gaña, pues Cornelio Tácito, que refiere este hecho, no dice que faltaban familias de ciudadanos romanos en Sevilla ni Mérida, sino que fué merced que les hicieron por tener estas ciudades tan poderosas, gratas, y valerse de ellas en las ocasiones de guerra que siempre tenian, y esto era añadiendo á las familias antiguas otras de nuevo para hacer mayor el número, como sucedió en Génova cuando trujeron aquellas porfiadas guerras civiles, que á las veinte y ocho casas antiguas nobles se añadieron trescientas, ó como pasat hoy en España, que se dan muchos hábitos de las cuatro órdenes militares, no porque hay falta de ellos, sino por premio de los caballeros y por tenerlos S. M. (Dios le guarde) gratos para tantas ocasiones como dan los enemigos de esta corona, ó por servicios ya hechos, que es lo mas ordinario, y asi sucedió à estas dos ciudades de Sevilla y Mérida en tiempo de aquellos emperadores. Ni Justo Lipsio dijo que esto se hizo por falta de ciudadanos, sino porque tal vez lo solian hacer los romanos cuando la habia. Esta merced á Sevilla y Mérida no fué suplemento ni falta, sino don y aumento. Las palabras de Tácito no dan lugar a dudas. «Hispalensibus et >>>Emeritensibus, familiarum adjectiones Lingonibus universis civi>>tatem romanam provinciæ Bæticæ civitates dono dedit». Perspicua está aqui la verdad. Dono dedit, dice, y no suplevit vel suplementum fecit. Merced fué de los Lingones darles la ciudad, no por falta de aquella gente; las ciudades de Mauritania dadas á la Bética, no fué porque le faltaban á la Bética ciudades ni podian trasportarse las de Mauritania á la Bética, sino por pagarle gran— des servicios que esta provincia hizo siempre al pueblo romano. Esto queda sin pensamiento de duda con lo que dice Wolfango Lazio en el lib. 12, cap. 1, de la República Romana, hablando de este mismo privilegio, que podrá ver el curioso si tuviere gusto y no quedare muy satisfecho. No es posible que Martin de Roa enmendó este tratado, porque él propio me dijo que no enmendaba ni revia, sino que de una vez currente calamo escribia lo que imprimia. En el folio 42 dice: «Tanto Beto, tanto Hispalo, tanto Tago que >>no solo oirlos hiere las orejas y cansa. Pues ya los ensayes qué >>hacen de Hércules ya griego, ya egipcio, ya gálico, que no hay >>rios, ni montes, ni mares, ni ciudades donde no suene su nombre »y asombre su piel, y su maza á quien no ofenda?» En los ejemplos pasados bien se echa de ver que Martin de Roa faltó en la diligencia y atencion con que debia escribir: mas en la primera parte de la proposicion echo menos la sinceridad de este autor, pues por que á Hispalo ó Hispán se atribuyó la fundacion de Sevilla ó su nombradia lo envuelve con Beto y Tago, porque Beto y Tago son reyes de la creacion de Joan Annio Viterbense, que por acreditar su Beroso ó su ficcion sin haberlos hallado en autores clásicos, dicen que los fingió: á lo menos todos los hombres doctos lo reprueban: mas Hispalo ó Hispalis (que de ambas maneras se halla escrito en MSS. antiguos), cuyo nombre se halla en Justino ó el Abreviador de Trogo Pompeyo, qué tiene que ver con Beto y Tago? implicar lo que se tiene por falso ó fabuloso con lo que está acreditado con autores graves y tiene por sí la aprobacion de los siglos, no es oficio del legal escritor. Desaforar lo verdadero ó lo que en la antigüedad se tiene por tal, y desterrarlo á la provincia de los sueños, no es accion del justo y recto juez. Si esto vale, cuál de los demas escritores que reverencia la antigüedad estará seguro? ó dónde se podrá admitir tan rigorosa censura? No es menos digno de advertencia el enfado que este autor toma en Hércules libico, egipcio, griego, etc. Si las memorias de Hércules le desazonan es necesario que haga Martin de Roa nuevo y nunca visto expurgatorio para que el nombre ó las nombradias de Hércules se borren de Herodoto, Diodoro Siculo, Pausanias, Dionisio Halicarnaseo, Estrabon, Plinio, Solino, Tito Livio, Salustio y toda la mayor parte de los que reverencian á Clio (que ya de los poetasno hacemos caso), sopena de que todo lo demas se tendrá por fabuloso. Si con tres ó cuatro Hércules se enfada Martin de Roa, mande borrar en Ciceron de natura Deorum los cuarenta y tres que juntó, y si las nombradías de los rios, montes y ciudades le cansan, necesario es un diluvio universal segundo. Pobre de la Lusitania, desdichados de los Pompeyos en Italia, nunca hubiera habido Ara máxima en Roma, ni templo famoso en Cádiz, ni camino que atraviesa á toda España, ni ciudad Heráclea en el Estrecho. Ojalá los sacerdotes gaditanos perecieran con los Poticios y Pinarios de una vez, pues solo un enfado de Martin de Roa basta para deshacerlos y aniquilarlos, y dichosa nuestra edad que goza de un tan oportuno aunque muy tardío desengaño. Lo mucho que comprehendió la metrópolis de Sevilla antigua. Pretende Martin de Roa en el cap. 10, fol 49 y 50, que Córdoba fué metrópolis. Válese de Julian Perez, que asi lo dice, y otras consideraciones que hace: y porque este es honor de aquella ciudad not me pasa por la imaginacion contradecirlo, aunque estaba á cargo de este autor declararnos cuáles y cuántos fueron los obispos sufragáneos de Córdoba, y salvar la dificultad que hace el concilio calcedonense, en que se ordenó que