de los finados que lo non demandemos á sus erederos. Otrosi, los alcaldes et los aportellados que van á facer las entregas por las aldeas, ó por recabdar otras cosas et tomaron de los pueblos iantares contra el fuero, aviendo su derecho de las entregas que facien, que aquello que fallaremos que tomaron desta guisa que nos lo den con el doblo. Otrosi, los que fallaremos en verdat que mandaron moravedis á ricos omes, ó á otros, en los comunes de los pueblos, tambien de las villas, como de las aldeas, contra vuestro defendimien

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to, que nos lo pechen doblados aquellos que gelos mandaron et los dieron. Otrosi, que los cavalleros et los otros omes de las villas, et de los logares de toda la tierra que pidieron moravedis en los conceios, ó en los pueblos, contra defendimiento de los previlegios que los conceios tienen de los Reyes, si non si fuere en aquellos dias señalados del año que dice en los previlegios, que nos los tornen con el doblo aquellos que desta guisa los tomaron; et los que los moravedis pidieron en conceio por ellos, et los que gelos mandaron, que nos pechen la pena que es puesta en los previlegios. Otrosi, los que fallaremos en las villas et en los logares de toda la tierra que vos iacen en pena por algun demandamiento, asi como por non complir vuestras cartas, et vuestro mandado, et les enviastes demar la pena por vuestras cartas, et non la dieron, que nos la den; et los que lo non quisieron dar pidiendogelo, ó ampararon pendra á aquellos que la ante avien de facer, que nos pechen doblada la pena en que vos iacien con la ampara. Otrosi, los que fallaremos que ficieron avenencia entre si, et pusieron que el que lo quebrantase, que vos pechase pena cierta, et la quebrantaron, que nos la peche, sacado ende si es esto en las caloñas de las villas que lo non demandemos, porque lo tienen los ricos omes. Otrosi, Señor, los pecheros que moran en los otros señorios et an heredades en el vuestro rengalengo, et non pecharon por ellas, que nos den ende todo el pecho que fallaremos por buena quenta derecha que recevieron de los vuestros pechos, que como quier Señor, que esto tañe en pecho, et Don Zag de la Maleha arrendó de vos todas las quentas de los pechos non lo a el de aver, et podedes lo vos meter en este arrendamiento, por que non es en esta quenta, mas es como fuerza que ficieron los pecheros de los señores en retener pora si los vuestros pechos que deben dar por razon de lo que avien en el regalengo. Otrosi, que aquello que descontaron los pecheros de la tierra por razon del servicio senciello et doblado que vos quitastes á los cavalleros, et á las vibdas, et á las doncellas en las villas de Estremadura et dallende sierra, que devien descontar en

del servicio senciello á razon de cinco moravedis et tercia, et en los otros servicios á razoh de once moravedis menos tercia, que aquello que fallaremos en verdat por cuenta derecha que descontaron los pecheros, mas de esta quantia que nos lo den: que como quier, Señor, que esto sea en razon de pecho, non entró en el arrendamiento de D. Zag de la Maleha, por que non es quenta, ante es engaño que recebistes de los pecheros, et descontaron en el servicio mayor quantia que non devien por razon daquellos á quien lo vos quitastes, por tal que ovicsen ellos menos á dar pora cumplir la cabeza; et el non arrendó si non quentas, asi como de cogedores é de facedores de los padrones, é de los otros que avien á coger los pechos. Otrosi, que los moravedis que fallaremos en verdat que tomaron las justicias que vos aviades puestas en las villas por razon de sus soldadas el año que los vos, Señor, tollistes por la Sant Martin, é non lo sirvieron todo el año por esta razon que vengan con nusco á quenta, é daquel tiempo que fallaremos en verdat por quenta derecha que sirvieron, que les dejemos sus soldadas tanto como monta aquel tiempo, é lo que fincare que nos lo den, si non si mostraren recabdo que gelo mandastes vos tomar por carestia del tiempo, é todos los otros moravedis que fallaremos en verdat que lebaron de la tierra por servicio, é por ruego, ó por pecho, como non devien, que nos lo den con el doblo. Et otrosi, los moravedis que recabdaron por vos de las aventuras, é de las otras cosas que sallen é acaescen en la tierra, é las encubrieron, que vos los non dieron, que nos los den doblados, seyendo averiguado derechamente. Otrosi, los moravedis que fallaremos en verdat que los vuestros omes que vos pusistes en las villas, tomaron de los pueblos, asi como non devien, é pedidos que ficieron por las aldeas de ganados, é de otras cosas por asi, que nos lo den con el doblo. Otrosi, que los moravedis que fallaremos en verdat que tomaron los alcaldes, é los aportellados de las villas, é de los logares, como non devien en don, ó en servicio, que nos les den con el doblo. Otrosi, los moravedis que fallaremos en verdat que

tomaron los merinos de la tierra de los pueblos por menguar los vuestros derechos de los vuestros pechos, ó en otra guisa, coino non devien, que nos lo tornen con el doblo. Otrosi, los que fueron alcaldes ó fieles del degredo, ó por razon del juego de los dados en el tiempo que fué defendido, é aquello que alcanzaremos á ellos por quenta derecha que fincó en ellos, que nos los den senciello; et si despues que la quenta ovieren dada fallaremos, que encubrieron, ó negaron ende alguna cosa, seyendo probado, que nos lo den con el doblo. Otrosi, en razon de las tercias que todos >los clerigos é legos que tomaron arciprestadgos, ó mayordomos de las vuestras tercias con consintimiento de los perlados, non seyendo y puestos por vos, ó por aquellos que lo avien á recabdar por vos, é tomaron alguna cosa de la vuestra parte por razon que andaban en fecho de las tercias, que lo tornen pues que ellos non andaban y por vos, cá el perlado debe pagar los sus omes, é vos, Señor, los vuestros; et si estos mismos pusieron terceros á menos de las vuestros omes por moravedis, ó por prescio de pan que les dieron, ó ficieron mengua, ó falta en la vuestra parte, que nos lo pechen doblado, é esto que sea en verdat de las terceros de que lo levaron que como quier, Señor, que D. Zag arrendó de vos las cuentas de los terceros, é de los otros que recabdaron por vos las tercias, non debe y entrar esto, porque estos atales non eran terceros, nin lo avien de recabdar por vos, mas omes que cataron carrera de entrar, é por si se aplacer de los perlados por levar algo de la vuestra parte de las tercias ante que viniesen á partieion. Otrosi, que las amparas que fallaremos que ficieron á porteros, é aportellados, ó aquellos que recabdaron algunos derechos por vos, Señor, sobre peindras, ó entregas, que vos mandastes facer por vuestras cartas, ó que los aportellados ficieron usando de sus oficios segund so fuero, seyendo probado por cartas daquellos á quien ficieron las amparas, ó en otra guisa con derecho, que nos pechen las penas que las vuestras cartas dicen, é de las otras amparas que fueron fechas á los aportellados, non aviendo y vuestras cartas, que

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