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El estado II, que comprende las causas pendientes en todas las Audiencias en 31 de Diciembre de 1883, é ingresadas, despachadas y pendientes en el año 1884, es uno de los nuevos cuadros de este Anuario, y de grandísima utilidad é importancia porque revela el trabajo correspondiente á cada una de las Audiencias, por más que no sea de un modo completo, puesto que no se incluyen en él las inhibiciones, las incompetencias y las causas relativas á los delitos penados por leyes especiales.

Otra de las modificaciones introducidas, es la de clasificar los indultos particulares por capítulos del Código penal, en lugar de hacerlo por títulos, como en la estadística anterior, añadiéndose otro cuadro que contiene los concedidos, con arreglo al Real decreto de 24 de Diciembre de 1883, á los penados que tomaron parte en la construcción de la Cárcel Modelo de Madrid, y cuya disposición no comenzó á tener cumplimiento hasta Enero de 1884.

Por último, al final del tomo y formando el estado XVII, se hacen constar las Salas y Audiencias de lo criminal, su extensión superficial en kilómetros cuadrados y el número de habitantes, personal, secciones y Juzgados de instrucción que corresponde á cada una de ellas, á cuyo efecto se han facilitado el Instituto Geográfico y Estadístico las cifras relativas á la extensión territorial, y se han tomado del último Censo oficial de la población de España, que es el de 1877, las correspondientes al número de habitantes de cada territorio.

por

El orden de colocación de los estados es más gradual y metódico, y por lo tanto más científico que el seguido en el Anuario de 1883; pero, esto no obstante, faltan datos de importancia capitalísima, como el del número total de procesos criminales incoados en los Juzgados de instrucción, que es en realidad la base de toda estadística de la Administración de justicia, sin la cual han de resultar forzosamente erróneos todos los cálculos y deducciones.

Comiéncese por el principio, esto es, por el número de causas instruídas en todos los Juzgados, distribuyendo las correspondientes á cada Audiencia; exprésense las inhibiciones é incompetencias que hayan disminuído la cifra anterior; señálense, en cuadros bien clasificados, el número de procesos y el

de delitos y procesados que corresponde á cada uno; sepárense los sobreseídos de aquellos en que recayó absolución, distinguiendo estos últimos, según se dictara, antes'ó después de la apertura de los juicios orales, cuya proporción con los procesos incoados podría de este modo conocerse; determínese claramente el número de los terminados por sentencia condenatoria, con ó sin conformidad de las partes y la clase de delitos definidos y penas impuestas en cada una de las sentencias; hágase constar cuántas de éstas fueron casadas por el Tribunal Supremo, expresando el fundamento del recurso y el motivo de la casación, así como la cifra de las que fueron ejecutoriadas y de las que no pudieron serlo por las causas que específicamente habrían de consignarse; y de esta suerte, con método en la clasificación, progresiva colocación de los cuadros y perfecta al par que armónica distribución de tan complejos datos, es como se lograría obtener un trabajo orgánico completo que fuera expresión, á un tiempo detallada y sintética, de los servicios prestados por los Jueces y Tribunales que administran justicia en lo criminal.

Y decimos esto, porque lo que se ha hecho en los dos tomos publicados es confundir, de lamentable modo, datos y cifras referentes á materias distintas, y cuya utilidad y aplicación es también diversa. Los unos, relativos á la Administración de Justicia, interesan tan sólo bajo el aspecto administrativo de los Tribunales, cuyos trabajos se dan á conocer por su medio; los otros, de mayor importancia en el orden social y jurídico, referentes al estado y manifestaciones de la criminalidad en un período de tiempo determinado; en una palabra: que en vez de formar dos Estadísticas separadas, puesto que su índole así lo requiere, una de la Administración de Justicia en lo criminal, y otra de la criminalidad, se han reunido bajo el primer título datos y cifras relativos á una y otra, por cuya razón aparecen no sólo incompletos, sino confundidos los conceptos, resultando así oscuros y deficientes para servir de base, tanto á los estudios sobre organización judicial, como á los jurídicopenales.

Hechas estas breves indicaciones, que estimamos pertinentes, acerca del criterio científico que debiera adoptarse en estas

importantes publicaciones, vamos á ocuparnos del examen de la Estadística correspondiente al año 1884.

El estado I comprende las faltas que han dado lugar á procedimiento en el territorio de cada Audiencia, y á este fin se ha dividido en dos cuadros el contenido del segundo en la Estadística de 1883, en que aparecían los delitos y faltas que habían dado lugar á procedimiento.

El cuadro consta de la clasificación de las faltas, según sean de imprenta, contra el orden público, contra los intereses generales ó régimen de las poblaciones, contra las personas y contra la propiedad; del número de acusados, separando los juzgados, los absueltos y los condenados, y entre éstos, los que lo fueron á penas leves ó á multas conjuntas; y los juicios de faltas terminados en primera y en segunda instancia, haciéndose constar los totales de las faltas y de los juicios celebrados.

