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Nos hallamos frente á una nueva evolución de ésta, caracterizada por la aplicación del método experimental al estudio de los delitos y de las penas, y la alianza entre el derecho y la antropologia, en sustitución del método aprioristico tradicional, evolución cuyos precursores han sido Galileo, al aplicar el método positivo á las ciencias físicas, Claudio Bernard, al exponer con arreglo á él la Fisiología humana, concluyendo con el antiguo vitalismo, y Comte, Spencer, Ardigó y Wundt al extender el mismo método al estudio moral y psicológico del hombre. La medicina ha seguido idéntica marcha; estudió primero con criterio nosológico las enfermedades, y el médico las trataba como entidades abstractas, prescindiendo de las condidiones de temperamento, herencia, etc., y la medicina practica después, emprendiendo otro camino, apreció estas diferencias, aplicó el método experimental, y en vez de curar la enfermedad curó al enfermo. ¿Quién no ve-pregunta Ferri íntima relación entre el novísimo movimiento de la medicina y el del Derecho penal, que debe ser ahora una patologia y una clínica social? También aquel consideró, cual ente abstracto el delito, y concibió el delirante propósito de asignar á cada delito especial una pena determinada, como el antiguo médico á cada enfermedad aislada un remedio. El criminalista y médico tradicionales miran en abstracto, el uno el delito, el otro la enfermedad, no ocupándose más que de aquellas condiciones personales modificativas, demasiado evidentes para ser descuidadas, como menor edad, sonambulismo, locura, embriaguez é ímpetu pasional; pero prescindiendo de otras condiciones orgánicas y psíquicas muy notables, entre ellas la predisposición hereditaria y la influencia del medio social.

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Supone el científico tradicional que el delincuente es un ser que tiende al bien y sólo por perversidad comete el mal, y esto es inexacto: los delincuentes incurren en el mal porque al mal se sienten arrastrados por las condiciones de su vida, de su manera de pensar y de su temperamento, y por la convicción de que la mayor parte de los delitos quedan impunes, y de que la cárcel es, en todo caso, una de las quiebras de su oficio.

Ferri deduce también sus conclusiones de la Economía po

tica, observando que al criterio individualista y abstracto de Adam Smith y de su escuela, ha reemplazado el sentido realista ó positivista que representan los socialistas de la cátedra, cuya evolución se extiende por toda Europa; sentido idéntico al de la escuela positiva penal; revelador, en su conjunto, de una nueva fase en que entran todas las ciencias sociales en este novísimo movimiento. Esta fase se caracteriza en el Derecho penal por dos nobles ideales: la disminución de los delitos en el terreno práctico, y el estudio de los mismos como acciones humanas, no como entidades abstractas, en el teórico, completando dicho estudio con el del hombre delincuente. Al propio tiempo la escuela positiva aspira á restablecer en todas las ciencias jurídicas y sociales el equilibrio entre el elemento social y el individnal, poniendo término al individualismo predominante, y se sirve en sus trabajos de los descubrimientos de los naturalistas contemporáneos y de los viajes de los exploradores. En su virtud, reduciendo á estas tres las máximas de la escuela metafísica ó aprioristica: primera, la afirmación de la libertad humana; segunda, la presunción ó el supuesto de que el delincuente está dotado de las mismas ideas y sentimientos que los demás hombres; tercera, la eficacia de las penas para hacer disminuir los delitos; opone á ellas otras tres conclusiones: primera, que la psicología positiva ha demostrado que el libre albedrío es pura ilusión subjetiva; segunda, que la antropología criminal enseña que el delincuente, lejos de ser un hombre normal, constituye una clase especial representativa de las primitivas razas salvajes, en las cuales las ideas y los sentimientos morales no existen, ó existen solo de una manera embrionaria é informe; y tercera, que la estadística acusa que el aumento y disminución de los delitos en nada tiene que ver con la aplicación de las penas.

El autor protesta de que no trata de hacer desaparecer el Derecho penal, sino únicamente de encaminarle por nuevos derroteros.

II

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No niega, en primer lugar, que la libertad sea un hecho de conciencia; pero sí que la conciencia esté en lo cierto al atestiguarlo. Toda determinación voluntaria tiene precedentes inmediatos, fisiológicos y psíquicos, que desconocemos al poner nuestros actos; pero que obedecemos fatalmente. La libertad, es, pues, según Ferri, una completa ilusión, y la actividad voluntaria, en último término, una manifestación de la' actividad animal, que recorre diversos grados y varía de intensidad con relación á las razas, diferencia de edad, etc., apareciendo siempre absolutamente dominada por causas físicas y fisiológicas poderosas, ya en el individuo aislado, ya en la colectividad; como lo prueba la simple existencia de «leyes sociales,» incompatibles, en el mero hecho de serlo, con el libre albedrío. No se contenta el infatigable propagandista de la' doctrina antropológico-penal con sostener con Ziino, hablando de la Fisio-patologia del delito, un libre albedrío limitado por varias circunstancias; antes cree que de la sucesiva extensión de las que se vayan admitiendo provendrán innumerables peligros y absurdos científicos, entre ellos el de la impunidad de los malhechores,. consecuencia que se atribuye precisamente á los partidarios de la novísima escuela.

