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El art. 10 de la ley francesa de 1810, exige el permiso del dueño del terreno ó la autorización del Gobierno y la previa indemnización al propietario para practicar investigaciones mineras. En el proyecto de reforma de Mr. Dupont, Ingeniero Jefe de minas (13 de Abril de 1875) se aumentan por modo considerable los requisitos necesarios para verificar las investigaciones (1).

J. ALVARADO.

(1) Revisión de la legislatión des mines, par Francis Laur, pág. 38.

PRESCRIPCION DE CONTRIBUCIONES

Y CRÉDITOS DEL ESTADO

Cuanto dijimos al comienzo de nuestro artículo sobre Caducidad de créditos contra el Estado, podríamos repetir al examinar la legislación en que se consignan los principios que han regido y están vigentes respecto á prescripción de los créditos que ostenta el Estado como persona jurídica, y de las contribuciones á que tiene derecho por su propia y esencial naturaleza.

¡Qué ataques tan rudos, qué apreciaciones tan exageradas sobre los supuestos privilegios reservados á la Hacienda! Y sin embargo, estamos íntimamente persuadidos de que todos cuantos miren la cuestión sin apasionamiento ni preocupación alguna, convendrán en que la mayor parte de esos principios son perfectamente justos, dadas las condiciones de vida de aquella persona jurídica, y supuestos los fines que ha de realizar el Estado.

Indicada está la natural separación con que se ha de tratar la materia, que no sólo hemos dividido por la diferencia capital que media entre los derechos y deberes del particular con el Estado, como persona jurídica, ó como organismo regulador y amparador de la ley, sino también porque esa misma distinción establece nuestro derecho positivo, desde el momento en que la ley de Contabilidad declara que constituyen la Hacienda pública todas las contribuciones, rentas, fincas, valores y derechos que pertenecen al Estado.

Entre los varios derechos aludidos, no son los de menor cuantía é importancia los relativos á créditos del Estado por cuotas de contribuciones sin pagar, por rentas de distintas

clases sin satisfacer, y por toda especie de valores que no se hacen efectivos. Claro está que semejante dictado es genérico, y parece impropio que lo empleemos en este artículo en sentido algún tanto distinto del que supone la palabra contribuciones; pues ya indicamos que las cuotas de éstas son verdaderos créditos del Estado, cuando no se han cobrado; pero es de observar en la práctica que al hablarse de créditos por contribuciones siempre se emplea la última frase como complemento del primer vocablo, mientras que al hablar sólo de créditos se alude en general á todos los demás derechos de idéntica naturaleza, que la Hacienda tiene independientemente de el de cobrar las contribuciones.

Además, tenemos la idea de patentizar que en materia de prescripción son distintos los principios jurídicos que rigen y deben informar la legislación; y por lo tanto, hemos de ser lógicos desde el comienzo, haciendo resaltar aquella diferencia. Sin embargo, creemos conveniente ante todo, fijar algunas ideas sobre las que habremos de discurrir; y por tanto, dividiremos el trabajo en tres partes principales; dedican la primera á determinar y aclarar conceptos, consignando en la segunda la varia legislación establecida sobre prescripción de contribuciones y de créditos del Estado en general, y por último, haciendo una crítica algo detenida respecto á tan interesante asunto.

I

«Una buena contabilidad, dice Mr. Gandillot, en su obra titulada Essai sur la Science des Finances, no se refiere únicamente á la recaudación y pago, sino que también comprende todas las medidas ideadas por el legislador para garantizar la percepción y la distribución regulares de los caudales. Una buena contabilidad no se limita á aclarar los recursos y los gastos del Estado...: como el administrador cuidadoso, desciende aun á los menores detalles, prescribe minuciosos deberes, de cien maneras sujeta el libre arbitrio; más aún, vigila sus agentes, inspecciona sus actos, y juzga su conducta después de haberles impuesto sus obligaciones. En fin, una bue

