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de manifestación de toda suerte de ideas, etc., para evitar innumerables delitos, como regicidios, sediciones, guerras civiles, clandestinidad, y otros.

En el orden científico la aplicación de los grandes descubrimientos, y en el orden legislativo y administrativo una buena legislación testamentaria, la facilidad del consentimiento paterne en los matrimonios, el reconocimiento de los hijos natarales é investigación de la paternidad, la baratura de la administracion de justicia en lo civil, los Jurados de honor contra los duelos, el juicio oral y público, y otros varios recursos que enumera prolijamente, le parecen á Ferri seguros antídotos de fácil planteamiento y de completa virtud preservadora del orden social.

En el orden religioso reclama la supresión de las procesiones fuera del recinto de las iglesias, la de los conventos, la menor suntuosidad de los templos y el matrimonio de los clérigos; en el orden familiar el divorcio, que impediría muchos adulterios, bigamias y homicidios; la precedencia obligatoria del matrimonio civil, y la prohibición del matrimonio á ciertas personas, al intento de disminuir la funesta herencia del crimen; y en el orden de la educación la abolición de espectáculos feroces, la persecución del juego, la pedagogia experimental, el mejoramiento de la clase de maestros de iustrucción primaria, las diversiones higiénicas, baños públicos, la educación de la infancia abandonada, la dificultad en las publicaciones deshonestas, la abolición de muchas fiestas; todo con el propósito antes indicado.

Y concluye afirmando que el legislador comprenderá al fia, conformándose con las enseñanzas de la experiencia, que para impedir el desarrollo de los delitos son más útiles que el Código penal las reformas sociales, pues en tanto que éstas hacen desaparecer las causas de aquéllos, las penas desempeñan únicamente el papel de la cirugía en las enfermedades, sirviendo de último recurso contra el mal, y sin evitar que pase al estado crónico. Hasta ahora se ha dado preferencia á la represión sobre la prevención, porque ésta, como dice Benthan, es muy difícil siempre y exige largas meditaciones, reflexión profunda, detenidos estudios.

V

El principal propósito de Ferri al plantear, en el capítulo 4o de su obra, la cuestión de procedimientos, estriba en poner éstos en concordancia con las nuevas aspiraciones de la ciencia penal.

y

Desde luego, Ferri supone que los caracteres orgánicos y físicos del culpable harán más fácil, si escrupulosamente se estudian en cada caso, la captura de aquél y el fallo del Tribunal sentenciador, y menos probables los procesos indiciarios la impunidad por falta de prueba de gran número de delitos. Por otra parte, despojada la función social punitiva, del aspecto ético de la retribución de la culpa con el castigo, y revestida ya únicamente del carácter jurídico de una dinámica defensiva, el juicio penal debe renunciar á la investigación de la responsabilidad moral del delincuente y contentarse con averiguar á qué categoría antropológica pertenezca y el grado de temor que pueda inspirar á la sociedad, según sea, loco, incorregible, habitual ó de ocasión, ó por pasión. Á este fin se debe organizar el colegio único de peritos médicos, ó médico-legales, y apelar al criterio superior de una Comisión científica en caso de controversia, á ejemplo de Alemania, Austria y Rusia. Es necesario, igualmente, evitar la reunión de Magistrados civiles y criminales en los juicios de ésta última índole, y reformar la magistratura penal para dotarla de especial competencia científica sociológica, antropológica, estadística y penitenciaria, sin cuyo auxilio no acertará jamás á aplicar con conocimiento de causa el veredicto de los peritos médico-legales; y no menos urgente la supresión del juicio por Jurados, sobre todo en los delitos comunes. En el Jurado falta la garantía de la cultura general, porque elegido por la suerte entre todas las clases del pueblo, no representa otra cosa que la cualidad en éste predominante, ó sea la ignorancia. En este asunto Ferri se pronuncia contra los demócratas (Brusa, por ejemplo), que quieren disminuir el elemento técnico en los juicios, mientras la escuela positiva desea, por el contrario, constituirle en árbitro exclusivo; añadiendo que «en las cuestiones

de ciencia y de justicia penal no cabe invocar los ideales democráticos, sino el criterio de la capacidad científica», y que«Teodoro Jouffroy, asistiendo á una lección de Carmignani con tra el Jurado, exclamaba: «salváis la lógica, pero matáis la libertad». No sé—continúa—si es posible la libertad sin la lógica; pero lo cierto es que el Jurado se defiende siempre desde el punto de vista político, como campo abierto á las declaraciones y á los exclusivismos, dando margen á fáciles entusiasmos de que no participa el sentido jurídico, acostumbrado á estudiar las cosas de otro modo. Y aun en el terreno político estamos viendo todos los días que el pueblo mismo protesta enérgicamente, como ha sucedido en los Estados Unidos, contra los veredictos del Jurado, dando motivo á escándalos gravísimos y derramamiento de sangre.

