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bas en sus terminos, que las paschan los sos ganados, et non den erbadgo nin otro derecho, non ffaziendo otro daño; et en los terminos agenos que den su derecho, assi cuemo darlos devien. Et otrossi que sieguen las yervas que mester ovieren en sus terminos, et non ffaziendo daño ninguno; et si ovieren mester aguas pora regar ó pora molinos facer, aduganla por lo suyo, non ffaziendo daño ninguno. Et otrossi que puedan cortar leña verde et seca en los montes, non ffaziendo daño en los logares deffesados. Et mando que non ayan ffuero de pesquisa entre si, salvo quando yo ó los que regnaren despues de mi en Castiella et en Leon lo ffizieren general sobre todos. Et que non ayan ffuero malo de sayonia, nin de mañeria, nin atnubda. Et que non ffagan ninguna vereda, mas que sean franquos dando á mi, et á todos los que vinieren de mi que lo mio ovieren de heredar en Castiella et en Leon. cada anno en el dia de cinquaesma, de cada casa XII dineros, et los otros derechos assi cuemo jos solien dar en tiempo de los otros Reyes que ffueron ante mi. Et que non seades tenudos de ffazer otro servicio á mi ni á los que despues de mi vinieren, et si non de vuestra buena voluntad. Et si el que la villa por mi toviere ó el merino sayon ffuerça les ffizieren, et estos fueros quebrantar quisiere, sea el cuerpo á mi justicia et daquellos que regnaren depues de mi en Castiella et en Leon. Et los pobladores de Treviño et de todos los que dellos descendieren que ayan estos ffueros firmes et estables, salva la ffieldad et el derecho de mi et de quantos despues de mi regnaren en Castiella et en Leon, en todas cosas. Et mando et deffiendo que ninguno non sea osado de yr contra este mi privilegio destos mios ffueros, nin de quebrantarle, nin de minguarle en ninguna cosa, ca qualquier que que lo fficiesse abrie mi yra et pechar mia en coto mill moravedis, et al Conceio de Treviño todo el daño doblado. Et por que este privilegio sea ffirme e estable mandélo seellar con mio seello de plomo. Fecha la carta en Burgos por mandado del Rey, veynte dias andados del mes de Diciembre, en era de mil et dozientos et novaenta et dos annos, et en el año que Don Odart ffijo primero, et

heredero del Rey Henrrich de Anglatierra recibió cavalleria en Burgos del Rey D. Alfonso el sobredicho. Et yo sobredicho Rey Don Alfonso regnant en uno con la reyna Dona Iolant, mi mugier et con mis ffijas la infante Doña Berenguella, et la infante Doña Beatriz, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Vadalloz, en el Algarve, otorgo este privilegio et confirmol. D. Alfonso de Molina la conf. D. Frederich la conf. D. Enrrich la conf. D. Manuel la conf. D. Ferrando la conf. D. Ffelipp, electo de Sevilla, la conf. D. Sancho, electo de Toledo, la conf. D. Johan, Arcobispo de Santiago, la conf. D. Alvabdille Abennazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, la conf. D. Mahomat Abenhut, Rey de Murcia, vassallo del Rey, la conf. D. Abenmafoch, Rey de Niebla, vassallo del Rey, la conf. D. Gaston, Vizconde de Beart, vassallo del Rey, la conf. D. Gui, vizconde de Limoges, vassallo del Rey, la conf.

Columnas de la izquierda.

=

D. Apparicio, Obispo de Bur- D. Nuño Gonzalez la conf. gos, la conf.

La Eclesia de Palencia, vaga.

D. Remont, Obispo de Segovia, la conf.

D. Alffonso Lopez la conf.
D. Rodrigo Gonzalez la conf.
D. Simon Royz la conf.
D. Alffonso Tellez la conf.

D. Pedro, Obispo de Siguença, D. Fferrand Royz de Castro la

la conf.

D. Gil Obispo de Osma, la conf.
D. Mathe, Obispo de Cuenca, la

conf.

conf.

D. Pedro Nunnes la conf.
D. Nuño Guillen la conf.

D. Pedro Guzman la conf.

D. Benito, Obispo de Avila, la D. Pedro Gonzalez, el niño, la

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D. Aznar, Obispo de Calahorra, D. Rodrigo Alvarez la conf.

la conf.

TOMO 1.

D. Fferrand Garcia la conf.
7

D. Lop, electo de Cordova, la D. Alffonso Garcia la conf.
conf.
D. Diago Gomez la conf.

D. Adam, Obispo de Plazencia, D. Gomez Royz la conf.
la conf.

D. Paschual, Obispo de Jahen,

la conf.

