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y, por el contrario, tambien hubo siempre grandes señores que fueron dechado de hidalguía y de veneracion y respeto al Trono.

El Conde de Castilla, D. Sancho García, el ínclito guerrero que con su valor y pericia dirigió la célebre batalla de Calatañazor el año 1001 de la era cristiana, en que los Ejércitos coaligados de Leon, Navarra y Castilla, mandados por sus respectivos Príncipes, derrotaron completamente las numerosas huestes del Califa de Córdoba, gobernadas en persona por el terrible Almanzor, que por espacio de diez y ocho años consecutivos habia sido el azote de la España cristiana, ganando á los cristianos cincuenta batallas y llevando sus armas victoriosas hasta la ciudad que guarda en su recinto las cenizas del Apóstol Santiago; dilatadas las fronteras de los Reinos cristianos con aquel memorable hecho de armas, dió mayor impulso á la obra importantísima de emancipar á los pueblos del poder de los señores feudales, dotándolos de fueros propios, para que por ellos se gobernasen, sin que conociesen otro señor que su Rey ni otra autoridad que su Concejo ó Ayuntamiento.

Dos fines se propuso el Conde D. Sancho al dotar á los pueblos de semejantes constituciones: el repoblar y guardar las ciudades fronterizas, y el ir emancipando paulatinamente á los pueblos de los lazos del feudalismo, acrecentando al mismo tiempo el poder de los Monarcas; y los pueblos agradecidos le dieron el dictado de D. Sancho el de los buenos fueros.

La exencion de tributos y el no hacer la guerra sin paga eran los principios fundamentales de aquellos cuadernos de leyes. En un documento antiguo que inserta en sus páginas uno de nuestros historiadores, se leen las siguientes palabras: «Heredado é enseñoreado el nuestro señor Conde D. Sancho del Condado de Castiella.... fizo por ley é fuero que todo home que quisiese partir con él á la guerra á vengar la muerte de su padre en pelea, que á todos facía libres, que no pechasen el feudo ó tributo que fasta allí pagaban, é que no fuesen á la guerra sin soldada (1). Dió mejor nobleza á los nobles y templó en los plebeyos la dureza de la servidumbre, dice tambien el más ilustre de nuestros (1) P. Berganza, Antigüedades de España, tom. п.

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antiguos historiadores (1). En lo sucesivo, los Reyes de Castilla, de Leon, de Navarra, de Aragon y los Príncipes de Cataluña, imitaron tan noble ejemplo. Los fueros municipales son uno de los monumentos más gloriosos de la legislacion española ; y gloria eterna será para los Sanchos, los Alfonsos, los Fernandos y Berengueres de España el haber precedido en más de un siglo á todas las naciones del mundo, y eso en medio de los estragos de luchas contínuas y desastrosas, exteriores é intestinas, á la civilizacion y á la organizacion interior de sus Estados.

Dotados los pueblos de derechos, franquicias y libertades comunales, se verificó en ellos un cambio notable; se contemplaron libres, con vida propia, sin otra sumision que la debida al Monarca, y levantaron la cabeza, antes abatida por la servidumbre, y cobraron mayores alientos. Mas como en aquellos tiempos los pueblos se veian precisados á sostener una lucha contínua, ora con el enemigo comun, los mahometanos; ora contra los nobles, que no podian ver sin ceño aquel nuevo poder que se iba organizando y robusteciendo contra su poderío; ora, en fin, contra la multitud de malhechores y gente de mal vivir que infestaban los caminos y campos, resultado inmediato de tantas calamidades y anarquía; y como en la union consiste la fuerza; los moradores de los pueblos, á fin de defender sus vidas, sus haciendas y las libertades que les habian sido otorgadas, se unieron, formando primeramente gremios y cofradías, teniendo cada una de las cuales un Santo por patrono; y, últimamente, los Concejos de los pueblos, uniéndose entre sí, formaron hermandades, las cuales en caso necesario empuñaban las armas, y no las soltaban hasta haber asegurado sus fueros.

Hé aquí la narracion de una hermandad que se formó á principios del siglo XII, escrita por un anónimo contemporáneo:

En este tiempo todos los rústicos, labradores é menuda gente se ayuntaron, faciendo conjuracion contra sus señores, que ninguno de ellos diese á sus señores el servicio debido. E á esta congregacion llamaban hermandad; é por los mercados é las villas andaban pregonando: Sepan todos, que en tal lugar, tal dia señalado, se ayuntará la hermandad, é quien fallesciere, que no (1) D. Rodrigo Jimenez, Arzobispo de Toledo: De Rebus Hispaniæ.

viniere, su casa se derrocará. » Levantáronse entonces á manera de bestias fieras, faciendo grandes asonadas contra sus señores é contra sus vicarios, mayordomos é facedores por los valles, persiguiéndolos é afoyentándolos; rompiendo é quebrantando los palacios de los Reyes, las casas de los nobles, las iglesias de los Obispos é las granjas é obediencias de los Abades: é otro sí, gastando todas las cosas necesarias para el mantenimiento, matando los judíos que fallaban; é negaban los portazgos é tributos á sus señores; é si alguno de los nobles les diese favor é ayuda, á tal como este deseaban que fuese su Rey y señor. E si algunas vegadas les parecia facer grande exceso, ordenaban que diesen á sus señores las labranzas tan solamente, negando las otras cosas.... (1).»