La única razón histórica de la pena es la defensa originada por la necesidad de conservación que experimenta todo organismo, ya sea social ó animal. Ferri indica la evolución natural del derecho represivo ó de la reacción defensiva, procedente de dicha necesidad de la propia conservación, y de la lucha por la existencia de todo sér organizado y vivo; reacción que comienza con la venganza personal y acaba con la defensa social, pasando de la categoría de acto individual á la de función colectiva y permanente, sin que nunca se mezcle con ella idea alguna de la culpa, como carácter de perversión moral en el delincuente, mientras el magisterio represivo no toma aspecto sacerdotal ó religioso, es decir, mientras no reviste la forma de función moral, de justicia retributiva ó reparadora. Contra esta forma protesta Ferri precisamente, reivindicando para la fun

ción punitiva su sencillo, primitivo y único carácter de defensa social, basado en la necesidad de la conservación independiente de todo elemento de culpabilidad moral en el autor de la acción punible.

Á los tres grandes órdenes de reacción corresponden tres especies de sanciones: la sanción física, impuesta por la naturaleza al que quebranta sus leyes, la sanción biológica, derivada de la primera y aplicable en caso de abuso del propio organismo, y la sanción social, que recorre diversos grados, entre la que impone la opinión pública y la que se traduce por una pena. En esta teoría, que conduce derechamente á la función punitiva, no entra para nada la culpabilidad moral; por eso es digno de encomio Carmignani, que no habla de delito ni de pena, sino de ofensa y de defensa.

El hombre es siempre responsable de los actos antijurídicos que ejecuta, solamente porque vive en sociedad; la sanción social debe variar de calidad y de grado, independientemente de la intención del individuo, según las circunstancias especiales de éste y de la sociedad en que vive.

La defensa social reclama un sistema completo de medios preventivos, reparadores, represivos y eliminativos, en los cuales se concretan las diversas formas de reacción social en frente de los actos antisociales; en los preventivos, por medio de una serie de restricciones á la actividad individual ó social análogas á las reglas de la higiene (policía directa y próxima al delito, para impedirlo cuando ya aparece su indicación, y policía indirecta ó remota, para combatir las causas de la delincuencia); en los reparadores, removiendo el estado creado por el acto antijurídico, anulando los efectos de éste, y resarciendo los daños ocasionados; en los represivos, usando de entre las penas conocidas las que sean dignas de conservarse; en los eliminativos, arrojando del cuerpo social á los elementos no asimila. bles, mediante la creación de manicomios criminales, de establecimientos de incorregibles y de colonias agrícolas, y empleando también la deportación, según los casos.

III

Dedica Ferri el cap. II de su obra al estudio de la antropología criminal, que define: la historia natural del hombre delincuente. Aprecia á éste como una variedad antropológica ó raza inferior, distinta del tipo normal del hombre sano, adulto, y semejante á las razas salvajes, con los rasgos característicos de la infancia. Se funda en datos numerosos que alega acerca de la forma del cráneo de dos tipos de delincuentes: el ladrón y el homicida, que difiere de la del hombre normal, ofreciendo anomalías singulares, á las cuales corresponden otras en el resto del organismo y en la parte psíquica. En ésta hay dos muy esenciales, á saber, la insensibilidad y la imprevisión, y ambas caracterizan al delincuente.

Establece después dos categorías de criminales: los habituales y los de ocasión, contándose entre los primeros los locos é incorregibles ó refractarios á toda acción del régimen penitenciario, que muestran especialmente los signos ó anomalías mencionados. De las dos condiciones psicológicas apuntadas, la imprevisión predomina en el delincuente de ocasión y la insensibilidad en el habitual, porque mientras en el delincuente nato se observa la carencia de todo sentido moral, en el que lo es de ocasión el sentido moral existe, si bien no se encuentra unido á una certerà previsión de las consecuencias del delito, ni basta á impedir que el individuo que lo posee ceda á los impulsos exteriores, sin cuya presión acaso no hubiera abandonado jamás el buen camino. Las dos citadas categorías de delincuentes se subdividen, dando lugar á una clasificación, en cuatro clases: delincuentes de ocasión y por ímpetu de pasión, y delincuentes natos y por enajenación mental, á los que añade otra intermedia con los delincuentes por costumbre adquirida.

Constituye el primer grupo de los habituales los delincuentes locos, una de cuyas variedades la forman los locos morales, que sufren lo que Pritchard denomina «imbecilidad moral,» consistente en la atrofia del sentido moral; unida á la apariencia del raciocinio. Siguen los verdaderos locos, epilépticos,

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