Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TABLA DEMOSTRATIVA DE LA DURACION DE LAS PENAS DIVISIBLES, Y DE CADA UNO DE SUS GRADOS (2).

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

Tiempo que comprende el grado mínimo.

Tiempo que comprende el grado medio.

Tiempo que comprende el grado máximo.

De 12 á 20 años.........

De 12 á 14 años...

De 15 á 17 años......

De 18 à 20 años.

De 7 á 12 años..........

........

De 7 á 8 años........

De 9 á 10 años........

De 11 á 12 años.

De 3 a 8 años........

De 3 á 4 años...

De 5 à 6 años........

De 7 á 8 años.

Dos años.....

De 4 á 6 años..........

De 1 á 8 meses.

De 9 á 16 meses...

De 17 á 24 meses.

De 4 años á 4 y 8 meses........ De 4 años y 9 meses á 5 años De 5 años y 5 meses à 6 y 4 meses........

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

B

(1) El proyecto de la comision decia en tres, pero asi en los diarios de Cortes como en el código impreso por el gobierno se puso entre. Ultimamente por el artículo 6. del real decreto de 24 de setiembre de 1848 se declaró que dicha palabra debia entenderse en tres.

(2) Para quitar hasta la mas ligera sombra de duda, el código ha querido ahorrar el trabajo de distribuir la duracion de cadena pena divisible en tres partes iguales, dándolo hecho en esa tabla, de que no habia una necesidad despues de la disposicion clara y terminante del articulo.

Art. 84. En los casos en que la ley señala una pena compuesta de tres distintas (1), cada una de estas forma un grado de penalidad, la mas leve de ellas el mínimo, la siguiente el medio, y la mas grave el máximo.

(1) Por ejemplo, en los articulos 141, 142, 144 y 332, que señalan la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte, esto es, una divisible, que es la cadena temporal, y dos indivisibles, la cadena perpétua y la muerte. En tal caso, la mayor duracion de la cadena temporal forma el grado minimo de la pena, la cadena perpétua el medio, y la muerte el máximo.

Art. 85. Lo dispuesto en el artículo 83 no tiene aplicacion á la pena de multa. La graduacion de la cuantía en que haya de imponerse dentro de los límites que la ley señale, se hará con arreglo á lo que se prescribe en el artículo 75 (1).

(4) Como para fijar la cuantía de la multa deben los tribunales atender principalmente ai caudal y facultades del culpable, conforme ordena el artículo 75, claro es que lo prevenido acerca de las tres partes iguales en que debe distribuirse el período de duracion de cada pena, no tiene aplicacion á la multa; sino que podrá el juez recorrer toda la estension señalada por la ley, sin distinguir los tres grados.

CAPÍTULO V.

De la ejecucion de las penas y su cumplimiento.

SECCION PRIMERA.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 86. No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada (1).

(4) Los legisladores modernos para condenar y proscribir la arbitrariedad de

poder absoluto, particularmente en materia de delitos políticos, se han apresurado á consignar en los códigos ciertas máximas de justicia universal; tales como las que nuestro código asienta en este articulo, en el 2.o y en el 49, y aun en el siguiente.

Art. 87. Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias ó accidentes que los espresados en su texto (1).

Se observará tambien, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de la naturaleza, tiempo y demas circunstancias de los trabajos, relaciones de los penados con otras personas, socorros que puedan recibir y régimen alimenticio.

Los reglamentos dispondrán la separacion de sexos en establecimientos distintos, ó por lo menos en departamentos diferentes.

á

(4) Aunque el código en este artículo se refiere, y no podia hacer otra cosa, los reglamentos especiales de los establecimientos penales, no ha querido dejar de sancionar desde luego una de las principales bases, cual es, la separacion de sexos, que se observa ya donde la capacidad del local lo permite, como en esta ciudad.

Art. 88. Los delincuentes que despues del delito cayeren en estado de locura ó demencia no sufrirán ninguna pena, ni se les notificará la sentencia en que se les imponga hasta que recobren la razon, observándose lo que para esta caso se determine en el Código de procedimientos (4).

