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præsumat. Haviendo pues caido la expresada heredad en el dominio de D. Alonso, se la concedió este à su Notario Sam piro por escritura del referido año firmada por los Obispos Gimeno de Astorga, y Nuño de Leon.

12 Tratando el M. Florez en el tomo 1. de las Reynas Catolicas de la muger de D. Alonso V. Doña Elvira, men+ ciona un privilegio de Santiago del año de 1024. confirmado por la Reyna Doña Urraca: lo qual, dice, no debe reducirse à error manifiesto, como pensó Morales fundado en que Doña Elvira vivió muchos años despues; por testificar el Tudense que D. Alonso celebró segundas nupcias con Doña Urraca. Sin embargo, añade, el silencio que bay en los demás acerca del segundo casamiento, y el ser cosa muy sobresaliente, obliga à que se tenga apuntado este repare, por si huviere mas comprobaciones En efecto yo en cuentro una en la escritura que acabo de referir; pues además de las firmas del Rey y D. Ordoño, hijo de Vermudoll. y casado con Doña Fronilde, hay otra con estas palabras: Urraka Regina conf. por donde tenemos otra nueva confirmacion de las segundas nupcias, que

el Tudense refiere, y otros pasan en silencio.

13 Leese en el mismo instrumento una clausula algo obscura, que hablando de los enemigos del Rey, juzgo que dice: Qui erant cum infidelissimo nostro, &tio Comes Domno Santio; donde parece se mencionan los asociados al Conde de Castilla D. Sancho, à quien como vimos antes por escritura del año de 1017. llama el mismo D. Alonso, infiel en grado su perlativo, que dia y noche no cesaba de perseguirle. Ignoranse los motivos de la persecucion; pero esta se halla tan autorizada en las escrituras de Leon, que no hay modo de vindicar al Conde, como le vindica Moret del parricidio que le atribuyen otros Escritores antiguos, afirmando haver obligado à su propria madre à beber el veneno, que para él havia ella conficionado. En el Codice de Braga, que se intitula Liber fidei, contiene una escritura mencionada por Sandoval en D. Alonso el Casto, y publicada por Contador de Argote en el Apendice del tomo 3. pag.418. la qual es cierta sentencia dada en el año de 1025. por el Rey, D. Alonso V. à favor de la Sansa Iglesia Bradatense. En ella se

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se

en

encuentra no solo memoria del Obispo D. Nuño, sino otra nueva comprobacion del casamiento del mismo Principe con la expresada Doña Urraca, como se vé al fin de la referida escritura que dice: Facta agnitio III. Kal. Sept. Era LXIII. post peralta millesima. Adefonsus Serenissimus Princeps in hac series agnitionis, quod fieri elegi, manu propria roborem injeci. Urraka Reg. conf.:: Sub pondus timoris Domini Nunnus Legionense Sedis Episcopus conf. En algunas Escrituras de Navarra, que trahe Sandoval en los Obispos de Pamplo, na pertenecientes à estos años de que voy hablando, se dán à D. Sancho el Mayor titulos tan 'gloriosos, , y ostentosos, que se dice reynaba en Astu rias, Leon y Astorga. Ningu no de nuestros Escritores hace memoria de guerra, en la qual el Rey de Navarra saliese tan victorioso contra el de Leon que le ganase territorios, y -ciudades tan principales. Asi .mismo las escrituras del Archivo Legionense representan à D. Álonso V. reynando sin alguna interrupcion en las tierras expresadas. Por lo qual aunque Moret dá por ciertas estas conquistas de D. Sancho, sy trabaja en adivinar los mo

tivos, que pudieron ofrecerse para la guerra entre los dos Reyes, yo tengo por falsa la soberanía, y dominacion que al de Navarra se atribuye en los titulos magnificos, con que le honran los referidos instrumentos; los quales no le convinieron à D. Sancho hasta algunos años adelante.

16 Por este tiempo se em, pleaba el Obispo D. Nuño en el reconocimiento de las escrituras, y testamentos, que en los Reynados anteriores se havian hecho en favor de su Igle+ sia, con el piadoso, y justo, fin de reintegrarla en la posesion de los bienes que la perte necian y que pudo haver perdido con las grandes turbaciones de los años pasados Por este medio llegó à saber, que un pueblo llamado Villarevel en el Valle de Ratario havia sido proprio de su Iglesia, por donacion de D. Ordoño II. Y restituido bajo el Obispado de su predecesor Savarico por D. Vermudo II. en la Era 1023. Y viendo que el mismo pueblo estaba enagenado y en poder de Diego Fernandez, que lo usurpó en cierta turbulencia, la qual se expresa con estas palabras, Quando levavit se alfetena, acudió al Rey que estaba con toda su Corte en la ciudad de

Ze

Zegia, que es Cea. No tuvo que responder Diego Fernandez à las pruebas que alegó el Obispo por el derecho de su Iglesias por lo que se vió obligado no solo à restituir à Villarevel, sino tambien à hacer cesion de otro pueblo suyo, à donde havia trasladado los habitantes del primero, pero , pero quedandose él con ambas poblaciones por toda su vida, de manera que desde luego reconociese el dominio de la Cathedral de Santa Maria sobre Villarevel,, y el pueblo que era suyo, pasase despues de sus dias à la propriedad de la misma Iglesia. La escritura que refiere este suceso se halla en el fol. 41. del tumbo, y es de 2. de Agosto, de la Era 1064.

terminaverunt illos homines de ser

vitium Domine Marie. Dum advenit terram in pace, &c. Encuentrase tambien en la concordia que D. Ramiro Rey de Aragon hizo con su hermano D. Garcia Rey de Navarra: Non ponam tibi azaquiam, aut albodera, qua tibi tuam terram tollam, nec pro pacem, nec pro alfetena, nec cum Mauros, nec cum Christianos..

