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año de su reinado (1). El año 1817, para esclarecer las dudas que pudieran ocurrir á consecuencia de la Pragmática de 1814, sobre persecucion de malhechores, de que hablaremos mas adelante, mandó que los ladrones y malhechores aprehendidos por la Hermandad, aunque al acto concurriese alguna tropa del Ejército como auxiliar, fuesen juzgados por ella.

Habiendo muerto D. Fernando VII sucediéndole en el Trono su hija Doña Isabel II, bajo la regencia de su augusta madre Doña María Cristina de Borbon. Restablecido en España el Gobierno representativo, el dia 15 de enero de 1835 se puso á discusion en el Estamento de señores Procuradores (2) un proyecto de ley presentado por el Gobierno, sobre la extincion de las Santas Hermandades y de los Tribunales privilegiados de las mismas. Despues de una no muy larga discusion quedó aprobada la siguiente ley, que fué publicada por Real decreto de 7 de mayo del mismo año.

Artículo 1.0. Se extinguen las Santas, Reales y Viejas Hermandades de Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como los Tribunales privilegiados de las mismas, cesando por tanto los Alcaldes, Escribanos y demás dependientes de ellas en el ejerci cio de sus funciones, y todos los Hermanos y Cuadrilleros en el goce de sus exenciones y fueros; pero conservando los honores y uniforme que les estuviesen concedidos.

Art. 2. Cesará de consiguiente desde la publicacion de esta ley la exaccion del derecho de asadura mayor y menor, y cualquiera otro que se perciba para atender á los gastos de dichos establecimientos.

Art. 3. Si este derecho estuviese dado en arrendamiento como es de costumbre, se rebajará al arrendador por el tiempo que deje de percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiere subastado, á juicio de peritos.

Art. 4. Los edificios que las espresadas Hermandades tienen para celebrar sus juntas y custodiar sus presos, se destinan á Reales Cárceles ú otros establecimientos de utilidad pública á disposicion del Gobierno.

(1) Libro de Reales Confirmaciones.

(2) Suplemento á la Gaceta de Madrid del viernes 16 de enero de 1835.

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Art. 5. Los encargados ó depositarios de los fondos destinados á los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos al respectivo Gobernador Civil, quien dispondrá de las existencias, é igualmente pondrán á disposición del espresado Gobernador los efectos todos, de cualquiera clase que sean de su anterior pertenencia, de que usará segun las órdenes é instrucciones del Gobierno de S. M. (1).

Así acabó la institucion veneranda que tan grandes servicios habia prestado durante siglos, y siglos calamitosos á la so

(1) Al terminar la historia de la Santa Hermandad Vieja de Toledo, debemos manifestar, como una prueba de gratitud, que muchas de las noticias que hemos dado sobre esta antiquísima institucion, las debemos á los muchos papeles y curiosos documentos que conserva y nos ha facilitado el Sr. D. Narciso Moreno y Salcedo, Capellan de la Villa de Sonseca y del Santo Hospital de San Juan de Dios de la antigua imperial Toledo, Teniente Cura de San Cipriano, filial de San Andres de la misma ciudad, sobrino en segundo grado de D. Lucio Salcedo, Cuadrillero Comisario de la Santa Hermandad.

Este Cuadrillero, el último que ha existido de todos los individuos de la institucion, era un hombre sumamente notable, y no podemos dispensarnos de consagrar estas breves líneas á su memoria. Fué nombrado D. Lucio Salcedo, Comisario Cuadrillero de la Santa Hermandad en 7 de julio de 1798, con el haber de tres reales diarios; haber que, verdaderamente, no necesitaba para vivir, por ser persona acomodada y de familia distingujda; por otra parte, dicho destino, como todos los de la Hermandad, era entonces puramente honorífico. Fué muchos años arrendador del derecho de asadura, y por sus papeles se ve, que dicho derecho estaba avalorado por los años de 1815, 16, 17 y 18 en 16, 100 reales, y que vino en descenso, de manera que en el año de 1833 solo pagaba el arrendador al Cabildo de la Hermandad 10,500 reales.