El que perdiese la razon despues de la sentencia en que se le imponga pena aflictiva será constituido en observacion dentro de la misma cárcel; y cuando definitivamente sea declarado demente, se le trasladará á un hospital, donde se le colocará en una habitacion solitaria."

Si en la sentencia se impusiere una pena menor, el tribunal podrá á cordar que el loco ó demente sea entregado á su familia, bajo fianza de custodia, y de tenerlo á disposicion del mismo tribunal, ó que se le recluya en un hospital segun lo estimare.

En cualquiera tiempo que el demente recobre el juicio, se ejecutará la sentencia.

Estas disposiciones se observarán tambien cuando la locura ó demencia sobrevengan hallándose el sentenciado cumpliendo la condena.

(4) Obvias son las razones de esta disposicion. A nadie puede condenarse sin ser oido, y es claro que el loco ó demente no puede comparecer en juicio para defenderse. La pena ademas sería inutil, porque no produciria los efectos que con ella se propone el legislador: ni la sentiria el reo, ni le moveria á enmendarse, ni serviria de escar

་།༦།

1

miento para los demas; muy al contrario, el espectáculo de un loco en el cadalso no escitaria mas que lástima é indignacion.

Pero el artículo puede dar lugar á algunas cuestiones, que por su importancia debe. mos ecsaminar.

1. ¿Luego que el acusado haya caido en locura ó demencia, se suspenderá el curso del proceso, á lo menos concluido el sumario? El código no lo dice, reservándolo sin duda para el de procedimientos; pero las razones poco ha indicadas y la práctica seguida hasta aquí por los tribunales, obligan á contestar afirmativamente.

2. cuestion. ¿Lo dispuesto en el párrafo que anotamos tendrá lugar respecto del loco 6 demente que hubiere delinquido en un lucido intervalo? Sin duda, pues que para hacer efectiva su responsabilidad criminal, sería necesario infringir tambien el mas tutelar de los principios de justicia, el nas sagrado de los derechos, el de la defensa.

3.a cuestion. ¿Que debe entenderse por locura ó demencia? La medicina distingue en las enfermedades del entendimiento dos grados principales, el idiotismo (futuitas) y la locura. El primero es una especie de estupidéz, que data desde el nacimiento. La locura es el desarreglo producido en un entendimiento, que despues de desarrollado, se turba y se estingue accidentalmente. Puede tomar varias formas: la de demencia, propiamente dicha (insania), que es una debilidad particular de las operaciones del entendimiento; la de demencia con delirio (furor), esto es, un delirio general, variable, y que se aplica á toda especie de objetos; y la de mania sin ser delirio, ó monomania, que es un delirio compuesto especialmente de una idea esclusiva, ó una serie de ideas dominantes relativas à un mismo objeto. Véanse Georges, Observation medico-legles sur la folie, y Fæderé, Essai medico legal. Ahora pues, ¿las palabras del artículo comprenden el idiotismo y la monomania? Diremos que si, cuando sea, completo el idiotismo, pues que entonces el que padece esta enfermedad está privado del conocimiento del bien y del mal, carece de razon y de juicio, que son las voces que usa el artículo 88; pero si no fuere completo, la decision dependerá de las circunstancias y del exámen que se haga del estado del delincuente. En cuanto à la monomanía es mas dificil la solucion, como que esa enfermedad consiste en una demencia parcial, negada por algunos, pero hoy admitida ya en la ciencia, segun el respetable testimonio de los doctores Georges, Marc, Orfila, Esquirol y Pinel, que han hecho sobre ella profundos estudios y observaciones. Sin embargo, como aquí se trata de la ejecucion de la pena, y el monomaníaco es capaz de esperimentar los efectos morales del castigo, ya que no está privado completamente de la razon, y su entendimiento está turbado únicamente con relacion á un objeto determinado, creemos que no puede comprendersele entre los locos y dementes de que habla el artículo presente.