El Jurado está en abierta contradicción con el principio eterno de toda vida pública y privada, que afirma que los cargos deben adjudicarse á las capacidades, de acuerdo con la no menos ineludible ley de la división del trabajo. Causa asombro contemplar cómo en los menores detalles de la vida práctica se recurre para cada servicio á diversos y experimentados operarios, y en cambio, cuando se trata de la gravísima misión de administrar justicia, no se vacila en infringir esta regla de prudencia elemental, procediendo con la misma cautela. que emplearía el que acudiera á un carpintero para encargarle la compostura de un reloj. No le parece menos absurda á Ferri la distinción entre el hecho y el derecho, inseparable en el proceso penal, que por su naturaleza indivisible se resiste á toda mutilación y á toda incongruencia de los actos, requiere en la apreciación de éstos, no el mero sentido común, según pensaba Beccaria, sino el espíritu crítico indispensable para reconstruirlos, y ofrece en su análisis dificultades de tanta monta, que P. Ellero decía que en el proceso criminal el juicio de hecho es mucho más difícil que el de derecho.

Con verdadero amore prosigue el distinguido escritor italiano su despiadada crítica del Jurado, repitiendo con el citado Ellero que «dicha institución es un regreso á los tiempos bárbaros de la Edad Media;» y habla después de las reformas penitenciarias que estima convenientes, en el actual estado social.

Los manicomios criminales para los delincuentes locos, ya

establecidos en la Gran Bretaña, Estados Unidos, y proyectados en Francia é Italia; para los delincuentes natos ó incorregibles, en defecto de la pena de muerte, á cuya abolición se inclina Ferri por la imposibilidad de aplicarla con la extensión necesaria para que fuese completamente eficaz, como medio de selección artificial, la deportación perpetua ó la reclusión, por tiempo indeterminado, en establecimientos á propósito, entendiéndose aquélla verificada, no á las colonias de Ultramar, que podrían repetir la célebre frase dirigida por Franklín á Inglaterra: «¿Qué diríais vosotros si os enviáramos nuestras serpientes de cascabel?» sino á países insanos, para ponerlos en cultivo; las penas corporales que fuera posible imponer sin detrimento de la salud (valiéndose, por ejemplo, de la electricidad) solamente por vía de procedimiento carcelario, en ciertos casos, para aquellos criminales desprovistos en absoluto de sentido moral; la detención de los delincuentes ocasionales, según el sistema irlandés de Cròfton, con la obligación del trabajo; y el resarcimiento de los daños causados, respecto de los delincuentes por ímpetu de pasión, á quienes no es lícito aplicar otra clase de pepas, que de nada les aprovecharían ni añadirían utilidad alguna al factor, ya de suyo importante, de su sincero arrepentimiento; inspiran íntima confianza á Ferri, en orden á su eficacia represiva.

La reincidencia, carácter específico de los delincuentes natos y habituales, exige del mismo modo, según Ferri, medidas especiales, puesto que si se concede la libertad condicional á los criminales no temibles para la sociedad, en vista de su enmienda suficientemente justificada, es razón prolongar la pena á los incapaces de arrepentimiento; cuidando de distinguir la clase de delitos sobre que la reincidencia verse, y no encerrando en los establecimientos destinados á los incorregibles á aquellos reincidentes de delitos menores, cuya insistencia en el mal no se haya hecho efectiva el número de veces necesario; á diferencia de otros criminales, que si presentan los rasgos característicos de la incorregibilidad, deben ser condenados á la detención indefinida en los términos expuestos, aun sin cometer más que uno solo de los delitos más graves.

Además de las condiciones particulares á cada categoría de

la criminalidad, proclama Ferri dos principios comunes á todos los establecimientos carcelarios: 1°, el de impedir que la - cárcel, en vez de ser un lugar de privaciones, se trasforme en un centro de comodidad ociosa y en un asilo de corrupción y de escándalo, más deseado que temido por sus habitualesin - quilinos; 2o, el de decretar la obligación del trabajo, á fin de que el detenido gane su subsistencia con el producto de aquél, y destine el remanente al resarcimiento de los daños ocasionales por el delito.

VI

Hecha la exposición de las doctrinas contenidas en la obra de Ferri, diremos breves palabras sobre el juicio que de ellas puede formarse, ya en cuanto á los fundamentos filosóficos les sirven de base, ya en lo relativo á su desarrollo en la esfera puramente jurídica.

que

Rsspecto á lo primero, Ferri nos facilita el camino presentándose en franca y resuelta oposición á la escuela espiritualista con su terminante negación de la libertad humana, es decir, del principio esencial de la sociedad y del Derecho, eterno é inconmovible cimiento hasta aquí, de las ciencias llamadas morales y políticas, centro inmutable de todo orden social y fecundo manantial del progreso.

Los nuevos horizontes del Derecho penal no son, en resumen, otra cosa que los tristes horizontes descubiertos por el determinismo á la actividad del hombre, para que ocupe en el universo el lugar fatalmente señalado por las leyes incontrastables de la materia y de la fuerza, y prosiga su jornada áspera y prosáica por la tierra, sin saber de donde viene ni á donde se dirige; é ignorando de su destino tanto como los átomos que cruzan el espacio, la piedra que cae de la montaña ó la gota de agua que va á perderse en el mar.

Loco empeño é insensata temeridad, por cierto, muestra el novísimo determinismo al negar tan radicalmente la libertad, sobre todo, cuando de hacer aplicaciones morales y jurídicas se trata. Quédese allá semejante intento para los que, consagrados al estudio de las ciencias naturales, conciben y desarro

TOMO 67

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