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dolo asi, la notable publicación mencionada, à fin de educar la inteligencia de los estudiosos en las líneas generales de los antiguos métodos, inicia una serie de trabajos de aplicación práctica en los tribunales italianos, presentando las decisiones en que se haya tenido en cuenta el Derecho romano, no ya como ley positiva sino como filosofía, norma reguladora ó dechado de alta jurisprudencia.

Las cuestiones de que aduce máximas y sentencias dictadas por tribunales modernos, según aquel criterio, en el volumen que tenemos á la vista no son muchas; pero sí interesantes, por tratarse de puntos debatidos hasta la saciedad, como capacidad volitiva, legados, usucapión, etc.

El Circolo Giuridico inserta parte de un trabajo sobre Derecho público, de Romano Catania titulado: del gobierno parlamentario ó de gabinete, cuyo resu men se reduce à un concepto de Bagehot: «todo pueblo libre es, por lo co mún, equitativo, pues la libertad predispone á los hombres à la tolerancia, que es el primer elemento de la justicia. >

El articulista del Circolo Giuridico repite, con Stuart Mill, que las tres condiciones necesarias en todo pueblo para realizar el ideal del gobierno, ó sea el sistema parlamentario, son: 1a la aquiescencia benévola del pueblo; 2 su capacidad para sostenerlo, y 3a determinadas cualidades que se denominan gubernamentales. Hablando de los partidos políticos, dice que en un gobierno representativo todos los ciudadanos tienen derecho y hasta cierto respecto, deber, también, de militar en un partido político, à excepción del principe, que no debe pertenecer á ninguno, porque, sintetizando en su persona la unidad del Estado, debe representar el todo de ella, y no una parte, como sucede á cada partido considerado aisladamente. Los partidos tampoco han contribuído á la elevación al trono del que sucede en él por la ley de la herencia; razón por la cual el príncipe no necesita favorecer á uno á expensas de los demás, y si lo hace incurre en los errores propios del gobierno personal, y pone en peligro su corona. El Rey Jorge III de Inglaterra, añade el articulista, puede servir de modelo á los reyes constitucionales.

Otras reflexiones contiene el artículo en cuestión, de que no hablamos por ser muy corrientes en nuestro país, al menos en teoría. Concluye afirmando la responsabilidad ministerial, que puede ser personal ó colectiva, por más que se recomiende, y aun se deba exigir uniformidad en la gestión del gabinete, y, por lo tanto, unidad de opiniones políticas y de programa de gobierno.

De el Circolo Giuridico son también dos importantes disertaciones, que versan sobre el problema administrativo y el político en Italia y sobre el sistema dotal romano.

El autor de la primera, Soro-Delitala critica la identificación de dichos dos problemas, no asiente á que la política dé á la administración su espiri tu, ni á que aquélla sea la señora ó la cabeza que dirige y ésta el brazo que ejecuta. Las dos ciencias son distintas: manténganse en la debida separación de funciones, porque al fin y al cabo, la administración consta también de verdades indiscutibles, á las que hay que deferir con aquella docilidad que impone siempre un conjunto de doctrinas científicas, cuando se trata de práctica y de acción.

La disertación sobre el sistema dotal romano, es continuación de números anteriores y tiene mero interés histórico.

Por último la revista Studi senesi que dirige Ferri, inserta un estudio de este distinguido representante del positivismo sobre la fisonomía de los homici das, insistiendo en sus afirmaciones acerca de la diferencia entre el ladrón y el asesino, y repitiendo con Lombroso que en general los ladrones tienen

notable movilidad en el semblante y en las manos (esta aseveración no carece de chiste particularmente, y es un dato de la experiencia que nadie tendrá olvidado de puro sabido), ojos pequeños, vivisimos, de oblicua mirada; son chatos ó presentan otra deformidad en la nariz, barba escasa,' frente estrecha y anchas orejas»..... En cambio los homicidas habituales son de mirada vidriosa, fría, inmóvil, a veces sanguinolenta, de nariz aguileña, volu minosa, robustas mandibulas, largas orejas, cabello crespo y oscuro, escasa también la barba, muy desarrollados los dientes caninos, labios delgados, con frecuencia en las palpitaciones de los párpados y en las contracciones unilaterales del semblante que descubren los caninos amenazadores. »

No va á ser lo peor que desde ahora tengamos que ilustrar con viñetas los tratados de Derecho penal, sino que à tales figuras no correspondan tipos verdaderos de criminales, ó ellas no sean, en último caso, otra cosa que la representación, el retrato de algunos ejemplares vivos, que ni puedan servir de norma para los demás, aun dentro de una especialidad determinada, ni explican las inmensas divergencias que de tales descripciones nos ofrecen ordinariamente los anales del crimen.

