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garlos? Los Jueces llamados á decidir tan difíciles asuntos están directamente interesados en mantener la integridad y el prestigio del poder que ejercen, el concepto moral de que depende su honra personal, y el aprecio público con que fortalecen su espíritu y su conciencia, ante la cual nadie puede equivocarse. Lamentando el extravío, causa de la responsabilidad, han cumplido y cumplirán siempre inexorablemente con su deber, haciéndola efectiva.

Temo abusar de vuestra benévola atención.

Con lo expuesto basta para dar por desenvuelto el tema que me propuse ofrecer á vuestra consideración ilustradísima. Enojoso y delicado es, sin duda; quizá no falte quien lo califique de inoportuno, ya que no de inconveniente. La opinión pública, reina del mundo civilizado, se forma con la exposición de opiniones particulares y con el debate que el choque de esas opiniones provoca. Todas son dignas de respeto para mí, aun las más apasionadas é injustas, si se reconoce la rectitud de mis intenciones.

Después de esto, réstame tan sólo expresar un justo deseo, que me inspiran, el acatamiento con que debe ser mirado el Poder judicial, el amor á institución tan bien hechora, la misma dignidad de los funcionarios que la representan: el de que no se abuse del derecho de acusar, promoviendo infundados recursos, que, cuando menos, introducen la duda y el recelo, mientras no se declare su improcedencia. Opóngase en buen hora fuerte valladar á la arbitrariedad judicial, pero levántese también muro infranqueable á fin de impedir que, por medios abusivos ó aparentemente legales, se menoscaben los fueros de la probidad y de la justificación, siquiera sea momentáneamente. En documentos oficiales está escrito con gran elocuencia. Si al orden social importa que la autoridad responda de sus abusos, no importa menos que el reposo y la digňidad del Magistrado se hallen escudados contra los peligros de una indefinida libertad de acusación. No basta, en efecto, clasificar las responsabilidades y deslindar los casos en que los Jueces deban soportarlas: es indispensable cubrirlos con formas protectoras que contrarresten el espíritu inquieto y audaz de litigantes malévolos ó perversos. En el establecimiento del antejuicio necesario para exigir la responsabilidad criminal á Jue

ces y Magistrados, está el medio de prestar esa protección; y si con él se ha adelantado mucho en el camino de aquella garantía, no basta novedad tan importante, si el antejuicio puede abrirse sin la menor limitación y en él vulnerarse, con falsas imputaciones, el buen nombre de Jueces y Magistrados dignísimos, cuya moralidad se discuta quizá por virtud de querellas no fundadas en manifiestas infracciones de ley, ni en hechos constitutivos de delito, cuya existencia conste de un modo evidente.

Las formas hábiles 6 artificiosas con que las acciones se deduzcan, su misma índole propensa á inclinar el ánimo de los Jueces hacia su admisión, para el solo fin de sustanciarlas por los trámites establecidos, dando inmediata ocasión de sincerar su conducta á aquellos contra quienes se deduzcan, les arrastrará frecuentemente á acoger promociones destituídas de fundamento: á título de la pobreza para litigar ó de la representación de quien se considere ofendido por una resolución, no pocos Jueces pueden verse expuestos á las acusaciones más depresivas, cuyo verdadero móvil tal vez consista en honrosísimos actos de los mismos á quienes se imputen infracciones de ley, sin haber hecho más que evitar su quebrantamiento en fuerza de perseverancia y valor.

Cuando la suspicacia y la detracción lo invaden todo, pretendiendo relajar el sentimiento moral del país, no puede permitirse que impunemente se labre el descrédito de los que en la pureza de su inmaculada toga fundan su más glorioso blasón. No me cansaré de repetir que la responsabilidad judicial debe favorecerse cuanto lo exijan los fines altamente moralizadores para que se estatuyó; mas tampoco dejaré de insistir en que, si se concede garantía tan eminente á cuantos tienen que ventilar sagrados derechos ante los Tribunales de justicia, deben igualmente otorgarse á los que rectamente la administran los medios de evitar que á mansalva se mancille su honra con falsos ó calumniosos asertos. Sea, repito, la Magistratura española, franca y rigorosamente responsable de todos sus actos; pero no se lastime su decoro, ni se la prive del respeto y hasta de la veneración de que, por tantos títulos, es merecedora.-HE DICHO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO (1)

(Continuación.)

Apremio de tercer grado.—Dejamos consignado que el Comisionado ejecutor debe remitir á la Administración del ramo en las capitales de provincia, para que dé cuenta á la Comisión de evaluación de la riqueza territorial, á esta Comisión en los pueblos en que la hay y á los Ayuntamientos en las demás, relaciones por separado de los deudores á quienes no se hayan encontrado bienes muebles ni semovientes que embargar ni vender, y de aquéllos respecto de los que hayan sido ineficaces todas las gestiones hechas para vender el todo ó parte de los dichos bienes embargados en cantidad suficiente á cubrir el adeudo (art. 32), con objeto de que dichas corporaciones decidan si los débitos contenidos en dichas relaciones han de declararse partidas fallidas ó si ha de procederse al embargo y venta de los bienes inmuebles propios de los deudores (art. 33).

