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pendiere en mas de 15 duros, despues de constarle su falsedad (art. 216). Penas del que fabrique ó introduzca instrumentos destinados á la falsificacion de moneda (arts. 229 y 230). Pena del que se negase á recibir en pago la lejítima y admisible (art. 485 n.° 6). Véase Empleado.

MONOPOLIOS-Pena al que intentare hacerlo de los objetos. se espresan (arts. 449 á 452).

MONTE.-Pena del que entrare en uno ageno, y cortare ramage ó hiciere leña (arts. 181 y 489). Pena del que infrinja los reglamentos relativos á quema de rastrajoras (art. 481).

MONUMENTO.-Pena de los que deterioren los de ornato público (arts. 200 y 451).

MORADA.-Véase Allanamiento.

MUERTE ES pena aflictiva (art. 25).-El indulto de esta pena lleva consigo la inhabilitacion absoluta (art. 50). Como se ejecutará esta pena (arts. 89 y 90). Traje del reo, (art. 91). Que se hará de su cadáver (art. 92).Hasta despues del parto no se ejecutará la de mujer en cinta (art. 93).

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MUGER-Pena de su violacion (art. 354). Pena de la que, habiendo sido declarado nulo su matrimonio, ó enviudando se casare antes de su alumbramiento ó de haberse cumplido 301 dias despues de su separacion (art. 390) Pena de la que provocare ó injuriare á su marido, y de la que escandalizare en sus disensiones domésticas (art. 472 n.° 2)= Cuando se notificará y ejecutará la pena de muerte que se le imponga (art. 93). Donde cumplirá su condena la que fuere sentenciada á cadena temporal ó perpétua (art. 99). Donde y en que términos cumplirá su condena la sentenciada á cadena, reclusion, presidio ó prision, 5,a disposicion transitoria.==Donde y en que términos sufrirá su condena de arresto, 4.a disp. transit.—Pena de las prostitutas que infrinjan los reglamentos de policía en lo concerniente á ellas (art. 474 n.° 8). MULTA. ES pena comun á las aflictivas y correccionales (art. 24). Se considera la última de todas las escalas graduales (art. 82). Como se eleva (art. 82). Cuando no se reputa pena (art. 22). En su aplicacion podrá recorrerse toda la estension que la ley permite (art. 75). Hasta que cantidad pueden imponerlas los tribunales (art. 82). Pena de los penados á ellas que fuesen insolventes (art. 494).

MUTILACION.-Pena de la ejecutada de propósito (art. 333) Idem si fuere castracion (art. 332). Pena del que la haga de cadáveres humanos (art. 438). Pena al que añadiere ese delito al de robo (arts. 415, 418 y 419).

NAUFRAGIO. Es circunstancia agravante del delito, cometerlo con ocasion de él (art. 10). .

NEGLIGENCIA.-Véase Imprudencia.

NIÑO.-Véase Menor.

NOCHE. Es circunstancia agravante delinquir en ella (art. 10).

NOMBRAMIENTOS ILEGALES.-Véase Cargo.

NOMBRE SUPUESTO.-Véase Falsedad, falsificacion y ocultacion.

OBCECACION.-Es circunstancia atenuante (art. 9.0)

OBCENIDADES.-Véase Palabras obcenas.

OBEDIENCIA.-Pena del que falte á la debida á la autoridad (art. 471, n.o

6 y 7). El que obra en virtud de ella está exento de responsabilidad
criminal (art. 8.o n.o 42).

OCULTACION.-Pena del que la haga de nombre y apellido á quien tenga
derecho para exigir la verdad (art. 484, n.o 8.9=Pena al que lo hiciera
de hijo legítimo (art. 382). Véase Deudor.

OCUPACION.-Pena del que la ejecute de algun inmueble (arts. 429 y 430).
OFENDIDO.-En que 'casos es circunstancia atenuante (art. 9.9)=En que
casos lo es agravante (art. 10).