a

4. cuestion. ¿Si la locura ó demencia sobreviene pronunciada ya la sentencia. y la pena impuesta es pecuniaria, se suspenderá tambien? Parece que debería decidirse que nó, puesto que no ecsiste en tal caso el motivo principal de la ley para mandar suspender la ejecucion de las penas corporales; sin embargo, otros motivos hay que no deben dejar de tenerse en cuenta, cualquiera que sea el castigo. Este se impone para que el culpable sienta un mal y se corrija en adelante; y ese mal, cuando la pena es pecuniaria, consiste en privarle de una parte de su patrimonio, en hacerle esperimentar escaseces, privaciones, que un falto de razon no puede sentir, y que por consiguien te no pueden contribuir á su enmienda. No debe, pues hacerse distincion alguna de penas, tanto mas, cuanto la ley no la hace, antes bien prohibe que se ejecute ninguna pena

(2) Así ha previsto y prevenido el código el caso posible de que alguno tratase de evitar la pena aflictiva, fingiendo haber perdido la razon. Por esto dispone se le ponga en observacion dentro de la misma cárcel hasta que definitivamente sea declarado demente ó cuerdo. Para hacer esta declaracion con acierto, es regular que preceda informe de los facultativos, apoyado en repetidas y escrupulosas observaciones. ¿Y porqué si es declarado demente, debe colocársele en una habitacion solitaria de un hospital? Porqué se trata de un verdadero criminal á quien amenaza una pena grave, que puede tener algun intérvalo lucido en que recuerde su delito, y respecto de quien por lo mismo deben tomarse mayores precauciones para impedir su fuga.

(3) Cuando se trata de una pena no aflictiva, esto es, correccional ó leve, no son de tanto temer el fingimiento ni la fuga; así es que el tribunal podrá acordar la reclu– sion del loco ó demente en un hospital, ó bien la entrega del mismo á su familia, bajo fianza. Por manera que si el delito por el cual no se impone pena aflictiva, ha sido cometido por un loco, tienen sus parientes un derecho para reclamarlo, dando fianza (art. 8.o); pero nó cuand la locura fuere posterior al delito. Esta diferencia es muy justa y patentes sus razones. En el primer caso, como que no hay responsabilidad criminal, ni imposicion de pena, no median, como en el segundo, los fundados temores de que la familia retenga aun despues de curado, ó facilite la fuga del pariente que ha de sufrir una condena.

¿Si fueren muchos los parientes que pretendan la custodia del demente, á quien se concederá? A los mas próximos, á aquellos á quien segun las leyes civiles corresponde la tutela legítima de los parientes; porque la referida custodia no es otra cosa que la curaduría de los dementes, establecida por derecho civil.-Asì como esta no es obligatoria, tampoco aquella, puesto que siendo libres los parientes de dar ó nó fianza, deben serlo de admitir ó nó la custodia.-Por ella no se contrae mas responsabilidad, tocante á los actos del loco ó demente, que la obligacion de reparar los daños y perjuicios causados por este (artículo 16 número 1.o).

(4) Luego no hay prescripcion respecto de la pena. Dura ciertamente es esta disposicion à un reo, por ejemplo, tàn honda sensación le causó la notificacion de la sen. tencia, que le prodiga el trastorno del juicio, si al recobrar la razon despues de veinte años, se ejecuta sin embargo la pena, ¿no se considerará esto como un acto de rencor, mas bien que de justicia? En semejantes casos, solo de la régia prerogativa del insulto podrá esperarse un remedio contra el rigor de la ley.

( 5 ) Los motivos son los mismos que se han apuntado en la nota 1 de este artículo. Si la pérdida de la razon hace que no deba empezarse el castigo, hará tambien que no deba continuarse una vez comenzado.

SECCION SEGUNDA.

PENAS PRINCIPALES.

Art. 89. La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre un tablado (4). La ejecucion se verificará de dia y con publicidad en el lugar general→ mente destinado para este efecto, ò en el que el tribunal determine cuan do haya causas especiales para ello (2).

Esta pena no se ejecutará en dias de fiesta religiosa ó nacional.

« AnteriorContinuar »