D. Ffrey Pedro, Obispo de Car-
tagena, la conf.

D. Pedrivañez, Maestre de la

Orden de Calatrava, la conf.

Cierran estas columnas.

Diego Lopez de Salcedo, merino mayor de Castiella, la conf.
Garci Suarez, merino mayor del reino de Murcia, la conf.
Maestre Ferrando, notario en Castiella, la conf.

Columnas de la derecha.

D. Martin, electo de Leon, la conf.

D. Pedro, electo de Oviedo, la conf.

D. Rodrigo Alffonso la conf. D. Martin Alffonso la conf. D. Pedro Gomez la conf.

D. Pedro, Obispo de Camora, la D. Pedro Frolaz la conf.

conf.

D. Johan Perez la conf.

D. Pedro, Obispo de Salamanca, D. Fferrand Ivañez la conf.

D. Martin Gil la conf.

tiago. la conf.

la conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, la D. Andreo Pertiguero, de Sanc― conf. D. Leonard, Obispo de Cibdat, la D. Gonçalvo Ramirez la conf. conf. D. Pedro Rodriguez la conf.

D. Migael, Obispo de Lugo, la D. Alvar Diaz la conf.

conf.

D. Johan, Obispo de Orens, la

conf.

D. Pelay Perez la conf.

D. Gil, Obispo de Tuy, la conf. D. Johan, Obispo de Mendonedo, la conf.

D. Pedro, Obispo de Coria, la conf.

D. Ffray Robert, Obispo de Silve, la conf.

D. Pelay Perez Maestre, de la Or

den de Santiago, la conf.

Cierran estas columnas.

Gonçalvo Moran, merino mayor de Leon, la conf.
Roy Suarez, merino mayor de Gallizia, la conf.

Suero Perez, notario en Leon, la conf.

Alvar Garcia de Ffromesta la escrivió el año tercero que el Rey D. Alfonso regnó.

En el centro de las confirmaciones está el sello rodado. Dentro de su primer círculo hay una cruz, y en el segundo se lee: SIGNO DEL REY DON ALFONSO. En el tercero se dice: El Alferecia del. Reg, vaga.=D. Juan Garcia, Mayordomo de la Corte del Rey, la confirma.

Al pie del sello rodado.

Roy Lopez de Mendoça, Almirage de la mar, la conf.
Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la ffrontera, la conf.
Garci Perez de Toledo, notario de la Andalucia, la conf.

El original conserva pendiente de un cordon desecho de seda de color verde y encarnado un sello de plomo: por el anverso tiene un guerrero á caballo, y por el reverso las armas de Castilla y de Leon. Los letreros de este sello no se leen bien por estar gastadas sus letras.

23 de diciembre de 1254.

XXIV.

Segundo fuero de Triviño otorgado por D. Alfonso X.

Acad. de la Hist. Cod. E 126, fol. 72. Bib. Nac. D 91, fol. 32.

de

Conoscida cosa sea á todos los homes que esta carta vieren, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, Jaen, fallo que el consseio de Treviño viven en estas costumbres, que son escritas en esta manera: et pidieronme merced que gelas otorgase, et que gelas mandase sellar con el mi sello, et las costumbres son estas: que todo vecino que non oviere aducho de las aldeas á la villa, et a mayor partida del pan et del vino que oviere quince dias despues del dia de Sant Miguel, quel merino et los mayorales del consseio que vayan á las aldeas, et lo que fallaren y lo partan, et carne de puerco lo que fallaren que lo partan, si tocino non fuere. E todo vecino que no viniere á tener cada dia de las pascuas con su muger á la villa, que peche cinco sueldos por cada pascua que no viniere, et despues de quince dias de Sant Miguel fasta el mayo, si ficiere algunos gastos en sus labores, deben tener las casas pobladas por fijos, por su muger ó por fijas fijos ó por su compaña, et si non por cada dia que la casa poblada · non tuvieren, peche tres dineros, et del marzo fasta Sant Miguel que pueda ir con su muger et compaña pora do quisiere, et dejar la casa vacia de dia, mas que de noche vengan á la casa et la tengan poblada. E si el vecino oviere querella de vecino, que le muestre señal del alcalde ó del merino ante dos vecinos, et si por la dicha señal no recudiere, et provarselo pudiere, que peche tres sueldos et medio al Rey et que faga derecho al querelloso: et si soterraren vecino alguno en la aldea, aquellos que le soterraren, pechen sesénta sueldos, los medios al Rey, et los medios al conssejo: et si

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