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que en nuestras Iglesias se estavan celebrando los oficios divinos y predicando la Ley Evangélica, estuviesen ellos usando de los ritos y ceremonias que la contradixesen, no avia sido mas que tolerancia al parecer; pues no avia despacho ni ellos le tienen, en que se les concediese cosa tan mal permitida. Que si sobre esto y otras exorbitancias que se han notado en esta malvada gente, no temiera el alargar á discursos dilatados, fuera proceder en infinito y ocasionar en el Católico ánimo de su Magestad sumo dolor y sentimiento; pero que no obstante, no podía dexar de dezir uno que estaba llamando la justicia de Dios, contra esta pérfida y escomulgada nacion, el cual fué: que pasando la procesion de Jesús Nazareno por una calle donde tienen. ventanas algunas casas de Juderia, al llegar á igualar con una dellas la imagen de nuestro Redentor, escupieron sobre su caveza y estuvo tres dias la saliva sin enjugarse, y aun el estar de aquella forma, parece que era aguardar á que los Juezes tomasen por suya la causa y diesen el castigo devido á tan nefanda culpa: las competencias que entre ellos huvo, y otras circunstancias de dilacion que se ofrecieron, fueron parte para que quedara sin castigo delito tan horrible; con que viendo ellos que se pasaba así por él, avian cometido otra infinidad, de que tenia dado quenta al Tribunal á quien tocava su conocimiento, y que en todo lo demas se ajustase con su parecer á las órdenes que su Magestad se sirviese de dar, como tan atenta y bien informada de sus Reales Consejos, á cuya justificacion y católico zelo haria mucha fuerza lo referido. Y que en lo que tocava á la parte donde avian de ir á parar estos Hebreos, le parecia que á qualquiera república ó Potentado de Italia era conveniencia el remitirlos por la utilidad que los dueños de ellas sacan de las Juderias que en su jurisdiccion permiten. Que contra estas dudas podria su Magestad mandar se repartiesen á diversas partes, con cargo de que no fuese á Berberia, pues solo en ella pudieran dar cuidado. Que habia entendido que Jacob Zaportas estaba en Cartaxena (que fué desterrado destas plaças, á Génova, por el Marqués de Astorga quando governó estos Reynos) con pretension de pasar á la Corte: que era de sentir, que su Magestad se la mandase negar, con orden de que se viniese luego á este lugar, donde estaria mas seguro que en otro alguno para correr la fortuna que los demás, si se llegase á executar la espulsion de todos; porqué nunca era bueno se detuviese en España donde su mañosa cavilacion pudiese adquirir algun pliego que redundase en deservicio de su Magestad: que esto era quanto se le ofrecia en esta materia, suplicandole así mismo, mandase tomar quanto antes fuese posible, la última resolucion en esta materia; porqué con algunos casos que podrian suceder, se arriesgaria el publicarse, y hecho, aunque se quedasen aquí, avian de ser de notable perjuicio, constituidos en esta desconfiança; y por la misma causa seria de parecer que no aviendo de ser espelidos, no saliese dellos el oficio de intérprete, en cuya vacante avia hecho proposicion de personas á su Magestad, por su Consejo de guerra.

Bando para la expulsion de los Judios de Orán leido el 31 de Marzo de 1669 por el escrivano mayor del Cabildo.

D. Fernando Joaquin Faxardo de Requesens y Zúñiga, Marqués de los Velez, Molina y Martorell, Señor de las Baronias de Castel ví, Rosares, Molins de Rey y otras en el Principado de Cataluña, Señor de las Villas de Mula, Alhama y Librilla y de las