en una provincia no hubiese mas de un metropolitano. Mas como mi intento no es disminuir las grandezas de aquella ciudad no examino sus proposiciones. Lo que no se puede poner en duda es que la iglesia de Córdoba y sus obispos fueron siempre sufragáneos de Sevilla hasta su recuperacion de los bárbaros: seria gloria de esta gran ciudad que su arzobispo y primado de las Españas en aquel tiempo tuviese por sufragáneo otro metropolitano. Mas pues la ocasion se nos ha venido á las manos, servirá esta adicion al cap. 42, y los consecuentes del libro 2 de mi principado, y constará cuán extendidos fueron los términos del prelado metropolitano de Sevilla, y cuánta fué su jurisdiccion y autoridad. En tiempo del Papa Hormida extendió Sevilla su jurisdiccion no solo por toda la provincia Bética, sino tambien por toda la Lusitania. Esto consta por una epístola decretal de este pontifice á Salustio, arzobispo hispalense, que entre otras palabras dice así: «Suffragantibus igitur tibi tot meritis piæ solicitudinis et laboribus >>certe jam delectat injungere, quæ ad nostri curam constant officii >>pertinere, ut provinciis tanta longinquitate disjunctis, et nostram >>>possis exhibere personam et patrum regulis adbivere custodiam. >>>Vices itaque nostras per Bæticam Lusitaniamque provincias, salvis >>>privilegiis quæ metropolitanis episcopis decrevit antiquitas, præsen>>>ti tibi auctoritate commitimus, augentes tuam hujus participatione >>ministerii dignitatem, relevantes nostras ejusdem remedio dispen>>sationis excubias». Un poco mas adelante le da facultad para que, si á la causa comun de la religion conviniere, convoque los obispos y haga concilio, y determine las controversias ajustándolas y en todo haciendo como está dispuesto por los santos cánones. «Quoties uni>>versalis poscit religionis causa, ad concilium se cuncti fratres evo>>>cante conveniant: et si quos eorum specialis negotii pulsat contentio, »jurgia inter eos obvorta compesce, discussa sacris legibus determi>>nando certamina. » Y aunque esta jurisdiccion es tan grande, es mayor la que da el Papa Simplicio á Zenon, arzobispo de Sevilla, en todas las provincias de España. Esta epístola decretal tiene asi el sobrescrito. «Simplicius Papa ad Zenonem spalensem episcopum. >>>Decomissa illi vice apostolicæ sedis in aliis Hispaniarum ecclesiis». Dentro en la carta. «Dilectissimo patri Zenoni Simplicius. Plurimo>>rum relatu comperimus, dilectionem tuam fervore Spiritus Sancti »ita te ecclesiæ gobernatorem existere ut naufragia detrimenta, >>>Deo auctore, non sentiat: talibus idcirco gloriantes indiciis, con>>gruum duximus, vicaria sedis nostræ, te auctoritate fulciri, cujus >>vigore munitus, apostolicæ institutionis decreta vel sanctorum ter>>minos patrum nullo modo trascendi permittas: quoniam digna ho>>noris remuneratione cumulatus est, perquem in his regionibus di>>vinus crescere innotuit cultus. Deus te incolumen servet carissime». Bien se echa de ver el gran celo con que este santo arzobispo de Sevilla trataba las cosas de la religion, no solo en su iglesia sino que su ejemplo daba leyes á los demas, pues con tan honoríficas palabras se lo gratifica el Santo Pontifice, dándole en toda España potestad de legado à latere. †S. Isidoro tuvo potestad del romano Pontífice para hacer sus veces en cualquiera parte del orbe romano. Esto consta de un libro antiguo manuscrito que se conserva en la iglesia catedral de Coimbra, cuyo título es: Avisos ó monitorios. Alli: «14 Nonas Aprilis obitus Isidori hispal. epi. qui reti>>nuit privilegia per annos X romana auctoritate firmata in omni >>>terra romani imperii. Obiit Era DCLXXiij» (1). Mas para que de una vez se sepa la amplisima jurisdiccion que tuvieron aquellos prelados antignos, añadiremos á lo dicho en mis Antigüedades lo que despues acá me ha ocurrido á la memoria y de nuevo he leido. Ya es cosa notoria en toda la iglesia de Dios que la santa iglesia de Sevilla desde el tiempo de los sagrados apóstoles ha sido metropolitana de toda la provincia Bética, en cuyo distrito se contenian los obispados siguientes: Itálica, Astigi, Corduba, Malaca, Iliberis, Egabro, Ilipla ó Elepla, Asidonia, Tucci, Utica, Solia, Abdera, Asta, Iliturgi, Gades, Marchena en tiempo de los mozárabes. Esto consta por los concilios de España, antiguas historias y la division de Wamba y Constantino. Estevan de Garibay, á quien los castellanos deben mucho y poco la Andalucía y menos. Sevilla, añade otros tres obispados Sitalense ó Sitiense, Tucca ó Tucci, que es hoy Martos, y Castulo, que es Cazlona. Véase en el lib. 8, cap. 44 de su Compendio historial. Ha sido negligencia de los escritores de Sevilla, que siempre ha tenido pocos valedores de su grandeza antigua, pues los obispos de la Mauritania en Africa fueron tambien sufragáneos de Sevilla y su metrópoli. Esto consta por no menos auténtico instrumento, que el libro llamado Provincial, cuyo original se guarda en la cancelaria apostólica de Roma, y lo refiere y traslada Pedro Rebuffo al fin de la práctica beneficial por estas palabras en cuanto á Sevilla: «Archiepiscopus hispalensis >> hos habet suffraganeos; Gienensis, Godicensis vel Goden-Silven (1) Lo entre estas dos señales †† estaba al márgen del manuscrito original de letra del Dr. Rodrigo Caro. |