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conf.

D. Pelay Perez la conf.

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3 de abril de 1153.

D. Gil, obispo de Tuy la conf.
D. Johan, obispo de Mondoñedo
la conf.

La Eglesia de Coria, vaga.

D. Pelay Perez, maestre de la

órden de Santiago, la conf.

Cierran estas dos columnas.

Pedro Royz Dolea, Adelantado de la frontera la conf.-D. Gonzalvo Morant, merino mayor de Leon la conf. Roy Suarez, merino mayor en Gallicia la conf.-D. Martin Fernandez, notario en Leon la conf. Alvar Garcia de Fromesta lo escribió.

C

Este documento existe original en el archivo de la Santa Iglesia de Toledo, x. 9. 1. 6.

Conserva un sello de plomo desecho pendiente de un cordon de seda floja encarnada, azul y blanca.

V.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, confirmando el concedido al Cabildo de Cuenca, para que ninguna persona introdugese sal en tierra de la ciudad ni en Huete.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las iglesias de España, tom. XIX, fől. 637.

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia et de Jaen, á todos los omes que esta mi carta vieren salud et gracia. Sepades que ví carta del Rey Don Fernando mio padre en que mandaba et que defendie firmemientre que ninguno no fuese osado de abdocir sal de Sant Felices, nin de Medina, que pasase Guadiela á

término de Cuenca, nin de Huepte, et la sal de Molina que non pa-
sase Taio, et la sal de Beteta nin de Huelamo que non andubiese
de esta guisa, si non como solie andar en tiempo de so abuelo. Et
otrosi lo otorgo yo et mando et defiendo firmemientre, que ninguno
non sea osado de abdocir sal de Sant Felices, nin de Medina, que
pase Guadiela á término de Cuenca, nin de Huepte, et la sal de
Molina que non pase Taio, la sal de Beteta nin de Huelamo que
non ande de otra guisa, sinon como solie andar en tiempo de mio
visabuelo, et del Rey Don Fernando, mio padre, et mando á estos
omes que traen esta mi carta que á quien quier que fallaren traien-
do la sal de otra guisa, si non como yo mando en esta mi carta, que
le prendan el cuerpo, et quanto trajere. Et si estos omes que esta
mi carta traen non pudieren prender á quellos omes que trajieren la
sal, et dieren apellido en yermo ó en poblado, mando que quantos
que oyeren, ó que vieren el apellido, que los ayuden; et si non
el que non los ayudase pecharmie ciento moravedis en coto, é el
aldea que non les ayudase pechar mie dosientos moravedis. Et de-
mas mando et defiendo firmemente, que ninguno non sea osado de
matar, nin de ferir, nin desondrar estos omes que traen esta mi
carta demandando estos derechos, et si non el qui matase pechar-
mie
por cada uno docientos moravedis. Dada en Sevilla, mandóla
el Rey tres dias de Abril, Manra escrivano la escrivió era de mil
et docientos et noventa et un años.

VI.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que hace donacion al
Obispo de Cartagena de varias casas en Sevilla.

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las Iglesias de España, tomo XII, fól. 475.

Conoscida cosa sea á todos los homes que esta carta vieren cue- 25 de mayo de

mo yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de To

1253.

TOMO I.

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ledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia é de Jahen, do é otorgo á vos D. Fr. Pedro, obispo de Cartagena, aquellas casas que son en la collacion de Sant Julian de Sevilla, de que vos sodes tenedor, et estas casas han por linderos de la una parte las casas del Caxo, et de la otra parte las casas de Pedro Blasco, et de la otra parte las casas de Pasqual Domingo, et de la otra parte las casas de Maria Jossepha, et de la otra parte las casas de Pedro Garcia Almocaden,et de la otra parte las casas de D. Thomé, et de la otra parte la huerta de Domingo Sancho, et de la otra parte la cal del Rey: et estas casas sobredichas vos do et vos otorgo, que las hayades libres et quitas por juro de heredat pora siempre jamás pora dar, pora vender, pora empeñar, pora camiar et pora enagenar, et pora facer dellas todo lo que vos quisieredes cuemo de lo vuestro mismo. Et mando et defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de ir contra esta mi carta de esta donacion, nin de quebrantarla, nin de menguarla en ninguna cosa, que qualquiere que lo ficiese havrie mi ira, et pecharmi é en coto mill moravedis, et á vos ó á quien vuestra voz toviesse todo el daño doblado. Et pora que esta mi donacion sea mas firme et mas estable, mandé seellar esta carta con mio seello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey veinte et cinco dias andados del mes de Mayo en era de mill et doscientos et noventa et un año.--Alvar Garcia de Frumesta la escrivió.

