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ABANDONO.-Pena del empleado que lo haga de su destino en daño de la causa pública (articulos 186 y 280). Penas del que lo haga de algun niño (arts. 401 y 403). Vease Esposicion Menor y Padre. ABASTECIMIENTO DE LOS PUEBLOS.-Pena del que infrinja las reglas de licía relativas à asegurarlo (art. 481);

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ABIGEA TO. Esta pena no se halla en el código bajo esta denominacion, asi que véase Robo.

ABOGADO.-Penas del que perjudicare voluntariamente á su cliente (art. 266) Pena del que toma la defensa de la parte contraria à la que defendió (art. 267);

ABORTO-Pena del facultativo que lo causare (art. 331). Pena de los que lo causaren á propósito (art. 328). Pena de la muger que se lo causare ó consintiere que otro lo haga (art. 330). Pena del ocasionado violentamente sin propósito de causarlo (art. 329).

ABUSO.-Pena del que lo haga de la credulidad de otro sin ánimo de matar, pero causándole alguna lesion grave (art. 335). Pena del que lo haga deshonesto en la persona de uno ú otro sexo (arts. 354 y 355). Pena del que cometiesen ciertas personas en determinadas circunstancias (arts. 356, 266 y 331). Es circunstancia agravante hacerlo de confianza ó superioridad (art. 10). Véase Administrador. ACADEMIAS. Véase Establecimientos.

ACCESORIAS.-Véase Penas.

ACCION.-Quien podrá ejercitar la de calumnia ó injuria (arts. 378, 3791 y 380). Cual se reputa penada por la ley (art. 1) Pena á las deshonestas (art. 471). No la estingue el perdon de la parte (art. 21). La ley castiga solo la voluntaria (art. 1). ACREEDOR.-Pena del que para cobrarse tome algo de su deudor (69, 414) ACTOS.-Cuales se castigan (art. 2)

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En este indice ponemos á mayor abundamiento la nomenclatura antigua de los delitos que ha alterado el código, remitiendo á la actual, y mencionamos los deli-, tos antiguos que al presente no son penados.

ACUSACION FALSA.-Véase Calumnia.
ADIVINACIONES-Véase Agoreros.

ADMINISTRACION.A quienes se les priva de la de sus bienes (art. 41). ADMINISTRADOR.—Penas del que divulga los secretos de su principal (art. 413). Pena del que abusa de su cargo (art. 313).

ADOPTANTE.-Pena del que sin licencia contrajere matrimonio con sus hijos ó descendientes adoptivos (art. 391).

ADULTERIO. Su castigo (arts. 342, 350 y 353). Perdonando á uno de los adúlteros se perdona al otro (art. 351).=Pena del marido que matare ó causare lesion grave á la muger ó su cómplice sorprendidos en el acto de cometer adulterio (art. 339).=Efectos en lo penal de la ejecutoria en causa de divorcio (art. 352).

AGENTES.-Pena de los que acometieren ó resistieren á los de la autoridad (art. 189).

AGOREROS.-Pena de los mismos (art. 485 n.o 8).Véase Agüeros.

AGRAVIADO.-ES circunstancia agravante la de ser este ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, ó afin en los mismos grados del ofensor (art. 10).

AGRESION.-Está exento de responsabilidad el que se defiende de la ilejítima (art. 8).

AGUA. Pena del que la arroja á la calle (art. 485 n.o 21). Pena del que toma la de otro (arts. 479 y 488).

AGUEROS. Que se hará con los efectos que se empleen para ello (art. 492 n.° 7). Véase Agoreros.

ALBACEAS.-Penas de los que se interesaren en contratos en que
intervenir por razon de su cargo (art. 315).
ALCAHUETERIA.-Véase Estupro.

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ALCAIDE.-Pena del que tuviere incomunicado ó en prision distinta de la que corresponda á un preso art. 287) Pena del que les impusiere privaciones ó tratare con rigor indebido (art. 287). Pena del que sin mandato competente recibe á una persona en concepto de presa ó detenida (art. 286). Pena del que oculta un preso que deba presentar (art. 286). Pena del que solicita á una muger sugeta á su guarda ó á otra que tuviere con el preso el parentesco que se espresa (art. 294). ALCALDES. Pueden comerciar (art. 321). Conocen de las faltas (art. 3 ley prov.) Los alcaldes correjidores carecen de jurisdiccion (art. 4 id.)

Como se dividirán el territorio cuando haya varios tenientes de alcalde (arts. 5 y 6 id.) Deberán admitir apelacion de las sentencias sobre faltas (art. 15 id.)

ALEGORÍAS. Pueden cometerse con ellas los delitos de calumnia ó injuria (art. 374).

ALEVOSÍA. Cuando la hay.-Es circunstancia agravante (art. 10). ALLANAMIENTO.-Pena del que sin los requisitos legales allanare casa, (arts. 290 y 404). Del que allanare la del rey ó reina (art. 166).— Ó un colegio electoral ó junta dispuesta por ley (arts. 197 y 198). ALMACENES.-En que términos los dueños de ellos son responsables de los actos de sus dependientes (art. 18).

