Código de comercio y ley procesal de quiebras y suspensión de pagos, Volumen2

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Librería é Imprenta Gil, 1905
 

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Pasajes populares

Página 236 - Una vez cumplidas las medidas preventivas por medio de las respectivas cartas rogatorias, el juez exhortado hará publicar por el término de sesenta días avisos en que dé á conocer el hecho de la declaración de quiebra y las medidas preventivas que se han dictado. Art. 39.
Página 131 - Art. 27. Las escrituras dótales y las referentes á bienes parafernales de la mujer del comerciante, no inscritas en el Registro mercantil, no tendrán derecho de prelacion sobre los demás créditos.
Página 237 - Su aplicación será hecha de oficio por el Juez de la causa; sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada. Art. 3.°...
Página 511 - ... valor recibido, > bien por tomárselo en cuenta en las que tenga pendientes, lo cual se indicará con la de «valor en cuenta
Página 234 - Las obligaciones del aceptante con respecto al portador y las excepciones que puedan favorecerle, se regularán por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.
Página 238 - Los gobiernos de los Estados signatarios declararán, al aprobar los Tratados celebrados, si aceptan la adhesión de las naciones no invitadas al Congreso, en la misma forma que la de aquellas que habiendo adherido a la idea del Congreso, no han tomado parte en sus deliberaciones.
Página 237 - Lu autoridad de los síndicos ó representantes legales de la quiebra será reconocida en todos los Estados, si lo fuese por la ley del país en cuyo territorio radica el concurso al cual representan, debiendo ser admitidos en todas partes á ejercer las funciones que les sean concedidas por dicha ley y por el presente Tratado.
Página 247 - ART. 27. Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores, á menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, ó que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores, por el tiempo limitado que se les conceda conforme á la ley.
Página 294 - Se les prohibe del mismo modo intervenir en contrato alguno ilícito y reprobado por derecho, sea por la calidad de los contrayentes, por la naturaleza de las cosas sobre que versa el contrato, ó por la de los pactos con que se haga.
Página 296 - El corredor que diere una certificacion contra lo que resulta de su libro maestro, será castigado como oficial público falsario, con arreglo á las leyes penales. Art.

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