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y la que al débil no es dado prestar, la ley nos exime de la responsabilidad por la herida, la agresión y aun la muerte del que osa comprometer intereses sagrados para nosotros, ¿no es natural que cuando de los materiales se trata nos sea dado destruirlos, á fin de ver garantidos nuestros derechos á la vida? Ya que nos concede lo más, no podría quitarnos lo menos. El incendio de la casa del vecino amenaza la nuestra y aun la existencia, destruirla es un deber para con nosotros mismos; una epidemia diezma la población más cercana, su comercio se paraliza, y para evitar las comunicaciones con nosotros, arruinamos ese país y llevamos allí, en donde se cierne el ángel de la muerte, el luto y la desolación, la miseria y el hambre, su compañero inseparable;nos lo aconseja la razón, y la ley nos favorece siempre que el mal sea inmediato é inevitable, y los perjuicios causados sean ó puedan ser menores que aquellos que tratamos de evitar. Este es el espíritu de la ley, muy en armonía con nuestra naturaleza y deberes.

8° El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida inteligencia causa un mal por mero accidente sin culpa ni intención de causarle.

Sin voluntad, sin libertad, condiciones indispensables para que exista intención, no hay delito; pero no así en aquel que aun sin intención se dedica á cosas que no son de su competencia, y por lo cual puede ocasionar un mal que sin ser previsto pudo evitarse, como sucede en los delitos penados por imprudencia temeraria, como manejar armas que no se conocen y no están en condiciones, el correr un caballo en sitios concurridos por la gente, etc., etc.

Es preciso para que la ley nos ampare, el respeto á la ley, en primer término, no haciendo nada de lo que prohibe, y luego precaver, poner todas nuestras facultades en las cosas que hagamos, y si entonces la desgracia sucediese, sólo el acaso tendría la culpa, nosotros nada por nuestra parte habríamos ejecutado punible. Tal creemos sea el fundamento del Código en este artículo.

9o El obrar violentado por una fuerza irresistible.

10. El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual ó mayor.

Comprendemos aquí estos dos casos eximentes porque nos

parecen muy iguales y casi dentro del mismo criterio; pues fuerza irresistible es el miedo, y el miedo impulsa al que lo padece de un modo ineludible. En el primer caso se trata de muchas causas que puedan concurrir, en el segundo se habla de una sola; creemos que bastará el primer artículo, porque si se trata de una causa, ¿por qué no apuntar en detalle las demás? y si se dice fuerzas irresistibles, ¿por qué se consigna la ocasionada por el miedo, capaz de producir un acto no punible?

El hombre, como compuesto de espíritu y materia, aquél siempre dominante, ésta en ocasiones activa para imponerse, tiene influencias morales que subyugan por completo al sér hasta el punto de hacer de él un agente pasivo, un ciego instrumento, forzando su voluntad que de libre se hace esclava, de una causa superior á ella y borrando todo carácter de imputabilidad.

Por más que se diga que la voluntad puede imponerse y resistir todo movimiento pasional, es lo cierto que para esto se precisan condiciones especiales que no son comunes á todos, tal vez una organización fuerte y un hábito constante triunfen de ese mal moral; pero esto ni la ley lo puede decir, ni á la mano del hombre puede estar, porque el heroísmo es una virtud, es un dón, y la humanidad no se sustrae con facilidad á su débil naturaleza, por lo que tiene aquella que considerarnos como somos, y no ha de exigirnos más que lo natural, lo ordinario, lo posible. Por esto el miedo nos hace obrar de distinto modo del que queremos y nos justifica.

La ley pide que el miedo sea insuperable, es decir, grande, evidente, superior á todos nuestros esfuerzos, así como de un mal mayor. Y aunque conformes con lo que dice el Código, no podemos menos de fijarnos en esta última condición; pues es una idea relativa y creemos que la ley no debía dar lugar á esto, sino poner términos absolutos y que no asaltara dudas; porque mal mayor será lo que cada uno crea peor á lo que le piden hacer con violencia, y todo mal entonces estará justificado, por ejemplo: mayor mal sería quitar la vida á otro que no perder por resistir un miembro cualquiera, y para el amenazado es relativamente mayor ésta que aquélla. La ley debía

susțituir esta palabra con otra más general y más gráfica. 11. El que obra en cumplimiento de un deber 6 en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio ó cargo.