Este documento está sacado de una copia antigua autorizada, que existe en el archivo de la Santa Iglesia de Cartagena, escrita en pergamino, y con su sello de plomo pendiente de unos filos de seda colorada y amarilla, el cual tiene por un lado un castillo y por otro un leon, y por orla en ambas partes un letrero que dice: S. Alfonsi Illustris Regis Castellæ et Legionis.

VII.

Privilegio del Rey D. Alsonso X, en que hace donacion al Obisde Cartagena de la aldea de Geluferiz.

ро

Academia de la Historia. Coleccion de privilegios y escrituras de las iglesias de España, t. XII, fól. 476.

1253.

Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren cuemo 5 de junio de yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia et de Jahen, en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier, do et otorgo à vos Don á Frei Pedro, Obispo que sodes de Cartagena, el aldea, que avie nombre en tiempo de moros Geluferiz á que yo pus nombre Cartagena, et diez yugadas de bueyes de heredat pora pan á anno et vez en Hotyas, que es en termino de Façalcaçar: et esta aldea, et este heredamiento sobre dicho vos do, et vos otorgo con todos sus terminos, et con sus entradas, et con sus sallidas, con montes, con fuentes, con rios, con pastos, et con todo aquello que pertenece á la aldea de los términos adentro assi cuemo la amoionaron los mios partidores D. Remondo Obispo de Segovia, et Gonzalvo García de Torquemada, et Roy Lopez de Mendoça por mio mandado. Otro si vos do los molinos del aceyte que son y, sacando ende, que den á mi el trenteno de quanto aceite y oviere. Et esta aldea et este heredamiento sobredicho vos do que lo hayades libre, et quito por juro de heredat pora siempre jamas pora dar, quier á vuestra eglesia, quier á otro logar ó vos quisieredes, quier della, quier toda, et pora vender, et pora comprar, et pora camiar, et pora enagenar, et pora facer dello todo lo que vos quisieredes, cuemo de lo vuestro mismo. Et mando que por este heredamiento que vos yo do, que me tengades en vuestra eglesia un capellan por siempre que cante por alma de mi padre: et mando et defiendo firmemientre que ninguno non sea

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osado de yr contra esta mi carta de esta donacion, nin de quebrantarla, nin de minguarla en ninguna cosa, que qualquier que lo ficiesse avrie mi yra, et pechar mie en coto mil moravedis, et á vos ó á quien vuestra voz toviesse todo el daño doblado. Et porque esta mi donacion sea mas firme et mas stable mandé seellar esta carta con mio sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey cinco dias andados del mes de Junio en era de mill et docientos et novaenta et un anno. Et yo sobre dicho Rey D. Alfonso regnant en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz et en el Algarve, la otorgo et la confirmo.= D. Alfonso de Molina la conf.-D. Fredric la conf.-D. Enrrich la conf. D. Manuel la conf. D. Fernando la conf.-D. Feliph, electo de Sevilla, la conf. D. Sancho, electo de Toledo, la conf. D. Johan, Arçobispo de Santiago, la conf. D. Aboaddille Abenazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, la conf. D. Mahomat Aben-mahomat Abenhut, Rey de Murcia, vassallo del Rey, la conf. D. Abenmahfot, Rey de Niebla, vassallo del Rey la conf. D. Apparicio, Obispo de Burgos, la conf. D. Rodrigo, Obispo de Palencia, la conf.

D. Remondo, Obispo de Segovia, la conf. D. Pedro, Obispo de Sigüenza, la conf. D. Gil, Obispo de Osma, la conf.= D. Mathe, Obispo de Cuenca, la conf. D. Benito, Obispo de Avila, la conf. D. Aznnar, Obispo de Calahorra, la conf. D. Lop, Obispo de Cordova, la conf. D. Adam, Obispo de Plasencia, la conf. D. Pascual, Obispo de Jaen, la conf. D. Fr. Pedro, Obispo de Cartagena, la conf. D. Fernand Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf. La Eglesia de Leon vaga. D. Pedro, Obispo de Oviedo, la conf. D. Pedro, Obispo de Zamora, la conf. D. Pedro, Obispo de Salamanca, la conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, la conf. D. Leonardo, Obispo de Cibdat, la conf. D. Migael, Obispo de Lugo, la conf. D. Johan, Obispo de Orens, la conf. D. Gil, Obispo de Tuy, la conf. D. Johan, Obispo de Mondoñedo, la conf. La Eglesia de Coria vaga.-D.. Pelay Perez,

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