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do breves apuntes sobre algunas instituciones consuetudinarias, jurídico-económicas, de carácter igualmente municipal, que he recogido en el Alto Aragón, y que no obstante ofrecerse separadas y fragmentariamente, son una prueba más de que el derecho municipal se halla íntimamente engranado con todo el sistema de condiciones que determinan la vida de cada localidad y constituye con ellas un organismo.-JOAQUÍN COSTA.

ASTURIAS.

Pastos de aprovechamiento común.--Preferencia que dan algunos pueblos á la industria pecuaria sobre la agricultura: ejemplo, Caso. Escasa importancia de la propiedad individual.

Subsistencia de las antiguas Ordenanzas: su autoridad enfrente de la ley: los ancianos como depositarios de la tradición del concejo y de la parroquia. Principales preceptos de las Ordenanzas.—Vecindad: requisitos necesarios para ganarla.-Junta general de vecinos: convocatoria à son de campana: sus atribuciones (régimen de los ríos, juegos, instrucción primaria, reparto de contribuciones, etc.): pena contra la no asistencia (prendas exigidas, aplicación de las multas).-Consejo ejecutivo. Reglas para el aprovechamiento de los terrenos comunes y para el ejercicio de la ganadería y de la agricultura.-Pastos: conducción del ganado á los puertos: número de cabezas por vecino y su calidad: añojos ó novillos destinados á toros padres.-Arbolado: corta y plantación de árboles de aprovechamiento común.-Cultivos: reparto temporal de tierras de labor: morteras: varas: trasformación de la propiedad comunal en privada.— Siembra y recolección de los frutos previo acuerdo de la junta de vecinos.-Cerramientos comunes. -Andecha.

Facería: naturaleza de esta institución: sus formas (á palo en cuello, á reja

vuelta).

Infracciones de las Ordenanzas locales: multas: prendas: corral del concejo ó del tabernero, para guardar el ganado forastero que ha sido prendado. Costumbres de Cué, según el Sr. Foronda.

Consistiendo esencialmente el derecho de propiedad sobre la tierra en la seguridad jurídica de su aprovechamiento, merecen igual atención las diversas formas de aprovechamiento, con tal que éste responda á la consecución de los fines racionales de la naturaleza humana. De ahí el que, no tan sólo para la historia del derecho, si que también en interés de la legislación ó de las reformas que en ella se introduzcan, importe en alto grado conocer los vestigios que subsisten de propiedad colectiva en nuestro suelo.

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I

En los concejos de Asturias existían territorios muy extensos, conservándose todavía bosques y pastos en la parte montañosa, destinados al uso y aprovechamiento en común. Correspondían esos terrenos á los vecinos de las parroquias ó lugares donde estaban enclavados, sin más limitaciones en el disfrute que las requeridas para el buen régimen del aprovechamiento y para la conservación ó aumento del arbolado. Las ordenanzas generales del Principado establecían reglas, que eran en lo fundamental copia ó resumen de las acordadas por los vecinos de cada pueblo en sus juntas, ó en las ordenanzas particulares que ellos formaban, según los usos y costumbres que tenían.

Se trató de constituir un mayorazgo para el príncipe de Asturias con los terrenos de común aprovechamiento, y se formó un catastro, tan notable como curioso, que existe en el archivo de la Audiencia de Oviedo. Pero la propiedad comunal de los vecinos prevaleció contra el intento de aplicar á un mayorazgo ilusorio terrenos muy valiosos, que no producían frutos de que privadamente se pudiera disponer, sin menoscabo del aprovechamiento común. Esos terrenos constituían, y en algunos concejos constituyen todavía, la riqueza única ó la fuente de donde manan los principales medios de subsistencia.

La situación legal quedó profundamente modificada con la publicación de las leyes de desamortización. Mas no se extinguió por eso la vida comunal de los pueblos, que no cuentan con más riquezas que la pecuaria, y que antes dejarían de existir que abandonar repentinamente sus más arraigados usos y costumbres.

A lo largo de la cordillera que separa la provincia de Asturias de las de Lugo, León y Santander, vive una raza de montañeses muy vigorosa, en la parte central, que tiene más apego á la ganadería que á la agricultura. El concejo de Caso, con 1.500 vecinos próximamente, no apacentará menos de 20.000 cabezas de ganado vacano en sus extensos pastos. El despego con que los casinos miran todo lo que con la agri

cultura se relaciona, se nota en sus árboles frutales, que, en su mayor parte, son silvestres, por el abandono en que los dejan crecer y elevar sus ramas, robustas sí, pero escasamente fructíferas. En cambio, cuidan de los ganados con verdadero cariño. La mujer anciana se despide con tristeza de la vaca predilecta cuando llega el día, señalado en junta de vecinos, para subir á los puertos y cordales; se enternece, llora y abraza á las compañeras de su existencia cuando, pasado el estío, bajan los ganados á los pastos otoñales para seguir más tarde descendiendo hasta la marina, en donde pasan los meses de invierno.

