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Entran á botar estas personas estando el Capitán General y el escrivano de pressas: en ocasiones se han elixido por caudillos, personas que no han ydo á las jornadas, contra la hórden general de pressas y lo que da la ley de la partida, y se llevan el provecho; no pasando el rriesgo y trabaxo; en daño de los que van á la facion, dando ocho partes á cada quadrillero sobre la que le toca en razon de sus (sueldos). Esto se solia acer en el campo y quedava al cuydado de los quadrilleros recoxer el ganado y bestias y ponerlo en cobro: devese mirar por mucho acuerdo como se hayan de nombrar quadrilleros, porqué ay persona que en todas las pressas lo es sin rreserva alguna; y algunas veces los que les devieran hacer, les falta suerte; pero sobre todo, es cosa rrigurosa que lo sea quien no va personalmente, y en esto se rrompe ley y horden en conformidad della.

5. Luego que se llega á Orán, otro dia se hace un aucto que dicen baluacion ó aprecio, más por uso que por necesidad, dividiendo las cosas, listando por nombres sexos y edades los prisioneros: esto último conviene. El aprecio no sirve, sinó que alguna bez hay quien pida esclavos por lo apreciado ques siempre corto, y si se puede escusar este aprecio, será conviniente.

6.

Solía señalarse luego la xoya que lleva el Capitán General: hácese algunas veces, y otras excoje lo que se ha vendido por mayor precio; esto es, dos cabeças de personas, una blanca y otra negra; no embargante que la horden dice una sola, porqué se ha interpretado assí, que es género diférente el de los negros.

7. Assi se vende siempre al fiado por seis meses más ó menos, si no es poco el número de los prisioneros, que en tal caso se vende al contado; y por asegurar la cobranza de quintos quando es á fiado; se pone por condicion, que al plaço cada comprador pague la quinta parte de lo que debe en dinero y los demas en seis partes, y las que adquiere de otros: áse experimentado conviniente conservar este modo de pagamento y forma en la venta.

8. Béndese en las presas que son al fiado, algunos esclavos de contado para pagar la costa que hacen y para satisfacer á los moros vendedores, lengua y truxaman, en que se pierde la tercia parte de como si se vendieran al fiado; ultra de que si esto viene á sumar en una buena jornada 16 6 18000 rs. se excede al doblo en cada una rrespectivo de ser grande ó pequeña: parece, que solo para los moros y gastos es justo vender de contado; pues no hay para que sea lo demas; porque las lenguas cobran al plaço como por lo pasado se acia: conviene ajustar y hordenar lo que en esto se a de guardar.

Acavada la venta de la pressa se trata de sacar el çanco y de lo rrestante se saca el quinto y lo demas se rreparte entre la gente en la órden siguiente:

9. En el Alcaçava Rreal, hace llamar el Capitán General á los quadrilleros, oficiales, thessorero y escrivano: este lleva un quaderno dispuesto de todo punto, donde consultado con el Capitán general, antes de yr allí lleva puestas todas las partes y no lo puede hacer con propiedad é ynteligencia por sí; porqué no tiene razón de los sueldos que cada persona gana, para darles las que le tocan, ó se lo a de preguntar á los ynteresados ó á los oficiales del sueldo, á quien derechamente compete, como S. M. lo tiene mandado: abuso digno de enmienda como se verá en la instruccion que se dió al Conde de Aguilar el año 608, en los capítulos della que atañen á este particular y las partidas de çaneo en blanco, donde el Capitán General va mandando poner á las personas que en el an de aver parte á su albitrio; y por último

