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Yglesias y Cofradias.

49. A la Yglesia mayor, 3 partes.

Sancto Domingo, 2 partes.

Sant Francisco, 2.

El Convento de la Merced, 2.

A la Iglesia de M. (quizá Mazalquivir), 2.

A la yglesia de Santiago, 2.

Cofradias.

Al Sanctisimo Sacramento, quatro.

A la bera cruz, dos partes.

Al nombre de Jesús, 2.

A la de S. Juan de letrán, 2.

La de la Concepcion, 2.

Nuestra Señora del Rrosario, 2.

La Cofradia del Carmen, 2.

La de Sant Sevastian, 2.

La de la Victoria, 2.

La de Sancta Lucia, 2.

La de Sant Joséf, 2.

La de Sant Antón, 2.

La del cordon de S. Francisco, 2.

La de Santa Lucia de m. (quizá Mazalquivir), 2.

La de Ma S.a de las mrds. (María Santísima de las Mercedes), 2.

La de la Soledad de Maria Santisima, 2.

A Sant Francisco, por la letania, 2.

A la hermandad de S. Crispin, 2.

50. A las tres tores atalaya, Sanctos, gorda y madrigal, para las centinelas de noche, tres partes; conforme á la hórden de su Magestad.

51. Para la muralla de Orán se sacan 45 partes que se dan á los que velan en ella; estas se juntan con las que se sacan para este efeto de los castillos y fuerças, y el sarjento mayor las rreparte; y no dañaria que interviniesen mas personas á ello, aunque lo hace de muchos años á esta parte.

52. A los ministriles se le dan 12 partes: esto tubo principio el año 581 que lo hordenó el Marqués de Córtes; cesó, y el año 598 el Conde de Alcaudete lo bolbió á introducir: son quatro, tres partes á cada uno y ban á las jornadas.

53. Algunos hebreos que tienen aqui sueldo y moros que no le goçan y otras personas, se les dan, sin yr á las pressas, las partes siguientes:

A Jacob Çaportas, hebreo, 3 partes y 12 catorçavos, por su sueldo.

A Yaho Çaportas, hebreo, cinco partes y 8 catorçavos, por rraçón de su sueldo.

A Yuna Canssino, hebreo, dos partes y quatro catorçavos, por su sueldo.

A Abrahén Canssino, hebreo, 4 partes y 5 catorçavos rrespective del sueldo. 54. A Caid, Xeque de Yfre, una parte por costumbre.

A Mulao, moro de Yfre, otra.

Al Alferez de Yfre, otra.

A otro moro que llaman sarjento de Yfre, otra.
Jacob Canssino, hijo de ayon canssino, otra.

A Juan Diaz, borachel de campaña, otra.

Al Contador Doctor Ximenez de Vargas que está sin sueldo y á suplicacion suya su Magestad hiço merced á Diego Ximenez de Vargas su hijo, del dicho oficio, y está aguardando remuneración de 50 años de servicio; con satisfacion se le libraron las partes que se le davan quando servia.

A dos personas, que uno saca el Estandarte real y otro el guion que acompaña la del Cap." general: al del estandarte se le dan diez partes y al del guion 5 por costumbre.

56. Sacanse para ventaxas, conforme á la ocassion; y en la última, fueron 8,000 reales vellon, de los quales, repartió el Capp. general 3585 rs. por costumbre, generos de gentes, oficios y plaças con igualdad; y los 4415 rrestantes, mandó entregar á su Secretario para darlas secretas; estando resuelto se den en mano propia á los que se ubiesen aventaxado.

57. A las lenguas se les paga lo que su Magestad tiene mandado, ques diez rreales por cada cabeça mayor de los esclavos, y cinco por las menores, y á los espias, lo que concierta el Capp. general: de hordinario son 40 rs. y aun questá acordado por horden de su Magestad que quando se les haya de dar satisfacion sea en presencia del Veedor y Contador; no se hace assi, porque hasta hoy no los a llamado para que intervengan á semejante paga.

58. Las partes de excesso é yntroducion, no se puede decir al justo quantas sean, ni las que se dan á algunas personas, demás de lo que por su sueldo les tocan, ni quien ayan sido sus auctores; por la falta que tenemos de papeles que á esto toquen, sin las que no se an podido advertir por no tener rraçon, y otras que se dan á personas que se hacen enfermos, y deviendose de acer lo contenido en la horden. de su Magestad, en la forma questá acordado por los Ofiziales; se escusará la que ahora pueden dar de falta de noticia de cosas que devieran tenerla, y aciendo ellos el libramiento como está mandado, á cada uno se le diera por rata de su sueldo, las partes; y las que se dán á personas que no se allan en las ocassiones, fuera con consulta de su Magestad para que se hiciera con mayor justificacion.

59. Las deudas y pleytos de la jornada pasada parece fuera justo que se pagaran por rata y no se ace aora, sino á advitrio del Capp. general, y como todo está subordinado á la saya en virtud de su título, se obedece; aunque de los escesos se ha dado quenta, en conformidad de lo que su Magestad tiene mandado cerca de este particular.

