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II

La primera Constitución ó Carta fundamental fué ordenada por el Congreso nacional de 1811 y se publicó en 1813.

Este trabajo se debió al Sr. D. Juan Egaña.

Vino en seguida la Constitución provisional de 1818; en seguida la de 1823 que duró en vigencia hasta que se promulgó la de 1833, que con las modificaciones que se le hicieron en 1874, es la que nos rige actualmente.

De manera que en setenta y cinco años de vida independiente, y contando los diez que por lo menos duró la guerra de emancipación de la Corona de España, sólo nos han regido las Constituciones que dejamos indicadas.

Con sobrada razón, es de esperar que la actual tenga larga duración si se atiende á que el buen sentido del pueblo chileno le hará ser fiel á sus tradiciones, y que si algo se nota que pueda ser susceptible de mejoras, esto no quita que ellas se realicen sin necesidad de destruir lo que existe.

III

En todas estas Constituciones se establece que el Gobierno de Chile es popular representativo, y que la República es una é indivisible, lo que equivale á decir, que el pueblo representado por sus electores, designa las personan que deben ejercer las funciones de miembros del Congreso, municipales y Presidente de la República, y de este modo, por medio de representantes elegidos periódicamente, existe en el mismo pueblo la inspección suprema que le corresponde.

El sistema republicano que nos rige nace de su unidad, en contraposición al federalismo, y de aquí es que todo nuestro territorio está sujeto á unas mismas leyes, y sus autoridades administrativas subordinadas á un solo Poder ejecutivo cen

tral.

Del mismo modo, en todas las Constituciones antes citadas se ha establecido que la religión de la República de Chile es

la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Este precepto no es del todo exacto, tanto porque en Chile no todos son católicos, apostólicos y romanos, cuanto porque la ley interpretativa de esta disposición, que se promulgó el 27 de Julio de 1865, permitió á los que no profesasen la religión católica practicar cualesquiera otra dentro de edificios de propiedad particular, así como también fundar, sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de sus religiones.

De hecho existe, pues, en Chile libertad de cultos, y lo que se prohibe es sólo el culto externo, y nuestras leyes garantizan y protegen á los Ministros de todo culto y los locales en que se reunan para practicar sus creencias.

La Constitución vigente consagra la igualdad ante la ley, sin que haya en Chile clase privilegiada; la igualdad en la repartición de los impuestos, la libertad de permanecer en cualquiera punto de la República, trasladarse de uno á otro ó salir del territorio, salvo siempre el perjuicio de terceros; la inviolabilidad de todas las propiedades, el derecho de reunirse sin permiso preciso y sin armas, el derecho de asociación, el derecho de presentar peticiones á las Autoridades, la libertad de enseñanza, la del sufragio y la de publicar opiniones por la imprenta sin censura previa.

Leyes especiales reglan estos derechos, así como el de la libertad del sufragio para las renovaciones de los poderes que sacan sus fuerzas de los comicios públicos.

IV

Al Presidente de la República le está confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extiende á todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes.

Para el despacho de los negocios existen en Chile los siguientes ministros:

Interior.

Relaciones exteriores.

Justicia, Culto é Instrucción pública.

Hacienda.

Guerra y Marina.

Los Ministros son nombrados y removidos por el Presidente de la República, y cada uno de ellos da anualmente cuenta al Congreso de los asuntos de su dependencia.

El Presidente de la República dura sólo cinco años en el ejercicio de sus funciones, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República es elegido por electores que los pueblos nombran en votación directa. El número de estos electores tiene que ser triple del total de Diputados que corresponda á cada departamento.

El derecho de patronato reside en el Presidente de la República, á virtud de la protección que presta el Estado á la Iglesia.

