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El régimen de la propiedad territorial y las disposiciones encaminadas al fomento de la ganadería constituyen el objeto principal de las ordenanzas locales, sin que dejen desatendidos otros intereses de tanta ó mayor trascendencia en el orden moral.

Reúnense con frecuencia todos los vecinos á toque de campana, y casi siempre los domingos, al salir de misa, bajo la presidencia de un fiel Regidor ó Procurador que se nombra el primer día del año, y en esas juntas tratan de todo lo que al pueblo interesa. Si á orillas del río, por ejemplo, se alzan árboles soberbios, que, arrancados de cuajo por la corriente impetuosa de las aguas, pueden ser origen de daños para las propiedades ribereñas, se acuerda cortar el árbol; y si el propietario no lo derribase, ó bien se le impone una multa, exigiéndole prendas, ó se encarga del cumplimiento del acuerdo á dos de los congregados. Hablan de los juegos, y los condenan,- á reserva de reunirse por la tarde en la taberna, en donde suelen hacer algo más que beber vino. Oyen al maestro de primeras letras, y acaso se quejan de que no son grandes los adelantos de los niños. A este asunto consagran tan preferente atención, que en algunas ordenanzas se pena el abandono del padre que no envía sus hijos menores de quince años á la escuela, y el destino que de ordinario suelen tener los fondos del pueblo, procedentes en su mayor parte de multas, es la dotación del Maestro del lugar, cuando á este servicio interesantísimo no se atiende con los fondos del Municipio.

Los ladrones y rateros son perseguidos con verdadero ensañamiento, y se multa al vecino que albergue en su casa personas de mal vivir.

Cada uno de estos pueblos ó colectividades tiene su padrón · especial, que rectifican anualmente y guardan con sigilo, para distribuir, con arreglo á los datos que en él constan, toda clase de cargas. Algunas contribuciones, como la de consumos, las reparten, según las reglas que tienen establecidas. La Administración en casos tales encuentra vencidas todas las dificultades y percibe el cupo total de la contribución, sin apremios ni entorpecimientos de ninguna especie. Cuando se contraría lo establecido por la costumbre, las dificultades.se mulTOMO 67

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tiplican, aun para lo que es más sencillo en la apariencia.

El carácter de este régimen es esencialmente popular. A la junta general de vecinos incumbe deliberar sobre todo lo que es de interés común en la localidad. Los fieles Regidores, Procuradores, Coteros, etc., cumplen los acuerdos tomados en junta de vecinos. En algunos pueblos se nombra un consejo, compuesto de tres vecinos, para inspeccionar los actos de los fieles Regidores y velar por el cumplimiento de las ordenanzas. Hay alguna variedad en los detalles de organización; pero en lo fundamental existe la más completa conformidad, porque la suprema Autoridad para el régimen de los intereses comunes reside en la junta de todos los vecinos.

El vecino que no concurre á junta al toque de campana, incurre en una multa, que es de algunos maravedises, para los fondos del pueblo, ó de un cuartillo de vino para el Regidor. Es muy frecuente en el Concejo de Aller la multa en vino para el Regidor que la impone. Casos hay también en que la multa es para el vecindario, y entonces, á toque de campana, se reunen todos los vecinos y beben el vino en que consiste la multa.

Estas penas se hacen efectivas, exigiendo prendas suficientes al infractor de las ordenanzas, cuyas prendas se entregan al tabernero, que está obligado á tener vino y suministrarlo, cuando se lo pida el Regidor, en la forma expresada. Si el culpable se resiste á dar prendas suficientes, procede que se le imponga la multa de 20 rs. para los fondos del pueblo, según disponen las ordenanzas de Bello, y si fuese rebelde todavía á la autoridad del Regidor, éste reunirá los vecinos, á toque de campana, y presentándose todos en masa delante de la casa del rebelde, le pedirán en términos enérgicos prendas suficientes, bajo la pena de 100 rs., en la cual incurrirá si no quisiere entregarlas, no diese su casa á registro para sacar la prenda, ó no afianzase de buena fe. Si todavía se resistiese,nombrará dos hombres el Regidor, con ocho reales diarios cada uno, para que vayan á querellarse ante el Alcalde del concejo.

El espíritu popular es la nota dominante en todas estas disposiciones, resaltando de igual manera la intervención directa

de la totalidad de los vecinos en lo relativo al régimen de lo propiedad territorial y al fomento de la ganadería.

III

Son dignas de atento examen las reglas establecidas entre los ganaderos para el aprovechamiento de los terrenos comunes. No pueden ir los ganados en cualquier tiempo adonde más convenga á sus respectivos dueños. Cuando, según las ordenanzas, deben subir los ganados á los puertos y collados, y al efecto se reunen los vecinos, y acuerdan lo que estimen conveniente, nombrando guardas y disponiendo que se cierren los cotos y guarizas, no pueden quedar en el pueblo más ganados que los destinados á los trabajos de la labranza. Limítase el número de las vacas dondas y bueyes castrados, que cada vecino puede tener en la guariza. Prohíbese que los bueyes castrados queden en el monte con las vacas. Se adoptan, en una palabra, las medidas de buena policía, recomendadas por la costumbre. Entre otras, se puede mencionar, como prueba de sabiduría popular, la que no permite dejar abiertas las puertas de ninguna casa ó cabaña, en los montes de Caso. La razón que hay para disponer que las puertas en el monte queden atrancadas no es otra que la de estar en peligro los ganados que, buscando la sombra, entran en las casas ó cabañas abiertas, pues suelen cerrar las puertas con los cuernos y no pueden abrirlas después, dándose el caso de que allí mueran de sed y hambre, cuando se deja abiertas las puertas y se tarda en volver á la cabaña.