siete del Rio de Almançora, las Cuebas y Portilla, Alcayde de los Reales Alcázares de las Ciudades de Murcia y Lorca, Adelantado y Capitán mayor del Reyno de Murcia, Marquesado de Villena, Arcedianato de Alcaráz, Campo de Montiel, Sierra de Segura y sus partidos etc., Governador y Capitán General de las Plaças de Orán y Mazarquivir, Reynos de Tremecén y Túnez y su Justicia mayor por su Magestad etc. Aviendo sido en todo lo que toca al Real servicio de su Magestad, bien de esta República, alivio de sus vezinos y seguridad de Plazas tan importantes; igual mi desvelo y cuidado, á las obligaciones con que nací y á las en que honrandome la Reyna nuestra Señora (Que Dios guarde) con el puesto de su Governador Capitán General y Justicia mayor, me constituyó; he procurado lo conozcan todos así en mi obrar; mas no contento, pensé en que debia con una grande demostracion manifestar á su Magestad, mi celo; al mundo, el deseo de mi desempeño, y á esta Ciudad, el cordial amor con que la estimo; y discurriendo en comprehenderlo todo con una accion, se me vino á los ojos la Juderia: vañómelos en lágrimas, el ver lunar tan feo en cuerpo tan hermoso como el de la Católica Monarquia del Rey nuestro Señor y el ser aquí más notable, porque le padece á vista de unos Alarbes infieles, que en su ceguedad y confesion del Alcorán, tienen por cierto que el buen Christiano se salva y esceptuan de este indulto al Judio. Consideré que las raçones que á avido para tolerarla han cesado, y aunque entró este daño con visos de conveniencia, no se creeria habia de crecer tanto; pues no era verosimil que los Señores Reyes de gloriosa memoria, ascendientes de su Magestad (que Dios guarde) que tan á costa suya se dedicaron á purgar los Reinos de las dos Españas de las inmundas reliquias Hebreas, criando (para acrisolar la escoria que sus errores pudieron dexar derramada en los naturales) el Santo Tribunal de la Inquisicion; avian de permitir radicase Satanás, en esta nueva persecucion de la Iglesia, un árbol vedado, tan aborrecible á los Divinos ojos: por todo lo cual y ynstado del deseo de la mayor honra y gloria de Dios nuestro Señor, y aviendo hecho pedir muy de veras á su Divina Magestad, que me inspirase; en la representacion que me resolvía hazer á la Reyna nues tra Señora, ó sus Supremos Consejeros y Ministros, para que se sacase esta mancha de tela, donde (á pesar de el poder Otomano) brilla la doctrina Evangélica; aquello que fuese mas de su Santo servicio, del de el Rey nuestro Señor, lustre de esta Ciudad y general consuelo de los que militamos debajo del estandarte de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Romana; emprendí esta materia fiado en que á los pequeños reserva Dios muchas, que á los sabios oculta y abiendo hallado en el Real, piadoso, Santo y Católico ánimo de la Reyna, nuestra Señora, la acogida que me prometí siempre; para logro de fin tan justo, conseguí en breves dias suma esperança, y pasados los precisos para que su Magestad reconociese los informes que le parecieran forzosos á su Real justificacion; mandar se le hiziesen antes de la resolucion, en 31 de Octubre del año pasado de 1668; se sirvió de tomarla, de que todos los Judios que hay en esta ciudad sean espelidos della, mandómelo executar en carta de la fecha referida que traducida de la cifra es como sigue:

La Reina Governadora-Marqués de los Velez, Primo, Gobernador y Capitán General de las Plazas de Orán. Háse recibido vuestra carta de 23 de Setiembre en respuesta de lo que os mandé dezir en 23 de Agosto, sobre que informarais las condiciones con que fueron admitidos en essa plaza los Judios, desde el tiempo del Señor Emperador Carlos 5.o, en que dais quenta por menor de las calidades con que se in

troduxeron en ella y quan perjudicial es su asistencia en essa plaza, assí para lo que mira al servicio de Dios, como para lo que toca á la causa pública; juzgando por las consideraciones que referís, se debe executar su espulsion, sin limitacion alguna, y que no se conceda licencia para venir á esta Corte á Jacob Zaportas que se halla en Cartaxena, sino que vaya á Orán para ir con los demás á la parte donde fuesen hechados; á que ha parecido responderos: que siendo la residencia destos Hebreos en Orán de tan malas consequencias para todo; He resuelto sean espelidos de la plaza, dejando á vuestra eleccion la forma y tiempo de hazerlo por la satisfaccion que tengo de que estas materias las tratareis con la prudencia y acierto que se fia de vos y con el secreto y seguridad que conviene; para lo qual ordeno en las cartas inclusas al Gobernador de Cartaxena, y al General Marqués del Viso, os asistan con 300 6 400 Ynfantes del tercio de Toledo ó bien de las Galeras de España; como vereis en las copias de dichas cartas, de que usareis cuando convenga; teniendo entendido, que el avio de estos Hebreos ha de correr à vuestro cuydado, fletando los navios necesarios en Alicante ó en otras partes, á costas dellos mesmos, para que puedan ser llevados á Salonique ó donde eligiesen que sea tierra de Christianos, haziendo executar su salida con la mayor brevedad que se pudiere, sin permitir que ellos reciban bexación alguna y dejando solo dos ó tres en la plaza con término de dos meses para que en el executen las dependencias que dexaren y sigan á los demás; y en cuanto á lo que dezis de Zaporta, he mandado al Consejo de guerra, no le conceda la licencia que pide, sino que se le haga pasar ai: de que estareis advertido y executareis esta resolución cuanto antes fuese posible de que me dareis cuenta. De Madrid á 31 de Octubre de 4668. Yo la Reyna. D. Pedro Fernandez del Campo y Angulo.