ha

la lista de las personas entre quien se an de rrepartir a su adbitrio la pressa, que hecho el escrivano, por lo que se tomó en el campo, como queda dicho, y esta lista de la muestra, el Capitán General manda entregar al escrivano: abuso ymplaticable; que donde ay hórdenes de su Magestad hechas para rremediar escesos, se mande observar costumbre que lo han sido tan contra su servycio introducidos, quedando sin copia los oficiales de su lista; la qual no buelben á ver ni conferir, y por esto se pasa: no embargante que diversas veces lo han advertido y pedido, se ha hordenado se guarde la costumbre yntroducida por lo pasado desde el año de 600, poco mas ó menos, á esta parte, contra el derecho y rrazón, y se deve advertir que el escrivano de pressas se crió, solo para que ante el se hicieran los auctos judiciales y no para que tome las muestras ni haga las partes, ni repartimientos, como los que sirven en el harmada y otras partes; pues oy su Magestad tiene determinado con distincion y claridad en la horden citada que se dió al Conde de Aguilar, lo que a de acer en el exercicio de su oficio; pues es cosa desusada que aviendo oficiales del sueldo, aya de tomar muestra á gente de guerra, escrivano; por ser cosa agena de su profesión. Y assí acordó en la dicha horden, que el Veedor ó Contador vaya á la jornada, lleve una lista, tome la muestra, haga libranza para que el Tesorero en conformidad del rrepartimiento, dé satisfacion á cada persona de lo que le toca y á de aver de la cabalgada: no se hace y assí en esta ocasión se escusan de los abusos Ꭹ escesos que se hallan en los rrepartimientos, por la falta que tienen de rrazón y poca mano que se les da en ello.

40. En los daños que rreciven los que van á la pressa, de harmas que rrompen, cosas que pierden, se a prevertido el hórden antiguo, que hera hechar bando que parecieran los que algo pretenden, y en las cosas de Ayuntamiento, juntos los quadrilleros y oficiales y escriuano rrepresentaban y manifestavan su daño y les rrecivian juramento y era yendo testigos de vista examinados sumariamente, sin escrivir é informados del valor de la cosa como y donde se perdió, escrivian su nombre y tasaban lo que avia de dar con toda justificacion; aora no se ace assi, sino como queda rreferido en el capítulo prezedente: parece se debe observar la costumbre pasada y enmendar la pressente, que se hacen muchos engaños y cosas no devidas.

Lo que se á podido entender por el último rrepartimiento que se hizo de la pressa de 30 de Diziembre pasado, de que nos se ha dado copia el escrivano, por horden del General, aviendole prevenido se tenia necesidad dél para dar quenta á su majestad de algunos particulares que deseaban entender en esta materia, avíase escusado y aviendole dado, por él se a advertido y entendido lo siguiente:

11. Que la parte de un sueldo de plaza sencilla de 14.280 mrs. de sueldo al año, es la media (medida) que rregula á todas las otras, y no le azen bueno, sinó solo 14000 mrs. y á cada parte sencilla la quitan 2 por 100 y devese ajustar en el rrepartimienpor lo que goçan la gente de plaças mayores y acerse rrespecto de los 14280 mrs. de plaça sencilla por parte.

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Personas á quienes se dá mas partes de las que le tocan por rraçón de su sueldo.

12. A todos los Capitanes de cavalleria é infanteria se le pone una parte mas para un criado y se la lleva: suele pasar debajo del nombre que tiene entre ven

tureros.

13. A los dos trompetas que sirven con plaça de escuderos se les da una parte mas á cada uno, que tocandoles dos por rraçon de sueldo, se le asientan tres: dicen que una por la trompeta.

14. A todos los Alféreces assi de cavallo como de infanteria, se les dá una parte mas á cada uno á título de su cavallo, debiendo tenerla por rraçon de sus plaças.

A los sargentos, se les dá una parte mas á cada uno de las que les toca por rraçon de su sueldo, por la misma causa que se refiere en el capítulo prezedente, y si alguno se queda en Orán con orden del General ó por otra causa, se le da lo mismo que si fuera á la ocupacion y llevara su caballo.

A los sustenientes de los quadrilleros de cavalleria, que sirven en las dos compañias; se les da á cada uno, media parte mas, á título de que sirven de tenientes de quadrillas; no obstante que no les toca por rraçón de su sueldo, y la misma rregla se tiene con algunas personas que van sirviendo de cavos descuadras de la infanteria, que llaman tinientes, á quien se dá media parte mas, como á los de cavalleria. 15. A todos los mosqueteros que ban á las cabalgadas se les dá muy de atrás dos partes, no tocándoles por rraçon de su sueldo parte y media.