Entre los papeles que el citado Señor Capellan nos ha facilitado, hemos encontrado los siguientes curiosos documentos: 1.° Un recibo dado por la Junta Suprema permanente de Gobierno de la imperial Ciudad de Toledo y su provincia, fecha 29 de noviembre de 1808 de un donativo á la Patria hecho por el Cabildo de la Santa Hermandad, de 150 pesos fuertes en metálico, y un vale real que con sus intereses importaba 2,181 rs. 2 1/2 mrs.: 2.° Un recibo dado por la Junta provincial de Toledo, en que se acredita haber entregado el Cabildo de la Santa Hermandad 30,000 rs. con fecha 19 de diciembre de 1808, á instancia del Ayuntamiento de dicha ciudad, para pagar las exigencias de las tropas francesas, à fin de evitar las tropelías que eran consiguientes cuando no se satisfacian aquellas: y 3.° Un recibo expedido por los depositarios de la Junta de Sanidad, fecha 22 de julio de 1834, de 4,000 rs. que el mismo Cabildo habia dado para alivio de los desgraciados afligidos por el cólera.

Era tal el cariño que D. Lucio Salcedo tenia á todas las cosas de la institucion á que habia pertenecido, que, cuando á consecuencia del Real Decreto de 7 de mayo 1835, se sacó á pública subasta la Cárcel de la Hermandad en Toledo, hoy convertida en posada, la compró. Era hombre de probidad intachable y muy querido en la poblacion; de muy puras costumbres, frugal en su comida, y la admiracion de todos los habitantes de Toledo el ver la apostura y gentileza con que aquel anciano de 93 afios iba tanto á pié como á caballo, á cuyo ejercicio era muy aficionado.

Desde que la Hermandad se suprimió hasta su fallecimiento, ocurrido el dia 28 de marzo de 1858, habia observado la piadosa costumbre de asistir todos los dias á la Catedral, y estar en ella de rodillas, siendo la admiracion de cuantos le contemplaban, desde la primera misa que se decia al amanecer hasta las nueve de la mañana. Era célibe, y todos sus bienes los consagraba á socorrer las necesidades de su dilatada familia, pues reunia en torno de sí treinta y tres sobrinos carnales, á quienes amaba entrañablemente. Era uno de esos antiguos tipos españoles, dechados de piedad, de virtud, de honradez y de caballerosidad, que desgraciadamente vemos ir desapareciendo; y de los cuales, en este siglo materialista, son ya muy raros los que encontramos al paso, como desterrados, extranjeros en este mundo que no es ya aquel para el cual habian nacido. Los parientes de D. Lucio Salcedo, conservan su retrato en el cual está representado con el uniforme de Comisario Cuadrillero.

ciedad española ; pero que en el siglo XIX su existencia era imposible, no solo por la postracion en que se hallaba sumida, sino por ser enteramente contraria al espíritu de las reformas que se habian ido introduciendo en la administracion de justicia y en la gobernacion del Estado.

Extinguidas las Hermandades, como queda dicho, en los siglos XVI y XVII, siendo los malhechores una plaga que jamás se desterrará de las sociedades humanas, los pueblos se han visto siempre en la imprescindible necesidad de mirar por su seguridad y de tratar de reprimir los punibles designios de los malvados. Veamos, pues, qué instituciones de seguridad pública se han conocido en España en el largo espacio de mas de un siglo que media entre las Hermandades y la creacion de la Guardia Civil.

Aragon.-Hemos visto, que al declarar abolida la Hermandad de Aragon en las Córtes de Monzon el año 1510, se dejó al arbitrio de los pueblos que escogitasen los medios que creyesen oportunos para atender á su seguridad, y á consecuencia de esto, se levantaron partidas y compañías de hombres armados para vigilar por los caminos con aprobacion de los Reyes, y á cargo de los pueblos entre los cuales se distribuian sus individuos. Estas partidas tomaron el nombre de Guardas del Reino ó del General, porque las generalidades de Aragon facilitaban los fondos para su entretenimiento. Además de estas partidas y de las justicias locales, en caso necesario se requeria el auxilio del vecindario tocando á rebato ó somaten. Las atribuciones de estos Guardas fueron aumentándose con el tiempo, de manera que llegaron á ejercer las funciones que hoy desempeñan cuatro institutos, á saber: El cuerpo de Guardias Civiles, el de Carabineros, los Guardas rurales y el resguardo de la Sal.

No bastando los Guardas del Reino para todo el territorio de Aragon, dispuso D. Felipe II en 1586, restablecer en la comarca de Jaca y montañas de aquella parte del Pirineo, sitios que desde remotos tiempos han sido siempre guarida de malhechores, el Justicia particular que habia habido en otras épocas, especial para dichas comarcas, dándole el auxilio de una fuerza de veinte soldados. El Justicia estaba facultado para ejercer su jurisdic

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