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do, para ayudar á su mantenimiento y á los muchos gastos que la persecucion de los bandidos les originaba; pero andando el tiempo se fué entiviando aquel celo y génerosidad de los ganaderos, lo cual, unido al perdon ó indulto que los Golfines alcanzaban, bien del Rey, por convertirse de ladrones en valentísimos soldados, ó bien acogiéndose en los castillos fronteros, para despues de concluidas las campañas militares volver á sus fechorías; pues más que bandidos, propiamente dichos, y tal como hoy los conocemos, eran más bien soldados merodeadores, plaga de todas las guerras antiguas y modernas, que se entregaban á todos los excesos más vituperables; llegó el caso de que la Santa Hermandad, ni pudiese ocurrir á los gastos que se le originaban, ni á tener aquel ascendiente moral sobre los bandidos, que más que la fuerza material, contribuye á su exterminio; y habiendo expuesto al Rey las circunstancias en que se hallaba, para que dispusiese lo que fuera de su real agrado, el Rey dijo en su citada carta de 25 de setiembre del año 1303 (1), á todos los Maestres de las órdenes, á todos los Concejos, Alcaldes, Merinos, Jucces, Justicias, Alguaciles, Comendadores, y á todas las demás autoridades, vaquerizos de las Ordenes y demás hombres de su Señorío, á quienes aquella carta fuese mostrada, que habiendo llegado á su noticia que por causa de los perdones que los Golfines alcanzaban, tanto de su real persona, como de los Maestres y Concejos era tal su atrevimiento, y hacian tan ineficaz la persecucion de las tres hermandades, que estas no podian ni matarlos ni echarlos de los montes; y que cuando iban en persecucion de los Golfines, en algunos lugares no querian venderles los víveres que necesitaban comprar y que pagaban con su dinero, y que los pastores y vaquerizos se negaban á darles las asaduras, habia tenido á bien disponer y mandar, que siempre que los colmeneros de las hermandades les demandaran auxilio para perseguir y matar á los Golfines se lo diesen ; que les vendiesen los víveres que necesitaran, y que los vaquerizos y pastores les diesen de cada hato una asadura (una res) al año, sin que se pudieran escusar de hacerlo por ninguna carta, ni privilegio que tuviesen,

(1) Biblioteca nacional.-Coleccion del P. Burriel, DD., 49.-Vallecillo, Legislacion militar, tom. 4.o, pág. 229.

pues su voluntad era que gozaran de aquel derecho para su servicio y gran beneficio del país (1). Que los colmeneros emplazaran á los vaquerizos y pastores que se negaran á dar las asaduras, los cuales habian de comparecer ante el Rey, donde quiera que estuviese la córte, á los nueve dias del emplazamiento, á decir al mismo Rey por que no cumplian sus órdenes, so pena de cien maravedís de la moneda nueva; es decir, de la mejor moneda de aquel tiempo. Igualmente mandaba á todos aquellos á quien aquella carta fuere mostrada, ó traslado de ella, signado ó firmado por escribano público, que no amparasen ni encubriesen á ningun Golfin, por perdon que le hubieran concedido, ni por otra razon alguna; antes por el contrario, que se apoderaran de las personas de los encubridores y de todos sus bienes, y tanto las primeras como los segundos los entregasen á los colmeneros (2); y á estos mandaba que hiciesen en los encubridores de los Golfines la misma justicia que hubieran hecho en los Golfines mismos (5); que guardasen los bienes tomados para hacer con ellos lo que él (el Rey) les mandase, y que se lo enviaran á decir en sus cartas, selladas con sus sellos y testimoniadas por escribanos públicos, á fin de saberlo con toda certeza y mandar lo que tuviere á bien; recomendando, tanto á los colmeneros como á los escribanos, que de ningun modo hiciesen lo contrario (4), ni se escusasen los unos por los otros de cumplir aquel mandato, so pena del castigo merecido y de perder cuanto tuviesen. Y por último, mandaba á los escribanos públicos de las villas y lugares de sus Reinos, á quien la carta fuese mostrada, que siempre

(1) Ibidem...... «Porque vos mando á cada uno de vos á quien esta mi carta fuere mostrada, que cada que los colmeneros vos llamaren que los vayades ayudar, et á correr, et á matar los Golfines, que vayades y, é que los ayudedes. Otrosi vos mando que les dedes vianda por sus dineros, cada que vos la demandaren. Otrosi mando á vos los vaquerizos, et á los pastores, que les dedes de cada hato una asadura cada año, para mantener la muy gran costa, que facen en esta razon, et non se escusen ningunos de lo dar por carta, nin por privilegio, que tengan; ca mi voluntad es que lo hayan, pues es mio servicio, et muy gran pro de toda la tierra....