Este derecho ha sido reconocido en Chile desde que era colonia de España, y se ha ejercitado sin oposición alguna. Mas á la muerte del señor Arzobispo Valdivieso hubo necesidad de llenar la vacante. El Consejo de Estado propuso para esta dignidad al sabio y virtuoso sacerdote Dr. D. Francisco de Paula Taforó. El Presidente lo aceptó, así como el Senado, y se hizo entonces la presentación al Soberano Pontífice. La santidad de León XIII demoró este negocio cuanto pudo, y al fin, merced á gestiones de nuestro Ministro en Francia, mandó un delegado, que lo fué monseñor Celestino Dell Frate, quien, burlando las espectativas de imparcialidad que espera encontrar nuestro Gobierno en él, informó contra el presentado, y su Santidad, desconociendo el patronato, se negó á preconizarlo.

El Gobierno hizo salir del país á Dell Frate en el actó porque su estancia había causado divisiones en el clero Ꭹ él prestaba todo apoyo á los enemigos del patronato.

El delegado apostólico no dió pruebas de imparcialidad ni quiso oir á los hombres notables del país, y rechazó la opinión de una mayoría abrumadora. Se contentó con aceptar los chismes de los enemigos y falló una cuestión tan grave, con tan poco criterio, que dejó aquí triste nombradía, hasta llegarse á dudar, con sobrados fundamentos, de su probidad.

En la actualidad no hay sino un Obispo, que lo es el de la Serena, Sr. Orrego: las otras Iglesias están viudas, y por esta causa ya no hay ni siquiera Canónigos en ellas.

Roma es la causa de todos los males que afligen en Chile á la Iglesia, y el desconocimiento que hizo del patronato y su negativa á preconizar al Sr. Taforó, trajo la ley sobre secularización de cementerios, la de Matrimonio y Registro civil, las cuales se ejecutan sin entorpecimiento alguno, á pesar de la oposición que hace una parte del clero ya en su prensa como en el púlpito.

Roma en todo ha sido engañada, y si conociera los males que aquí sufre la religión, volvería sobre sus pasos. ¡Ojalá esta cuestión se arregle alguna vez!

Los que hoy gobiernan la Iglesia en Chile, en su deseo de no soltar el mando, hacen la guerra abierta al Gobierno y cuentan para ello con los millones que tiene la curia y con los cuales hacen ver blanco lo negro al que cae en tentación de riqueza. Así fué como M. Dell Frate se ofuscó y no consideró los males que iba á causar á esta República al dar gusto á los enemigos del Estado.

V

Para el gobierno y administración del país, el territorio de la República se divide en provincias, éstas en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciónes en distritos.

El gobierno superior de cada provincia en todos los ramos de la Administración reside en el Intendente, quien es agente natural é inmediato del Presidente de la República, siendo su duración de tres años; pero su nombramiento puede repetirse indefinidamente, así como también puede ser separado á voluntad del jefe de la Nación.

El gobierno de cada departamento reside en un Gobernador subordinado al Intendente de la provincia; se nombra por el Presidente de la República á propuesta del Intendente respectivo, pudiendo ser removido por éste con aprobación del jefe del Estado.

Como el Intendente, el Gobernador se nombra por tres años y puede ser reelegido indefinidamente una vez que cumple cada período.

Las subdelegaciones son regidas por un Subdelegado subordinado al Intendente ó Gobernador que le nombra y duran dos años, pudiendo ser reunidos por el Gobernador dando cuenta al Intendente de la provincia, así como también pueden ser reelegidos indefinidamente para diversos períodos sucesivos.

Los distritos son regidos por un Inspector bajo las órdenes del Subdelegado, quien le nombra y remueve con sólo dar cuenta al Gobernador del departamento.

Este cargo y el anterior son concejiles y se desempeñan gratuitamente.

VI

El poder municipal tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato y re

creo.

Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio.

Cuidar de las escuelas, hospitales, casas de corrección, de los caminos, puentes y demás obras públicas que se costeen con fondos municipales.

Administrar é invertir los caudales propios, hacer el reparto de las contribuciones y proponer las medidas administrativas conducentes al bien general de su departamento, y por fin, formar las Ordenanzas municipales sobre los objetos que son de su cuidado.

El Intendente en su provincia, el Gobernador en su departamento y el Subdelegado en su subdelegación, caso de haber municipalidad, son sus presidentes y les toca presidir sus sesiones en las épocas en que funcionan.

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