Pero ponemos aquí punto final para no entrar en la materia que precisamente forma el objeto principal de uno de los estudios, que van insertos en el presente tomo de la REVISTA.

P. D.

BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA

La Escuela de reforma de Barcelona.- Memoria redactada por D. Pedro Armengol y Cornet.-Barcelona, 1885.

Con el fin de atender à la reforma de la juventud viciosa y de proteger á la infancia abandonada, se confió por el Alcalde de la citada población al distinguido publicista Sr. Armengol, la tarea de estudiar y formular unas bases para establecer en aquella capital una Casa de Corrección para jóvenes de ambos sexos, con arreglo á los adelantos de la ciencia penitenciaria; y en fecha reciente, se ha publicado la Memoria en cuestión por acuerdo del Ayuntamiento.

La segunda mitad del siglo actual distinguese, entre otros caracteres, de las épocas precedentes, por el interés demostrado en favor de la juventud y la infancia abandonada, viciosa ó criminal, y por el gran número de instituciones creadas para reformarlas y protegerlas. Es que se ha comprendido que atajando la criminalidad por el lado que llevaba más contingente á la barra de los acusados, se conseguía salvar de la lepra del crimen á los impúberes y á los adolescentes, y que frente à frente de la precocidad en la carrera del delito, sólo pueden ser poderosos y enérgicos para conseguir un cambio en las inclinaciones viciosas nacidas del abandono, la orfandad, el mal ejemplo y tal vez la perversidad doméstica; los medios de atracción simpática, de abnegación evangélica y de persuasión suave y reflexiva. Si es verdad que abrir una escuela es cerrar una cárcel, más cierto resulta en la prác tica todavía, que reformando à la juventud viciosa y díscola y amparando los abandonos de la infancia, pierde sus principales y más eficaces elementos la criminalidad.

El Municipio de Barcelona ha tenido siempre estas consideraciones en cuenta, como lo demuestran diversas tentativas practicadas hasta ahora en esa dirección y con arreglo á ese criterio, y ha sido el primero en establecer una Casa de Corrección en España, cuya dirección se confió á D. José María Canalejas. Lo que hace hoy es completar, ampliándolos y dándoles forma adecuada, aquellos primeros trabajos.

En establecimiento de este género habrá lugar á la aplicación práctica de los asertos de Tocqueville tan conocidos: Sin la Religión podrán reformarse las cárceles, pero no se llegará ú reformar á los presos, y ningún poder humano pu‹compararse con la Religión para obtener la reforma de los criminales; en aquélla ha de fundarse el porvenir de la reforma penitenciaria.

de

Sobre tales consideraciones ha fundado las suyas el Sr. Armengol para dar las bases solicitadas.

La cuestión gubernativa y los derechos de la autoridad sobre los seres que ha de devolver corregidos y enmendados à sus familias, la elección del personal, las cuestiones relacionadas con el principio religioso, la instrucción y el trabajo de los asilados, la duración de la estancia en la escuela, el régi

men celular y la práctica de las enseñanzas y prescripciones de la higiene, forman las bases del estimable trabajo del Sr. Armengol, cuyo complemento ha de constituir el Reglamento interior de la casa, objeto de las mismas.

La última parte de la Memoria la llena la sección facultativa, ó sea la parte artística y de ejecución, y la parte económica, relativa á los presupues tos de los proyectos que en aquélla se contienen.

Crítica del Proyecto del Código penal de 1885, por el Dr. D. Ignacio Valentí y Vivó.-Barcelona, 1885.