Resultan cometidas en todas las Audiencias 48 faltas de imprenta, siendo en las de Ronda y Córdoba donde se han cometido el mayor número, 12 en cada una de ellas. Contra el orden público 9.014. Las Audiencias que aparecen con mayor contingente son: de las territoriales Madrid, con 3.431, y de las de lo criminal San Sebastián con 193. Se cometieron 3.968 contra los intereses generales y régimen de las poblaciones. Contra las personas 26.724, de cuyas faltas corresponden más de la quinta, parte 5.750, al territorio de la Audiencia de Madrid, resultando Valencia con la cifra mayor entre las demás territoriales 772, y Málaga entre las de lo criminal con la de 763. Constan cometidas contra la propiedad 22.418 faltas, siendo las Audiencias que ofrecen mayores guarismos la de Madrid de 1.235, la de Zaragoza 936 y la de Tafalla, en la que resulta cometido casi igual número que en la de Madrid, puesto que aparecen 1.122. El total de faltas es de 62.172.

Fueron juzgados por su comisión 78.878, de los cuales 18.034 resultaron absueltos; 60.844 condenados á penas leves; 5.682 á multas conjuntas; 3.633 al comiso de efectos ó instru

mentos, y 60.844 al pago de costas, habiéndose celebrado al efecto 60.461 juicios de faltas, de los que 55.808 terminaron en primera instancia y en segunda 4.653.

El cuadro II es, según hemos indicado, una de las innovaciones realizadas en el tomo de estadística que examinamos, con relación al de 1883. Constan en él y clasificadas por Audiencias territoriales y de lo criminal, el número de causas pendientes en todas ellas en 31 de Diciembre de 1883, y el de las ingresadas, despachadas y pendientes en el año 1884 (1), estableciéndose la debida separación entre las causas del procedimiento escrito y las tramitadas con sujeción á la nueva ley de 14 de Setiembre da 1882.

En el estado primero consta que existían en todas las Audiencias territoriales 3.071 causas del procedimiento escrito, pendientes en 31 de Diciembre de 1883; que ingresaron 4.234 durante el año de 1884, lo que arroja un total de causas á despachar de 7.305. Se despacharon en todo él 4.357, quedando, por lo tanto, un remanente de 2.948 causas que en 31 de Di ciembre del mismo quedaban pendientes de despacho para 1885. Sevilla resulta que es la Audiencia que ha despachado mayor número de causas 998 y Granada la que más ha dejado pendientes 552.

Es verdaderamente singular el hecho que se desprende de la lectura de tales datos, pues ocurre que existiendo pendientes en 31 de Diciembre de 1883 causas del procedimiento antiguo en número de 3.071, y habiéndose despachado en 1884 hasta 4.357, 6 sean 1.286 más de las que había pendientes, resulte todavía un sobrante de 2.948. ¿Qué significa esto?

No habiéndose incoado durante el año último, como no pudo incoarse, ninguna causa de procedimiento escrito, y habiéndose terminado mayor cifra de la que representaba los procesos en

(1) El anuario de 1883 contenía estos datos respecto al procedimiento escrito, pero no á las causas seguidas con arreglo à la vigente ley de Enjuiciamiento criminal.

tramitación, ¿cómo resulta que hay aún multitud de causas pendientes de despacho? Nosotros sólo encontramos una explicación de tan anómalo resultado: que al formarse la estadística de 1883 se pidieron á las Audiencias territoriales estados comprensivos del número de procesos, sin acordarse de reclamar iguales datos á los Juzgados de primera instancia, que es donde radicaban en mayor número, como lo demuestra el de los ingresados en las Audiencias en 1884; es decir, que olvidaron el factor más importante para conocer el total de causas en tramitación (1).

De las causas instruídas con arreglo al vigente enjuiciamiento, había pendientes en todas las Audiencias en 31 de Diciembre de 1883, 14.692; ingresaron en el año siguiente, 59.189, que suman un total de 73.881 causas, de las cuales se despacharon 53.279, quedando pendientes en 31 de Diciembre de 1884, en número de 20.602, lo que acusa un exceso de 5.910 más, pendientes al terminar el año 1884, que en igual período de 1883.

Por tratarse de datos de verdadera importancia y que constituyen como el balance de los trabajos de la administración de justicia, en los dos primeros años de la práctica del juicio oral, juzgamos de utilidad reproducir á continuación, y distribuídos por Audiencias, los datos arriba expresados en conjunto.

(1) Hubiera sido de desear que durante el año 1885 se terminaran todas estas causas, pero según nuestras noticias, aún quedarán pendientes, en no escaso número, para 1886.

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