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En suma, nuestra Ordenanza general del Ejército es un Código dictado para regir estos servicios por el Gobierno de entonces, que estaba revestido de facultades extraordinarias y él nos rige hasta la fecha.

Mas este Código, que está aumentado y modificado por leyes posteriores, no satisface, en manera alguna, nuestras justas aspiraciones. Es defectuoso é incompleto, demasiado severo, y cabalmente todo esto contribuye á que más de una vez se haya pensado en su reforma.

En el deseo de realizar este pensamiento, se encargó al general D. Justo Arteaga que redactara un proyecto de Código militar. El Sr. Arteaga llevó á efecto su cometido, y su proyecto fué sometido á la revisión de una Comisión; pero la muerte del autor ha suspendido el trabajo, y no divisamos cercano el día en que tengamos un Código para el ejército y la marina que consulte las exigencias de la época y los progresos que se notan en estos servicios tan importantes.

XIV

La marina mercante ha sido más feliz á este respecto. El 24 de Julio de 1878 se promulgó la Ley de Navegación, que es el Código á que obedece este servicio.

Esta ley ha sido hábil y diestramente comentada por el malogrado joven D. Ramón Guerrero Vergara, quien hizo preceder su trabajo de una reseña histórica de nuestra marina mercante para que se conociera desde su nacimiento.

Sobre navegación tenemos también en vigor la ley de 28. de Julio de 1836, que completa los preceptos que á este respecto establece el Código de Comercio.

XV

Y ya que hablamos de marina, no estará demás decir aquí que por decreto de 13 de Diciembre de 1860, se aceptó el Código de señales, propuesto para la Armada de la República por D. Francisco Vidal Gormáz, en razón á que el plan de seTales existente hasta entonces era anticuado, defectuoso é in

completo, y por eso este Código se declaró reglamentario en nuestra Armada. En el año próximo pasado, se ha aprobado otro nuevo Código de señales para la Armada, del mismo Señor Vidal Gormáz, que ha modificado el anterior, y merced á nuevos estudios, lo ha mejorado notablemente.

XVI

Nuestro Código penal se promulgó como ley de la República el 12 de Noviembre de 1874, y rigió desde el 1° de Marzo de 1875.

Antes de esa fecha estaba en vigor la legislación española, modificada por leyes y decretos dictados por los diferentes gobiernos que se habían ido sucediendo desde la época de nuestra emancipación política; pero esto no bastaba á nuestras justas aspiraciones.

En 1846, con el objeto de formar un proyecto de Código criminal, se nombró una Comisión de Abogados para llevar á término este trabajo; pero sin resultado favorable y sin que tampoco por esto se abandonase la idea que nacía de una necesidad imperiosa (1).

En 1852 se nombró al jurisconsulto D. Antonio García Reyes con igual objeto, debiendo tomar por base el Código español con las modificaciones que en él se habían introducido en el de Nueva Granada, y se le aconsejaba que procurase evitar la severidad en las penas.

La salud bastante comprometida del nombrado, le impidió avanzar bien poco en este trabajo; y por fin, su muerte acaecida en Lima el 16 de Octubre de 1855, quitó toda esperanza de que nuestra codificación penal fuera un hecho.

Encomendose entonces el trabajo al Sr. D. Manuel Carballo que á la sazón se encontraba en Bélgica de Ministro plenipotenciario de Chile.

En 1867 falleció también el Sr. Carballo en Compigene;

(1) Consúltese la obra titulada Código penal de la República de Chile, comentado por R. Vera, y allí se encontrarán detalles sobre este particular.

pero ya había logrado concluir su trabajo y estaba en poderde nuestro Gobierno.

Este proyecto de Código penal no alcanzó á ser ley de la República y las cosas continuaron como estaban antes.

En fin, en 1870, siendo Ministro de Justicia D. Joaquín Blut Gema, nombró una Comisión de Abogados á la cual encargaba la redacción de este Código, la que debía tomar por base el Código penal belga.

Sin embargo, la mayoría de la Comisión opinó porque debería seguirse por norma el Código penal español, y esta fué la base de nuestro Código.

En 1873 la obra estaba enteramente concluída.

El Gobierno pasó este proyecto de Código al Congreso con un Mensaje que redactó D. Manuel Rengifo, y en Octubre de ese año se abrió discusión sobre el particular en la Cámara de · Diputados.

Este Código no se aprobó en globo en el Congreso como los anteriores.

Reformados algunos artículos después de acalorados debates, se le prestó aprobación en 1874 y se ordenó por ley del ejecutivo que rigiera desde el 1o de Marzo de 1875.