Pues bien, respecto de las partidas que se comprendan en el último grupo, ó sea, de las que se declaren cobrables, dichas corporaciones deben formar y entregar al Comisionado «una. lista circunstanciada de aquéllas, con certificación expresiva y bajo su exclusiva responsabilidad, de cuantos antecedentes consten en los amillaramientos, declaraciones y demás documentos que pueda procurarse, detallando con la mayor precisión la finca ó fincas que se consideren bastantes para cubrir

(1) Véase la pág. 385 del tomo anterior.

con holgura el descubierto de cada deudor, su naturaleza, valor, riqueza imponible con que figuren en los amillaramientos, extensión, medida superficial en hectáreas y en la usual del país, linderos, derecho del deudor sobre dichas fincas, esto es, si es propietario, usufructuario ó censualista, y cuanto pueda contribuir á facilitar el mandamiento de anotación preventiva en el Registro de la propiedad,» (art. 36, párrafo 3o).

Las Comisiones de evaluación y los Ayuntamientos son responsables de los errores cometidos en la certificación (artículo 54, párrafo 2o).

Dichas lista y certificación de fincas y derechos reales contra los que se pueda proceder, con la base para decretar el apremio de tercer grado, que tiene por objeto cobrar la cuota en descubierto, los recargos no satisfechos de los apremios de primero y segundo grado, el que corresponde al tercero y último en que entra el procedimiento, y las costas que no deben sufragarse del importe de aquéllos, como los honorarios del Registrador por la anotación preventiva del embargo, en virtud de éste y de la venta de los bienes inmuebles y de los derechos reales comprendidos en la certificación, y por ser ineficaz la última en virtud de la adjudicación de aquéllos á la Hacienda.

Corresponde al Alcalde en todos los pueblos, sean ó no capitales de provincia, dictar la providencia necesaria para que se ejecute este grado del apremio (art. 44), y entendemos que en caso de negativa debe procederse en la forma prescrita para el apremio de segundo grado, por lo cual reproducimos aquí todo lo expuesto antes acerca de aquélla.

En la mencionada providencia debe ordenar además el Alcalde que se expida mandamiento para la anotación preventiva del embargo de los bienes 6 derechos en el Registro de la propiedad respectivo (el mismo art. 44); trámite indispensable para asegurar la cobranza de la deuda, una vez que la Hacienda no tiene prelación por ella en concurrencia con otrós acreedores que lo sean por título de dominio ó de hipoteca especial en los bienes embargados y tengan inscrito su derecho, y es preciso anotar desde luego el embargo, á fin de que no cedan en daño de aquélla los gravámenes ó trasmisiones de

las fincas que hayan tenido lugar y no se hayan inscrito antes de decretar el embargo administrativo, pero se inscriban después, ó habiéndose verificado con posterioridad á aquél se inscriban antes. .

Los trámites respectivos á la expedición, requisitos, presentación y despacho del mandamiento por el Registrador de la propiedad, así como los honorarios que éste devenga, cons. tan en los artículos 51, 52 y 54 de la Instrucción, y á ellos remitimos al lector, interesando sólo consignar respecto á este asunto: 1° Que el Registrador, así en el caso de haber extendido la anotación como en el de no haberla hecho por defectos advertidos, debe indicar las cargas y gravámenes que aparezcan contra las fincas y sean de carácter preferente al crédito del Estado, para lo cual debe tener presente el art. 13 de la ley provisional de Administración y contabilidad de la Hacienda pública de 25 de Junio de 1870: 2° Que en caso de no haber podido hacer la anotación, debe expresar detalladamente no sólo los defectos advertidos, sinó también la forma y medios oportunos para subsanarlos: 3° Que si la finca no estuviese inscrita ó no fuese posible extender la anotación por cualquier defecto subsanable, se tomará razón del embargo en un libro especial que «en adelante llevarán los Registradores,» cuyo formulario se publica (párrafos 2o y 4o del art. 51).

Importante es el art. 53 que contiene reglas sobre la sub. sanación de los defectos que impidan la anotación preventiva, previniendo para el caso en que no se puedan obtener los datos ó noticias que el Registrador echa de menos para hacer la anotación, así como para el de que no se hubiese inscrito previamente el dominio á favor del deudor y éste careciese de titulación ó se hubiese negado á presentarla, que se dicte providencia por el Alcalde para que continúe el procedimiento, como si la anotación se hubiese hecho, y sin perjuicio de suplir en su día la falta de títulos de propiedad.

Para expedir el mandamiento de anotación debe esperarse, á nuestro juicio, que se notifique la providencia del tercer grado al deudor y que se haga el embargo, dado que el Comisionado debe requerir al propio tiempo á aquél para que exhiba los títulos de propiedad, con objeto de tomar de ellos los datos

TOMO 67

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