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Maestre de la Orden de Santiago, la conf. D. Nuño Gonzalvez la
conf. D. Alfonso Lopez la conf.-D. Rodrigo Gonzalvez la conf.=
D. Simon Royz la conf. D. Alfonso Tellez la conf.-D. Fernant
Royz de Castro la conf. D. Pedro Nuñez la conf.-D. Nunno Gui-
llen la conf.-D. Pedro Guzman la conf. D. Rodrigo Gonzalvez
el niño la conf. D. Fernant Garcia la conf.-D. Alfonso Garcia la
conf.-D. Diego Gomez la conf.-D. Gomez Royz la conf.-D. Ro-
drigo Alfonso la conf. D. Martin Alfonso la conf. D. Rodrigo
Gomez la conf.-D. Rodrigo Frolas la conf. D. Johan Perez la
conf. D. Andres, Perteguero de Santiago, la conf.-D. Gonzalvo
Ramirez la conf. D. Rodrigo Rodriguez la conf. D. Ramir Ro-
driguez la conf.-D. Ramir Diaz la conf. D. Alvar Diaz la conf.-
D. Pelay Perez la conf.-D. Pedro Royz de...... Adelantado de la
frontera, la conf.-Fernant Gonzalvez, Merino mayor de Castiella,
la conf. Garci Suarez, Merino mayor del reyno de Murcia, la
conf. Maestre Fernando, notario en Castiella, la conf. Gonzalvo
Morant, Merino mayor de Leon, la conf. Roy Suarez, Merino
mayor
de Gallicia, la conf.-D. Martin Fernandez, notario en Leon,
la conf. Alvar Garcia de Fromesta, la escribió.-Signo del Rey
D. Alfonso. Don Diego Lopez de Faro, Alferez del Rey, la conf.
=D. Juan Garcia, mayordomo de la corte del Rey, la conf.

VIII.

Privilegio de D. Alfonso X, en que dió y otorgó al concejó de la ciudad de Sevilla muchas alcarias con sus viñas, tierras y

términos.

Tumbo de Sevilla (1), Biblioteca nac. D. 45, fól. 10 v.

Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren como 21 de junio da yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Tole

(1) El Tumbo de Sevilla es un códice escrito en pergamino de letra del siglo XIV, en que estan trasladados los privilegios concedidos por nuestros

1253.

do, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, en uno con la Reyna Doña Violante mi muger, do é otorgo á todo el conçejo de Sevilla todas estas alcaryas, Petronina, Martyn Paulyn Alconeyçar, Partyna, Dolcholas Alcadidi Lobanina, Valarchyn, Lofet, Porçunes, Sobuerval, Barananis Caçalla, Tryana, Goles, Dorbançale Quenituytalme, Veres, Zaudin, é ay dado á Guillem Arremon é á Garci Perez sesenta é tres arançadas é media de viñas, Palmata, Zahani, Tomat, Ortunxia, Marumatafeit pora los almogavares que la den en cuenta de lo que han de aver, Soldonuela, Febeuni, Onvius en que son heredados los Almogavares, Tortos, Açuten, Alhauzina, Salteras, é ay Nuño Yanes las casas que tiene con el molino é seis arançadas de olivar, Machanielia, Dexma, Valençina a Toston, et ay dado á Don Ziza çient arançadas de olivar et diez arançadas de viñas é diez jugadas de heredat de pan, é las casas que tiene con el palomar, é con el molino. E á Don Yuçaf alfaqui seys arançadas de viñas é diez jugadas de heredat é unas casas, é las viñas á los dozientos cavalleros, é lo al que finque al pueblo, Alhadedyn, Alcala del rio, Adehal, Albojorta, Ardiles, Librena, Puxlena, é di á Don Zuleman veinte arançadas de viñas é diez jugadas de heredat, las casas que tiene y fechas, é á su fijo cincuenta arançadas de olivar, é á Don Todros treinta arançadas, é á Canch el maestro veinte arançadas, Algubet Borg

reyes á aquella ciudad desde tiempo de D. Fernando III hasta la época del Rey D. Alfonso XI.

Al final del códice existe un testimonio firmado por varios escribanos de Sevilla de haber concertado los documentos en él copiados con sus originales en los dias 10 y siguientes del mes de abril del año 1337.

Estan encuadernados juntamente en el mismo códice los privilegios de los jurados de Sevilla, que mandó copiar en 1517 su escribano Pero Ruiz de Castellanos.

Varios son los documentos que sacados de este tumbo se darán á luz en esta Coleccion.

Haldon, la meytad del figueral de Zahele è la otra meytad de Ro~ drigo Alvarez con un cortijo é un..

Mallyes Borg Aben Coma, Macharyanos Machar Aldolerquir.