18 Gobernó Nuño la Iglesia de Leon hasta el año 1026. y aunque se encuentra su memoria en alguna escritura de los años siguientes, no debe por eso alargarse mas su Pontificado en vista de que mencionan al sucesor casi todos los instrumentos, cuya conformidad hace patente, que d Nuño renunció el Obispado por su abanzada edad, ò que están erradas por los copiantes las datas posteriores al año referido..

SERVANDO

17 Acerca de la voz alfetena, que se lee en esta escritura, me parece advertir que no es nombre proprio, sino comun ò apelativo usado en algunas escrituras de estos tiempos, cuyo contexto indica que debe tomarse por lo mismo que hostilidad o guerra.. ồ Hallase esta voz en la sentencia que dejo mencionada de D. Alonso V. à favor de la Iglesia de Braga: Post obitum verò, dice, Domini Ermegildi Episcopi cadivit illa terra in alfetena. Ex-te de Leon, fundado y dotado

Desde el año de 1026. hasta el de 1040. en que renunció el Obispado..

19 Entre las donaciones que se hicieron los años pasados al Monasterio de S.. Vicen

por

Sede Legionense, en que fue colocado en la Era 1064. año de 1026. en que se menciona ya con esta dignidad en el testamento, que una señora llamada Speciosa, hizo en favor del Monasterio de S. Salvador de Matailana, dandole la heredad que poseía en Valverde,

por Doña Salomona, hay algunas en que se expresa el nom bre de Servando Presbítero, gran favorecedor de aquella santa casa. Por una de ellas que pertenece à la Era 1048. se sabe que este piadoso Sacerdote dió à la referida Señora una posesion llamada Penna intus Cavata ò Peña forada con su Igle-como se lec en el fol. 127. del sia de S. Miguel, y los bienes tumbo. En el de 130. del misque esta tenia por adquisicion mo se halla otra donacion hedel mismo Servando, y por la cha al expresado Monasterio piedad de los Fieles que havian por Pedro Presbítero, y una contribuido al sustento de hermana suya de la heredad y aquel sagrado lugar. casa que tenian en Capellones; y en este instrumento del año de de 1027. se menciona tambien la presidencia de Ser vando.

20 La devocion y religio sidad y otras virtudes que resplandecian en este buen Presbítero, le hicieron digno de la

MUERTE DE DON ALONSO V. y Reynado de D. Vermudo III.

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N este tiempo mu

EN

rió el gran Rey D. Alonso V. hallandose en Portugal, y teniendo estrechamente cercada la ciudad de Viseo, que era una de las plazas que los Christianos perdieron en la entrada de Almanzor. La causa de su desgraciada muerte fue la imprudente d mal aconsejada salida que hizo de su tienda Real, desarmado y casi desnudo à fin de

reconocer 9 qué parte de la muralla podria batir mas facilmente porque aprovechandose de esta ocasion uno de los Moros, le traspasó por las cos. tillas de la espalda con una saeta. Su cuerpo fue sepultado en la Iglesia de S. Juan de Leon, que ahora es el Convento de S. Isidro, donde se le puso un epitafio, en que se refieren algunos de los grandes beneficios que hizo à esta

vida en lo mas florido de su edad. Dice asi:

ciudad, y que son buen argumento de los muchos que le habria hecho no faltandole la

H. jacet Rex Adefonsus, qui populavit Legionem post destructionem Almanzor, & dedit ei bonos foros, & fecit Ecclesiam hanc de luto, & latere. Habuit prælia cum Sarracenis, & interfectus est sagitta apud Viseum in Portugal. Fuit filius Veremundi Ordonii. Obiit. Era MLXV. III. Non. Maii.

Esta Inscripcion ha sido hasta ahora el testigo principal, que ha decidido sobre los años que reynó D. Alonso, que segun D. Pelayo fueron 26. y segun el Chronicon de Cardeña, D. Rodrigo y el Zamorense 27. cuya cuenta parecia diminuta, afirmando el Tudense que murió en el año 28. de su Reynado en la Era de 1065. que es la misma que señala el epitafio. Pero las escrituras del Archivo Legionense que se dieron en estos años, alargan algo mas la vida del Rey, como yo mismo he reconocido en el tumbo Legionense, en los fol. 307. y 252. La primera es de una carta de venta, por la qual Salvador y su muger Exmosa venden à otro Salvador una corte que tenian en Rivaseca;

cuya data dice asi: XVIII, Kal. Februarii. Era LXVI. post M. Reg. Adefons. in Legione. Sub Dei gratia Servandus Episcopus in Sede Santa Maria, La segunda es otra escritura de venta en que Marvan vende un linar en Trobajo à Felix, Abad del Monasterio de S. Miguel, situado cerca del de S. Claudio. La data es: Nodum die quod erit IV. die Id. Junii. Era LXVI. post M. Regni Imperii Adefons. Sub Dei gratia Servandus Episcopus Sedis S. Marie,

22 Asimismo las escrituras, que expresan el reynado del sucesor D. Vermudo, confirman que su padre D. Alfon-so vivió en la Era 1066. Tal es una que se halló en el leg. 5ade pergaminos, por la que Juan y Domingo Presbíteros

ofre

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