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CXLII.

Carta de Don Pedro III á Don Alfonso X sobre sus vistas con el infante Don Sancho.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. 7. Petri III. pág. 84 v.o
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E. 125, fol. 63.

1278.

Exellenti et magnifico atque sibi karissimo tamquam fratri Don- 2 darzo de no Alfonso, Dei gratia illustri Regi Castellæ, Toleti, Legionis etc.

P.

per eandem etc. salutem et intimæ dilectionis continuum incrementum. Recepimus litteras vestras, quarum serie intellecta vos scire volumus, quod nos quanto celerius potuimus cum karissimo nepote nostro illustri Infante Dompno Sancio. Sed nondum ad confectionem præsentium fuerat in aliquo processum de negotiis super quibus tractatur. Speramus tamen in Domino quod ipsa negotia feliciter disponentur, et tunc quicquid inde actum fuerit vobis significare curabimus per litteras vel nuntios spetia es. Datum Tirasonæ VI nonas Marcii anno Domini M.CC.LXXVIII. Signum P. de Sancto Clemente.

CXLIII.

Carta de Don Pedro III, rey de Aragon, al infante Don Sancho de Castilla acerca de la Reina Doña Violante.

Archivo general de la corona de Aragon. Regist. VII. Petri III. pág. 85 v.
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 64.

1278.

Petrus Dei gratia, etc. Illustri ac karissimo nepoti suo Dompno 18 de marzo de Infanti Sancio illustris Regis Castellæ filio primogenito et heredi,

salutem et sinceræ dilectionis affectum. Sciatis quod ad instanciam

30 de abril de 4278.

illustris sororis nostræ Dominæ Regina Castellæ fuimus Borgia, donec Domina Regina responsum vestrum habuit super quibusdam quæ nobis retulit. Quibus attentis extimantes quod ea quæ inter nos tractata sunt non possunt ad præsens comode expediri: maxime cum simus in Cathalonia circa quædam negotia ocupati, significamus vobis, quod intendimus esse die assignata pro negotiis tractandis et ordinandis, de quibus speramus quod, Domino mediante, effectum laudabilem sortientur. Datum Borgiæ XV kalendas Aprilis, anno Domini M.CC.LXXVIII. Signum R. Es

corna.

CXLIV.

Privilegio del Rey Don Alfonso X, mandando que los que hubieren recibido donadios en el obispado de Cartagena pagasen diezmos al obispo y cabildo de esta iglesia.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Igle sias de España, tom. XII, fol. 504.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve. Porque el electo é el cavildo de la eglesia de Cartagena me embiaron decir, que algunos de y de ese obispado les pagaban mal sus diezmos de los donadios, yo por facerles bien é merced tengo por bien, que los diezmos de los donadios que los hayan bien é complidamientre, assi como los ha el arzobispo é el cavildo de la eglesia de Santa Maria de Sevilla. End mando, é defiendo que ninguno non sea osado de gelos embargar, nin de gelos contrallar en ninguna manera, si non qualquier que lo ficiese á el é á lo que oviere me tornaria por ello. Et porque esto no venga en dubda, mandeles dar esta carta sellada con mi seello colgado. Dada en Valladolid pos

tremo dia de Abril era de M.CCC.XVI annos. Yo Johan Ferrandez a fiz escrivir por mandado del Rey. Roy Martinez.

CXLV.

Carta del infante D. Sancho, mandando al concejo de Zamora no impida que el Obispo y cabildo tengan jueces en sus villas, y que los jueces de la ciudad no cobren soldada.

Academia de la Historia. Coleccion de documentos de la iglesia de Zamora escrita en pergamino. M. 179.

1278.

Sepan quantos esta carta vieren, conmo ante mi Infante Don 26 de junio de Sancho, ffijo mayor et heredero del muy noble Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve. Vinieron el obispo et el cabildo de Çamora de la una parte et el conceio et los juizes dese mismo lugar de la otra sobre contiendas que avian los unos contra los otros, que el obispo et el cabildo decian que en Santo Martin de Bamba teniendo ellos y sus juizes, que los juizes é otros omnes de la villa por nombre del conceio de Camora que fueron alli á Santo Martin, et que tomaron aquellos juizes que y estavan por la eglesia de Çamora, et que los mataron, et que defendieron que non oviesen y juizes, nin en ningun de los otros lugares del obispo et de la eglesia. Et sobresto et sobre las otras cosas que eran contienda entrellos, mandé á Estevan Perez de Sevilla, et á Don Vidal de Salamanca, alcalles del Rey et mios, que lo pesquerisen é que sopiesen la verdat lo mas que podiesen. Et yo, vista la pesquisa et la verdat quellos fallaron, acordeme con omnes bonos que comigo eran, et mando que el obispo et el cabildo sobredicho ayan juizes en Santo Martin de Bamba, et en Bamba, et en Santa Maria del Valle, et en las otras sus villas; et que los pongan cada que quisieren, et que judguen et husen de so oficio asi conmo husaron fasta la sazon que

les tollieron los de Santo Martin et que defendieron en los otros lugares que non oviesen juizes, nin se llamasen juizes. Et otrosi mando, quel obispo et las otras personas de la eglesia de Çamora ayan las escaleras que les fueron cerradas que salian sobre la penna á sus huertas, é á sus bodegas, é á sus salidas. Et otrosi fallé quel obispo et el cavildo an ameter vn juiz clerigo en Çamora et los otros juizes, et que judgue todos los pleytos que venieren antel, et que lieve su parte de las calonnas, asi como cada uno de los otros juizes quando el conceio ovieren juizes por su fuero. Et mando, que el obispo et el cavildo sobredichos daqui adelante pongan un juiz clerigo et que judgue todos los pleitos que venieren antel, et lieve su parte de las calonnas, asi como cada uno de los otros juizes. Otrosi fallé, que los vasallos del obispo é del cavildo nunca dieron soldada á ningun juiz que fuese en Çamora por el Rey, salvo agora que Gutier Perez despues que tollio los juezes de los lugares del Obispo é del cavildo sobredicho que prendó é costrinió á los sus vasallos que le diesen soldada. Porque tengo por bien et mando, que daqui adelante non den soldada á Gutier Perez, nin á otro juiz que en Çamora fuere por el Rey, nin por mi, pues nunca la husaron á dar, et an juizes entre que los juzgue. Et porque esto non venga en dubda mande dar de todo esto al obispo et al cavildo sobredicho esta carta sellada con mio sello colgado. Dada en Valladolit XXVI dias de Junio era de mill é trecientos et XVI años. Yo Diego Perez la fiz por mandado del Infante.

si

CXLVI.

Privilegio del Rey Don Alfonso X, concediendo à la iglesia catedral de Santa Maria de Murcia un hilo del agua de la anoria de su alcázar.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 331.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen é del Algarve. Porque la Eglesia Cathedral de Santa Maria de Murcia sea mas noble, é porque el electo é el cavildo desse mismo logar me lo embiaron pedir por merced, doles un filo del agua, que el annora hecha en el mio alcazar de Murcia, é que lo puedan traer dentro á la Eglesia sobredicha de Murcia. Ende mando é defiendo que ninguno non sea ossado de gelo embargar, nin gelo contrallar por ninguna manera. Si non á qualquier que lo ficiesse al cuerpo, é á quanto oviese me tornaria por ello. Et porque esto no venga en dubda mandéles dar esta mi carta abierta sellada con mio sello colgado. Dada en Segovia ocho dias de Agosto era de mill é trecientos é diseseis años. Yo Apparicio Perez la fiz escrivir por mandado del Rey.

8 de agosto de 1278.

42

TOMO I.

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