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En Chile, la minería ha tomado tal desarrollo que debe ser atendida con preferencia, máxime si no se olvida que ella es la que nos da vida, y la única que puede salvarnos de una de esas situaciones económicas difíciles por que solemos atravesar de vez en cuando.

Inclinados como somos á las teorías del libre cambio, que implantó en Chile el Profesor Courselle Sencill, y no existiendo el proteccionismo como nos conviene, es imposible creer que otras industrias, sobre todo las fabriles, puedan aclimatarse y prosperar hasta el extremo de hacer competencia á lo que se nos importe.

Es por esto, que tenemos que dar mucho oro al extranjero y dejar poco ó nada en el interior, y si la minería no nos salva, ¿qué podremos esperar de la agricultura cuando nuestros campos son pocos y mal cultivados?

Deber del Gobierno es, ya que no existe el proteccionismo, atender muy y mucho la minería, y en tal caso, un buen Código en este ramo sería algo que mejoraría nuestra situación. Esperemos, pues, la reforma y veamos lo que nos da en este ramo de la legislación.

XVIII

Los Códigos dictados hasta la fecha, si es verdad que satisfacían necesidades de importancia, no por esto nos emancipan por completo de la legislación colonial.

Para ello es preciso avanzar un paso más.

La organización de nuestros Tribunales de justicia y las reglas de procedimiento en los juicios merecían también una atención esmerada.

Las leyes patrias dictadas sobre estas materias no bastaban al objeto; pero lo primero era organizar el Poder judicial, darle independencia y deslindar sus atribuciones de los otros poderes para evitar las competencias de Autoridades.

Ahora, ¿cuál de los dos trabajos era más urgente? ¿Lo era acaso el de organización del Poder judicial ó arreglar la ritualidad de los pleitos?

Al fin se resolvió que la base de esto último era la regla

mentación de las Autoridades que debían formar los Tribunales de justicia.

De aquí tuvo su origen la Ley de organización y atribuciones de los Tribunales, y que se promulgó el 15 de Octubre de 1875.

Este trabajo no fué la obra de un momento, sino el resultado de algunos años de estudio de parte de sus encargados, como pasamos á demostrarlo, aunque sea á la ligera.

En 1859 D. Florentino González propuso al Gobierno un proyecto de Código de Enjuiciamiento, el cual no llenó las condiciones que se requerían en esta materia, y por eso no se aceptó.

El Sr. González, si es verdad que era de origen colombiano, había residido largos años en Chile, conocía nuestra legislación, y sin embargo, quiso reaccionar sobre nuestras costumbres sociales y prácticas forenses, arraigadas por hábitos inveterados, y esto fué la causa de que su trabajo no sirviera ni siquiera de base al Código de que nos ocupamos.

En 1863 se encomendó al Sr. D. Francisco Vaigas Frutecilla la formación de un proyecto de ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales.

El Sr. Vaigas Frutecilla, Abogado notable de nuestro foro, se consagró con empeño á este trabajo, y en 1864 ya estaba concluído.

Nombróse una Comisión revisora, y ésta demoró el trabajo hasta 1874, en que se dió á la luz pública; en seguida se pasó al Congreso para su aprobación, la que le fué otorgada sin discusión particular.

Esta ley era de estricta necesidad, y es un Código verdadero en la materia sobre que legisla.

Está compuesto de 22 títulos, y lo forman 408 artículos.

No tan sólo reglamenta el Poder judicial, sino que determina las obligaciones de los empleados subalternos que ayudan á ese Poder en el desempeño de sus deberes.

XIX

Nos resta para concluir nuestra codificación el Código de procedimientos. El Sr. D. Joaquín Blut Gema estaba desde el año de 1870 ocupado de este trabajo; pero le sorprendió la muerte y todo quedó paralizado.

Nombróse en su lugar á D. José Bernardo Lira, y él ha redactado ya tres libros, y existe nombrada una Comisión que á la vez se ocupa en revisar lo que está ya hecho.