Durante la minoría de D. Fernando IV (el Emplazado), se organizó una hermandad formidable, con el título de Hermandad de los Reinos de Leon et de Galicia, en la cual entraron las ciudades y pueblos de Leon, Zamora, Salamanca, Oviedo, Astorga, Ciudad-Rodrigo, Badajoz, Benavente, Mayorga, Mansilla, Abills, Villalpando, Valencia de Don Juan, Galisteo, Alba, Rueda, Tineo, la Puebla de Leña, Rivadavia, Colunga, la Puebla de Grado, la Puebla de Cangas, Vivero, Riva de Sella, Velver, Pravia, Valderas, Castronuevo, la Puebla de Lanes, Bayona, Betanzos, Lugo y la Puebla de Mabayon, con el objeto de auxiliarse mútuamente para sostener sus derechos contra el despotismo de los grandes, y en caso necesario tambien contra el de los Reyes.

En las juntas celebradas por los Procuradores de dichas ciudades y pueblos en Valladolid el año de 1295, acordaron los capítulos siguientes:

Que pagarian al Rey las contribuciones en la forma acostumbrada.

Que si los Reyes, ó sus Alcaldes y Merinos, ó los demás señores, tratasen de quebrantarles sus fueros, se unirian todos para defenderlos.

Que si los Jueces diesen alguna sentencia injusta, sin haber tenido en cuenta lo prescrito en los fueros, la parte agraviada

(1) Historia del Real Monasterio de Sahagun, por el P. Fray José Perez, continuada por el P. Escalona: apéndice I.

se querellase al Concejo ó Ayuntamiento; y si la demanda del agraviado era justa, que el Concejo acudiese al Rey ó á los mismos Jueces, persistiendo en su queja, hasta conseguir la revocacion de la sentencia, y pagándose todos los gastos necesarios del fondo de bienes de propios.

Que si algun caballero, rico-home, infanzon ó eclesiástico, se apoderara con violencia de bienes de algun vecino de aquellos pueblos, y, requerido, no los devolviese, ni diese satisfaccion de la injuria inferida, se levantase contra él el Concejo del pueblo, y no siendo bastante poderoso, se le uniesen otros pueblos de la hermandad, para ir á derribar su casa, talar sus campos y hacerle todo el daño posible.

Que si algun rico-home ú otra persona matara á algun individuo de la hermandad, sin ser su enemigo, con arreglo al fuero, todos los Concejos se levantaran contra él para matarle donde quiera que lo encontrasen, y destruir sus propiedades.

Que la misma pena aplicasen al Juez que por sí ó por mandato del Rey ajusticiara á alguno sin preceder el juicio solemne prevenido por los fueros, y á cualquiera persona que se presentase con cartas del Rey para exigir diezmos ó tributos desaforados.

Que los Diputados á Córtes se eligieran de los mejores y más celosos para el servicio del Rey y beneficio de los pueblos.

Que de dos en dos años cada Concejo eligiese dos Diputados para las Juntas que debian celebrarse en Leon, á fin de velar sobre el más estricto cumplimiento de los capítulos acordados; y que al Concejo que faltase se le multara en mil maravedis por la primera vez, dos mil por la segunda y tres mil por la tercera, declarando haber incurrido en la pena de perjuro.

Que si algunos vecinos de los pueblos de la hermandad faltaran á aquel tratado de dicho ó hecho, ó de cualquiera manera, faesen declarados por enemigos, y cualquiera los pudiese prender donde los encontrase, salvo en la casa del Rey, para ajusticiarlos como perjuros é infractores del homenaje.

Que si los Personeros ó Concejos necesitaran algun auxilio, lo pidieran á los demás, los cuales estaban obligados á dárselo dentro de cinco dias, y que las tropas que enviasen anduviesen por lo menos cinco leguas cada jornada.

Últimamente, se mandó labrar un sello para signar las cartas de la hermandad, que por un lado mostraba la figura de un leon y por otro la imágen de Santiago, con el siguiente letrero al rededor: Sello de la Hermandad de los Reinos de Leon et de Ga

licia (1).

Las hermandades populares ejercieron una influencia política de suma trascendencia hasta fines del siglo xv; y en este hábito contraido por los pueblos de ligarse para defender sus fueros y propiedades, los Reyes encontraron el elemento más poderoso, no solamente para llevar á cabo la gloriosísima empresa de arrancar de manos de los infieles la nacion española, sino tambien para acabar con el poderío de los grandes, proteger la propiedad particular y establecer sólidamente la seguridad pública é individual, como se verá en los capítulos siguientes.

(1) España Sagrada, t. xxxvi, apénd. núm. 72.—Samper, Historia del Derecho español, pág. 216.

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