OFICIOS-La inhabilitacion perpétua especial y temporal para ejercerlo,
de que priva al penado, y por que tiempo art. 39). Qué efectos pro-
duce su suspension (art. 40). El que causa un daño cumpliendo el
suyo carece de responsabilidad (art. 8.o)

OMISION.-Cual sea la penada por la ley (art. 1.°) El que incurre en algu-
na hallándose impedido por causa legitima ó insuperable, está exento
de responsabilidad criminal (art. 8.o, n.° 13). Cuales serán castiga-
das, que calificacion necesitan para ello (art. 2.°)

ORDENANZAS MUNICIPALES.-No se impondrán mayores penas que las se-
ñaladas en el libro 3.° del codigo (art. 495).

ORDEN.-En que pena incurrirán los que lo turben gravemente (arts. 194
y 192). Pena del que
contraviniere á las reglas dictadas para conser-
varlo, ó evitar que se altere (art. 484, n.o 1.0)
PADKE DEL REY.-Pena á su homicidio (art. 185).

PADRES.-Pena de los que sorprendiendo en córrupcion ó prostitucion á
sus hijas menores de 23 años mataren en el acto á cualquiera de los
corrompidos ó les causaren alguna lesion grave (art. 339). Casos en
que deben responder civilmente por los hechos que ejecute el menor
(art. 16). Pena del que abandona la educacion de su hijo (art. 471 n.o
3.) Véase Curadores.

PALABRAS OBCENAS.-Pena del que las profiere en público (art. 471, n.° 4.0)
PAPEL.-Pena del que para descubrir los secretos de otro se apodere de
sus papeles ó cartas, (art. 412). Pena del que sustraiga ó destruya
los que le estuvieren confiados (art. 271). Como se castigará su des-
truccion (art. 465). El reintegro del sellado se comprenderá en las
costas procesales (art. 47). Pena del que lo falsifique introdujere y
espendiere (arts. 218 y 219).

PARRICIDA.-Quien será castigado como tal (art. 323). Con que vestido
v señales será conducido al patíbulo (urt. 91).

PASAPORTE.-Pena del empleado público que lo espidiere bajo nombre su-
puesto, ó lo diere en blanco (art. 223).—Peaa del que lo haga falso ó
alterare su verdadero contenido (arts. 224 y 225). Pena de los que
hicieren uso de uno verdadero espedido á favor de otra persona (art.
225).

PASE A PAIS ENEMIGO.-Véase Tentativa.

PASTORAL.-Véase Eclesiástico.

PASQUINES.-Véase Injurias y Calumnias

PATRIA.-Pena del que tome las armas contra ella, (art. 144).

PATRIA POTESTAD.-A que penados se les priva de este derecho (art. 41).
PECULADO.-Véase Defraudacion.

PELEA.-Véase Riña.

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PENA. No se aplicará á ningun delito ni falta la que no se halle estable-

cida por la ley con anterioridad á la perpetracion del hecho (art. 19).
Cuando disfrutarán los reos de la moderacion que de ella haga la ley
(art. 20). La que se imponga por un delito lleva consigo la perdida de
los efectos que provengan de él y de los instrumentos con que se eje-
cute (art. 59). La señalada á un delito, se entiende que se impone al
consumado (art. 60). Cual se impune á los cómplices (arts. 63 y 65).

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Cual se impone á los encubridores (arts. 64 y 65). Reglas para
graduarlas (art. 66). Qué se tendrá en consideracion para disminuirla
o aumentarla (art. 67). Qué se hará cuando se imponga una que lle-
ve consigo otras (art. 78). Reglas para su graduacion en los casos
que la ley señala una inferior ó superior á otra determinada (arts. 79 y
80). De qué escala gradual se tomará la inferior ó superior (art. 79).
Requisitos esenciales para que pueda ser ejecutada (arts. 86 y 87).
Cual se impondrá si la ley fija una compuesta de dos indivisibles
(art. 70). Se divide en tres grados (art. 74). Cuando la ley señala
una que comprenda tres distintas, cada una forina un grado de pena-
lidad (art. 84). En que término prescribe la que ha sido impuesta
por sentencia (art. 126). La ley no reconoce ninguna infamante
(art. 23). Como se aplicará la indivisible cuando la ley señala una
sola (art. 70). Cual se considera leve (art. 24). Cuales son las que
no se reputan tales (art. 22). Cuales son las que pueden imponerse
con arreglo á este código (art. 24).-Duracion de cada una de ellas y
como se computan los tériminos que designan el tiempo desde el cual
hasta el cual duran (art. 26). Cuantas se le impondrán al culpable
de dos ó mas delitos ó faltas, y como las cumplirá (art. 76).=Escalas
graduales: á que deben ceñirse los tribunales para aplicarlas (art.
79). Las que se imponen como accesorias no tiene fija duracion (art.
27). Las aflictivas se imponen por los delitos graves (art. 6.). Cua-
les son (art. 24). Los tribunales podrán imponerlas en toda su esten-
sion (art. 82). Como se impone cuando el código impone la privacion
de un derecho que no existe (art. 7 ley de 22 de Setiembre de 1848).-
Véase Muerte, Cadena, Reclusion, Relegacion, Estrañamiento, Presidio,
Prision, Confinamiento, Inhabilitacion, Destierro, Sujecion á la vigilan-
cia de la autoridad, Reprension pública, Suspension, Arresto, Multa ,
Caucion, Argolla, Degradacion, Interdiccion civil, Comiso, Costas, Re-
paracion de daño.

