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APÉNDICE NÚM. 18.

(Pág. 253.)

AJUSTE DE LA ROMÍA.

Segun una relacion original, del Capitán D. Gil Fernandez de Navarrete y Yaho Zaporta, Interpretes arábigos, de 6 de Febrero de 1634; habiéndose concluido las diferencias de las parcialidades; á invitacion del Marqués acudieron los cabezas en 20 de Julio anterior á hacer el precio de la romía. Fueron los de Uled-Muza; Ben-AbdAllah, Uled-Arvía, Uled-Jubara, Uled-Brahen, los alajeses de las Zafinas de Xafá y Gamayán con muchas tropas de caballeria y subiendo á la Alcaçaba y recibidos agasajadamente por el Marqués, hízoles ver las ventajas y beneficios que les proporcionaba la paz y lo mal que les iba de estar en guerra, y les exhortó á que señalasen á precio moderado la romía: todos le respondieron, que harian la voluntad de S. E. y convinieron en traer á 8 rs. las tres fanegas de trigo y las seis de cebada, «regaloles S. E. y mandó se repartiese entre los dichas cabeças y demás caballeros, el dinero que en semejantes ocasiones se acostumbra á cada uno.» Al cabo de poco tiempo llevaron grandes cantidades, procurando aventajarse cada parcialidad, y hasta la de los Uled-Muza-ben-Solimán que no asistió, y era la de mas poder y estimación entre los Alarbes; llevó la suya al mismo precio.

APÉNDICE NÚM. 19.

(Pág. 253.)

RENTAS Y PROVISIONES DE LA PLAZA DE ORÁN.

Por certificación dada en 28 de Mayo de 1632, por el Veedor y Contador de Orán; cuyo original se halla en la Real Biblioteca de la Academia de la Historia; resulta que las rentas de la plaza las componían:

1.

Los derechos de las Rentas Reales pertenecientes á su Magestad en la ciudad de Orán.

del

2. La contribución que llamaban temin que pagaban en grano los Moros villanos reyno, a quienes se daba seguro.

3. Lo que procedia de las penas en que eran condenados por delitos.

4. El servicio llamado extraordinario que pagaban en dinero, quando no tenian trigo ni cebada, con que llevar sus romías, por falta de cosecha.

5. El derecho de la permision de poder sacar trigo y cebada en años que en Berberia ay abundancia.

6. El Alcavala que paga la nacion hebrea, de las mercaderías que contrata.

7.

Los estancos de poder vender por menor por una mano, tabaco en rollo y en polvo.

8. El poder comprar por una mano, el cerote que viene de Berbería.

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Las multas que se imponen á varias personas.
Algunos donativos de Moros.

De otra certificacion de 23 de Enero de 1636, librada por el Veedor y Contador de Orán, aparece: que la cáfila de Abra, en 15 del mismo, entró en la plaza 615 cargas de trigo y cebada y 118 cargas de higos que importaron 25,460 rs. vn.; que se pagaron, 20,000 en dinero de S. M. y el resto prestado, bajo la palabra del Gobernador Marqués de Flores Dávila, á varios vecinos de Orán, Cristianos, Moros y Judios á quienes se debian ya hasta 47,943 rs.

El trigo se compraba á 12 rs. fanega y la cebada á 8.

La guarnicion consumia mensualmente, 1500 de trigo y 600 de cebada. Entre viudas y huérfanos se repartian ademas 300 fanegas de trigo, mensuales. Desde 6 de Abril de 1628 en que principió á servir el cargo de Gobernador y Capitán general el Sr. Vizconde de Santa Clara, hasta 9 de Febrero de 1632 que tomó

posesion el Sr. Marqués de Flores Dávila; se trajeron de España para la compra de provisiones de trigo y cebada, 652,409 rs. en moneda de plata, por la via de Málaga y Cartagena.

Durante la gobernación del Vizconde murieron 76 caballos; doce de ellos, en una salida que hizo el 24 de Diciembre de 1629; gastándose en la remonta 40,469 rs. vn. Se pasaron á los Moros en los cuatro años, 85 soldados.

D. Tomás de Silva y D. V. Ximenez de Vargas, Veedor y Contador de Orán, certifican en 28 de Mayo de 1832, que ademas de lo de romía y temín, se enviaron de España á Orán para la compra de trigo:

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Segun parecer de los Veedor y Contador Ximenez de Vargas y Garcia Bonal, firmado en 26 de Mayo de 1633, se necesitaban anualmente para Orán y Mazalquivir, unas 25,800 fanegas de trigo y 12,500 de cebada.

APÉNDICE NÚM. 20.

(Pág. 253.)

JUICIO DE RESIDENCIA DEL MARQUÉS DE VELADA.

RESPUESTAS Á LOS CARGOS QUE SE LE HICIERON DE SU GOBERNACIÓN EN ORÁN, POR EL LICENCIADO JUAN DE MENA, Y ANTE HERNANDO GARCÍA 1.

D. Antonio Sancho Dávila y Toledo, Marqués de Velada y San Rromán, Señor de la casa de Villa Toro y Comendador de Manzanares, Gobernador y Capitán general de las plazas de Orán y Mazarquivir, rreynos de Tremecen y Túnez; rresponde á los 32 cargos que en la visita general a hecho el Vizconde de Santa Clara, de su Consejo de Guerra, á cuyo cargo están las fuerzas de Orán.