El Código de procedimientos, abarca la materia civil y la criminal.

Manifestar su utilidad es, entre nosotros, cosa que no se discute, porque si hoy los juicios se prolongan y son dispendiosos y tiene mucho asilo la mala fe, es por causa de los vicios de tramitación, herencia de la antigua legislación que nos ha regido por tantos años, y cuyas leyes fueron dictadas para otra época más atrasada.

El Presidente de la República tiene especial interés en que antes de dejar el Poder quede terminado este trabajo; pero nos parece que su buen deseo no se realizará. La obra no es corta ni sencilla, y la formación de un Código de esta clase debe hacerse con meditación, si se quiere algo nuevo, y que remedie los males que nos aquejan al presente.

Mas si en este Código se va á poner sólo en buen castellano y en forma de artículos lo que tenemos sobre tramitación, la cosa sería sencilla. Así no es difícil codificar.

El juicio criminal es serio, y es preciso reformarlo por completo, y establecer un sistema nuevo de juzgamientos en esta materia. El estudiar esta reforma y ver lo que convenga adoptar, no es cosa del momento.

¿Tendremos el Jurado para las causas criminales, después de formado el sumario?

¿Será el juicio verbal después de la acusación del Ministerio público?

Muchas cuestiones previas hay que resolver, y si todo esto se sacrifica á la brevedad ó al deseo de tener un Código, sea

como fuere, vale más demorar el trabajo para alcanzar un resultado seguro.

XX

Nos resta, por fin, hablar del Código rural. Es verdad que sobre las materias que debe tratar un Código de esta clase tenemos mucho avanzado; sin embargo no se ha podido realizar este trabajo.

Nuestro Código civil nos ha dado reglas para la división y goce de las aguas, para las servidumbres rurales y leyes posteriores sobre el goce de las aguas de los ríos, sobre corta de bosques y caminos, han creado una situación que no hace sentir mucho la necesidad de un Código sobre la materia.

Empero, nosotros no negamos la utilidad de reunir esas disposiciones en una sola obra, darles armonía y modificar lo que la experiencia nos haya enseñado que es malo, y si al presente nada se divisa que tienda á la realización de este Código no es debido á que se mire con indiferencia este trabajo, sino á que los elementos que existen llenan en parte la necesidad que apuntamos.

El Gobierno nombró una Comisión para redactar un Código rural. Secretario y redactor debía serlo el Sr. D. José Victorino Lastarria, quien preparó su trabajo y, una vez hecho, reunió á los nombrados; pero parece que estos no aceptaron las teorías del redactor y todo quedó paralizado.

El proyecto de Código rural del Sr. Lastarria corre impreso, y desde entonces hasta el presente nada se ha dicho ni hecho.

Nos asiste la esperanza de que, una vez concluído el Código de procedimiento civil y criminal, el Gobierno pensará seriamente en la formación del Código rural y que se aprovechará la base con que contamos en el Código civil y en las leyes dictadas sobre las materias que son propias de esta clase de legislación.

El país acaba de aceptar con gusto las reformas teológicas del 84, que nos dieron la secularización de los cementerios, el matrimonio y el Registro civil, y hoy gozamos del beneficio de

estas leyes á pesar de la resistencia del clero y de algunas gentes atrasadas que no aceptan el progreso porque se les escapa un granjío que les deja algunos pesos al año.

Esto, y la interpretación tan lata que se dió al art. 5o de la Constitución, tendente á establecer la libertad de conciencia, nos traerá poco á poco emigración activa, ya que antes atemorizaba al extranjero venir á un país donde no podían profesar otra religión que la nuestra y no poder constituir una familia. Hoy en Chile existe todo esto, y leyes liberales que les da iguales derechos que los que gozamos nosotros, les asegura su estabilidad y un brillante porvenir.

Franca hospitalidad, garantía en sus haberes y vasto campo para el trabajo es lo que ofrecemos al inmigrante, y si esto significa algo ello se encuentra en Chile.

ROBUSTIANO Vera.

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