El Sr. Valenti ha reunido en un breve folleto sus observaciones acerca de varios artículos del Código penal futuro, íntimamente relacionado con su cátedra de Medicina legal y Toxicología.

Dirige al nuevo Código el Sr. Valentí el grave cargo de falta de unidad en el criterio adoptado en la parte científica médico-legislativa, y lo prueba en el mero hecho de haber sumado dicho cuerpo legal las denominaciones de imbecilidad, locura y estado mental que prive por completo de la conciencia de los actos, porque no hay homogeneidad de categoría patológica entre las mismas. Rechazada la vetusta doctrina de los intervalos lúcidos en todas las cátedras de la Medicina legal y de Psiquiatría de las Universidades y escuelas especiales, la nueva fórmula es insostenible.

Respecto á la embriaguez afirma el distinguido profesor que algunos de los que la sufren deben ser exactamente equiparados á los vesánicos, por ser en ellos enajenación completa la embriaguez sufrida, mientras que en dicho Proyecto de Código podrán ser tenidos como imputables sus actos, calificados de imprudencia temeraria ó simple, según el art. 96, porque así opinan, contra la opinión médico-frenopática moderna, nuestros reformadores en el artículo 31 de la ley.

Tilda de ecléctico al legislador español fundándose en el texto y tecnicismo de los artículos 31 y 33 del Código, y sostiene que debe distinguirse siempre en todo individuo ebrio la forma aguda, sub-aguda ó crónica de la perturbación morbosa que sufre, con relación á uno ó más hechos ejecutados durante su enfermedad; reducida ésta á veces à un ataque pasajero si es protogénica, ó constituyendo el ataque un paroxismo, logrado á fuerza de libaciones ejecutadas por el ebrio, loco perfecto ó cuerdo, en los intervalos de abstinencia. La alcoholización conduce à la locura à muchísimas personas sanas, de robustez y sobriedad constantes, y á muchos locos les modifica la forma de su locura.

Concluye su opúsculo el Sr. Valenti describiendo las horribles consecuencias del alcoholismo, verdadera y funesta epidemia artificial que tantas victimas causa en nuestro país, en donde existe en estado permanente. «La opinión pública-dice- está sin duda alguna bien dispuesta para combatir el alcoholismo; fáltale tan sólo dirección acertada que organice un completo sistema de defensa, protector de la salud individual del ciudadano, conservador de la sanidad de la familia, y encaminado á moralizar las costumbres públicas y privadas en nombre de la Higiene política y de la prosperidad nacional. »

P. D.

ESTADÍSTICA CRIMINAL DE 1884

SU COMPARACIÓN CON LA DE 1883

Al examinar el Anuario de estadística criminal del año 1883, nos felicitábamos de ver que tras largos años de censurable incuria, se reanudaba en nuestro país la publicación de este importante servicio de la Administración de justicia. Hoy no hemos de escatimar nuestros modestos plácemes, al encontrarnos con que apenas trascurridos seis meses desde que aquella vió la luz pública, y dando una muestra de actividad laudable, por lo desusada, en nuestros Centros oficiales, acaba de publicarse por el Ministerio de Gracia y Justicia la correspondiente al año 1884.

El método seguido en este trabajo es, con las modificacio nes que haremos notar, el mismo con arreglo al cual se con feccionó el Anuario de 1883; prescindiéndose de y aplazando todo estudio de comparación, hasta que se hayan publicado las estadísticas de cinco años consecutivos. Las modificaciones que se han introducido y los nuevos cuadros con que se ha am pliado son los siguientes: Como en la anterior estadística, se incluyeron en los I, II y III los datos relativos á las faltas, al lado de las concernientes á los delitos, lo que ocasionaba • dudas y dificultades para el estudio de las cifras, ha parecido más conveniente agrupar en un solo cuadro, que es el I de este tomo, las faltas que han dado lugar á procedimiento en el territorio de cada Audiencia, debidamente clasificadas, expresándose el número de acusados, el de absueltos, el de penas impuestas, el de juicios de faltas terminados en primera y en segunda instancia y el resumen general; apareciendo así con completa independencia de los cuadros referentes á los delitos.

TOMO 67

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