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ÉPOCA PRIMERA.

DESDE ALFONSO VI HASTA LOS REYES CATÓLICOS.

(1073 Á 1474.)

CAPITULO PRIMERO.

Estado civil y político de Europa y de España en el siglo x1.-Feudalismo.-Fueros municipales. Hermandades populares, origen de las hermandades organizadas para la persecucion de malhechores.

LUEGO que las tribus bárbaras venidas del centro del Asia llegaron á fijarse en las diferentes regiones de Europa, comenzaron á bosquejarse las naciones en que hoy vemos dividida esta parte del mundo, y nació el feudalismo. A la caida del Imperio romano, ocasionada por la desmoralizacion general del pueblo y del Ejército y por las contínuas invasiones de aquellas hordas, que, cual oleadas de un mar embravecido, cubrieron el suelo europeo de sangre y de ruinas; de aquella civilizacion, que debia desaparecer para siempre, surgió el feudalismo; primer paso, mejor dicho, primer eslabon de la larga cadena de instituciones políticas y militares que, sirviendo primero de antemural á la barbarie, y despues á la anarquía, habian de traer la civilizacion moderna á traves de los tiempos y de luchas' sangrientas y contínuas, emancipando á todas las clases de la sociedad y dando fuerza y robustez al principio de autoridad, reconcentrándolo en un poder único en la nacion.

Sin entrar en largas disertaciones sobre el feudalismo, vamos á dar una idea exacta y concisa de lo que fué en Europa y en

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España, porque así lo reclama la obra que escribimos y conviene al esclarecimiento de los hechos que en el curso de la misma tenemos que narrar.

La voz feudo significa posesion conferida por un alto señor en premio de servicios hechos y con carga de otros nuevos. En efecto, conforme las tribus bárbaras se iban estableciendo en los paises conquistados, el Jefe supremo de uno de aquellos Ejércitos señalaba tierras á los Jefes subalternos que militaban á sus órdenes, para que se establecieran en ellas con los individuos de su hueste, con la obligacion de prestar ciertos servicios. Así se formaba una cadena de dependencias, un órden jerárquico, desde el supremo señor hasta el último siervo.

Al principio las tierras concedidas como premios del valor no eran hereditarias; pero al fin llegaron á serlo. No habia señor sin tierra, ni tierra sin señor, y la naturaleza de los bienes indicaba la mayor ó menor categoría que en el órden social disfrutaba su dueño. La tierra constituia la personalidad del feudatario, y debia permanecer indivisa y pasar á su hijo ó heredero primogénito. A pesar de haberse hecho hereditarios los bienes raices feudales, la costumbre les conservaba el carácter de personales, y el heredero, antes de tomar posesion de ellos, prestaba juramento y los recibia de manos del señor de quien se reconocia vasallo. Con la cabeza descubierta, depuesto el baston y la espada, se postraba ante él, colocaba sus manos en las del señor, y decia: Desde este dia soy vuestro hombre y os consagraré mi fe por las tierras que de vos tengo; en seguida prestaba el juramento de fidelidad, y poniendo la mano sobre algun libro sagrado, añadia: Señor os seré fiel y leal, os guardaré mi fe por las tierras que os pido, os tributaré lealmente las costumbres y los servicios que os debo, si Dios y los santos me ayudan. Acto contínuo besaba el libro, y sin arrodillarse ni ejecutar movimiento alguno de humildad, el señor le daba la investidura, entregándole una rama de árbol, un puñado de tierra ú otro símbolo, mediante el cual se consideraba el vasallo convertido en hombre suyo. A esto se llamaba prestar fé y homenaje.

La esencia del feudalismo consistia en la estrecha conexion del vasallo con el señor, hasta el punto de identificarse con él;

ningun vínculo le unia con el Rey ni con la nacion; á nadie conocia más que á su señor inmediato; únicamente de su autoridad recibia órdenes; á él prestaba sus servicios; de él reclamaba proteccion y justicia; y solamente por considerársele miembro del cuerpo llamado feudo, y por ser en cierto modo cosa de su señor, obtenia justicia de sus vecinos, súbditos de otros señores feudales.

Además de las tierras, tambien se dieron en feudo, y llegaron á ser hereditarios, ciertos empleos, como los de Senescal, Palafrenero, Copero, Porta-estandarte, Vizconde, y tambien los altos mandos militares, la más absurda de las herencias, pues de contínuo se encontraban los Reyes embarazados, por tener legalmente á su lado personas que en lugar de ejecutar sus ór denes ponian obstáculos á su cumplimiento.

El señor feudal era en sus dominios un Monarca despótico. Respecto á los demás propietarios, no era más que un igual; pero en su feudo nadie podia imponerle leyes ni tributos, ni requerirle en justicia. El Rey no era entonces el Magistrado supremo del Estado; no era el Jefe de una nacion libre, el ejecutor de la voluntad de una Asamblea soberana, cuyas leyes sancionase, ni el General del Ejército nacional, sino únicamente el propietario directo de los feudos por él conferidos, y solo podia disponer como Soberano de sus vasallos inmediatos.