Por regla general, no se permite llevar á los pastos de verano ganados que no hayan invernado en Caso, ó en sus montes de la marina, para evitar que los ganados de pueblos limítrofes fraudulentamente, de acuerdo con algún vecino, se aprovechen de las ricas hierbas que producen los puertos altos. Acontece, sin embargo, que, aparte la facería, de que luego diré lo que por derecho ó por costumbre se practica entre muchos pueblos, hay personas y vecinos de lugares distintos de aquéllos, en donde radican los montes ó pastos de común aprovechamiento, que tienen número fijo de vacadas, como

sucede en los montes de Mingoyo, y entonces pueden llevar los vecinos de esos lugares, ó las personas en quienes tal derecho se reconoce, el número de cabezas de ganado que, según contrato ó costumbre, estén autorizados para llevar al pasto, en períodos determinados.

Todas las ordenanzas consagran atención especialísima á la designación de añojos, anteponiendo el interés general de ́la ganadería á la conveniencia particular del propietario. Los regidores suelen nombrar á los vecinos más inteligentes para escoger entre todos los novillos los que mejores condiciones reunen para la generación, y hecha la designación, se hace saber á los dueños, para que los lleveu á los pastos reservados para los toros padres y los cuiden con el mayor esmero, con prohibición de venderlos ó sacarlos del lugar.

No se puede cortar libremente madera ó leñas en los montes comunes, sino en los días que señalan las ordenanzas, ó cuando los regidores ó los vecinos, reunidos á toque de campana, así lo acuerdan. Al lado del derecho de cortar, con ciertas limitaciones, tienen la obligación de plantar árboles frutales para el aprovechamiente de todos los vecinos.

En muchos pueblos, con autorización de los regidores, y en otros sin necesidad de autorización, podían los vecinos roturar terrenos y cultivarlos para su exclusivo provecho, durante tres ó cuatro años, sembrando trigo ó centeno el último año, con el objeto de que los terrenos quedasen en mejores condiciones para el pasto. Esta costumbre subsiste en algunos concejos.

Solían también distribuir los vecinos temporalmente los terrenos propios para el cultivo. En no remotos tiempos se hicieron esas distribuciones con carácter definitivo. Eran muchas las morteras variables, que periódicamente se distribuían entre los vecinos ó co-propietarios.

Ofrecen una particularidad, digna de ser notada, las distribuciones de tierras hechas en muchos pueblos de Cangas de Tineo y concejos limítrofes. Está dividido el territorio en mayor o menor número de varas, que no representan cantidad fija para la medición superficial. Son tantas como vecinos ó co-partícipes al tiempo de la distribución, que era temporal

solía rectificarse, bien en períodos determinados ó cuando aumentaba el terreno cultivable. En la actualidad son muchos los propietarios que tienen una ó más varas, ó fracción de vara, de los terrenos de un pueblo, cuya cantidad está en relación, de una parte, con el número total de varas en que el territorio se ha dividido, y de otra, con la extensión de los terrenos distribuídos.

Es muy frecuente también que los propietarios de partes alícuotas, denominadas en esa forma, cobren de la totalidad de vecinos de un pueblo rentas fijas, sin especificación de bienes afectos al pago.

No ha mucho todavía, quizás hoy mismo, reunidos los vecinos, acordaban sembrar trigo, ó centeno, ó patatas, en terrenos de común aprovechamiento, pasando, con el trascurso del tiempo, á ser propiedad particular de cada uno de los cultivadores las porciones que, por tiempo limitado, se habían adjudicado en junta general ó de común acuerdo.

Estos hechos, susceptibles todavía de observación directa en algunos pueblos, constituyen el último período de la evolución que se realiza en la propiedad colectiva, al convertirse en individual. Otros hechos hay, como la prohibición de sembrar y recoger los frutos, en vegas y morteras acotadas por los vecinos, antes de acordarlo en junta, quedando después abiertos los terrenos para el aprovechamiento común; ó como la obligación de sostener un solo cerramiento mancomunadamente en muchas vegas y morteras padroneras; y aun la disposición expresa de las Ordenanzas generales del Principado, que, no obstante la existencia de árboles de propiedad particular en terrenos abiertos, reservaba para la comunidad de vecinos la propiedad de los terrenos y sus aprovechamientos: todo lo cual deja fuera de duda, ó concurre á la demostración de que la propiedad colectiva fué de mucha importancia en las montañas de Asturias: propiedad que conserva todavía en numerosos pueblos el carácter especial que le da la ganadería, riqueza casi única en concejos como el de Caso. En el fondo, la propiedad comunal de los concejos de Asturias es muy semejante á la propiedad colectiva de los pueblos indios y eslavos.

La facería es mancomunidad de aprovechamientos deter

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