PERJURIO. Véase Testigo falso.

PERDON.-El de la parte ofendida no estingue la accion penal (art. 21).
PERITOS.-Pena del que diese declaracion o testimonio falso (arts. 234,

235, 236, 237 y 238). Pena del que le diese mediante cohecho (art.
239). Pena del que sin faltar á la verdad la altere con reticencias ó
inexactitudes (art. 240). Cuando se comprenden en las costas procesa-
les los derechos que devengan (art. 47) Pena de los que no cumplan
sus deberes (art. 268). Pena de los que se interesaren en cualquier
clase de operacion en que deban intervenir por razon de su cargo (art.
315).

PERJUICIOS.-Qué comprende su indemnizacion (art. 118).

PESCA.-Pena del que entre á egecutarla en lugar cerrado ó vedado (art.
473, n.° 8.°)

PESOS FALSOS.-Véase Medidas.

PETARDO.-Pena del que lo dispare dentro de pobiación (art. 484, n.o 5.

PIEDRAS.-Pena del que las tire á los transeuntes, ó á las casas ó edificios
(art. 485 n.o 22).

PINTURAS.-Véase Monumentos.

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PIRATAS.-Como será castigado el que traficase con ellos (art. 150).=
Pena de este delito, (arts. 156, 157 y 158).

PLAGIO.-Véase Detencion y Robo.

PLATEROS. Véase Joyeros.

POLIGAMIA.-Véase Matrimonio.
PONENTE.-Véase Magistrado.

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POLICÍA Pena del que contravenga á las disposiciones de este jénero no
comprendidas en el código (art. 485).Véase Pesos, Abandono, Caba-
llerías, Carruajes, Título, Salud pública, Prostitucion, Boticarios, Edi-
ficios, Pozos, Escavaciones, Espectáculos, Diversiones, Establecimientos,
Cencerradas, Alumbrado, Incendio, Inundacion y Naufragio.
POSADEROS.-Son responsables por los delitos que se cometan en sus esta-
blecimientos (art. 17).

Pozos.-Pena de los que infrinjan las reglas de seguridad que les son con-
cernientes (art. 475 n.o 2).

PRECEPTOS RELIGIOSOS.-Pená del que inculque públicamente su inobser-
vancia (art. 130).

PRECIO. ES circunstancia agravante cuando media en la comision de un
delito (art. 10).-Pena del que maliciosamente altere el de las cosas
se espresan, véase Maquinaciones.

PREGONERO.-Qué debe hacer cuando un reo condenado á muerte marche
al patíbulo (art. 90).

PRENDAS-Véase Prestamistas.

PRENEZ.-Véase Muger.

PREMEDITACION CONOCIDA.-Es circunstancia agravante del delito (art. 10).
==Pena del homicida en este caso (art. 323).

PRESCRIPCION.-En qué términos se verifica, y desde cuando principia la
de las penas (art. 126). Que se necesita para que haya lugar á ella
(art. 127).

PRESIDIO. A qué será destinado el producto del trabajo de los presidarios
(art. 105). A qué estarán sujetos (art. 104). Es pena aflictiva y es
de tres clases (art. 24). Su duracion (art. 26). Pena del que infrinje.
la de presidio (art. 124, n.° 5°). Donde se destinan (diposiciones tran-
sitorias n.o 2.o y 4o). Qué penas lleva consigo el correccional (art. 57).
Cual es el mayor (art. 56). Cual es el menor (art. 57). Donde esta-
rán situados (art. 104).