En cumplimiento de lo qual y de mi obediencia; ordeno y mando: que todos los Judios que habitan en esta Ciudad, con sus familias, hijos y mugeres, dentro de ocho dias primeros siguientes á esta publicación, que se cumplirán el lunes, ocho del mes que viene; salgan della á hacer viage en las embarcaciones que para este efecto tengo fletadas, que los han de llevar á la parte que yo les ordenare, despues de conferida con los mismos Judios en esta Alcaçaba Real para resolverlo y para por votos de todos en mi presencia, se elijan los dos que han de quedar en poder de los demás para el ajuste de sus dependencias y cobranza de débitos y todas las otras cosas que en el término de dichos ocho dias no pudiesen ajustar; en el qual y en el de los dos meses, ordeno al Licenciado D. Francisco de Buendia Mesia, Alcalde mayor de esta Ciudad y Auditor general de la gente de guerra, les haga breve y sumariamente justicia en las demandas que ante el pusiesen, no permitiendo que nadie se les quede con nada, ni tampoco que en los bienes que vendiesen aora, se les usurpe de su valor cosa alguna; y aunque por su título tiene valor para todo, no obstante, para mayor fuerza, le doy comision particular para lo contenido en la Real orden referida y en este bando; y mando á todos los vecinos de esta Ciudad, de cualquier estado y calidad que sean, no hagan vejación alguna ni maltraten de obra ni de palabra á estos desdichados, ciegos en su herror y abatidos por su culpa; pena de que la persona de puesto le perderá, y la que no le tuviere, siendo de calidad, será llevado á Melilla por diez años; y de otra esfera, por otros tantos á galeras; además de que si el daño que se les hiciese mereciere mayor pena, se les impondrá; pues la referida solo se entiende por las cosas que por ley no la tuviesen señalada: y á todos los oficiales de guerra ordeno y mando, cuiden mucho de sus súbditos cumplan la ob

servancia de este vando y el que se hallare presente á cualquier vejación ó mal tratamiento que se hiciere y no prendiese ó hiziese prender al que lo executare, será suspenso de su puesto y si estuviere de ronda, por lo mas que le incumbe la obligacion, privado del; y para que esto se zele con el cuydado que conviene, daré las órdenes que me parezcan necesarias. Y ora para que llegue á noticia de todos, la Católica y Real resolucion de la Reyna nuestra Señora (que Dios guarde) y todo lo que en su virtud dispongo en este vando; ordeno y mando al Capitán de cavallos y sargento mayor D. Alfonso de Angulo Montesinos, lo haga publicar con toda solemnidad en la plaza alta de la ciudad, en la Puerta de la Juderia y la plaza de esta Alcaçaba, y hecho se pondrá un tanto en el libro Capitular del Ayuntamiento, otro se entregará al dicho Alcalde mayor para que le ponga por caveza de los autos que sobre esto hiciere, y tomando la razón D. Miguel de Zufre, Veedor por su Magestad en estas Plazas, y Miguel de Campo que sirve el oficio de Contador en ellas; se volverá. original á mi Secretaria; para todo lo cual, le mandé despachar firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado de mí infrascrito Secretario. Dado en la Alcazaba Real de Orán á 31 de Marzo de 1669 años.=El Marqués de los Velez y Adelantado. -Por mandado del Marqués mi Señor-Don Mateo Román.

APÉNDICE NÚM. 23.

(Pág. 273.)

SOBRE LA PESTE DE ORÁN.

De un romance que existe en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, muy mal versificado, pero que refiere minuciosamente los sucesos ocurridos durante la peste de Orán, tomamos los siguientes datos. A mediados de Mayo de 1677 entró la peste en Orán: atribuyóse por unos al contagio general que afligía entonces á varias tierras; por otros, al trigo averiado que se repartió á la población y á unas ropas traídas de Cartagena. Levantóse un hospital en unos almacenes que había en la orilla del mar, se quemaron las ropas y se tomaron las posibles providencias para atajar el mal. Certificábase por el pueblo que de las imágenes de Jesús Nazareno, San Francisco, San Antonio de Padua y Virgen del Rosario, había manado abundante sudor, y aun se afirmaba asimismo, que de una espina de la corona de un EcceHomo que tenía en su casa el Alférez García, habia brotado sangre.

Hallábase el pueblo falto de medicinas y alimentos; tan abatido, que ni aun para esperar remedio le quedaban fuerzas, cuando el Doctor Murillo venido de Cartagena logró inspirarles aliento y confianza, y con medicinas compradas á su costa devolvió la salud á los consternados habitantes. Pero oigamos lo que dice el romance:

Mas Dios que en las aflicciones
Está asistiendo y mirando

Fué servido que viniese

Un médico á consolarlo;

Este fué el Doctor Murillo
Médico muy afamado 4
Y práctico en el curar
La peste y contagio bravo:
Luego que llegó, dispuso
Antídotos y remedios
Tan eficaces y varios,

Que trajo de Cartagena

A sus expensas comprados.

4 Médico espiritual y corporal ha sido en este contagio, curando las ánimas y juntamente los cuerpos.

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