(2) Ibidem..... « Et si alguno ó algunos encubrieren ó empararen los Golfines, ó los encobridores dellos por ninguna razon que sea, mandovos que prendades al ome ó á los omes que los empararen é los encubrieren é les tomedes todo cuantos les fallardes, é que lo dedes todo é tambien las personas dellos como lo que les tomardes á los dichos colmeneros. >>

(3) Ibidem...... «Et mando por esta mi carta á los colmeneros que esa misma justicia fagan en aquel, ó en aquellos, que los Golfines encubrieren, segund dicho es como farien en los Golfines mismos. >>

(4) Ibidem..... « E vos nin ellos non fagades ende ál por ninguna manera, nin vos excusedes los unos por los otros de complir esto, que yo mando; mas complido el primero, ó los primeros, de vos que esta mi carta vierdes, ó el traslado della signado de escribano público, ó firmado, so pena de los cuerpos, et de quanto ovierdes.>

que los colmeneros les pidiesen testimonio de cómo cumplian lo mandado en ella, las Justicias, Autoridades ó personas á quienes la mostraran, ó el traslado de ella, que, se lo diesen, y que no se negasen á ello so pena de los oficios y de sus bienes (1); y que despues de leida la carta la devolviesen á los colmeneros.

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Pero como siempre los impuestos, aunque sean leves y estén destinados á las cosas más beneficiosas para los pueblos, han parecido pesados á los contribuyentes, y estos han procurado cometer los mayores fraudes posibles en su pago, aconteció que muchos se negaban á pagar las asaduras; los vaquerizos y pastores juntaban sus rebaños para formar con muchos uno solo, á fin de no pagar todo lo que debieran; y en algunos pueblos y castillos les exigian portazgos por la caza y algunas otras cosas que solian llevar para vender ó para su uso particular, de lo cual estaban exentos desde la fundacion de las hermandades, excepto en la Puente de Alcántara; acudieron en queja al Rey, pidiéndole les confirmase todos los privilegios y derechos de que ya gozaban, y que les diese extendida en pergamino la carta de 25 de setiembre de 1303, porque aquella estaba extendida en papel y se les rompia (2). El Rey D. Fernando IV accedió gustoso á la peticion de la Santa Hermandad, y la dió en Toledo, el dia 12 de abril del año 1309, una carta en pergamino, sellada con su sello de cera colgado, requisito que no habian tenido las anteriores, confirmándola en todos los derechos y privilegios que por las cartas ya citadas la habia concedido, y mandando á las Justicias y Autoridades que no permitiesen en sus lugares que se cobrase á los colmeneros de las hermandades portazgos por la caza ú otras cosas que llevasen, pues así era costumbre desde los Reyes, sus antepasados (3); y que

los

(1) Ibidem..... « Et mando á los escribanos públicos de las villas é de los logares de mios Regnos, á quien esta mi carta fuere mostrada, que cada que los colmeneros les demandaren testimonio de como cumplen mio mandado aquellos á quien esta mi carta mostraren, ó el traslado della, segund dicho es, que ge lo den; é no fagan ende ál, so pena de los oficios é de lo que han. La carta leida dadgela.»

(2) «é pidieron me merced que ge lo mandase guardar é que ficiese tornar esta mi carta en pergamino de cuero porque era fecha en paper, et se rompie, porque les fuese guardado esto que sobre dicho es pora en todo tiempo, et yo tengolo por bien.» (Biblioteca nacional.-Coleccion del P. Burriel, codice DD., fól. 49.-Vallecillo.-Legislation militar, tom. 4.o, pág. 231.)

(3) Ibidem. «Porque mando á cada uno de vos en vuestros logares, que non consintades á ninguno, que les tome portadgo, nin otra cosa ninguna de su caza, et de las otras cosas que tragieren, contra el uso é la costumbre, que ovieron de los otros Reyes onde yo vengo.»

vaquerizos y pastores cuyos ganados pastaran ó pasaran por el distrito de la Santa Hermandad, la diesen las asaduras (sendas asaduras de cada manada), sin que nadie, de manera alguna, dejara de hacerlo, ni se opusiese á ello, so pena de mil maravedís de la moneda nueva para el Rey, y de satisfacer á la Santa Hermandad el duplo del daño que la causaren.