ALTERACION.-Pena de los que criminalmente intenten el de precios de los objetos espresados (arts. 451 y 452). De mojones (art. 431). ALUMBRADO.-Pena del que lo apagare ó faltare á las reglas establecidas sobre el público (arts. 483 n.o 3 y 485 n.o 9).

ALUSIONES.Véase Injurias.

ALZAMIENTO.-Penas del que lo haga de sus bienes en perjuicio de sus acreedores (art. 432).

AMANCEBAMIENTO.--Véase Marido.

AMENAZA.-Pena del que la haga de palabra (arts. 407, 408, 409, 471 y 484 n.° 9). Es circunstancia atenuante (art 9).Pena del que con amenazas impide á un diputado ó senador asistir á las sesiones (art. 195). Pena del que las haga con cierto fin, ya le consiga ó no, ó las haga por escrito ó por medio de emisario; y cual si no fuere condicional (art. 407). Pena del que las haga de un mal que no constituya delito con arma blanca ó de fuego (arts. 408 y 70). ANCIANO.-Sufré pena menor (art. 98).

ANIMAL.-Pena del que dejare al dañino en disposicion de causar mal (art. 485 n.o †1).=Pena del que arroja los muertos en sitios vedados, ó quebrantando las reglas de policía (art. 485 n.o 17). Pena del que entre con ellos en heredades plantadas o sembradas (art. 82).

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ANÓNIMOS. Véase Injuria.

APLICACION.-Modo de ejecutar la de las penas (arts. 60 á 85, 448 y 449, ley provisional regla 1. y 2.")

APODERAMIENTO.--Penas del que lo ejecutare de cartas ó papeles agenos
para descubrir sus secretos (art. 1
12).

APÓSTATA. Su pena y cuando cesa (arts 436 y 137).
ARBITRADORES.-Véase Arbitros.

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ARBITROS. Pena de los que á sabiendas faltaren á sus deberes (art. 268). Pena de los que se interesen en contrato ú operacion en que deban intervenir por razon de su cargo (art. 315).

ARBOLES.-Pena del que los cortare en heredad agena (art. 480), ARGOLLA.-Pena accesoria y como se impone, (art. 24 y 113). Los reos que la hayan sufrido no pueden ser rehabilitados sino en un solo caso (art. 29). Cuales son las que esta lleva consigo (art. 51).

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ARMA. Pena del que la dispare dentro de poblacion (art. 484). Es circunstancia agravante el delinquir haciendo uso de las prohibidas (art. 10). Que se hace y en que caso de las que lleve el ofensor (art." 490). Pena del español que las tome contra su patria (art. 444). ARMISTICIO-Pena al que lo violare (art. 449).

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ARREBATO.-Casos en que es circunstancia atenuante de un delito (art. 9.o) ARRESTO. ES pena correccional (art. 24). Su duracion (art. 26)

se sufre (art. 411 y 112).

ASESINATO. Pena (arts. 323 y siguientes).

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ASESORES.-Penas de los que faltaren á sus deberes (art. 268 y 305).
ASOCIACION.-Cual es ilícita (art. 205). Pena de los directores y de los
que prestaren para ella sus casas (art. 206).
ASONADA.-Véase Sedicion y Rebelion.

ASTUCIA. Es circunstancia agravante (art. 10).

ATENTADO.-Pena del cometido contra monarca residente en España (art.

154).

ATENUANTES-Véase Ci cunstancias.

ATROPELLOS.-Véase Lesiones.

AUDIENCIA.-Pena de los que turbaren gravemente el orden en la de un tribunal ó juzgado (art. 191).

AUSILIO.-Pena del empleado que no le preste (art. 279).

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Pena del que se niegue á prestarlo en casos de calamidad (art. 484). Es circunstancia agravante el ejecutar el delito con el de gente armada (art. 10). AUTOR.-Quien se considera serlo en un delito (art. 12). Caso en que carece de responsabilidad criminal arts. 8.° y 9.") Que se ejecuta cuando no concurran todos los requisitos que eximen de responsabilidad (art. 74). Es responsable de los delitos y faltas que ejecuta (art. 11). Qué pena se impone á los autores de tentativa (arts. 62 y 65).-Qué pena se impone al autor de delito frustrado (arts. 64 y 65).=Responsabilidad civil en que incurre el autor (art. 121).—Qué pena se les imp (art. 60). A qué están obligados los que participen de los efectos del delito ó falta (art. 122). AUTORIDAD.-Qué disposiciones debe adoptar con un mendigo cuando éste no pudiere proporcionarse el sustento (art. 256). No es responsable del daño que cause en el ejercicio legítimo de ella (art. 8.o)=Qué obligaciones produce en el penado, estar bajo la sujecion y vigilancia de la autoridad (art. 42). Como se comportará con los individuos de una Sociedad secreta que se espontaneen, ó declaren lo que supieren acerca de ella (art. 204).-Pena del que hallándose constituido en autoridad civil ó eclesiástica cometiere los delitos que se espresan (art. 498).= De que medios se valdrá la autoridad para disolver la rebelion ó sedicion, (art. 181). A qué penados se les priva de la autoridad marital (art. 41). Es circunstancia agravante el delinquir donde ejercen sus funciones (art. 10). Pena de los que acometieren ó resistieren á la autoridad en el acto de ejercer su oficio (a t. 189).=Pena de la autoridad que no hubiere resistido la rebelion ó sedicion (art. 186).= Véase Desprecio y Detencion

AYUDA.-Véase Ausilio.

