Agenda de la República de Cuba: obra de consulta para todos los abogados, comerciantes, industriales, empleados del comercio y hombres de negocios en generalImprenta Avisador Comercial, 1905 - 565 páginas |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 91 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 53 - Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.
Página 23 - Por tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 1963.
Página 141 - Facilitar al Congreso los informes que éste solicitare sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva. 7.°...
Página 184 - Para que pueda autorizarse el repartimiento general á qne se refiere el párrafo 3" del artículo 132, se instruirá por el Ayuntamiento iyi expediente con sujeción á las reglas que signen: !'•' Kl repartimiento habrá de ser extensivo á las personas siguientes, por todas las utilidades que tengan en el distrito, sea cual fuere su naturaleza: Primero.
Página 288 - El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia de Cuba, y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual...
Página 172 - Conservación y arreglo de la vía pública. 2.° Policía urbana y rural. 3.° Policía de seguridad. 4.° Instrucción primaria.
Página 106 - ART. 53. — Los Senadores y Representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos.
Página 172 - Establecimiento y creación de servicios municipales referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad é higiene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y morales y seguridad de las personas y propiedades, á saber: 1.
Página 184 - A los colonos arrendatarios ó aparceros de fincas rústicas, que no residan en el distrito. Las utilidades que procedan de pensiones, intereses de capitales, sueldos ó rentas públicas, serán imputadas á sus poseedores en el pueblo donde residan. Quedan exceptuados del repartimiento los pobres de solemnidad, los acogidos en los establecimientos de Beneficencia y las clases de tropa de tierra y mar.