Favorecidas las tres hermandades con tantos privilegios, y dotadas con los recursos necesarios para atender á sus muchos gastos, emprendieron con tal ardor la persecucion de los bandidos, que pocos años despues se podia transitar por todas partes, en el distrito que antes ocupaban, sin temor alguno. En el mes de setiembre del año 1312 se cumplia el tiempo que debia durar la Santa Hermandad, y queriendo el Rey que no se deshiciese, antes bien que continuara en sus funciones siempre y sin plazo determinado; y como si aquél Monarca presintiera su cercana muerte, que acaeció el 7 de aquel mismo mes de setiembre, se apresuró á expedir en Toledo, el dia 13 de julio de 1312, una carta, documento notabilísimo, en la que, haciendo señalada mencion y grandes elogios de los servicios prestados por la Santa Hermandad, la confirmaba en todos los fueros y privilegios que él y los Reyes sus antepasados la habian concedido; la mandaba continuar por siempre en la árdua tarea que á su cargo tenia; y á fin de que por ningun concepto los colmeneros y ballesteros se apartasen de aquel servicio, les mandaba tambien que aunque los Caballeros y Regidores de Toledo les pidiesen auxilio para ir á la frontera, que no se lo diesen, previniendo al mismo tiempo que nadie se atreviera á exigirles semejantes servicios, so pena de cien maravedís de la buena moneda, ni que tampoco se atreviese ninguno á ponerles obstáculós en el desempeño de su cometido, ni á embargarles nada de lo que les perteneciese, so pena de mil maravedís de la moneda nueva.

Para que el curioso lector pueda conocer este notable documento y comprender toda su importancia, no hemos vacilado en insertarlo íntegro en una nota (1).

(1) Don Ferrando por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, é Señor de Molina. A todos los Maestres de las Ordenes, é á todos los Concejos, Alcalles, Jurados, Merinos, Jueces, Justicias, Alguaciles, Comendadores, et á todos los otros aportellados, et à todos los Pastores é Vaquerizos de las Ordenes, é de los otros Omes del mio Señorio á quien

Muerto D. Fernando IV en la flor de su juventud, le sucedió en el Trono su hijo D. Alfonso XI, niño entonces de trece

meses.

Pocas naciones han sido tan castigadas como España á causa de las minorías de los Reyes. No bien hubo cerrado D. Fernando sus ojos para dormir el eterno sueño, cuando se desencadenaron en torno de la cuna del régio Infante todas las bastardas ambiciones que en tales casos suelen suscitarse. Cuantos eran los personajes que por su posicion cerca del Trono, ó por los lazos de la sangre que los unia á la familia Real, se creian con poder para aspirar á la Tutela del Rey y la Regencia del Reino, otros tantos pretendieron tan importantes cargos, solicitando unos y otros, ya el apoyo de doña María de Molina, ya el de doña Constanza, madre del Príncipe heredero del Trono de Castilla.

Cinco eran los pretendientes: D. Pedro y D. Juan, tios del Rey difunto; los Infantes D. Felipe y D. Juan Manuel, y D. Juan Nuñez de Lara, pues la casa de Lara necesariamente habia de figurar en las revueltas.

No pudiendo conciliarse tantas ambiciones individuales, don Juan Nuñez de Lara, el más osado de todos, fué el primero que intentó sacar al Rey de Avila, donde se criaba; y lo mismo in

esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado della firmado, ó signado de Escribano público, salut et gracia. Bien sabedes que los Colmeneros, é los Ballesteros veyendo el muy grand mal, é el muy grand daño, que los Golfines facien et se metien en la Xara á matar et á robar, et á facer otros muchos males de que vosotros, et los de la tierra tomabades ende muy grandes daños, et yo muy grand deservicio, ovieron de faser hermandat sobresta razon los de Toledo, é de Talabera, et de Villa-Real fasta plazo cierto que se acabará en el mes de Setiembre primero que viene. Et porque ellos oviesen mas voluntad de faser y aquello que debiesen fizles mercedes señaladas de que les di mis cartas. Agora yo veyendo, de como el plazo de esta Hermandad vien cerca, et que si se desficiese, que vernie grand tiempo (que habia de pasar mucho tiempo) ante que llegase al ordenamiento (antes que volviera á organizarse), et al estado, que agora está et serie muy grand mio deservicio, et daño de la mi tierra, é de vosotros, e catando (y considerando) de como han echado de la Xara á los Golfines, é los malfechores et los robadores, et de como los han hermado (ahuyentado) en manera que los que van de un logar á otro, andan salvos, et seguros sin temor ninguno, é catando cuanto trabajo é costa han fecho por ellos esto complir, por les dar ende galardon et ellos hayan mayor voluntad de lo asi facer, et tener et complir, confirmoles todas las merzedes, franquezas, libertades, que les yo fiz, segund se contien en las cartas, que ellos de mi tienen, et mando, que les sean guardadas, et mantenidas por todo mio regno tambien fasta el plazo de la Hermandat, como dent adelante en todo tiempo bien, et complidamente. Et porque he grand voluntad (Y porque tengo el mayor deseo) de levar esta Hermandat adelante, et porque non se desfaga tan grand servicio de Dios, como es este, mando á estos Colmeneros et Ballesteros, que del plazo adelante para siempre mantengan, et guarden, et cumplan esta hermandat, asi como lo ficieron fasta aqui so pena de la mi merced. E por que lo ellos mejor puedan tener et complir, tengo por bien et mando, que se non partan de hermar (que no dejen de ahuyentar), et sacar los Golfines, et malfechores de la Xara, et si por ventura los Caballeros ó los Omes buenos de Toledo les

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