las penas respectivas, con ultarán la estension ó efectos en cada caso, procediendo segun sas resultados. A esta clase de hechos corresponden las disposiciones contenidas en el artículo 200 y en el número 3.o del 474 del código, ahora 474, en los cuales se castiga el deterioro de estátuas, pinturas ú otros objetos de artes como delito y como falta, teniendo presente que la estension de que es susceptible el hecho exige esa latitud ; y conforme a lo dispuesto en el artículo 465, será delito aquel si el deterioro escede de 5 duros, y falta si no escede de esta cantidad. 6.° Definido una vez en el código un delito, cualidad ó circunstancia siempre que el mismo código hablare de aquel ó de estas, se entenderán definidos en los propios términos. Por lo tanto definida la cualidad de «habitual» en el artículo 428 refiriéndose al burte, se entiende que lo está para todos los casos en que sea preciso apreciar la condicion de habitual. 7. Cuando el código señala una pena que consiste en la pérdida de un derecho, no concedido aun por la ley, tal como el de pertenecer al consejo de familia, los tribunales en los casos que ocurran, la impondrán segun el código la señala, en consideracion á que cuando el derecho se conceda, no deberán disfrutar de él los que sabedores de la penalidad, cometieron el delito á que se impone la pena. 8. Mi ministro de Gracia y Justicia dará cuenta á las córtes del presente decreto en la próxima legislatura. Dado en palacio á 22 de setiembre de 1848.-Está rubricado de la Real mano.-El ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola. REAL DECRETO. Teniendo presentes las razones que me ha espuesto mi ministro de Gracia y Justicia sobre la necesidad de ampliar las disposiciones de la ley provisional, dictada para la ejecucion del código penal, en uso de la autorizacion acordada á mi gobierno por la de 19 de marzo último, y oido el parecer de la comision de códigos, vengo en decretar lo siguiente: Se hacen diversas adiciones á la ley provisional que se han intercalado en su respectivo lugar y luego prosigue. 3. Las multas que en los juicios impongan los alcaldes y tenientes de alcalde, como procedentes de asuntos judiciales, ingresarán en el fondo de penas de cámara en igual forma que las impuestas por los juzgados y tribunales superiores. 4.° Del presente decreto se dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura. Madrid 22 de setiembre de 1848. DEL CODIGO PENAL. LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y FALTAS LAS PER- TITULO I. . . . De los delitos y faltas, y de las circunstancias De los delitos y fallas. CAPITULO 11. De las cicunstancias que eximen de responsabili CAPITULO III. CAPITULO IY. TITULO II. CAPITULO II. TITULO III. CAPITULO 1. CAPITULO 11. CAPITULO III. dad criminal. . De las penas en general... De la clasificacion de las penas. De la duracion y efecto de las penas. Seccion primera. Duracion de las penas. Seccion primera.. Reglas para la aplicacion de las penas á los auto res de delito consumado, de delito frustrado y Págs. 13 id. id. རྒྱརྒྱུཚ་རྒྱ ཚ ོ ཚ ཤྩ ⇨ ཚ་ཚ་ id. 38 id. id· 50 Seccion segunda. Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion á las circunstancias atenuantes o agra vantes. Seccion tercera. . Disposiciones comunes á las dos secciones ante riores.. CAPITULO V. . . . De la ejecucion de las penas y de su cumplimiento. Seccion segunda. Penas principales. Seccion tercera.. Penas accesorias. TITULO V. . . De las penas en que incurrer los que quebrantan las que durante una condena de CAPITULO 11. De la responsabilidad civil. sentencias, y los linquen de nuevo. De las penas en que incurren los que quebrantan la sentencias. que De las penas en que incurren los durante una condena delinquen de nuevo. TITULO VI. . . De la prescripcion de las penas. Pàgs. 54 57 62 65 72 id. 75 id. 77 78 80 82 Delitos contra la seguridad esterior del estado. 86 id. 89 92 93 id. 96 id. 99 Seccion tercera.. Disposiciones comunes á las dos secciones anteriores 100 CAPITULO III. De la resistencia, soltura de presos y otros desórde Seccion primera. Sociedades secretas. . Seccion segunda. De las demás asociaciones ilícitas. TITULO IV. . . De las falsedades. . CAPITULO ). . De la falsificacion de sellos y marcas. Seccion primera.. De la falsificacion de la firma o estampilla real, sello del Estado y firma de los ministros. Seccion segunda. Falsificacion de los demás sellos públicos CAPITULO п. .. De la falsificacion de moneda. De la falsificacion de documentos... Seccion primera.. De la falsificacion de documentos públicos ú oficiales y de comercio. } Seccion tercera. Págs. 444 112 id. 113 414 Seccion segunda. De la falsificacion de documentos privados. CAPITULO V. CAPITULO. VI. CAPITULO VII. TITULO VII. CAPITULO 1. CAPITULO VII. CAPITULO VIII. CAPITULO ix. De la usurpacion de funciones, calidad y nombres Nombramientos ilegales. Abusos contra particulares. Abusos de los eclesiásticos en el ejercicio de sus Usurpacion de atribuciones. . Prolongacion y anticipacion indebidas de funcio- Disposicion general á los capítulos precedentes de 416 118 419 120 122 Denegacion de ausilio y abandono de destino. 128 id. id. 432 id. 433 este título. 134 Cohecho. id. 135 Fraudes y exacciones ilegales.. 137 Negociaciones pohibidas á los empleados. 138 Disposicion general... 139 Delitos contra las personas. 140 Homicidio. Adulterio. id. Violacion. 154 Del estupro y corrupcion de menores. 455 CAPITULO IV. Rapto. 157 De los delitos contra el estado civil de las personas. . De los delitos contra la libertad y seguridad. . Detenciones ilegalcs. Seccion primera. . Sustraccion de menores. Abandono de niños Disposicion comun á los tres capítulos precedentes, 474 CAPITULO 11. De los hurtos. Seccion primera.. Alzamiento, quiebra é insolvencia punibles. Seccion segunda. Estafas y otros engaños. CAPITULO V. De las maquinaciones para alterar el precio de las 172 id. 174 475 id. id. 177 179 180 184 id. 183 187 180 192 193 194 499 |