El principio, hoy tan universal, de que la ley es obligatoria para todo el Reino, no estaba en práctica en aquellos tiempos; el Gobierno carecia de su atributo más esencial, el de poder hacer leyes. Las antiguas Asambleas legislativas llegaron á convertirse en Consejos del Rey, á los cuales asistian los Barones que eran de su agrado, y eso si á ellos les placía, pues el Rey no tenia fuerza para obligarlos; y la mayor parte de las veces que se reunian, más era para ostentar su magnificencia, que para ocuparse de los intereses públicos.

La Corona no poseia todos esos derechos é inspecciones que en el dia le pertenecen como poder director universal de la nacion. Las únicas regalías que tenia eran la jurisdiccion, los peajes, el derecho de acuñar moneda y la esplotacion de minas; y aun estos, unos tras otros se los iban usurpando los grandes va

sallos. No se conocia tampoco ese arte que en el dia es el primero en los modernos sistemas de gobernar á las naciones: el de la Hacienda pública. La corte no estaba rodeada del boato y de la magnificencia que ahora ostenta; los empleos feudales no eran retribuidos; de manera que á los Príncipes les bastaba para ocurrir á las necesidades de su alta jerarquía con el producto de las regalías y de sus bienes patrimoniales. En caso de guerra, los vasallos estaban obligados á contribuir con ciertos tributos determinados é invariables, y cada uno mantenia su mesnada ó hueste. El servicio militar era de corta duracion, y los soldados abandonaban las filas al espirar el término, estuviese ó no concluida la campaña. Cuando algun peligro, como, por ejemplo, una invasion de enemigos, amenazaba á todos, los señores vecinos poníanse de acuerdo acerca de lo que á cada cual le tocaba hacer en sus dominios, y en estas Juntas el Rey entraba solamente como una de las partes contratantes, pero sin fuerza superior coercitiva.

Inculcando en sus súbditos el espíritu de localidad, y hacien do que en todas las relaciones sociales la idea de localidad y de territorio sustituyese á la de nacion y personalidad, consiguieron los señores feudales hacerse más independientes del Rey, trasformarse en pequeños Soberanos, apoderarse de las regalías de la Corona, esplotar las minas en sus tierras, é imponer peajes á los que por ellas transitaban; y en algunas naciones, como en Francia, hasta llegaron á tener el derecho de acuñar moneda con la efigie del Monarca. Así la justicia dejó de ser una delegacion superior, y vino á convertirse en una consecuencia del derecho de propicdad. El señor feudal no estaba sujeto á la inspeccion del Rey, ni el Rey podia removerle de su puesto, y si cometia algun atropello, no podia ser reconvenido sino como podria serlo en el dia un Rey por el de otra nacion. En la jerarquía feudal no existia un tribunal supremo, y el Rey no tenia derecho para anular una sentencia injusta de los tribunales feudales, si no era bastante fuerte para atreverse á hacerlo. Por último, luego que toda propiedad llegó á convertirse en feudo ó sub-feudo, y todas las magistraturas se hicieron inamovibles y hereditarias, los Duques, Condes, Marqueses y altos Barones fueron considerados como

señores absolutos de sus tierras; sus habitantes estaban obligados á obedecer ciegamente sus órdenes, así en la paz como en la guerra; no pagaban tributos, ni estaban obligados á admitir composicion por las ofensas recibidas, sino que tomaban venganza de ellas en la guerra privada que podian hacer hasta á su Soberano; y este derecho (el derecho del puño), que tenian en grande estima, y consideraban como la más preciosa de sus garantías, era el mayor gérmen de anarquía y de contínuos desórdenes, pues á las guerras nacionales se añadian las parciales de los feudatarios de individuo á individuo.

Las invasiones de los normandos, de los sarracenos y de los húngaros obligaron á los pueblos á levantar murallas y torreones para su defensa; edificios que en aquella época de tantos desórdenes, y en que la guerra era una necesidad, los señores feudales vieron que eran muy á propósito para defenderse de sus vecinos, para imponer su voluntad omnímoda á los Reyes, y para ocultar el fruto de sus rapiñas. Algunas veces los Reyes mandaron demoler aquellas fortificaciones, abuso de la fuerza; pero como en su mano estaba el mandar, mas no el hacerse obedecer, las más de las veces semejantes mandatos no eran obedecidos.

Multiplicáronse, pues, los castillos y fortalezas; hasta los conventos y las iglesias se fortificaron tambien, y en los campanarios y torreones velaba de contínuo un centinela para avisar la aproximacion del enemigo. Los antiguos edificios, como templos, basílicas, palacios, eran sólidas moles protegidas por fuertes verjas de hierro, con sus troneras, fosos y puentes levadizos.

Hé aquí la animadísima pintura que hace un ilustre historiador contemporáneo de los castillos feudales y de la clase de vida que en ellos hacian sus habitantes:

Generalmente el feudatario escogia para su residencia una altura en medio de sus dominios, y allí construia un castillo; esos castillos, cuyas ruinas coronan aun las cimas de las montañas, objeto de curiosidad para nosotros, de espanto para nuestros mayores, y que recuerdan una sociedad dividida en sí misma, donde las armas hacian las veces de derecho y de ley, símbolo del poder solitario é independiente, de la fuerza y de la

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