PRESO.-Pena del juez que no lo ponga en libertad, procediendo su sol-
tura (art. 286). Véase Erasion.

PRESTAMISTAS.-Peras de los que no lleven libros relativos á su industria
(art. 454). Pena de los qué no dieren 'resguardo de la prenda recibida
(art. 455). Pena del que sin licencia de la autoridad se dedicare ha-
bitualmente á hacerlos (art. 453).

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PREVARICACION.-Pena al que cometiere ese delito (arts. 262 al 268).
PRISION. Segun su especie es aflictiva ó correccional (art. 24). Su du-
racion (art. 96).=Pena del que infrinjela de prision (art. 124, n.° 5.0).

Donde se sufrirá esta pena (disposiciones transitorias n.o 3.o y 4.o)=
Cuando se sufre esta pena como apremio (art. 49).=Que penas lleva

consigo (art. 58).

PRIVACION.-Cual corresponde á la pena de inhabilitacion absoluta perpétua (art. 30). PROCESO.-Pena del que lo sustraiga oculte ó inutilice (art. 442). PROCURADOR.-Penas del que perjudicare á su cliente (art. 266).Pena del que habiendo tomado la defensa de una parte defendiere despues á la contraria (art. 267).

=

PROFANACION-Pena del que la haga de cadáveres (art. 138). Pena de que la hiciere de objetos religiosos (arts. 131, 134 y 137). PROFESION.-La inhabilitacion perpétua especial y temporal para ejercerla de qué priva al penado (art. 39). Qué efecto produce su suspension (art. 40). Pena del que finja y egerza sin título actos propios de profesion que lo exija (art. 244 y 474, n.° 4.o)=Pena de los que sabiendo los secretos de un particular los descubrieren (art. 276). PROMESA. ES circunstancia agravante cuando media en la comision de un delito (art. 10).=Pena del que por ella mate á otro (art. 323).= Pena de los que por ella no tomaren parte en una subasta (art. 449).-Véase Cohecho.

PROMOTORES.-Deben procurar que los alcaldes castiguen las faltas (art. 12 ley Prov.). Ejercerán su ministerio en los juicios sobre faltas (art. 18 ley Prov.).

PROPOSICION.-Cuando tiene lugar la hecha para cometer un delito y en que casos es punible (art. 9). Pena de la de rebelion (art. 143, 173 y 488). De la de sedicion (art. 180 y 188).=Pena á la hecha para cometer delito de lesa magestad (art. 167).

PROSTITUCION.-Pena del que promoviere ó facilitare las de menores de edad (arts. 357 y 364). Véase Padre.

PROVOCACION.-Es circunstancia atenuante la de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido (art. 9).

PRUEBAS-Que clase de ellas son admisibles (ley povisional art. 2.o).
PUDOR.-Pena de los que públicamente lo ofendan (art. 471).
PUPILO.-Pena del que no respetare al tutor (n.o 5 art. 472).
QUEBRADO.-Véase Alzado y Comerciante.

QUEBRANTAMIENTO.-Pena del que lo hiciere de la pena impuesta (art. 424).
De los que lo favorecieren (art. 190 y 198).

RAPTO.-Pena del de una muger (art. 358 y 359). Pena de los que no dieren razon del paradero de la persona robada (art. 360). Los reos del ejecutado con miras deshonestas no podrán ser penados sino á instancia de la parte agraviada (art. 364). Pena de los que cooperen á él (arts. 363 y 364).

REBELION. Quienes son reos de ella (art. 167). Pena de los promovedores ó sostenedores de rebelion y sus principales caudillos (art. 168).

Pena de los que ejercieren en ella un mando subalterno, toquen ó manden tocar campanas, ú otro instrumento para escitarla, y los que para el mismo fin dirigieren á la muchedumbre sermones, ú otro género de discursos ó impresos, si la rebelion llegare á consumarse (art. 169). Pena de los meros ejecutores (art. 170). Caso de no haberse organizado con gefes conocidos, quienes se reputará que lo son (art. 171 y 181). De la conspiracion y la proposicion para ella (art. 173). Qué hará la autoridad para disolverla (art. 184). Como serán casti

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