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Machar Asarafy, quantos á y dado á Guilletre cient arançadas de olivar é sus casas, Jaucina del rryo, Borg al-maul, Borg Aben Yslen, Capacho, Machar Aben Noomen, Machar Abnelget, Gisirat Fyxitar, Machar Albanseni, Palmit, Machar Alzueis, Machar Azubeydi, Genena, Vstanja, Fondire, Borg, Alhausini, Machar Milayn, quantos Aben Amet, Abuatega, . . . Alfonfiami, Albagar, Bathansua con todo su heredamiento que lo partan entre sí por cavallerias é por peonias, é que lo ayan por juro de heredat pora siempre jamas en tal manera que tengan las casas mayores pobladas al fuero de Sevilla, é que me fagan aquellos derechos é aquellos fueros que dize en los preuellos (sic) del fuero. E dogelo libre é quito para ellos é pora sus hijos é pora sus nietos é pora todos quantos dellos vinieren que lo suyo ovieren de heredar, é en tal manera que lo vendan, é empeñen, é lo cambien, é que fagan de→ llo todo lo que quisieren commo delo suyo, del dia que este mio previllejo fue fecho en cinco años pasados de la era desta carta. E doles todas estas alcaryas sobre dichas, con todo quanto heredamiento y a a de casas, é de molynos de azeyte, é de molynos de agua, é con todo su olivar, é con todo su figueral, é con todas sus viñas, é con todo quanto heredamiento y a, asy de heredat de pan commo de todo lo al que y es, é con sus entradas, é con sus salidas, é con sus montes, é con fuentes, é ryos, é con pastos, é con todas sus pertenencias asy como las amojonaron, é las determinaron por mio mandado el obispo Don Remondo de Segovia, é Gonzalo García de Torquemada, é Ruy Lopez de Mendoça é Pedro Blasco el adalil, é Ferrand Serviçial, salvo ende todo aquello que yo di en estas alcaryas sobre dichas de casas, é de molynos de agua, é de azeyte, ó de olivar, ó de figueral, ó de viñas, ó de huertas, ó de heredat de pan ó del heredamiento que y á segun que dize en este mio previllejo, é en las cartas plomadas de heredamiento que y dy en estas alca

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ryas sobredichas que fueron fechas fasta el dia de la era desta carta. E an me dar el treynteno de todo quanto azeyle y oviere en estas al/caryas sobre dichas en razon de los molinos del azeyte que les yo dy á mi, é á todos aquellos que reynaren despues de mi en Castiella, é en Leon, é esto es lo que me han á dar demas de los otros derechos que me han de fazer, segunt que dize en los previllejos del fuero de Sevilla. Onde mando é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de yr contra este mio donadio que yo dy por este mio previllegio nin de menguarlo, nin de quebrantarlo en ninguna cosa, que qualquier que lo fiziese avrie mi ira e pechar me ye en coto mill libras de oro, é a ellos todo el dapño doblado. E porque este mio donadio sea firme é estable pora syempre mande y poner en este previllegio el mio sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey veynte é un dia andados del mes de Junio en era de mill é docientos é noventa é un año. E yo sobre dicho Rey Don Alfonso, reynante en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, é en Sevilla, en Cordoba, é en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz é en el Algarve otorgo este previllejo é confirmol. Don Alfonso de Molina la conf. Don Fredric la conf. Don Enrrique la conf.-Don Manuel la conf. Don Ferrando la conf. Don Felyp, electo de Sevilla, la conf. Don Sancho, electo de Toledo, la conf. Don Johan, Arzobispo de Santiago, la conf. Don Aboabdile aben Nazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, la conf. Don Mahomad aben Mahomat abenhuc Rey de Murcia, vasallo del Bey, la conf.= Don Abemahlfoc, Rey de Niebla, vasallo del Rey, la conf.-Don Diego Lopez de Faro, Alferez del Rey, la conf. Don García, mayordomo de la corte del Rey, la conf.-Signo del Rey Don Alfonso. Don Aparyçio, obispo de Burgos, la conf.-Don Rodrigo, obispo de Palencia, la conf. Don Remondo, obispo de Segovia, la conf. Don Pedro, obispo de Siguença, la conf.-Don Gil, obispo de Osma, la conf. Don Mathe, obispo de Cuenca, la conf.-Don Benito, obispo de Avila, la conf. Don Aznar, obispo de Calahor

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ra, la conf. Don Lop, obispo de Cordova, la conf. Don Adam, obispo de Plazençia, la conf. Don Pasqual, obispo de Jahen, la conf. Don frey Pedro, obispo de Cartagenia, la conf.-Don Fernant Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf. La Eglesia de Leon vaga. Don Pedro, obispo de Oviedo, la conf. Don Pedro, obispo de Camora, la conf. Don Pedro, obispo de Salamanca, la conf. Don Pedro, obispo de Astorga, la conf. Don Leonardo, obispo de Cibdat, la conf. Don Miguell, obispo de Lugo, la conf.-Don Johan, obispo de Orense, la conf. Don Gil, obispo de Tuy, la conf. Don Johan, obispo de Mendoñedo, la conf.= La Eglesia de Coria vaga. Don Pelay Perez, Maestre de la orden de Santiago, la conf. Don Nuño Gonzales, la conf. Don Alfonso Lopez la conf. Don Rodrigo Gonçales la conf. Don Symon Ruys la conf. Don Alfonso Telles la conf.--Don Fernant Ruys de Castro la conf.Don Pedro Nuñez la conf. Don Nuño Guillen la conf. Don Pedro Guzman la conf. Don Rodrigo Gomes la conf.

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Don Alfonso Garcia la conf.

Don Fernand Garcia la conf. Don Diego Gomez la conf. Don Gomez Ruys la conf. Don Rodrigo Alfonso la conf. Don Rodrigo Floraz la conf.-Don Fernant Yanes la conf.Don Martin Gil la conf. Don Johan Peres la conf. Don Andreo, perteguero de Santiago, la conf. Don Gonçalo Ramires la conf. Don Rodrigo Rodrigues la conf. Don Ramir Rodrigues la conf. Don Ramir Dias la conf.-Don Alvar

Dias la conf. Don Pelay Peres la conf.-Don Fernant Gonçales

Don Garci Suarez, Merino
Maestre Ferrando, notario

Meryno mayor de Castiella, la conf.
mayor del Reyno de Murcia, la conf.
en Castiella, la conf. Don Gonçalo Morante, Merino mayor de
Leon, la conf. Ruy Suares, Merino mayor en Gallyzia, la conf.—
Don Martin Fernandes, notario en Leon, la conf.-Don Sancho
Martines de Xodar, adelantado de la Frontera, la conf. Alvar
Garcia de Flomesta la escrivió el año segundo que regnó el Rey
Don Alfonso.

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