na contabilidad exige que, por la uniformidad de las escrituras, por la centralización sucesiva de los resultados, instantáneamente se conozca la posición de todos los cuentadantes, hasta el punto de que sea fácil cuidar de los caudales públicos desde el instante de su cobfo hasta el de su aplicación, y de recobrar con prontitud los no aplicados legalmente; de manera que no deje de percibirse ni un céntimo debido al Estado, que tampoco se perciba injustamente, que ninguna suma sea distraída y ningún pago simulado; de suerte que el Tesoro, encargado de mantener el equilibrio entre los recursos y las necesidades del Estado, y de asegurar en todas las localidades el pago de las obligaciones públicas, pueda dirigir con inteligencia el movimiento de los fondos, crear medios para atender á todas partes en donde falten, y hacer así que ningún servicio quede sin auxilio, ningún valor sin empleo; de modo que el mismo legislador, comparando el producto de los derechos con sus tarifas de percepción, pueda apreciar la influencia económica y los resultados financieros de cada impuesto.>>

Pues bien; si la Contabilidad es tan esencial para garantizar la percepción de los caudales públicos, y facilita el oportuno cobro de cuanto pertenece al Estado, claro es que debe es timarse como parte principalísima de aquélla la encaminada á precisar las condiciones mediante las que ha de hacerse la in-. dicada recaudación.

Es indudable que, en primer término, han de liquidarse los derechos de cualquier especie pertenecientes al Estado: asimismo, es evidente que, para hacerlos efectivos, ha de notificarse el resultado de semejante liquidación á quienes se hallen obligados; y por último, es igualmente cierto que, tanto dicha liquidación como la notificación aludida, han de ajustarse á determinadas y uniformes reglas que formen parte del procedimiento establecido para realizar el cobro. El distinguido escritor que hemos citado más arriba, añade que la percepción de los caudales públicos comprende la descripción, que permite reconocer en el acto las sumas existentes en caja en tal ó cual época, el origen de estas sumas y su empleo, y también la justificación, que revela los fraudes y las negligencias de los cuentadantes, ó les reserva de toda sospecha injusta; pero, á nues

tro propósito, basta dejar sentado que una buena contabilidad exige previa liquidación de derechos de todas clases por reclamar, consiguiente notificación á los deudores de toda especie, y procedimiento uniforme y convenientemente establecido, á fin de que tales derechos se hagan efectivos de una manera rápida y segura para la Administración, sin vejámenes inútiles á los particulares, y haciendo posible que éstos reclamen contra las exacciones que estimen injustificadas por algún concepto. La justicia y la rectitud más severas han de resplandecer en todos los actos de la Administración, por lo mismo que necesita ejercitar derechos especialísimos, dadas su propia naturaleza y la de las funciones que desempeña; y en su consecuencia, es preciso evitar abusos y corregir las arbitrariedades de los encargados de la recaudación, estableciendo medios para que los particulares puedan reclamar contra semejantes actos, dignos de censura, defendiendo sus legítimos intereses.

Así como la ley común reconoce, entre otras excepciones alegables en el juicio ejecutivo, la de la prescripción, nuestras leyes fiscales también consienten que se utilice en ciertos casos y en determinadas circunstancias, como uno de aquellos medios que los particulares tienen á su alcance para negarse legítimamente á reclamaciones formuladas á nombre de la Administración; y en su consecuencia, bueno es que, para ocuparnos de ella con algunas probabilidades de acierto, ante todo estudiemos su verdadero carácter y las condiciones mediante las que puede utilizarse la prescripción, como recurso para eludir el pago de lo reclamado, bien sea á contar desde el momento de la liquidación ó desde que, en realidad, tuvo su origen la obligación originaria de este acto de contabilidad.

Por de pronto, merece observarse que la prescripción tiene un doble carácter, pues no sólo puede considerarse como medio de adquirir derechos, sino también como una manera de perderlos. La prescripción da derecho al que posee en ciertas condiciones para continuar disfrutando de lo poseído, y para oponerse á las reclamaciones de otros de mejor derecho, cuando hayan dejado trascurrir un cierto lapso de tiempo antes de formular aquéllas; y en este último sentido, la prescripción supone la pérdida del derecho á reclamar, sólo por el trascurso

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