CARGO 2.o

Que prendi á Berroqueya, caballero moro caveça de la parcialidad de Maymón, viniendo á pedir siguro, como lo tenian los demás de su parcialidad, que fué preso á dos leguas de Orán en los aduares de las Zafinas de Moros de paz, con lo qual assí los de su parcialidad, como los demás del Reyno, sintiendose por agraviados se pussieron en arma, con que cerró el comercio y entrada en las provisiones: que le rescaté en dos mill y novecientas doblas de á 8 rs, sin averle echo causa ni expresar la que tuve para acerle esclavo.

RRESPUESTA.-El Berroqueya era cavallero hijo de Ximentel, caveça de una parte de dos en que se divide la parcialidad de Uled-Maymón, la que mas cerca de Tremecén tiene sus tierras; y habiendo tomado siguros de S. M., no solo los de otras parcialidades que abitan aquellas tierras, sino muchos de su linaje; el dicho Berroqueya no lo quiso, antes obrando con inquietud concitando los demás; para cuyo remedio me hallé obligado á tratar del modo con que averle á las manos. Tuve noticia que enamorado de una mora con quien despues se casó, que es sobrado indino para saber que vino á esto solo con el secreto y el cuidado en que sus delitos le habian puesto; envié á Aron Cansino hebreo, lengua de S. M., con Almogataces que le prendieran y con recelo que seria poca fuerza fué alguna infanteria, que solo sirvió de traerle, por estar ya preso. Admiti el moro por mi esclavo, en virtud del de

Ponemos sólo los cargos y respuestas que revelan la administración y política seguida por los Gobernadores de Orán con los Moros de paz. El original se encuentra en la Real Academia de la Historia.

recho que tuve á éste género de esclavos, sin ponerle yerros, ni á el ni á su escudero y sustentandolos ambos en la parte donde suelen estar los que son de estimacion; honras que miraban al fin que tuvo esta prision; pues dentro de pocos dias obligó á que los Alarbes tratasen de su rescate; plática en que no hablaran, si no le juzgaran por ligítimo esclavo y tan de guerra como en el cargo se refiere. El contrato del rrescate se hizo en los dichas dos mill y novecientas doblas y un dia que sali á campaña contra los Benarages; en cuya sazón Amete-ben-Çaid, el moro de mas séquito de la Berveria, por mano del Capitán D. Hernando de Navarrete prometió servicios á S. M. y fineza en ellos, por la libertad del dicho Berroqueya: entreguéselo á él y su escudero sin algun interés, honrandole tanto que le di un capellar; circunstancia en que miran mucho aquellos alarves; siendo costumbre en aquellas plaças, que cuando alguna parcialidad ó Moro principal del reyno pide algun esclavo, se compre por la rreal cuenta; pero yo no seguí este ejemplar en esta ocasion ni en otras muchas de tal calidad; porque atendi al servicio de S. M. en la quietud del rreyno; especialmente cuando consestia en el desprecio de mi utilidad: deste caso no se siguió daño en general ni en particular á la real Hacienda ni á ningun vecino, ni cesó provisión; antes el dicho Amete-ben-Çaid, que por la distancia que está de Orán y los muchos que le siguen de su parcialidad y de otras, tiene particular rrazón de estado de no entrar en las plaças, tratando todas las materias de los suyos con soberanía; entonces la prision del dicho Berroqueya le obligó á ceder en estas atenciones y á disponer, que muchos que estaban de guerra tomasen siguro, y lo mesmo hizo el dicho Berroqueya; de lo cual aumentaron los asuntos rreales y quedó todo el rreyno en gran sosiego y quietud, y estuve tan lejos que se me pudiera hacer cargo de este suceso, que entre los servicios que hice en las dichas plaças, fué uno la prision del dicho Berroqueya y darlo graciosamente en aquella ocasion, sin que de las dichas dos mill y novecientas doblas hubiese cobrado mas de trescientas, siendo mas la costa que tuve en sustentar á él y su escudero y cavallos.

CARGO 26.

Que en la administración y cobrança de la rromía y temín, derechos que los Moros pagan á S. M. por los siguros que se les dan, por estar en los contornos de las plaças y sembrar en ellos; no se tuvo el cuydado que se debia en su cobrança; por que teniendo cada aduar de quarenta á cincuenta tiendas, solo se cobran á de doce, poco mas o menos, y que la diferencia que iba de un número á otro era en mucho daño y pérdida á la Rreal Hacienda.

RRESPUESTA. Este cargo, le confiesso, mas yo me le debia hacer á mi; pues usando de calumnia de tiendas de más, podia legitimamente por mi interés en las cabalgadas y salidas augmentar en mas de cuarenta mill ducados y desacreditar y disminuir el caudal que S. M. tiene en aquellas partes totalmente: que esto sea assí, se conosce de las provisiones que yo hice en mi tiempo, quitándome este progreso y de las que se han hecho despues acá y la de este presente año; y con esto solo le queda al cargo que se me hace, de realidad; que me quité lo que me podia tomar, porque S. M. tuviese lo que tenia menester, y tuve tanto desvelo y cuydado en esto, que para que se vea mi mucho celo en servicio de S. M. y el desprecio de mi interés, no puedo dejar de decir, que habiendo cobrado de muchos aduares, cavalleros y

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