60. El balerse los soldados de la parte que an de acer de las pressas es por cédulas que les da el Thessorero y son tantas y tan menudas, que por ynposible, los officiales no han hallado modo como tomar rraçon dellas: lo mas que se ha hecho, es una señal del que interviene á la pasaquenta y son de la forma de la que se rremite, y de qualquier mediana jornada se hacen mas de 9000 cédulas, y si es grande, el doble.

61. Conviene que se execute lo que está acordado sobre la rropa que mercaderes dan á los soldados fiada, para que sea útil y por su justo valor; porque hacen lo con

trario, que se la dan sin yntervencion de la persona que su Magestad tiene mandado que asistan y agan precio: dánles lo que no les sirve, demás de venderla luego para valerse del dinero, por las dos tercias partes menos de lo que se la cargan y cobran enteramente en las ocassiones: la gente de guerra tiene poco, como de muy gran desperdicio, y los mercaderes excesiva ganancia.

En las pressas que se hicieren por mar, se guardará la misma horden que en las de tierra, aunque no ay ejemplar; porqué como aquí no ay baxeles de su Magestad para hacerlas, si se ofrece alguna, es acaecimiento con navios libres y no sabemos que se a rrepartido ninguna, en forma y modo.

Del principio y origen del criarse el officio descrivano de pressas, que su Magestad pretende saver lo que pasa, es que no consta que su Magestad le aya vendido y que aviendo Martin Lopez Navaro, escribano de pressas renunciado el officio en Antonio Prieto que le subcedió el año de 560 y acudido á S. M. el Prieto para que se le despachase título; se le dió cédula de diligencias dirixida al Maestre de Montesa, que en la saçon gobernava estas plaças, para que se informase, si el dicho Martin Lopez Navaro hera escrivano de cabalgadas y quanto tiempo avia, y si el tal oficio se acostumbrava á pasar por renunciacion ó hacé merced del quando bacava, y que informado de todo lo sobredicho, ymviase relacion; la qual con su parecer, cerada y sellada, la entregasse á la parte de dicho Martin Lopez Navaro, para que la presentase en el Consejo de la guerra de su Magestad.

Paresce quel negocio se redució á informacion de testigos y probó lo siguiente con siete que presentó: haber sido y tenido el dicho Martin Lopez Navaro escrivano de presas 10 as (años) por renunciacion de Bartolomé Garcia de Villoslada, este á Juan de Molina y sigun el tiempo fué desde que se ganaron estas plaças ó poco despues, y que se rreferian al título que tenian, se devió de perder su origen; que asi paresce por la cédula dirigida al Maestre y por la depusicion de los testigos que ninguno bido el título: que al dicho Navaro ó á las personas que servian por él en los rrepartimientos de pressas, se le libravan doze partes, quatro por su persona y ocho por el officio, un rreal de cada esclavo ó esclava, un quartillo de plata por caballo, yegua ó bagaxe, y que abian oydo decir, que del ganado vacuno, se le pagava á quatro mrs y del menudo á tres blancas por cabeça, y quesse hera su derecho y aprovechamiento y que no tenia otro medio alguno, como hoy no le goça ni consta de lo que ymformó el Maestre, y paresce que se despachó título de escrivano de pressas al dicho Antonio Prieto y por él, á los demás que le an subcedido.

Ásele adjudicado al que al presente sirve, que demás de los derechos declarados, lleve un rreal por unas obligaciones que acen los compradores, que hasta de pocos años á esta parte no se usaván; sino tan solamente los rremates de la almoneda, que firman los que sacavan esclavos della, rrecaudos executivos, hasta aqui; con esto y con la mano que se le dá, son dueños de las pressas, quitándola á quien paresce que por mayores obligaciones hiciera lo que le tocara, con mayor justificacion.

(Relación que existe en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia.)

APÉNDICE NÚM. 22.

(Pág. 269.)

EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ORÁN.

Carta de D. Fernando Faxardo, Marqués de los Velez, Gobernador de Orán; á Don Juan Everardo, Confesor de S. M. la Reina D.a Mariana de Áustria.

Excelentisimo Sr.

Señor mio: llega mi zelo con suma confiança á la atencion de V. Excelencia y la materia que propondré, la discurro, tan precisamente digna de su Religioso fervor, que á deverse preferir los reparos de Religion á otros humanos respetos; por los que á V. Excelencia professo, le ministrara estas mismas noticias, por darle la ocasion de que obrando en esto lo que me prometo, conociera el mundo su Christiandad, los ⚫ Reynos de España lo que fe devian, y el Rey nuestro Señor (que Dios guarde); quando llegue á la dichosa edad que aguardamos de empuñar el cetro; hallase sus Católicos Reynos (donde tan acendrada está sembrada la semilla pura del Evangelio), limpios de la cizaña que el demonio ha querido introducirles.