16. A los acompañados de adalides que son seis, se les dan á cada uno dos partes por yntroducion y costumbre, tocandoles una por rraçon de su sueldo.

17. A los adalides, se les da á quatro partes, tocandoles por rraçon de su sueldo poco mas de dos: el origen devió de ser, quererles satisfacer por este camino lo que en tales ocasiones travaxan, abiendo el de las ventaxas, que es el derecho lijítimo. 18. Algunas personas suelen salir con sus harmas á la puerta por donde se a yr á la pressa y por diferentes causas, unas de enfermedad y otras de dibersos géneros; el Capitan general los manda bolber y que se queden, y se les dá sus partes; siendo contra lo dispuesto, y como es negocio acidental, son mas y menos sigun los acaescimientos.

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19. A otras personas que han sido oficiales en diferentes partes, que aquí no ganan sueldo, antes sirven con plaças hordinarias, hordena el Capitan general se les den las que pudiera tocarles si aqui estubieran, y a algunos que con su licencia están en Castilla, se les manda dar por causas que alli se mueven; siendo contra lo hordenado.

20. A todos quantos ventureros van a la ocassion, que ssean útiles o su contrario; si ban á caballo se le dan dos partes y si á pie una; que se deve mirar, pues que no se dan mas al soldado de cavalleria que por su sueldo le tocan y le sustenta á su costa todo el año para el efeto; y los demás que se ofrecen, aunque vayan en caballos moriscos, que subcede haber algunos de moros que se allán en Orán el dia que se va á la ocassion, asi de silla como de carga, y sabrase por lo pasado escusar que ninguno de estos tales fuesen á ellas por ser de ynconveniente, rrespecto de estrañarlos nuestros cavallos y por esta causa rrelinchar; bastante para perderse una jornada por ser sentidos, como a acontecido; y assi se debe rremediar, mandando que no vayan en ellas, pues estos tales no salen á mas de á llevar dos partes y á ocassionar algun rriesgo y á que se defrauden partes, á título de que fueron en cavallos moriscos ó que los llevaron de silla ó carga, á quienes se les da parte como á las acémilas de Orán.

21. A los criados del Capp. general se les dan dos partes á cada uno desde el superior al inferior, y esto dicen ques por bia de ventaxa y si goçan de algun suel

do, se les dan rrespective por ella; que an de aver gracia que biene de atrás y como al Capp. general no se le limita la mano para dar ventaxas, tiene este medio y camino, y no podemos dar auctor de la yntroducion, por la falta que tenemos en rraçon de lo tocante al particular de pressas, desta rrelacion de personas, su mayordomo (sic).

22. El çaneo, este título que dan á la rrelazion donde se ponen los gastos y costas de la jornada y se pagan los menoscavos y cosas perdidas en ella, lengua, espia, truxamán y lo que se saca para ventaxas, y assimismo lo que el Alcalde mayor, Doctor y otras personas, por el ejercicio de sus oficios á quienes se les da además de las partes que les tocan por racta de su sueldo, que aviéndolas de llevar como las llevan sin obligacion de ir á la jornada, parece que es esceso darle al Alcalde mayor por los pleytos questán por sobrevenir, ningun interés; demás, que cuando los ay; se les paga sus derechos y al Doctor por lo que a de curar, y á este rrespecto todo lo demás, y suele ymportar lo que se saca de esta calidad 4.000 rreales en cada pressa. 23. Ubo en esta última, 97 moros á pié que viven en la ciudad y en Yfre, gente que no captiva moros y solo sirven de rrobar y deshordenar: libraronles á media parte.

Gente que no ba á las pressas, á quien se da parte por costumbre.

24. Al Cappitan Gaspar de Mondragon entretenido con cuarenta escudos, que sirve de sarjento mayor; tócanle por su sueldo 14 partes y 8 catorçabos; dieronle 18, llevó mas, seis partes y seis catorçavos; no obstante que no goça el sueldo de tal; en virtud de una zédula de su magestad en que manda al Conde de Aguilar, rrecomendando su persona, le favorezca y honre pues le conoce: el qual a ordenado que se le den.