La Comisión redactora se compuso de los Sres. Alejandro Reyes, Eulogio Altamirano, José Vicente Abalos, José Cle-mente Fabres, José Antonio Gandarillas y Manuel Rengifo.

El primero de los nombrados fué electo Presidente de ella, y el último era el redactor encargado de preparar los trabajos con un sueldo que se le designó al efecto.

El que esto escribe fué uno de los Secretarios que sirvió al gún tiempo ese cargo.

Ciento sesenta y cinco sesiones bastaron para dar por concluído todo el trabajo.

Nuestro Código siguió de cerca al español; pero en la prác tica se han notado algunos defectos que exigen reforma.

Penas excesivamente duras para muchos delitos, ó bien prolongadas por su aglomeramiento en los casos de hurtos ó estafas, le hacen perder mucho de su bondad.

Sin embargo, la pena de muerte no se ha prodigado, y sólo se le dejó para los casos de conspiración contra la seguridad

exterior del Estado, para el parricidio, para el homicidio alevoso y premeditado, y por fin, para los descarrilamientos de ferrocarriles hechos con deliberación.

Nuestro Código penal está dividido en tres libros, tratando el primero de los delitos y de las personas responsables y de las penas. Este primer libro es la parte artística y científica, porque en él está la teoría á que obedecen las penas, y es, por consiguiente, la más difícil á nuestro modo de ver.

El segundo libro enumera los delitos y señala las penas. Aquí es donde tienen aplicación las teorías del libro anterior. Y por fin, el tercero está dedicado á las faltas, que sólo se castigan cuando han sido consumadas.

Quinientos un artículo forman el total de este Código.

En general, juzgamos que este Código no es de los peores que se conocen, y las reformas que introdujo han sido tan conformes con los deseos de todos, que no encontró mayores resistencias. Tal vez ahora con una pequeña reforma bastaría para purgarlo de algunos defectos, y dejarlo á la altura de la situación á que hemos llegado en esta materia.

XVII

Seis días después de promulgado el Código penal, otra ley de fecha 18 de Noviembre de 1874 promulgaba el Código de Minería, y en ella se ordenaba que rigiera también en la misma época que el anterior, es decir, el 1o de Marzo de 1875.

Consta de doscientos doce artículos, divididos en diez y ocho títulos.

Antes de esta fecha regían entre nosotros las Leyes de Indias, las Ordenanzas de Castilla, las de Nueva España y del Perú, que con declaraciones y leyes posteriores que derogaban ó modificaban aquellas disposiciones, habían hecho una legislación oscura, y que en vez de simplificar los litigios, era causa de que fueran en aumento.

En 1846, se nombró una Comisión para formar un Proyecto de Código de Minería, en vista de que esta reforma era demasiado urgente, sobre todo, atendiendo que un país como el nuestro, pobre y escaso de recursos, sus principales riquezas

son la minería y la agricultura, y en tal caso convenía no tan sólo dar franquicias á los mineros, sino seguridades en sus derechos, y protegerlos en los descubrimientos que les daba la suerte.

Los pleitos eran tan numerosos como la codicia que despertaba la fortuna que adquirían los beneficiados con las minas, y las reformas parciales hechas en las leyes que regían, no bastaban á contenerlos en los justos límites.

La Comisión del 46 poco ó nada hizo, y de hecho concluyó su cometido.

En 1863 se comisionó entonces con igual objeto á D. Vicente Quesada, quien en 1864 presentó su trabajo á la Comisión revisora que se nombró con este objeto.

La Comisión se reunió en la ciudad de Copiapó, porque allí era el centro más activo de minería y donde estaban los hombres más competentes. Sin embargo, la Comisión nada hizo de provecho, y el trabajo del Sr. Quesada de nada sirvió por entonces.

Empero uno de los miembros de esta Comisión no se desanimó por esto y presentó en 1873 un trabajo concluído, el cual fué sometido á la revisión de otra Comisión, de la cual formaron parte no tan sólo Abogados distinguidos, sino también mineros hábiles y prácticos.

La Comisión revisó el trabajo y el supremo Gobierno lo pasó al Congreso para su aprobación, la que se obtuvo sin abrir debate para tratar por separado cada una de sus disposiciones, y merced á esto se efectuó su promulgación en la fecha que ya hemos indicado.

En pos del Código se dictaron los reglamentos que allí se ordenaban para completarlo, y así ha estado en práctica hasta hoy.

Según la opinión de los hombres entendidos, si este Código nos trajo algo de provecho, no satisface, sin embargo, las exigencias de la minería.

En la actualidad se trata de reformarle, y una Comisión trabaja con entusiasmo en ello. Es de esperar que esta reforma venga luego y que ella mejore notablemente esta parte tan importante de nuestra legislación.

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