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BANCARROTA.-Véase Alzado y Comerciante.

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BANQUEROS.-Pena de los de juego de suerte, envite ó azar (art. 200). BAÑO -Pena del que se bañe quebrantando las reglas de decencia ó de seguridad establecidas (art. 485 n.o 14).

BARATERIA.-Véase Cohecho.

BEBIDAS.-Que se hace de las nocivas (art. 492 n° 2.°)=Pena del que las administre á otro (art. 335). Pena del que altere las destinadas al consumo público (art. 250).

BESTIALIDAD. No se castiga este delito en el código.
BIGAMIA.-Véase Matrimonio.

BILLETES.-Pena del que espendiere ó falsificare los del tesoro, ó de cualquier otro banco público (art. 217). Pena del que los falsificare, introdujere ó espendiere (art. 218) Pena de los empresarios y espendedores de billetes de rifas no autoirzadas (art. 260).

BLASFEMO.-Pena del que lo fuere públicamente (art. 470).

BOTICARIOS.-Pena de los que despacharen medicamentos deteriorados, ó cambiaren los que deben suministrar (arts. 248 y 249). BREVES.-Véase Bulas.

BULAS.-Pena del que sin los requisitos legales las ejecutare, diere curso ó publicare (arts. 145 y 147).

BRUGERÍA.-Véase Agorero.

CABALLERÍA.-Pena del que corriere con ellas en parage concurrido (art.

473 n.° 7. y 485 n.o 24). CABECILLA-Véase Caudillo. CACERÍA.-Véase Caza.

CADÁVERES.-Pena del que exhumare, mutilare ó profanare, los humanos. (arı. 138).

CADENA ES pena aflictiva (art. 24). Sn duracion (art. 26). Que penas lleva consigo la perpétua (art. 52). Donde se sufrirâ la perpétua (art. 94). Como se cumple (art. 124). Como la cumplen las mugeres (art. 1° Disposiciones transitorias).—Que penas lleva consigo la temporal y cuanto dura (art. 55). Donde se sufre (art. 95). Que sufrimientos trae (arts. 96 y 97). Donde sufre la condena el que tuviere 60 años, (art. 98). Pena del que quebrante esta pena (art. 124)."

CAFES-Responsabilidad de sus dueños por los actos de sus dependientes (art. 18).

CALAMIDAD.ES circunstancia agravante aprovechar alguna calamidad para delinquir, (art. 10).

CALUMNIA. Que es (art. 365) Pena del acusador calumnioso (art. 241),

Del que presenta testigos falsos (art. 242). Penas de la propagada por escrito y con publicidad (art. 366). Penas de la que no propagada de estos modos (art. 367). Cuando se entienda propagada por escrito (art. 375). Cuando quedará exento de pena el acusado de calumnia (art. 368) Puede cometerse no solo manifiestamente, sino por medio de alegorías (art. 374). Pena del que rehusase dar en juicio esplicacion acerca de una calumnia equívoca (art. 376).-Quién podrá ejercitar la acci on de calumnia y cuando procederá (arts. 378, 379 y 380). Nadie será penado por calumnia sino á instancia del ofendido, y cuando quedará el ofensor exento de pena (art. 381). Obligacion de los editores de periodicos en que aquellas se hubieren propagado, (art. 377). CAPITAL. Véase Muerte.

CARACTER PÚBLICO.-Es circunstancia agravante del delito prevalerse de él (art. 10).

CARCEL -Pena de los que estrajeren ó facilitaren la evasion de ella ó de establecimiento penal á alguna persona (art. 190).

CARGO.-Pena del empleado que nombra para cargo público al que carece de los requisitos legales (art. 281). Los que obtienen cargo público se reputan empleados para los efectosdel código penal (art. 322), Efectos de la suspension de un cargo público (art. 36).

CARICATURAS. Por su medio pueden cometerse calumnias ó injurias (art. 374).

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CARTAS.-Penas del que para descubrir secretos agenos se apoderare de ellas y quienes no son responsables de tal apoderamiento (art. 412). CARTELES. Véase Injuria y Calumnia.

CARRUAJES.-Véase Caballerías.

CASAS DE JUEGO.-Véase Juego.

CASTRACION.-Pena del que la ejecute con otro, (art. 332. Del que añadiere este delito al de robo, (arts. 415, 418 y 419).

CAUCION. Que pena sea y que tiempo dure (arts. 24 y 26). Que obligacion produce en el penado, (art. 43) Paede condenarse a darla al amenazador y en su defecto que pena se le impondrá, (art. 409). CAUDALES PÚBLICOS.-Pena del empleado que los malverse (arls. 309 á 313 323).

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