25. Al Doctor Attes médico, 9 partes y 10 catorçavos por su sueldo. A los Alférezes Pedro Hernandez y Pedro Palomares jubilados, 4 partes y 5 catorçavos, por horden cuando la jubilacion.

26. Al Capitán de la Milicia, cuando le ay, 5 partes, por costumbre.

A la persona que sirve de Alferez, 2 partes, por costumbre.

A la persona que sirve de Sarjento, 4 otra.

A cinco cavos de escuadra de la milicia, 2 partes y media, por costumbre.

27. A los Alcaydes de la puerta de Tremecén y Canastel, las partes que les tocan por rrazon de sus sueldos.

Al Alcayde de la Toregorda, se le dan dos partes por costumbre, tocándole una y 8 catorçavos por el sueldo: á los de la tore de Madrigal, lo mismo.

Al de la Tore de los Sanctos, se le da conforme á su sueldo.

Al de la Tore de la 4

tumbre.

......

no tocandole dos partes, se le dan enteras por cos

28. Al Teniente de Cappitan de hartylleria, lo mismo que á los Alcaydes de Toregorda y Madrigal.

29. A los oficiales del Veedor y Contador, les dan una parte y dos catorçavos mas de lo que les toca por rraçon de su sueldo, por costumbre.

4 Quizá la torre de la Campana de la Vela.

30. Al que sirve del Ayudante del May,mo (Mayordomo quiza) del artilleria y al del pagador, á cada uno, una parte, por costumbre.

31. Al Teniente de la puerta de Tremecén, se le dá parte y media, tocandole una por rraçon de su sueldo, por costumbre.

32. Al sillero, una parte, por costumbre.

Al harmero, otra.

Al portero del Alcaçava, otra.

A la persona que sirve de cavo de la puerta del Alcaçava, otra por costumbre. Al lancero, otra.

A las tres atalayas de la tore de la campana de la vela, otra.

33. Al Ayudante del Sarjento mayor, 3 partes, por costumbre; demás de las que se le dan por rraçón de su sueldo.

34. Al solicitador en corte de la gente de guerra, 4 partes por costumbre.

35. Al canciller 1 de la Ynfanteria, 2 partes por costumbre.

36. (solia ser una) Al canciller 4 de la ynfanteria que sirve en m. (quizá Mazalquivir), lo mismo.

37. Al canciller 1 de hartilleria, una.

38. (solia ser una) Al canciller 1 de la cavalleria, dos.

39. Al mazmorero del baño, una.

40. (dásele çaneo) Al aposentador de los moros, otra.

41. (iden) A la persona que lleva del coral a la plaza, los moros á venderlos, otra.

42. Al maestro mayor de obras, dos partes por costumbre, tocandole mas por su sueldo.

43. Al alcayde de la aduana, las que le tocan por rraçón de su sueldo.

44. A la persona que tiene cuydado de los condutos por donde se purga esta ciudad, una parte por costumbre.

45. Al calafate, otra.

Al Alguacil de la mar, otra.

A los soldados de la guardia del Capp. general que se quedan aciendola en el Alcaçava se les dán partes enteras: parece fuera justo militara con ellos lo mismo que con los que quedan en guardia de la muralla.

46. A los cavos descuadras que se quedan en guardia de la muralla de Orán y sus plaças, se les dan dos partes, como si fueran y allaran en la ocassion: algunos tienen por grangeria quedarse, porque se escusan del riesgo y travajo: converná que á los tales se les dé rrespectivo que á la gente que queda para el mismo efeto.

47. Al Capellán mayor y capellanes, se les dan sus partes rrespetivas de su sueldo, sin que tengan obligación de ir á las pressas.

48. Al Hospital se le dan veinte y ocho partes para los oficiales y sirvientes dél, por costumbres é yntrusas; que eran menos por lo pasado y se an ydo creciendo en diferentes tiempos y ocassiones.

4 Es dudoso si dice el original canciller ó camiller.

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