Hállase en el corto circuíto de esta Ciudad, sita en lo mejor della, una Juderia con su Sinagoga y Escuela de letras, ritos y costumbres, tan asistidas como pudieron estar quando la ley de Moyses y el Pueblo Hebreo merecieron llamarse de Dios: la introduccion de este (oy nefando culto), empezó luego que este lugar se ganó de los moros, a título de que esta nacion (como quien vivia entre ellos) podian ser de alguna utilidad para la comunicación y comercio, que se empezó á introducir con los Alarbes del Reyno y lugares de su comarca. Porqué entre los ganadores y personas que le poblaron no avia quien entendiese la léngua, ni supiese escribirla, permitieronse doze casas de Hebreos, que oy pasan de ciento, y componen el número de mas de quinientas personas de todas edades, y creose dellos un oficio que se llamó de intérprete de la lengua Arábiga, con veinte y cinco escudos de plata al mes, de sueldo: despues, naturalizados ya los Españoles en el Pais y comerciando con los Moros, se hicieron prácticos en el hablar y escrivir la lengua Arábiga y deviendo cesar la asistencia de tan dañosa gente, aviendo cesado la causa de su yntroducion, pudieron su maña, astucia, sumisiones y otros medios de que se valen, conseguir que á la Christiana representacion que entonces se hizo, se acallase con crear otro intérprete Christiano, á quien se diferencia con el nombre de mayor; si bien con menos sueldo, aunque con igual concurrencia á los negocios cerca de la persona del Capitan General. Aviendo muerto el que servia el oficio destinado para esta nacion,

yo, en continuacion de la costumbre (y aunque ya se me avia ofrecido mucho de lo que en esta diré á V. Excelencia); por no parecer raro en mis dictámenes y que presumia mas de mi que mis antecesores, propuse á su hijo mayor del Hebreo intérprete muerto, por hallarse graduado en virtud de cédula de S. M. (que Dios tiene) para servir las ausencias y enfermedades del Padre; pero aviendo recibido un despacho de la Reyna nuestra Señora (que Dios guarde) de 30 de Novre. pasado, en que es servida de mandarme represente que inconvenientes se siguirán de elegir un Español y no Hebreo por intérprete, en lugar del que faltó, digo á S. M.: que son muchos, respeto de que viendose esta nacion sin aquella honra del puesto á título de que se admitieron; todas sus noticias, cavilaciones y ardides, que hoy á su despecho aplica en favor de esta plaça, los convertirán en su contra, y que siendo este muy reparable, los que reconozco tocantes á la Religion, para que esta nacion no se mantenga aquí, los represento por el Tribunal á quien toca y cumpliendo con ésto y mi obligacion, digo: Que esta Juderia puesta en este rincon, donde á pesar de la violencia mahometana prevalece el Santo Evangelio, con tanta gloria como gasto de la Magestad Católica, es un lunar feísimo en la pureza de nuestra Santa fé; siendo mas notable, porque le padece á la vista de unos Alarbes infieles, que con su confusa ceguedad y confesion del Alcorán, tienen por cierto que el buen Christiano se salva y esceptuan de este indulto al Judio, á quien desprecian ignominiosamente; admirando que siendo esta gente descendiente de quien crucificó á Christo nuestro Redentor (de que ellos se jactan, entre los mismos Moros), les admitamos entre nosotros, diziendo (para mas confusion nuestra), que si con su Mahoma huvieran hecho lo que con nuestro Dios Christo, los buscaran ellos por todo el mundo para vengar su muerte, haziendo (aunque con alarbes términos) irrision de nuestra paciencia.

No se templa la perfidia de esta nacion en el conocimiento de su abatimiento y como aquí le padecen mas suave, viendose reduzidos á vecinos, gozando muchos y crecidos sueldos de su Magestad (cosas de que estan privados en todo el mundo), abusan de la moderacion Christiana, haciendo vilipendio de nuestra Sagrada Religion, ritos y ceremonias, siempre que se le ofrece oportunidad.

Las noches del Jueves y Viernes Santo del año pasado de 1663, al mismo tiempo. que la devocion Christiana se hallaba asistiendo á los Divinos Oficios y procesiones, los Hebreos desta Juderia cogieron una Judia llamada en su idioma Merien, que en el nuestro quiere decir Maria y llevandola en ombros en forma de procesion, con sonajas, bayle y algazara por las calles de la mesma Juderia, iban llamando á las puertas y los Judios y Judias se asomaban á las ventanas, celebrando con risadas aquel género de mofa: esto duró hasta que echandola en un rincón asqueroso, la escupieron y oprobiaron todos, diziendo que tratarian así á la que los Christianos llamaban Madre de Dios, á serles posible: oyéronlo algunos soldados que estaban de centinela desde las murallas contiguas á la Juderia y corriendo con alboroto á las puertas por donde se entra en ella; era á tiempo que estaban cerradas; divulgose lo execrable de este suceso, y así la Milicia como toda la Ciudad, se tumultuó para pasarlos á cuchillo: quietóselos con empezar á escrivir el Vicario Eclesiástico, prometiendo un exemplar castigo, prendieronse culpados, juntose papel á la causa hasta hacerla de mas de cuatro dedos de alta; intródujose competencia con el Tribunal del Santo Oficio, sin averse passado en tanto tiempo á otras demostraciones; soltaron los reos, y solo quedó el proceso original, fulminado en la apariencia contra los Hebreos;

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