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cosas mostrencas, et las non pregonaron asi como devien, que me las
den con los esquilmos de quanto tiempo las tovieron demás de año
é dia; et vos, Señor, que mandedes á los procuradores, é á todos
los otros á quien vos distes vuestro poder para recabdar estas co-
sas, que me den todas vuestras cartas que tienen en esta razon et
las pesquisas que an fechas sobre todas estas cosas sobredichas, et
que me dedes vuestros porteros que me entreguen en ellas, salvo
ende lo que an dado á la confradria; et que me dedes pesquerido-
res que fagan la pesquisa de aqui adelante en aquello que fallare
que se debe facer sobrestas cosas que vos distes á la confradria, et
yo que les pague su galardon de mio, et non de lo vuestro. Et los
pleteamientos que ficieron los procuradores, é los otros omes que an-
daban en recabdar todas estas cosas que yo fallare que podian va-
ler el tercio mas de por quanto pleyteades que non valan; mas
que vengan á cuenta comigo et que me cumplan la quantia que les
alcanzare por quenta derecha, sobre aquello que an dado por ra-
zon del pleyteamento. Et que me mandedes dar vuestras cartas de
como me den los traslados de todos los padrones et de todos los es-
criptos que tovieren deste fecho, tanbien los fieles de los puertos et
de las villas, como los recabdadores. Et otorgo de dar á vos, Se-
ñor, por este arrendamiento de todas estas cosas sobredichas qui-
nientas veces mil moravedis de la moneda que fué fecha en tiempo
de la guerra, et de vos los pagar asi como los fuere cogiendo: et que
todos vuestros omes que anden comigo, et que los recivan, salvo lo
que ovieren mester pora las misiones que ficier yo et los otros an-
dando en el fecho. Et todas estas cosas que las pueda yo deman--
dar del tiempo que vos pusistes los degredos en vuestros regnos
fasta aqui, sacada la pena de los previlegios que la pueda deman-
dar daquel tiempo que fueron dados á aca; et que recabde todas es-
tas cosas sobredichas desta navidat que ven fasta dos años et non
mas. Pero lo que yo et los pesqueridores fallaremos que me an á dar
destas cosas, et lo non pudier coger en los dos años, que lo pueda
coger adelante fasta medio año mas: et todas las aventuras que sa-

lieren ó acaescieren en razon destas cosas en los dos años sobredi-
chos que sean mias etc. Fecha en Bitoria, viernes diez et ocho dias
de Diciembre, era de mil et trecientos et catorce años.

28 de junio de 1277.

Fecho este quaderno en Burgos, veinte dias de Junio, era de mil et trecientos quince años. Yo Pedro Gomez lo fiz escrevir por mandado del Rey. Estevan Perez.

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CXLI.

Privilegio (1) del Rey D. Alonso X, eximiendo al concejo de
Carrion de pagar á los reyes que vinieren despues de él el ser-
vicio de la moneda que le ofrecieron por su vida.

Academia de la Historia. Coleccion del P. Sobreira, tom. III.

Sepan quantos esta carta vieren é oyeren, como nos Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et de Algarve. Otorgamos al conçeio de Carrion et á todos los otros logares de su merindat que este servicio que nos prometieron de dar cada ano por en toda nuestra vida, que monta tanto como una moneda á raçon de cinco maravedis é tercia de los dineros que fueron fechos en tiempo de la guerra, que lo non ayan por fuero, ni por costumbre de lo dar despues de nuestros dias á otro Rey que venga despues de nos. Et por que esto sea firme et estable mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Burgos lunes veinte et ocho dias andados del mes de Junio en era de mill et trezientos et quinze años. Yo Johan Perez fijo de Millan Perez la fiz escrevir por mandado del Rey en veynt et sex annos que el Rey sobredicho regnó.

(1) Está original en el archivo de la villa de Carrion en un pergamino plomado que tiene de alto hasta el doblez nueve pulgadas menos línea, y de ancho nueve pulgadas menos dos líneas.

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CXLII.

Carta de Don Pedro III á Don Alfonso X sobre sus vistas con
el infante Don Sancho.

Archivo general de la Corona de Aragon. Regist. 7. Petri III. pág. 84 v.o
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E. 123, fol. 63.

1278.

