les tollieron los de Santo Martin et que defendieron en los otros lugares que non oviesen juizes, nin se llamasen juizes. Et otrosi mando, quel obispo et las otras personas de la eglesia de çamora ayan las escaleras que les fueron cerradas que salian sobre la penna á sus huertas, é á sus bodegas, é á sus salidas. Et otrosi fallé quel obispo et el cavildo an ameter vn juiz clerigo en Çamora et los otros juizes, et que judgue todos los pleytos que venieren antel, et que lieve su parte de las calonnas, asi como cada uno de los otros juizes quando el conceio ovieren juizes por su fuero. Et mando, que el obispo et el cavildo sobredichos daqui adelante pongan un juiz clerigo et que judgue todos los pleitos que venieren antel, et lieve su parte de las calonnas, asi como cada uno de los otros juizes. Otrosi fallé, que los vasallos del obispo é del cavildo nunca dieron soldada á ningun juiz que fuese en Çamora por el Rey, salvo agora que Gutier Perez despues que tollio los juezes de los lugares del Obispo é del cavildo sobredicho que prendó é costrinió á los sus vasallos que le diesen soldada. Porque tengo por bien et mando, que daqui adelante non den soldada á Gutier Perez, nin á otro juiz que en Çamora fuere por el Rey, nin por mi, pues nunca la husaron á dar, et an juizes entre si que los juzgue. Et porque esto non venga en dubda mande dar de todo esto al obispo et al cavildo sobredicho esta carta sellada con mio sello colgado. Dada en Valladolit XXVI dias de Junio era de mill è trecientos et XVI años. Yo Diego Perez la fiz por mandado del Infante. CXLVI. Privilegio del Rey Don Alfonso X, concediendo á la iglesia Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Igle- TOMO I. é Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen é del Algarve. Porque la Eglesia Cathedral de Santa Maria de Murcia sea mas noble, porque el electo é el cavildo desse mismo logar me lo embiaron pedir por merced, doles un filo del agua, que el annora hecha en el mio alcazar de Murcia, é que lo puedan traer dentro á la Eglesia sobredicha de Murcia. Ende mando é defiendo que ninguno non sea ossado de gelo embargar, nin gelo contrallar por ninguna manera. Si non á qualquier que lo ficiesse al cuerpo, é á quanto oviese me tornaria por ello. Et porque esto no venga en dubda mandéles dar esta mi carta abierta sellada con mio sello colgado. Dada en Segovia ocho dias de Agosto era de mill é trecientos é dise seis años. Yo Apparicio Perez la fiz escrivir por mandado del Rey. 8 de agosto de 1278. 42 4 de setiembre de 1278. CXLVII. Carta en que unos mercaderes de Calatayud confiesan haber re- Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tom. ¡DD 42, fol. 20. Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Per Simon de Martell, mercadero de Calatayu, otorgo et vengo de conocido, que en fecho daquella fialdat de las joyas que fueron de la capiella del aro zobispo Don Sancho, que Dios perdone, que vos Pero Perez Lonet, canonigo de Toledo, recibiestes por el señor Don Ferrando, elect-de Toledo, et por mi et mis compañeros vezinos de Calatayu, que nos fueron obligadas por el dicho electo á mi et á mis compañeros en razon de aquel debdo, que el dicho Don Sancho nos devie, segunt se contiene todo complidamente en la carta del debdo et de la obligacion de las joyas que el dicho electo nos fizo, por que el dicho debdo no nos fué pagado, segunt que nos fué prometido, ante fallecieron, nuef mil et trecientos et treinta et tres moravedis et tercia, por entrega destos dineros, sacada pero ende la parte de Ferrant Ivañez, nuestro compañero, que son quinientos morabedis, de que no so procurador, nin recibo cosa ninguna por ell, por entrega destos morabedis que nos fueron pagados, recivi de vos el dicho Pero Perez, por nombre mio et de mis compañeros, de las otras joyas estas cosas que aqui serán nombradas: recevi en plata, esto: un caliz, dos ampollas, un encensero, un ostiario, un reliquiario, una arqueta que tenie cadenado, una croza con su baglo, et otra cabeza de croza, dos picheres, XXIII cuchares, una salero. Toda esta plata sobredicha ficiemos pesar ante hombres buenos, et pesó quarenta et dos marcos et dos ouzas. Et receví en oro, esto: : cosas sobredichas en entrega de nuestra paga, do á vos el dicho Pero Perez las cartas de las obligaciones. De todo este debdo que yo et mis compañeros aviemos sobrel arzobispo Don Sancho, et sobre el electo, que vos que las dedes alli o se devieren dar. Et yo el sobre dicho Pero Perez otorgo todo aquesto que en esta carta es puesto et de complir á vos Don Per Simon si alguna cosa vos minguare de la dicha paga, vos faciendomelo saber daqui al primer dia del mes de Febrero primero que viene, et otorgo otrosi que recevi de vos las cartas que vos aviedes por razon de este debdo segunt es sobrescripto. Et por que esto sea mas firme et no venga en dubda, los sobredichos Don Per Simon et Pero Perez rogamos á Martin Esteban, notario publico de la corte del electo, que nos ent mandase facer dos cartas partidas por a. b. c., et firmadas con los testigos que y serien puestos et con su signo, et seelladas con nuestros seellos, et subscriptas de nuestras manos. Fecho fué esto en Toledo jueves primero dia del mes de Septiembre era de mil CCC. et seice años. Testigos que fueron presentes Sancho Vicent, Yeñeg Aznarez, Martin Miguell, compañeros, et Don Pedro Catalan, capellan en la eglesia de Toledo. Et yo Martin Esteban sobredicho, notario, por ruego de los sobredichos Don Pedro Perez, canonigo de Toledo, et Don Per Simon, mandé escrevir estas dos cartas partidas por a. b. c. et tornelas en publica forma, et fiz aqui este mio sig+no en testimonio. E yo Don Persimon el sobredicho escreví en esta carta con mi propia mano é pose nela mi selo. Et yo sobre dicho Pedro Perez Bonet, canonigo de Toledo, subscrivo en esta carta con mi propia mano, et pus en ella mi seello. |