En la tradición y en todos los actos de la vida social aparece la ganadería como elemento principal. Refieren los ancianos de Yernes y Tameza que, para fijar la línea divisoria entre los terrenos de su Obispalía y los del concejo limítrofe de Proaza, se convino en que luchasen dos toros, uno de cada comarca, sirviendo de punto de partida en el deslinde, con direc- · ción determinada, el sitio hasta donde llegase el toro vencedor. Aunque no resulta comprobado el hecho en los documen tos de deslinde que posee la antigua Obispalía, hoy concejo de Yernes y Tameza, no por eso es menos curiosa y significativa la tradición indicada.

Fuera de duda está que, constituyendo la ganadería casi la única riqueza de concejos como el de Caso, la propiedad individual de los terrenos destinados á los pastos sería inconciliable con las exigencias de la vida que llevan esos pueblos.

La montaña, que en verano ofrece abundantes y excelentes hierbas á los ganados, está cubierta de nieve durante el invierno. La zona marítima, templada siempre, de pastos no muy abundantes, permite que se sostengan en la estación de las nieves y las lluvias muchas cabezas de ganado al aire libre. En el aro de los pueblos ganaderos, dentro de los respectivos lugares ó en sus cercanías, quedan reservadas las morteras, los cotos y las guarizas para que allí puedan detenerse los ganados durante los meses de primavera y otoño.

Con una agricultura tan rudimentaria como la de esos concejos de montaña, y necesitando terrenos de gran extensión para el sostenimiento de los ganados, la propiedad individual

de esos terrenos, que no se cultivan, excepción hecha de algunos, comprendidos en el aro de la población, carecería de razón de ser. Cuando la agricultura, con sus progresos, modifique la situación de estos pueblos, adquirirá mayor importancia y desarrollo la propiedad individual.

Las condiciones económicas de la mancomunidad que esos pueblos practican para el aprovechamiento de sus principales elementos de producción, influyen poderosamente en su régimen municipal, y á pesar de todas las leyes, se observa lo dispuesto en los antiguas ordenanzas. No son de remota fecha las más completas entre las diversas que he podido recoger, sin que por esto dejen de ser las de más reciente fecha tan antiguas como las de más remoto origen, porque todas ellas proceden de la tradición ó del derecho consuetudinario.

Las del pueblo de Bello, concejo de Aller, redactadas en Febrero y Marzo de 1846, son obra de cuatro comisionados, nombrados en junta general de vecinos, y en el articulado de esas ordenanzas, divididas en 19 capítulos, se destaca el mismo pensamiento que en las ordenanzas de los demás pueblos comarcanos. Las del Pino de Aller, que llevan la fecha de 13 de Mayo de 1653, expresan con mucha claridad el principio generador de esos fueros municipales. Después de consignar lo que sin interrupción se había practicado desde tiempo inmemorial, dan fuerza y valor «á cualquiera otra costumbre que haya en el lugar, aunque aquí (en las ordenanzas) no vaya declarada, y se dispone que, acordándola hombres viejos, se ejecute y valga.»>

En este derecho municipal de las montañas de Asturias se encuentra lo que tanto llamaba la atención de Sumner-Maine en la India. Los ancianos son algo más que jueces: son depositarios de la tradición; en cierto modo, verdaderos legisladores.

De ahí, por tanto, que sería muy incompleto el estudio que se hiciera del régimen agrario, si al mismo tiempo no se estudiase la legislación y la vida municipal de esos lugares, que muchas veces no constituyen siquiera una parroquia. Al unirse en parroquias y concejos, conservaron no tan sólo sus propiedades comunales, sus derechos de facería ó de mancomu

nidad con otros pueblos, sino el régimen especial que tenían para gobernarse y administrar sus intereses comunes.

Todo induce á creer, por la preeminencia de los ancianos en la declaración del derecho consuetudinario, por la cohesión de cada una de esas colectividades, que constituyeron pueblos diversos con derechos exclusivos, y por la estrecha solidaridad en que todavía viven para todo lo relativo á sus intereses comunes, que el núcleo de los distintos pueblos consistió en la unidad de la familia.

II

Según las tendencias, que prevalecen en las esferas del poder, se modificaron muchas veces, se ampliaron ó restringieron las facultades concedidas á los pueblos para regirse y administrar sus intereses, sin embargo de lo cual nunca dejaron de estar en vigor las ordenanzas de muchos pueblos de Asturias. Dominaba el partido más centralizador que en España hemos tenido, cuando los comisionados del pueblo de Bello comparecían ante Notario y redactaban las antiguas costumbres, á que valientemente daban el nombre de ley, vigente en ese pueblo por el consentimiento de todos los vecinos, que pueden reunirse cuando lo estimen conveniente, para modificar lo establecido ó proclamar, como ley de la localidad, nuevas costumbres, correspondiendo á los ancianos, por ser más conocedores de los antiguos usos, votar en primer lugar.

Para los efectos de la vida local, no son vecinos los que tienen ese carácter con arreglo á la ley Municipal. Es vecino el que puede cortar, rozar, cavar, cerrar, usar y aprovechar los pastos de los terrenos comunes para sus ganados; y como todos esos derechos, con los deberes correlativos, van inherentes á la propiedad colectiva, no depende exclusivamente de la voluntad de los recién llegados el adquirir la cualidad de vecinos. Las ordenanzas de más antigua fecha requieren que en junta general de vecinos se admita al forastero que lo solicite, concurriendo circunstancias determinadas, que principalmente se refieren á la moralidad del candidato, y pagando éste una pequeña cantidad para los fondos del pueblo.

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