Exellenti et magnifico atque sibi karissimo tamquam fratri Don- 2 de marzo de no Alfonso, Dei gratia illustri Regi Castellæ, Toleti, Legionis etc. P. per eandem etc. salutem et intimæ dilectionis continuum incrementum. Recepimus litteras vestras, quarum serie intellecta vos scire volumus, quod nos quanto celerius potuimus cum karissimo nepote nostro illustri Infante Dompno Sancio. Sed nondum ad confectionem præsentium fuerat in aliquo processum de negotiis super quibus tractatur. Speramus tamen in Domino quod ipsa negotia feliciter disponentur, et tunc quicquid inde actum fuerit vobis significare curabimus per litteras vel nuntios spetia es. Datum Tirasonæ VI nonas Marcii anno Domini M.CC.LXXVIII. Signum P. de Sancto Clemente.

CXLIII.

Carta de Don Pedro III, rey de Aragon, al infante Don San-
cho de Castilla acerca de la Reina Doña Violante.

Archivo general de la corona de Aragon. Regist. VII. Petri III. pág. 85 v.
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 64.

Petrus Dei gratia, etc. Illustri ac karissimo nepoti suo Dompno Infanti Sancio illustris Regis Castellæ filio primogenito et heredi, salutem et sincera dilectionis affectum. Sciatis quod ad instanciam

48 de marzo de 1278.

illustris sororis nostræ Dominæ Reginæ Castellæ fuimus Borgia, donec Domina Regina responsum vestrum habuit super quibusdam quæ nobis retulit. Quibus attentis extimantes quod ea quæ inter nos tractata sunt non possunt ad præsens comode expediri: maxime cum simus in Cathalonia circa quædam negotia ocupati, significamus vobis, quod intendimus esse die assignata pro negotiis tractandis et ordinandis, de quibus speramus quod, Domino mediante, effectum laudabilem sortientur. Datum Borgia XV kalendas Aprilis, anno Domini M.CC.LXXVIII. Signum R. Es

=

corna.

30 de abril de 1278.

CXLIV.

Privilegio del Rey Don Alfonso X, mandando que los que hubieren recibido donadios en el obispado de Cartagena pagasen diezmos al obispo y cabildo de esta iglesia.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 504.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve. Porque el electo é el cavildo de la eglesia de Cartagena me embiaron decir, que algunos de y de ese obispado les pagaban mal sus diezmos de los donadios, yo por facerles bien é merced tengo por bien, que los diezmos de los donadios que los hayan bien é complidamientre, assi como los ha el arzobispo é el cavildo de la eglesia de Santa Maria de Sevilla. End mando, é defiendo que ninguno non sea osado de gelos embargar, nin de gelos contrallar en ninguna manera, si non qualquier que lo ficiese á el é á lo que oviere me tornaria por ello. Et porque esto no venga en dubda, mandeles dar esta carta sellada con mi seello colgado. Dada en Valladolid pos

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tremo dia de Abril era de M.CCC.XVI annos. Yo Johan Ferrandez
a fiz escrivir por mandado del Rey. Roy Martinez.

=

CXLV.

Carta del infante D. Sancho, mandando al concejo de Za-
mora no impida que el Obispo y cabildo tengan jueces en sus
villas, y que los jueces de la ciudad no cobren soldada.

Academia de la Historia. Coleccion de documentos de la iglesia de Zamo-
ra escrita en pergamino. M. 179.

1278.

Sepan quantos esta carta vieren, conmo ante mi Infante Don 26 de junio de Sancho, ffijo mayor et heredero del muy noble Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarve. Vinieron el obispo et el cabildo de Camora de la una parte et el conceio et los juizes dese mismo lugar de la otra sobre contiendas que avian los unos contra los otros, que el obispo et el cabildo decian que en Santo Martin de Bamba teniendo ellos y sus juizes, que los juizes é otros omnes de la villa por nombre del conceio de Camora que fueron alli á Santo Martin, et que tomaron aquellos juizes que y estavan por la eglesia de Camora, et que los mataron, et que defendieron que non oviesen y juizes, nin en ningun de los otros lugares del obispo et de la eglesia. Et sobresto et sobre las otras cosas que eran contienda entrellos, mandé á Estevan Perez de Sevilla, et á Don Vidal de Salamanca, alcalles del Rey et mios, que lo pesquerisen é que sopiesen la verdat lo mas que podiesen. Et yo, vista la pesquisa et la verdat quellos fallaron, acordeme con omnes bonos que comigo eran, et mando que el obispo et el cabildo sobredicho ayan juizes en Santo Martin de Bamba, et en Bamba, et en Santa Maria del Valle, et en las otras sus villas; et que los pongan cada que quisieren, et que judguen et husen de so oficio asi conmo husaron fasta la sazon que

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