12. El que obra en virtud de obediencia debida.

Una sola idea inspira estos dos artículos, la de que es impune aquel que causa una acción punible por deber, el militar que sensiblemente derrama la sangre de sus semejantes para defender su bandera, ese sér que por un sarcasmo del derecho se llama ejecutor de la justicia, el Médico que se ve precisado á mutilarnos para evitar la muerte del paciente, todas producen un mal, pero bajo el amparo de la ley, que ve en ellos el instrumento del deber ineludible más digno de premio y alabanza que de horror y castigo.

La obediencia debida es también otro motivo eximente, y al decir la ley debida, explica ya cómo ha de ser aquélla, es decir, no ciega é irracional y caprichosa, sino dentro de lo que el hombre debe hacer y mandar en interés de la sociedad y de sus protectoras leyes; pues pretender que seamos agentes tan pasivos como la piedra, máquinas inconscientes, es pretender lo imposible y determinar males y rivalidades, siempre lamentables, porque por fortuna pasaron ya los tiempos de las imposiciones y dictaduras vergonzosas, y por mucho que se pretenda, el hombre no abdica de su conciencia y de pasar las cosas por el tamiz de su razón.

13. El que incurre en alguna omisión hallándose impedido por causa legitima ó insuperable.

No hay obligación de las cosas que no pueden hacerse, dice el Derecho romano, y aquí descansa el precepto legal, último de los eximentes.

No hay voluntad para ejecutar el mal, resulta éste por omisión con causa insuperable, ¿cómo, pues, hacer cargo á uno de aquellos que no está en su mano evitar? Esto dice la razón antes que la ley, esto dice el Código con sobrado fundamento.

La doctrina jurídica ha proclamado desde hace muchos siglos que id tantum possumus quod jure possumus.

Hemos terminado nuestro pequeño trabajo, lleno de imperfecciones, pero en él podrá verse nuestra tendencia y las razones que aducimos para que de una vez marchen unidos en fra

ternal abrazo el Derecho y la Medicina; pues de la humanidad son los progresos, y á ella nos debemos todos.

La observación más atenta vió conflictos entre estas dos grandes ramas del frondoso árbol de la ciencia, y éstos no cesarán ínterin los hechos no se traduzcan en prudentes leyes y deje de ser salud para la ley lo que es enfermedad para los hechos.

Oviedo 20 de Agosto de 1884.

ARTURO BUILLA Y ALEGRE.

LA PENA DE MUERTE EN SUIZA

(ADICIONES)

En el último cuaderno trimestral de la REVISTA publicamos un modesto trabajo sobre el tema que sirve de epígrafe á estos apuntes, encaminado principalmente á examinar, bajo el punto de vista de la experiencia, el estudio de aquella debatida cuestión en la República helvética, que tantos títulos de gloria ha alcanzado en esta parte del Derecho penal.

La idea que nos sirvió de norma constante en dicho estudio es la que hemos visto que sostuvo el ilustre Ministro de Justicia de Holanda, Mr. Modderman, en el notabilísimo discurso pronunciado en la segunda Cámara de los Estados generales el 26 de Octubre de 1880, contra la pena de muerte y en favor del mantenimiento de su abolición en el célebre Código de dicho país.

«Se ha conferido á los Cantones, decía, la facultad de restablecer la pena capital y acaso hubiera votado dicha proposición. Adversario de la pena de muerte, si bien impediría su restablecimiento en mi Cantón, no quisiera arrebatar á los demás su derecho á obrar de otra suerte. Todavía hace falta que la experiencia nos muestre cuántos Cantones, con el de Schweiz, usarán de aquella facultad» (1).

Para averiguarlo, nos dedicamos en nuestro anterior trabajo al examen de la historia de la pena de muerte en Suiza, en el tercero de los períodos en que dividimos su estudio, ó sea desde el año 1879 al actual, y procediendo á su compara

(1) L'abolition de la peine de mort. Discours de Mr. A. E. J. Modderman. Traducida por M. Stibe.-La Haya.

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